viernes, 27 de septiembre de 2013

INFRACCIÓN NUMERAL 2 ARTICULO 175 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO-CASO PRACTICO 1

la empresa GINOSO SRL  el año 2012 sus ventas superaron las  1,500 UIT por lo cual esta obligada a llevar el registro de inventario permanente valorizado para el ejercicio  2013. en el mes de agosto 2013
la sunat le solicito el mencionado registro de Kardex valorizado por lo que la empresa imprimió directamente del mes de enero a julio 2013 y obvio hacerlo de manera mensual ademas no realizo la impresión  almacén por almacén  si no consolido todos los almacenes al momento de imprimir.

la sunat detecta la infracción el día 15/08/2013 y emite una resolución de multa por lo cual la empresa decide pagar y subsanar el día 23/08/2013.

¿a cuanto asciende el valor de la multa? si la empresa ha tenido unos ingresos netos en el año 2012 por un monto de  7,450,590.00

Solución

de acuerdo al articulo 13 de la resolución de superintendencia  N ° 234-2006/SUNAT
 establece lo siguiente.


Se deberá registrar mensualmente en el FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos.

13.2 En el formato, se deberá incluir como dato de cabecera, adicional a los contemplados en el literal a) del artículo 6°, la siguiente información:


a) Información del Establecimiento donde se ubican las existencias.
b) Código de la existencia.
c) Tipo de existencia (según tabla 5).
d) Descripción de la existencia.
e) Código de la unidad de medida (según tabla 6).
f) Método de valuación de existencias aplicado.



como la empresa ha consolidado todos los almacenes y ha impreso de forma conjunta los meses de enero a julio 2013 esta ha llevado el Kardex valorizado sin observar la forma y condiciones establecidas en la.resolución de superintendencia  N ° 234-2006/SUNAT.

DETERMINACIÓN  DE LA MULTA
INFRACCIÓN
SANCIÓN 0.30% INGRESOS NETOS 
UIT VIGENTE 2013 A LA FECHA DE DETECCIÓN 3700
INGRESOS NETOS  2012 7,450,590
MULTA  ( 0.3% X 7,450,590) 22,351.77
COMPARACIÓN
NO MENOR 10% DE LA UIT  370.00
NI MAYOR A 12 UIT 44,400.00
MULTA  22,351.77
GRADUALIDAD
MULTA APLICABLE 22,351.77
REBAJA (80%  X 22,351.77) -17,881.42
MULTA GRADUADA 4,470.35
ACTUALIZACIÓN DE LA  MULTA 
FECHA DE INFRACCIÓN  15/08/2013
FECHA DE SUBSANACION  Y PAGO 23/08/2013
DIAS TRANSCURRIDOS  8
 TIM  VIGENTE  0.0004
TIM ACUMULADO 0.0032
MULTA CON REBAJA 4,470.35
INTERESES MORATORIOS 14.31
MULTA ACTUALIZADA AL  23-08-2013 4,484.66



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