CASO PRACTICO
la empresa OPD SRL ha omitido realizar la retención por renta de quinta del nuevo empleado que ingreso el 02/01/2013 por el cual tiene un sueldo por 15,500 nuevos soles por el cual se realizara la declaración rectificatoria el 01/03/2013 en el cual si se considerara la monto no retenido por renta de quinta.
El calculo del monto no retenido es el siguiente:
como vemos en el siguiente cuadro el monto no retenido es de 2912.
como vamos a subsanar voluntariamente el monto de las multas se acoge al sistema de gradualidad
ahora se esta infringiendo en dos sanciones las cuales tienen gradualidad de acuerdo a la resolución de superintendencia N º 180-2012/SUNAT
178ª numeral 1
50 % del tributo omitido de la retención no efectuada
50% x 2912 = 1456.00
descuento 95% - 1,383.20
subsanacion voluntaria 72.80
interés moratorio
TIN diario 0.0004
dias de atraso 20 días
factor = 0.008
interés calculado 0.5824
total multa a pagar 73.38
178ª numeral 4
50% del tributo no pagado por no pagar dentro de los plazos establecidos
50% x 2912 = 1456.00
descuento 95% - 1,383.20
subsanacion voluntaria 72.80
interés moratorio
TIN diario 0.0004
dias de atraso 20 días
factor = 0.008
interés calculado 0.5824
total multa a pagar 73.38
calculo de la renta de quinta no pagada
renta de quinta 2,912.00
interés moratorio
TIN diario 0.0004
dias de atraso 20 días
factor = 0.008
interés calculado 23.29
total renta de quinta 2935.29
el código de las multas a pagar son los siguientes:
calculo renta de quinta categoría 2015
Buena información, pero una consulta ¿Es cierto que debemos considerar que ninguna multa debe ser menor que el 5% de la UIT?
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