viernes, 30 de agosto de 2013

INFRACIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES

EL ARTICULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO ESTABLECE LAS SIGUIENTES INFRACCIONES RELACIONADAS CON RESPECTO A LAS DECLARACIONES JURADAS

CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES 
-         No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.
Numeral 1
1 UIT
-         No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
Numeral 2
30% de la UIT o 0.6% de los IN (14)
-         Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.
Numeral 3
50% de la UIT
-         Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.
Numeral 4
30% de la UIT
-         Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.
Numeral 5
30% de la UIT
(15)
-         Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.
Numeral 6
30% de la UIT
(15)

-         Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.
Numeral 7
30% de la UIT
-         Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.
Numeral 8
30% de la UIT

(14)    Se aplicará el 0.6% de los IN, con los topes señalados en la nota (10), únicamente en las infracciones vinculadas a no presentar la declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

(15)    La sanción se aplicará a partir de la presentación de la segunda rectificatoria.  La sanción se incrementará en 10% de la UIT cada vez que se presente una nueva rectificatoria.

       Las declaraciones rectificatorias que se presenten como resultado de una fiscalización o verificación correspondiente al período verificado no les será aplicable el incremento mencionado siempre y cuando se realicen dentro del plazo establecido por la Administración Tributaria.

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