la sanción según sea tablas I , II o III la multa el 0.6% de los ingresos netos.
la sanción de multa por la comisión de la infracción de no llevar los libros y registros contables
podrá acogerse al régimen de gradualidad previsto en la resolución de superintendencia
Nº 063-2007/ sunat.
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA | SUBSANACION INDUCIDA | ||||||
N° | INFRACCIÓN | DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN | FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN | Si se subsana la infracción antes que surta efecto la | Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT | ||
notificación del requerimiento de | para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del | ||||||
fiscalización en el que se le comunica al | del requerimiento de fiscalización en el que se le | ||||||
infractor que ha incurrido en infracción (6) | comunica al infractor que ha incurrido en infracción | ||||||
Sin Pago(2) | Con Pago(2) | Sin Pago(2) | Con Pago(2) | ||||
5 | Artículo 175° | Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o | Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios | No aplicable | 50% | 80% | |
Numeral 1 | registros exigidos por las leyes, reglamentos o por | de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha | |||||
Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros | omitido llevar, observando la forma y condiciones | ||||||
medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.(7) | establecidas en las normas respectivas. |
cuando se subsana voluntariamente antes que sea detectado por la administración tributaria, entonces en este supuesto que si cumpla con llevar los libros y registros, pero no se observa la forma y condiciones establecidas , la infracción estaría tipificada en el numeral 2 del articulo 175 del código tributario.
en cambio cuando la administración tributaria detecta la infracción, en este caso se aplicara el criterio de subsanacion inducida.
en este caso, si la subsanacion se realiza dentro del plazo otorgado por la sunat, se aplicara el régimen de gradualidad el cual es el siguiente.
- 80% de descuento si en la misma fecha que subsana realiza el pago de la multa.
- 50% de descuento si realiza el pago dentro del plazo otorgado por la sunat pero subsana en una fecha anterior al pago.
se debe tener presente que luego o fuera del plazo que otorga la administración tributaria no gozara de ninguna rebaja.
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