viernes, 16 de mayo de 2014

caso practico articulo 173 numeral 1 código tributario

la inscripción en los registros establecidos por la administración tributaria  constituye la principal obligación de carácter formal a la que se encuentra toda persona natural o jurídica que desee desarrollar sus actividades comercial o de generación de renta.

en este aspecto la infracción cometida en el articulo 173  numeral 1 del código tributario que cuya letra reza: no inscribirse en los registros de la administración tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

se debe tener presente que esta infracción conlleva a un análisis en el cual abordaremos en un caso practico

caso practico A

 el sr. Jose Manuel Ponce ha puesto  un negocio de abarrotes en su domicilio por lo que no ha podido ir a la sunat a solicitar su ruc como persona natural con negocio por motivo que estravio su DNI y ha solicitado su duplicado. por cuestión de coincidencia  el mismo día que abrió el negocio un funcionario de sunat le emitió un documento que tiene que regularizar su tramite de RUC como persona natural con negocio.
el sr. juan Manuel a los tres días obtuvo su numero de RUC dentro del régimen especial de renta por lo que nos preguntan a ¿cuanto ascenderá la  multa?

solución

primero debemos tener presente que la sunat no podrá emitir un acta probatoria de no otorgar comprobante de pago porque el contribuyente no cuenta con numero de ruc es por tal motivo que se le exige al contribuyente a tramitar su numero de ruc y ademas de ponerse en regla.

primero debemos de tener presente que existe un régimen de gradualidad en la resolución de superintendencia N 063-2007/sunat. en la que se aplica el régimen de gradualidad en el caso del Sr. Jose Manuel Ponce. y en el cual estipula que si el contribuyente se encuentra en el régimen especial de renta  la multa seria 50% de la UIT y que la gradualidad tendría un descuento del  50% adicional.

calculo 
 50% de UIT   =  3800 x 50%    =  1,900.00
gradualidad                                      -950.00
multa                                                 950.00

debemos de tener presente que la sunat otorga 5 días hábiles para que el contribuyente subsane voluntariamente y luego del plazo previsto por la sunat no se podrá aplicar el 50% de descuento.


caso practico B

el Sr. Oscar  Ramos tiene un vehículo de carga pesada  por lo que  ha decidido de realizar el servicio de mudanza por lo que el día 23/02/2014 el Sr. Ramos comienza sus actividades por las cuales por falta de conocimiento no ha ido a la sunat a tramitar su RUC, con fecha de 28/02/2014 un inspector de la sunat detecta  al vehículo del Sr. ramos y levanta un acta para el internamiento del vehículo por lo que el sr ramos se comunica con amigo que le asesora que mejor solicita que le impongan una multa y que sustituya el internamiento. ¿a cuanto asciende el monto de la multa si se sabe que el mismo día de la infracción el Sr. Ramos obtuvo su numero de RUC pero en el régimen general?

solución

primero debemos de tener presente que la sunat cuando verifica que el deposito no hay espacio para el internamiento del vehículo te imponen una multa ascendente a 4  UIT. pero como este fue solicitado por el mismo dueño del vehículo y subsanado el mismo día. no existe gradualidad  ni rebajas al valor de la multa que le impongan.

como el sr Ramos esta en el régimen general por que el valor de su vehículo, realizaremos lo siguiente:

 calculo

multa de acuerdo a la primera oportunidad 1.5 UIT

3800 x 1.5 = 5,700.00
el Sr. Ramos para evitar el internamiento  deberá pagar  los 5,700.00 nuevos soles ademas de demostrar con documentos que es el dueño del vehículo el cual fue detenido por infracción.

caso practico C

la empresa de transportes ramosa SAC  traslada mercaderia por un valor de  185,000 nuevos soles a la ciudad de Arequipa, que pertenece a la empresa el OLVIDADO  SA  por lo que la empresa olvida en sus oficinas la guia de remision  para realizar el traslado de Lima Arequipa.
en el trayecto de salir de lima es intervenido por un funcionario de sunat de carreteras el cual comisa los bienes de la empresa el Olvidado S.A.  ¿a cuanto ascenderá la multa por no tener los documentos que acrediten el traslado?

