viernes, 26 de abril de 2013

compensacion de perdida ejercicio anterior

si una empresa tiene una perdida en algun ejercicio puede optar por compensar sus deudas de dos maneras aplicando el articulo 50 de la ley del impuesto  a la renta.


Artículo 50º.- Los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas:
  1. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
  2. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la pérdida neta compensable.
 
 esto se explica de la siguienta manera
SISTEMA A
               
               
    utilidad - 2009 utilidad - 2010 utilidad - 2011 utilidad - 2012 utilidad - 2013 utilidad - 2014
perdida 2008   145,000 120,000 135,000 118,000 380,000 520,000
658,500   -145,000 -120,000 -135,000 -118,000 _____ ____
               
SI ESCOGIO EL SISTEMA A SOLO PODRA COMPENSAR LA PERDIDA EN LOS SIGUIENTES CUATRO AÑOS
EL CUAL ES UN MONTO DE 518,000 NUEVOS SOLES
SISTEMA B
               
    utilidad - 2009 utilidad - 2010 utilidad - 2011 utilidad - 2012 utilidad - 2013 utilidad - 2014
perdida 2008   145,000 120,000 135,000 118,000 380,000 520,000
658,500   -72,500 -60,000 -67,500 -59,000 -190,000 -209,500
               
SI ESCOGIO EL SISTEMA B PODRA COMPENSAR TODA LA PERDIDA EN UN PERIODO DE 6 AÑOS EN EL INTEGRO DE LA PERDIDA
 

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