Dentro de los conceptos no remunerativos que se han especificado en el articulo 19 del decreto legislativo 650 el inciso E del mencionado articulo a letra reza: el valor del transporte , siempre que este supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.
No confundir con la movilidad condición de trabajo o con la movilidad de libre disposición con respecto a este tipo de movilidad tienen un diferente tratamiento tributario, laboral y contable.
Aspecto legal
la movilidad supeditada a la asistencia es un concepto no remunerativo y como tal no es computable para el efecto del calculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral, es decir, el moto que el empleador asigne al trabajador por concepto de movilidad supeditada a la asistencia es un ingreso no computable para el calculo de las gratificaciones, vacaciones, CTS ni ningún otro beneficio laboral.
Ejemplo
el Sr. julio Merino ingreso a trabajar a la empresa R & J SRL el 01/07/2013 con un basico de 2000 soles
y se le promete otorgar un monto de 150 soles por concepto de movilidad supeditada a asistencia.
¿ como seria el calculo de su aporte y retenciones del trabajador en el mes de julio 2013 sabiendo que esta en la ONP?
Básico | 2000 | |
Asignación Familiar | 75 | |
Movilidad | 150 | |
total | 2225 |
Base Inafecta |
Base Computable |
Essalud | ONP | Neto a Recibir |
|
julio Merino | 150 | 2075 | 186.75 | 269.75 | 1955.25 |
como vemos en el pequeño ejemplo los 150 soles otorgados por movilidad supeditada asistencia están exonerados de retenciones y contribuciones sociales.
Impuesto a la renta
con respecto al impuesto a la renta de quinta categoría el monto otorgado como movilidad supeditada a la asistencia si es computable para el calculo del impuesto de renta de quinta categoría.
con respecto al impuesto a la renta de quinta categoría el monto otorgado como movilidad supeditada a la asistencia si es computable para el calculo del impuesto de renta de quinta categoría.
ejemplo
el Sr. julio Merino ingreso a trabajar a la empresa R & J SRL el 01/01/2013 con un básico de 2000 soles
y se le promete otorgar un monto de 150 soles por concepto de movilidad supeditada a asistencia.
¿ como seria el calculo del impuesto a la renta de quinta categoría para el sr Julio Merino para el mes de enero 2013?
Ingresos de | 2000 X 12 | 24000 | |
enero- diciembre | |||
Asignación | 75 X 12 | 900 | |
gratificación | |||
Julio-Diciembre | 2075 x 2 | 4150 | |
Bonificacion | 186.75 x 2 | 1633.5 | |
remuneración bruta proyectada | 30683.5 | ||
deducción 7 UIT | 25900 | ||
renta anual quinta proyectada | 4783.5 | ||
porcentaje renta de quinta 15% | 717.53 | ||
deducción de retenciones anteriores | 0.00 | ||
717.53 | |||
retención del mes de enero 2013 | 59.79 | ||
como ultimo alcance el monto otorgado por movilidad tendrá que otorgarse a cada trabajador. asignándole un monto de acuerdo a la distancia de su domicilio cumpliendo los principios de razonabilidad y normalidad, es decir si el empleador otorga una monto por este concepto de acuerdo a la distancia del domicilio de cada trabajador.
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