solución

primero debemos saber que la empresa el OLVIDADO SA deberá de solicitar la devolución de la mercadería comisada  y que deberá sustentar con facturas o con DUAS de importación  la posesión o pertenencia de lo incautado, luego la sunat le da 10 días hábiles para que presente la devolución de los productos claro sustentando con comprobantes de pago que la mercadería incautada es suya.

el monto de la multa cuando infringe en la primera oportunidad es el siguiente:

calculo

5% V.B. =  5% x 185000

multa =    9,250.00 nuevos soles

a esto se le suma los días que estuvo en el almacén  y las costas y gastos que emita la sunat.


RELACIONADOS
caso practico numeral 1 articulo 174 del código tributario
caso practico 2- infracción numeral 1 articulo 175 del código tributario





martes, 13 de mayo de 2014

DESCARGA DE LA VERSIÓN 4.00 DEL PLE

EL  08/05/2014 RIGE LA NUEVA VERSIÓN  DEL PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS EL CUAL PUEDES DESCARGAR DESDE AQUÍ


lunes, 12 de mayo de 2014

cronograma obligaciones PLE 2014

según resolución de superintendencia  N 379-2013/sunat  los plazos para llevar con atrazo los registros de compras y ventas con respecto a los libros electrónicos se tiene  dos tablas las cuales son las siguientes:

la fecha máximo de atraso de los principales contribuyentes es el siguiente cuadro.

la fecha maximo de atraso de los contribuyentes que obtuvieron ingresos mayores a 500 UIT es el siguiente cuadro.


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martes, 22 de abril de 2014

RECIBO POR HONORARIOS NO DECLARADOS EN EL PLAME

HOY EN DÍA LAS EMPRESAS QUE RECIÉN SE CONSTITUYEN  O EMPRESAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL Y NO CUENTAN CON TRABAJADORES DEPENDIENTES NO CONSIGNAN LA DECLARACIÓN DEL PDT PLAME EL MONTO DEL RECIBO POR HONORARIOS TENGA O NO TENGA RETENCIÓN DE CUARTA CATEGORÍA.

AHORA PONDREMOS COMO EJEMPLO UN CASO PRACTICO  EN EL CUAL DETALLARA LA NECESIDAD DE DECLARA EL RECIBO POR HONORARIO EN EL PDT PLAME.

CASO PRACTICO

LA EMPRESA EL CUERVO  S.A.   SE CONSTITUYE EL MES DE NOVIEMBRE DEL 2013 POR  LO QUE EN DICHO MES LE EMITIERON DOS RECIBOS POR HONORARIOS POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: 
SERVICIO  DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA .................... 1,200.00
SERVICIO DE PINTADO DE INTERIOR  .............................900.00

LA EMPRESA CONTRATO PERSONAL DEPENDIENTE EN EL MES DE DICIEMBRE 2013 Y NO DECLARO EL PDT- PLAME EN EL MES DE NOVIEMBRE 2013 ( EN LA FECHA 10/12/2013 DE ACUERDO AL NUMERO DEL RUC)  PERO SI CONSIGNO LOS RECIBOS EN EL LIBRO DIARIO. LA EMPRESA SUBSANA LA DECLARACIÓN EL DÍA 25/01/2014 PRESENTADO EL PDT PLAME  DE NOVIEMBRE 2013.

¿EXISTE ALGUNA INFRACCIÓN POR NO HABER DECLARADO LOS RECIBOS POR HONORARIOS EN EL PDT PLAME ? 

