En el caso que na persona independiente emita en el mes de agosto del presente ejercicio varios recibos por honorarios tanto a personas naturales como jurídicas pero por monto que no superan el monto afecto a retención de acuerdo al siguiente detalle:
A personas naturales
02/08/2013. Rh 00006. 200.00
07/08/2013. Rh. 00008. 180.00
15/08/2013. Rh. 00009. 220.00
20/08/2013. Rh. 00010. 300.00
900.00
A personas jurídicas
05/08/2013. Rh. 00007. 150.00
30/08/2013. Rh. 00011. 250.00
400.00
Se sabe que el sr esta afiliado a la ONP y que ademas emitió recibos en el mes de agosto a distintas personas entre naturales y jurídicas y que nadie le retuvo ningún porcentaje.
En este caso como el sr. percibió un ingreso de 1300.00 el deberá retenerse el 13% del total ingreso mensual. Y declararlo vía PDT 616
Y posteriormente pagar el importe retenido.
la ley de reforma del sistema privado de pensiones rige a partir del mes de agosto 2013 pero en el transcurso de estos meses que se vienen esperemos que den nuevos mecanismos en los cuales se oriente mejor a los perceptores de cuarta categoría como es el proceso de su auto retención como es en este caso.
en mi opinión personal el 97% de personas perceptores de renta de cuarta no se auto-retendrán por cuestiones de desconocimiento y por que los medios de comunicación están enfocados mas en el caso que las empresas privadas como deberán retenerle al trabajador independiente,
martes, 3 de septiembre de 2013
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