viernes, 30 de agosto de 2013

COMPROBANTE DE PAGO - GASTO

en el caso cuando los comprobantes de pago sustentan gasto ahi entra  a tallar el inciso j articulo 44 de la ley del impuesto a la renta que a letra reza lo siguiente:
j)   Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas   establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. 
Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en que, de conformidad con el Artículo 37º de la Ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos.

ahora es cierto  que muchos de los comprobantes de pago que no reúnen los requisitos mínimos del reglamento de comprobante de pago se pueden subsanar utilizando medios de pago como la transferencia, cheque no negociable u orden de pago.
esto no es extensible para salvar el gasto en relación al impuesto a la renta.


























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