SOLUCIÓN

EN EL ARTICULO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 204-2007/SUNAT ESTABLECE CUANDO SERA UTILIZADO POR LO QUE EN LOS INCISOS F Y G  ESTABLECEN QUE CUANDO EXISTA UNA RETENCIÓN DE CUARTA CATEGORÍA Y AUN CUANDO NO EXISTA RETENCIÓN DE CUARTA PERO SI REALIZO EL PAGO A LOS PERCEPTORES DE CURTA CATEGORÍA( RECIBO POR HONORARIO SIN RETENCIÓN) ESTA INFORMACIÓN DEBERÁ SER DECLARADA EN EL PDT PLAME  ANTES PLANILLA ELECTRÓNICA.

EN ESTE CASO ESPECIFICO SE HA COMETIDO LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 ARTICULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

CALCULO

MULTA  ES   1 UIT.............................................................          3,700.00
GRADUALIDAD   (90% DE UIT) ....................................           3,330.00
MULTA CON REBAJA                                                                    370.00

DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA  063-2007/SUNAT ESTABLECE UNA GRADUALIDAD DE 90% SI SE SUBSANA Y PAGA EL MISMO DÍA, PERO COMO LA DECLARACIÓN DE RECIBOS POR HONORARIO NO IMPLICA NINGÚN PAGO PORQUE NO HUBO LA OBLIGACIÓN DE RETENER POR CONCEPTO DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA EL DESCUENTO ES DEL  90%.

AHORA EL PAGO NO SERA 370.00 PORQUE SE DEBE DE CALCULAR LOS INTERESES MORATORIOS PARA EL PRESENTE CASO.

CALCULO INTERESES

TIM  ...........................   1.2%
TIM  DIARIO..........    0.04%

CALCULO DE DÍAS

FECHA QUE DEBIÓ DECLARAR   ...............................   10/12/2013     ( 21 días)
FECHA EN QUE REALIZO LA SUBSANACION .........  25/01/2014      ( 25 días)
TOTAL DÍAS                                                                                                 46 DIAS

TIM DIARIO X TOTAL DE DÍAS
   0.04%   X  46  = 1.84%

1.84%  X 370.00   =   6.80

MULTA............................. 370.00
INTERÉS................................6.80
TOTAL                                376.80

LA EMPRESA DEBERÁ DE PAGAR CON GUÍA DE PAGOS VARIOS 377.00 PORQUE LA SUNAT NO COBRA CÉNTIMOS Y REDONDEANDO EL MONTO ES DE 377







sábado, 12 de abril de 2014

caso practico vaciones truncas con pago de indemnizacion

En nuestro país es muy común que los trabajadores que tienen roles vitales en la empresa o en la organización no disfruten de vacaciones de manera regular y frecuente   por lo que desarrollaremos 1 caso práctico en el  cual se determinara cuando le corresponde el pago de la indemnización y cuando no.

El ejemplo es respecto a vacaciones truncas por lo que en el caso de el   trabajador que cesan de laborar.

Caso practico

El Sr juan perez  ha desempeñado sus labor en la empresa EL VIVIR SA  desde el  01/02/2011 hasta el 31/08/2013  con un sueldo básico de 1,500 mas asignación familiar por lo que el trabajador nunca tomo el descanso por las vacaciones. determine ha ¿cuanto ascendería el pago de las vacaciones si no le pagaran nada por este beneficio?

solución:

El articulo 22 del decreto legislativo 713 menciona lo siguiente: Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente  récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional. El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.

Por otro lado el articulo  23 del decreto legislativo 713 determina  que los trabajadores que no gocen del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que se adquiere el derecho, tendrán el derecho al pago de la triple remuneración.

Como se da en este caso el calculo de vacaciones truncas sera el siguiente:





jueves, 10 de abril de 2014

CASO PRACTICO ITAN 2014 -PDT 648

 LA EMPRESA DIANENSE SAC HA OBTENIDO COMO RESULTADO UN VALOR DE SUS ACTIVOS NETOS POR UN TOTAL DE 1,489,759 NUEVOS SOLES  POR LO CUAL ESTA  OBLIGADO A DECLARAR EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS POR LO QUE UTILIZARA EL PDT PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN.

