Esta infracción esta relacionada a no presentar otras declaraciones, pero que entendemos por otras declaraciones; esta se refiere a las declaraciones de carácter informativo como es el pdt notarios, el DAOT, declaración de precios de transferencias y declaración de predios entre otras siempre y cuando no tenga una determinación de impuesto por pagar.
ademas de las comunicaciones dentro de los plazos establecidos cuando la empresa sufre la perdida o robo de los distintos comprobantes de pago y/o registros o libros contables.
CASO PRACTICO A
la empresa GINOSO S.R.L. tuvo que declarar el PDT daot el 18/02/2013 correspondiente al periodo 2012 por lo que por cuestiones de error humano declaro el 22/02/2013, se sabe que la administración tributaria no notifico la infracción hasta el día en que subsano voluntariamente. ¿se debe de pagar alguna multa?
solución:
de acuerdo al régimen de gradualidad si el contribuyente decide subsanar voluntariamente y hasta esa fecha no se realizo la respectiva notificación en la que se determina la multa. la rebaja seria de un 100%.
CASO PRACTICO B
la empresa dino sac ha sido notificado por la sunat el día 20/05/2013 por no haber declaro el PDT DAOT en la fecha 25/02/2013 por lo que se le ha emitido una resolución de multa.
la empresa cancela al día siguiente de recibir la notificación. ¿ a cuanto asciende el valor de la multa?
solución:
como la empresa cancelo la multa dentro del plazo otorgado por la sunat la gradualidad indica un descuento del 90% del valor de la multa.
multa 30% de la UIT = 3,700.00 x 0.30 = 1,110.00
rebaja ( gradualidad) 90% x1,110.00 = ( 999.00)
multa por pagar = 111.00
fecha de infracción. 26/02/2013
fecha de pago 21/05/2013
numero de días con TIM 84 días
TIM mensual 1.2%
TIM diario 0.04%
interés calculado a la fecha de pago 3.36%
interés 111 x 3.36% =3.73
MULTA MAS INTERÉS 111 + 3.73 = 114.73
EN CONCLUSIÓN SE DEBERÁ DE PAGAR 115 SOLES POR LA INFRACCIÓN COMETIDA.
martes, 17 de septiembre de 2013
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Porqué el "interés calculado a la fecha de pago" es 3.36%. Gracias
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