No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
El valor de la multa por infringir esta norma es la siguiente:
50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución.
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REGIMEN DE INCENTIVOS VIGENTE HASTA EL 05/08/2012 | |||
90% | 70% | 50% | |
c o n d i c i o n |
siempre
que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la administración relativa al tributo o periodo a regularizar |
si la
declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por esta según lo dispuesto en el articulo 75 o en su defecto de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la orden pago o resolución de determinación, segun corresponda, o la resolución de multa |
una
vez culminado el plazo otorgado por la administración tributaria según lo dispuesto en el articulo 75 o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la orden de pago o resolución de determinación de ser el caso, o la resolución de multa, la sanción sera rebajada en un cincuenta porciento 50% solo si el deudor tributario cancela la orden de pago o la determinación y a la resolución de multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del articulo 117 del presente código tributario respecto de la resolución de multa, siempre que no se interponga medio impugnatorio alguno. |
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