EL ARTICULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO ESTABLECE LAS SIGUIENTES INFRACCIONES RELACIONADAS CON RESPECTO A LAS DECLARACIONES JURADAS
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No presentar
las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria,
dentro de los plazos establecidos.
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Numeral 1
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1 UIT
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No presentar
otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
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Numeral 2
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30% de
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Presentar las
declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma
incompleta.
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Numeral 3
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50% de la UIT
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Presentar
otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con
la realidad.
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Numeral 4
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30% de la UIT
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Presentar más
de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período
tributario.
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Numeral 5
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30% de
(15)
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Presentar más
de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones
referidas a un mismo concepto y período.
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Numeral 6
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30% de
(15)
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Presentar las
declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en
cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.
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Numeral 7
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30% de la UIT
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Presentar las
declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en
cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración
Tributaria.
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Numeral 8
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30% de la UIT
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(14)
Se aplicará el 0.6% de los IN, con los topes señalados en la nota (10), únicamente
en las infracciones vinculadas a no presentar la
declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes
vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o
nula imposición.
(15)
La sanción se aplicará a partir de
la presentación de la segunda rectificatoria.
La sanción se incrementará en 10% de la UIT cada vez que se presente una nueva rectificatoria.
Las declaraciones
rectificatorias que se presenten como resultado de una fiscalización o
verificación correspondiente al período verificado no les será aplicable el
incremento mencionado siempre y cuando se realicen dentro del plazo establecido
por la
Administración Tributaria.
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