CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
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No incluir en
las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas
y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o
aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les
corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar
cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que
influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen
aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del
deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito
Negociables u otros valores similares.
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Numeral 1
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50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto
similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente
declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la
devolución (21)
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Emplear bienes
o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas
de las que corresponden.
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Numeral 2
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Comiso
(7)
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Elaborar o
comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los
controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y
demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la
alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de
destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.
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Numeral 3
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Comiso
(7)
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No pagar
dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
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Numeral 4
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50% del tributo no pagado.
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No pagar en la
forma o condiciones establecidas por
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Numeral 5
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30% de la UIT
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No entregar a
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Numeral 6
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50% del monto no entregado.
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Permitir que
un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice de
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Numeral 7
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50% del tributo no pagado (22)
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Presentar la
declaración jurada a que hace referencia el artículo 11° de
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Numeral 8
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0.3% de los IN
(11)
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(7)
La sanción de comiso se aplicará de acuerdo a lo establecido en el
artículo 184° del Código Tributario. La
multa que sustituye al comiso señalada en el octavo párrafo del artículo 184° del Código Tributario, será
equivalente al 15% del valor de
los bienes. Dicho valor será determinado por la SUNAT en virtud de los
documentos obtenidos en la intervención o en su defecto, proporcionados por el
infractor el día de la intervención o dentro del plazo de diez (10) días hábiles de levantada el Acta Probatoria. La
multa no podrá exceder de 6 UIT. En aquellos casos que no se determine el valor
del bien se aplicará una multa equivalente a 6 UIT.
(11) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no
podrá ser menor a 10% de la UIT
ni mayor a 12 UIT.
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