-
Omitir llevar
los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las
leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de
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Numeral 1
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0.6% de los IN
(10)
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-
Llevar los
libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por Resolución de Superintendencia de
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Numeral 2
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0.3% de los IN
(11) (12)
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-
Omitir
registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o
actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.
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Numeral 3
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0.6% de los IN
(10)
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-
Usar
comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las
anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos
por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de
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Numeral 4
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0.6% de los IN
(10)
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-
Llevar con
atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad
u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de
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Numeral 5
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0.3% de los IN
(11)
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-
No llevar en
castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o
registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de
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Numeral 6
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0.2% de los IN
(13)
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-
No conservar
los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria,
informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que
constituyan hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias, o que
estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
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Numeral 7
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0.3% de los IN
(11)
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-
No conservar
los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes
magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información
utilizados en sus aplicaciones que
incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de
prescripción de los tributos.
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Numeral 8
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0.3% de los IN
(11)
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-
No comunicar
el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes
portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de
almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.
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Numeral 9
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30% de la UIT
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(10) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a
10% de la UIT ni
mayor a 25 UIT.
(11) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no
podrá ser menor a 10% de la UIT
ni mayor a 12 UIT.
(12) La multa será del 0.6% de los IN cuando la infracción corresponda a no
legalizar el Registro de Compras con los topes señalados en la nota (10).
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