viernes, 12 de abril de 2013

devengado facturas emitidas ejercicio siguiente

en cada cierre del ejercicio las empresas tienen problemas con registrar gastos cuando estos gastos son emitidos en comprobantes de pago pero en el ejercicio siguiente.
por citar un ejemplo simple la empresa ABC recibe en el  02 de enero 2013 una factura por concepto de arrendamiento de un local comercial de la empresa XYZ. pero con el detalle que esta factura corresponde del periodo diciembre 2012.
si aplicamos el principio del devengado el gasto se debe registrar cuando se realice sin importar que se aya cobrado o pagado (según las NIIF se debe de registrar en el mes de diciembre 2012 sin importar que todavía no se haya emitido el comprobante de pago)
ahora la norma tributaria peruana exige que cuando el arrendamiento operativo se realiza entre empresas. la empresa arrendadora debe de emitir una factura para sustentar el gasto. en el articulo 44 de la ley del impuesto a la renta menciona que no es deducible como gasto para el 2012 y debería adicionarse vía declaración anual de impuesto a la renta  y generarse una diferencia temporal.
en el año 2013 se deberá deducirse el gasto por concepto del arrendamiento de diciembre 2012. en virtud del articulo 33 del reglamento de la ley del impuesto a la renta.

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