EFECTUARA EL PAGO CON GUÍA DE PAGOS VARIOS

COMO SE SABE EL VALOR O LA TASA DE IMPUESTOS ES EL 0.4% SOBRE EL EXCESO DE 1,000,000.00 QUE TENGA COMO RESULTADO DEL TOTAL DE ACTIVOS NETOS

EL PDT REALIZA EL CALCULO AUTOMÁTICAMENTE UNO AYA INGRESADO EL VALOR DE LOS ACTIVOS NETOS POR LO QUE INGRESAREMOS EL LLENADO DEL MISMO

PASO UNO

PASO DOS


PASO TRES

PASO CUATRO

PASO CINCO

HOY EN DÍA ES MAS COMÚN QUE LAS EMPRESAS PAGUEN CON CARGO A CUENTA LOS IMPUESTOS PERO PARA ESTO SE DEBE AFILIAR LA CTA CORRIENTE  PARA QUE CARGUE DIRECTAMENTE. PERO EN ESTE CASO SE DECLARO EN CERO Y LUEGO SE REALIZO EL PAGO CON LA GUÍA DE PAGOS VARIOS


domingo, 23 de marzo de 2014

CASO PRACTICO USO DE IGV DE IMPORTACION

LA EMPRESA DINOLENS  S.A.  REALIZO UNA IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS  POR LO QUE EL PROVEEDOR DEL EXTRANJERO EL INVOICE  DIN-0045 CON FECHA DE 25/07/2013 Y SE TIENE PRESENTE QUE LAS TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR SE REALIZARON EL DÍA  25/07/2013 POR UN TOTAL DE 89,500.00 DOLARES AMERICANOS. AL TIPO DE CAMBIO 2.80

LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS (DUA) SE REALIZO EL DÍA 05/10/2013 Y SALIO EN EL CANAL VERDE POR LO QUE NO SE REALIZO NINGÚN AJUSTE AL VALOR DECLARADO.

¿EN QUE FECHA HAGO EL USO DEL IGV? SI SE TIENE EL SIGUIENTE  DATOS DE LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN - FORMATO C DE LA DUA. EL TIPO DE CAMBIO DE LA LIQUIDACIÓN FORMATO C ES DE 2.80 Y QUE LOS PRODUCTOS LLEGARON A LOS ALMACENES DE LA EMPRESA CON FECHA DE 11/10/2013


SOLUCION

COMO PODEMOS VER EN LA LIQUIDACIÓN  LOS VALORES DE ADVALOREN, IGV, IPM Y DESPACHO ESTÁN EN DOLARES AMERICANOS.
Y QUE EL VALOR DE IGV PERCEPCIÓN ES CALCULADO  EN SOLES

LOS REQUISITOS FORMALES PARA LA UTILIZACIÓN DEL IGV LOS ENCONTRAMOS EN EL ARTICULO 18 Y 19  DE LA LEY DEL IGV .AHORA EN EL ARTICULO 19 RESPECTO A LAS IMPORTACIONES ENCONTRAMOS COMO REQUISITO FORMAL QUE TENGA LOS REQUISITOS COMO QUE EL VALOR DEL IGV SE ENCUENTRE CONSIGNADO POR SEPARADO Y QUE SE CONSIGNE EL NUMERO DE RUC Y NOMBRE O RAZÓN  SOCIAL DEL  IMPORTADOR Y LA MONEDA.

EL ARTICULO 2 DE LA LEY 29215 REGULA DE MANERA IMPERATIVA LA OPORTUNIDAD DE UTILIZAR EL CRÉDITO FISCAL Y LA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE COMPRAS EN EL MES DE SU EMISIÓN O DEL PAGO DEL IMPUESTO , SEGÚN SEA EL CASO O EL QUE CORRESPONDA  A LOS DOCE MESES  SIGUIENTES.

