si una empresa tiene una perdida en algun ejercicio puede optar por compensar sus deudas de dos maneras aplicando el articulo 50 de la ley del impuesto a la renta.
Artículo 50º.- Los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas:
Artículo 50º.- Los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas:
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Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
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Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
En ambos sistemas, los contribuyentes
que obtengan rentas exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas
rentas a fin de determinar la pérdida neta compensable.
esto se explica de la siguienta manera
SISTEMA A | |||||||
utilidad - 2009 | utilidad - 2010 | utilidad - 2011 | utilidad - 2012 | utilidad - 2013 | utilidad - 2014 | ||
perdida 2008 | 145,000 | 120,000 | 135,000 | 118,000 | 380,000 | 520,000 | |
658,500 | -145,000 | -120,000 | -135,000 | -118,000 | _____ | ____ | |
SI ESCOGIO EL SISTEMA A SOLO PODRA COMPENSAR LA PERDIDA EN LOS SIGUIENTES CUATRO AÑOS | |||||||
EL CUAL ES UN MONTO DE 518,000 NUEVOS SOLES | |||||||
SISTEMA B | |||||||
utilidad - 2009 | utilidad - 2010 | utilidad - 2011 | utilidad - 2012 | utilidad - 2013 | utilidad - 2014 | ||
perdida 2008 | 145,000 | 120,000 | 135,000 | 118,000 | 380,000 | 520,000 | |
658,500 | -72,500 | -60,000 | -67,500 | -59,000 | -190,000 | -209,500 | |
SI ESCOGIO EL SISTEMA B PODRA COMPENSAR TODA LA PERDIDA EN UN PERIODO DE 6 AÑOS EN EL INTEGRO DE LA PERDIDA | |||||||