sábado, 21 de septiembre de 2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/ SUNAT ARTICULO 176 CÓDIGO TRIBUTARIO

        CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
        (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
        SUBSANACION  VOLUNTARIA SUBSANACION  INDUCIDA
INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Si se subsana la infracción antes que surta Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado    
        efecto la notificación de la SUNAT en la que por la SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha 
         que se le indica al infractor que ha en que surta efecto la notificación en la que se le indica 
         incurrido en infracción.(3)  al infractor que ha incurrido en infracción   
         Sin Pago(2) Con Pago(2) Sin Pago(2) Con Pago(2) 
12 Artículo 176° No presentar las declaraciones que contengan  Presentando:  80% 90% 50% 60%
  Numeral 1  la determinación de la deuda tributaria dentro    ·  La declaración jurada correspondiente sí omitió         
    de los plazos establecidos: (4) presentarla; o         
    ·  Si se omitió presentar la declaración          
    ·  Si se consideró como no presentada ·  El formulario virtual Solicitud de Modificación y/o Inclusión No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago
     la declaración.  (8) de Datos, si se consideró no presentada la declaración al   100% 100%
      haberse omitido o consignado en forma errada, el número        
      de RUC o, el período tributario, según corresponda.        
13 Artículo 176° No presentar otras declaraciones o comunicaciones   Presentando la declaración jurada o  No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 80% 90%
  Numeral 2 dentro de los plazos establecidos. (4) comunicación omitida. 100%    
14 Artículo 176° Presentar las declaraciones que contengan la  Presentando la declaración jurada rectificatoria  80% 90% 50% 60%
  Numeral 3 determinación de la deuda tributaria en forma corespondiente en la que se consigne        
     incompleta. (4)  la información omitida.         
15 Artículo 176° Presentar otras declaraciones o comunicaciones en Presentando la declaración o comunicación nuevamente No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 50% 80%
  Numeral 4  forma incompleta o no conformes con la realidad. (4)  para añadir la información omitida. 100%    
16 Artículo 176° Presentar las declaraciones, incluyendo las  Presentando las declaraciones en la forma y condiciones No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 50% 80%
  Numeral 8  declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la  establecidas por la Administración Tributaria. 100%    
    forma u otras condiciones que establezca la        
     Administración Tributaria.(4)          

0 comentarios:

Publicar un comentario