 RECORDEMOS QUE PRIMERO CON FECHA DE 25/07/2013 LLEGO EL INVOICE  EL CUAL ES LA FACTURA  DEL PROVEEDOR DEL  EXTRANJERO. POR LO QUE DEBERÍA DE  REALIZAR UN ASIENTO  POR LA EXISTENCIAS POR RECIBIR.


EL REGISTRO DE LA LIQUIDACIÓN DE ADUANAS SE REALIZA  EL  05/10/2013 POR LO QUE HACE USO DEL IGV ESE MISMO MES.

CON RESPECTO AL PAGO SE REALIZO EL MISMO DÍA  Y QUE CON FECHA DE 11/10/2013 LA MERCADERÍA LLEGO A LOS ALMACENES DE LA EMPRESA.





jueves, 20 de marzo de 2014

CASO PRACTICO DESCANSO MEDICO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

el señor Jose Luis maravi  le dieron un certificado de incapacidad temporal el cual corren por los días del 11/03/2014 al 15/03/2014 pero el Sr. Jose Luis  tuvo faltas  el día  18 y 19  de marzo del 2014 los cuales no justifica que  haya ido a atenderse a algún centro de salud o centro de Essalud.

¿A cuanto ascendería el descuento por el mes de marzo si se sabe que el trabajador no solicito descansar el 18 y 19 de marzo? si el sueldo básico  del señor Jose Luis Maravi. es de 2,000.00

solución
primero debemos tener muy presente que el articulo 15 del decreto supremo Nº 009-97-SA  el cual es el reglamento  de la ley de modernización de la seguridad social el cual establece que durante los primeros veinte días de incapacidad la entidad empleadora  esta obligada al pago de la remuneración del trabajador que se encuentre en descanso medico.

se debe saber que estos 20 días de incapacidad son acumulados durante cada año calendario.

ahora si durante el año se excede los 20 días de inasistencia por incapacidad  ESSALUD otorgara un rembolso por los días faltos.

ahora como el trabajador solo presento CIT  por 5 días esos 5 días no serán descontados pero por los días 18 y 19 de marzo si serán  considerado los descuentos por inasistencia.


como vemos en el cuadro el descuento por faltas solo sera de 120 soles el cual corresponde a dos días de labor básica 






miércoles, 19 de marzo de 2014

CASO PRACTICO DESCUENTO DE DOMINICAL POR FALTA INJUSTIFICADA

El decreto legislativo  nº 713 establece que el trabajador  tiene derecho de un descanso de 24 horas consecutivas en cada semana trabajada. Este descanso es preferentemente el día domingo pero este puede ser movido por el empleador de acuerdo a las necesidades del desempeño de la labor.

El decreto supremo  Nº 012-92-TR  el cual es el reglamento del decreto legislativo Nº 713 norma la modalidad del descuento cuando el trabajador falte injustificadamente
La mayoría de empleadores descuentan el dominical cuando el trabajador tuvo una falta injustificada. Pero lo que debemos tener en cuenta es que el reglamento del decreto legislativo  Nº 713 establece la modalidad  del descuento cuando se presentan estos casos.

Caso practico

El sr. Julio Zevallos  en el mes de febrero del 2014 tuvo dos faltas injustificadas el día 13 y 14  de febrero por lo que la empresa desea calcular el descuento por el dominical si se sabe que su sueldo básico es de 2,500  nuevos soles y que recibió un bono de productividad por  300 soles y asignación familiar y un valor de horas extra por un monto de 410 nuevos soles.

Solución

Primero debemos tener presente que el sueldo básico aquel que figura en el contrato es la base para el cálculo de la remuneración diaria que obtiene el trabajador y que los demás ingresos invariables que obtenga no están vinculado directamente con el dominical.

Ahora Artículo 2 del decreto supremo Nº 012-92-TR menciona lo siguiente: En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo  la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente. El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.


