La norma tributaria peruana bajo el principio del percibido exige que para que se pueda deducir como gasto en el ejercicio en el cual se contabilizo debe de ser pagado antes de la declaración anual del impuesto a la renta.
pero el según las normas internacionales de información financiera exigen que se contabilice de acuerdo al principio del devengado y aplicando la NIC 19 se debe aprovisionar mensualmente las vacaciones de todos los trabajadores.
ahora en en la declaración anual del impuesto a la renta de tercera categoría se debe de adicionar el monto de las vacaciones provisionadas y no pagadas hasta en la fecha de la declaración y generarse un activo tributario diferido, es decir, que en el año siguiente si se podría deducir como gasto vía declaración jurada.
sábado, 13 de abril de 2013
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