martes, 27 de agosto de 2013

NUMERAL 7 ARTICULO 174 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Hoy en día la sunat esta fiscalizando las rentas de primera categoría y exigiendo el pago oportuno del mismo en el cual si no esta el pago regularizado del impuesto habrá una  sanción de  185 soles para el arrendatario por no exigir el pago.

Este deberá de presentar escritura publica donde indique la posesión del local. ahora si esta cambio de razón social y la empresa originaria es la arrendataria según  el contrato de arrendamiento esta deberá de realizar un contrato de cesión de uso. donde la empresa A cede a la empresa B.

Ahora si la empresa (razón social) o persona natural con negocio fueran propietarios del inmueble

Pero que hacer si el dueño se niega a pagar el alquiler.

Esta infracción es de un importe de 185 pero si multiplicamos por el numero de meses que el arrendador  quizás no este al día y luego multiplicamos por el numero de establecimientos que también no estén al día con sus pagos se recomendaría que en el momento de firmar el contrato de arrendamiento se estipule que el arrendatario no asumirá el pago de la multa de parte de la administración tributaria si el dueño no esta al día con sus pagos.

En el caso si el dueño es una persona jurídica esta deberá de emitir una factura o boleta según sea el caso.

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