viernes, 30 de agosto de 2013

COMPROBANTES DE PAGO INCIDENCIA EN EL IMPUESTO A LA RENTA


hoy en día la administración tributaria esta revisando los requisitos formales en todos los comprobantes de pago y a la falta de estos esta reparando gastos, que fueron sustentados al  momento de las respectivas declaraciones juradas anuales.

para evitar contingencias tributarias y sobre todo que la sunat desconosca el costo o gasto para efectos del impuesto a la renta.

el decreto ley  numero  25632 ley de comprobantes de pago nos menciona en su primer articulo
Artículo 1°.- Están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aún cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

pero en el caso de pequeños negocios en los cuales las ventas son de montos mínimos por no decir centavos, la ley de comprobantes de pago menciona lo siguiente:

En las operaciones con los consumidores finales cuyo monto final no exceda en Un Nuevo Sol (S/. 1.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele el comprobante. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- podrá reajustar el monto antes señalado y establecer las normas administrativas y de control respecto a esas operaciones.

los pequeños negocios en los cuales no hacen esto se debería de sumar en el día  todos los monto pequeños y sumarlos y realizar una boleta de venta con el importe sumado.

ahora el articulo 2 de la ley de comprobante de pago menciona lo siguiente:
Artículo 2°.- Se considera comprobante de pago, todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT.

en este articulo menciona bien claro la ley en la que y en especial todos debemos pedir o solicitar el comprobante de pago para asi en un futuro realizar un reclamo o acreditar la propiedad del mismo ante terceros, muchas veces compramos cosas de no mucho valor con notas de venta o cotizaciones pero esos documentos no son calificados como comprobante de pago y por tal  razón debemos cultivar la costumbre de solicitar el comprobante respectivo.
en el caso de los servicios prestado es igual la exigencia del comprobante de pago para realizar eventuales reclamos en todas las instancias.
















































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