El valor del descuento por  el dominical es de 11.11 por lo que debemos tener presente que el descuento del dominical es de manera proporcional a los días  y este varia si el pago es semanal, quincenal   o mensual.

Vea también

multa por no declarar el daot 2014 

domingo, 16 de marzo de 2014

Entrega a titulo gratuito como gasto de publicidad

Muchas empresas hoy en día cuando quieren lanzar un nuevo producto muchas veces cuando el producto que ofrecen es de consumo de mucha frecuencia las entidades optan por obsequiar sus productos por lo que mostraremos su implicancia contable y tributaria.

Caso practico
La empresa olimpo s.a. realizara el lanzamiento de su nuevo producto el cual es importado y  es un champú en sachet por lo que ha decidido enviar muestras gratis del nuevo producto a los centros consumo masivo, ahora se sabe que el costo de los sachets que serán muestras gratis ascienden a un valor de 3,500. Nuevos soles. Y que el valor venta es de 4000 nuevos soles.

Se tiene como dato los ingresos brutos de los últimos doce meses.



Solución
primero debemos de tener presente que los obsequios con el objetivo de hacer conocer un nuevo producto califican como gasto de publicidad y el cual no hay un limite en caso del gasto pero si hay un limite con respecto al igv.

primero el asiento del gasto de publicidad se realiza por el costo de los productos que esta obsequiando




con respecto al impuesto a la renta no hay un limite para el gasto en los gastos de publicidad  pero si los hay con respecto al igv 

el valor de los productos es de 4,000 nuevos soles el cual estan exonerados del igv si y solo si el valor de mercado del total de dichos  bienes no  exceda del 1% de sus ingresos brutos promedio mensuales de los últimos meses.

realizaremos el calculo del 1% del promedio de sus 12 últimos  ingresos brutos mensual.


como vemos y comparamos en el limite uno el monto de 4000 que es el valor de venta no excede en 7,803.67 por lo que el retiro de bienes esta exonerado del igv.

sábado, 15 de marzo de 2014

CASO PRACTICO SUSPENSION RETENCIÓN DE CUARTA CATEGORIA

las personas perceptoras de rentas de cuarta categoría o las personas que perciben rentas de cuarta o quinta categoría podrán solicitar mediante su clave sol la suspensión de retención de cuarta categoría. el cual es al día de hoy del 10% .  

bueno el tema principal es aquellas personas que emiten recibos por honorarios todos los meses y en algún mes en especial emite un recibo por honorarios con un importe mayor a 1500 nuevos soles y como sabemos a partir del año 2007 toda empresa o persona natural con negocio que lleve contabilidad deberá de retener con carácter de pago a cuneta del impuesto a la renta de cuarta categoría.

en caso la persona que emita sus recibos por honorarios y que ningún recibo  supere el monto de 1,500 nuevos soles este estará obligado a efectuar pagos a cuenta  si solo si la suma de sus recibos en el mes es mayor a 2,771.00 nuevos soles.

el medio mediante el cual realizara los pagos a cuenta es el PDT 616 el cual  realizara la declaración de sus recibos y calculara el monto  a pagar por concepto de renta de cuarta.

también tiene la  facultad de utilizar el formulario virtual  616 siempre y cuando este emita recibo por honorarios electrónicos.

caso practico

el Sr. Jose Miguel Herrera trabaja como Electricista por mas de 5 años el cual tiene como dato los siguientes ingresos de sus últimos 12 meses del año  2013.



en el mes de marzo 2014 la empresa YHL SAC le contrata  para realizar un trabajo el cual tendrá un precio de  2,050.00 nuevos soles. por lo cual el Sr. Jose Miguel Herrera realizara una solicitud de retención de cuarta categoría.

solución

primero debemos saber que la sunat ha determinado el monto tope para la no deducción  de renta de cuarta categoría el cual para el año 2014 es de 33,250.00 nuevos soles.

segundo para el periodo de referencia de los últimos doce meses proyectando los ingresos  tenemos que si en el mes de marzo solicita la suspensión de renta de cuarta se toma como referencia del mes de enero 2013 a diciembre 2013 y en este caso la suma es de 25,940.00 nuevos soles, esto quiere decir que si procede su solicitud de suspensión de retención.

