sábado, 31 de agosto de 2013

INFRACCIONES RELACIONADAS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

EL ARTICULO 178  DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DETERMINA LAS SIGUIENTES  INFRACCIONES

CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

-         No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
Numeral 1
50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución (21)
-         Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.
Numeral 2
Comiso
(7)
-         Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. 
Numeral 3
Comiso
(7)
-         No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
Numeral 4
50% del tributo no pagado.
-         No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.
Numeral 5
30% de la UIT
-         No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención.
Numeral 6
50% del monto no entregado.
-         Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice de la Ley N° 28194, sin dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 11° de la citada ley.
Numeral 7
50% del tributo no pagado (22)
-         Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 11° de la Ley N° 28194 con información no conforme con la realidad.
Numeral 8
0.3% de los IN
(11)

(7)    La sanción de comiso se aplicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 184° del Código Tributario.  La multa que sustituye al comiso señalada en el octavo párrafo del artículo 184° del Código Tributario, será equivalente al 15% del valor de los bienes. Dicho valor será determinado por la SUNAT en virtud de los documentos obtenidos en la intervención o en su defecto, proporcionados por el infractor el día de la intervención o dentro del plazo de diez (10) días hábiles de levantada el Acta Probatoria. La multa no podrá exceder de 6 UIT. En aquellos casos que no se determine el valor del bien se aplicará una multa equivalente a 6 UIT.

(11)    Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.


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