DATO
el Sr. Jose Miguel Herrera deberá de contar con clave sol para poder realizar la solicitud de suspensión caso contrario deberá de acercarse a una oficina de sunat y solicitar la misma. 

viernes, 14 de marzo de 2014

APLICACIÓN PRACTICA DEL ITAN 2014 COMPENSACIÓN PAGO A CUENTA IR

COMO SABEMOS EL ITAN ES UN IMPUESTO QUE GRAVA A LOS ACTIVOS NETOS  DEL BALANCE GENERAL DECLARADO EN EL MES DE MARZO O ABRIL SEGÚN CORRESPONDA EL NUMERO DE RUC AHORA DEBEMOS TENER MUY PRESENTE QUE EL ITAN NO GRABA A TODAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA  RENTA PORQUE SU TASA ES POR EL EXCESO DE 1,000,000 DE SOLES CON LA TASA DEL 0.4%.

PERO ¿COMO COMPENSO ESTE PAGO REALIZADO POR EL ITAN?

LA DEVOLUCIÓN SE PODRÍA DAR EN 3 CASOS EL CUAL SE DETALLARA CON UN EJEMPLO EN CADA CASO.

     PRIMERO CONTRA LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

     Esta  es la primera opción en la cual uno podría deducir el pago del ITAN como sabemos el pago          itan se realiza en le mes de abril o después de declarar la declaración jurada anual del impuesto a la        renta. el pago del ITAN  se podría  realizar de manera integra o en la forma  fraccionada de 9                cuotas.

APLICACIÓN PRACTICA

La empresa el OSO SRL  declara y paga con fecha 05/04/2014 el impuesto temporal a los activos netos  para lo cual tenemos como dato el total de activos netos del periodo 2013  2,585,692 y que ademas no se realizara ninguna adición ni deducción en el momento de declara el pdt 648.
la tasa del impuesto es del 0.4%

solución

total activos netos                      2,585,692
adiciones o deducciones                           0
total base imponible                   2,585,692

excedente no gravable                 1,000,000

base deducida                             1,585,692

impuesto  0.4%                                6,343

se tiene como dato que el mismo día realizo el pago y que esta fue en una sola cuota, la cual sera deducida en el pago a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del periodo 2014-03  


Como podemos ver la compensación se realizo su consumo total  del  100% en un solo periodo
pero recordemos si realizaba el pago en 9 cuotas este proceso lo realizaría en 9 oportunidades.

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viernes, 7 de marzo de 2014

compensación perdidas tributarias renta anual 2013

El articulo 50 de la ley del impuesto a la renta establece que los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas: 

sistema A compensación de perdidas

Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

sistema B compensación de perdidas

Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

para poder explicar mediante un caso practico pondremos el siguiente ejemplo el cual detallara el uso del sistema A o del Sistema B de compensación de perdidas.

la empresa ABC  tuvo una perdida tributaria  el año 2011 por un monto de 381,000 nuevos soles por lo que no sabe por cual sistema de arrastre de perdidas elegir. recuerde que en el momento de la declaración es la fecha en el cual uno elige la opción.

pero tiene la siguiente información de proyecciones de utilidades para los siguientes años:


como se puede ver en el ejemplo en el sistema a si es que quedara un saldo luego de compensar luego de cuatro años este saldo no podra ser compensable para el siguiente ejercicio.

miércoles, 5 de marzo de 2014

CASO PRACTICO ANTICIPO RECIBIDOS

LA EMPRESA EL OPTICAL S.A.  HA RECIBIDO UN ADELANTO EN LA FECHA DE 30/01/2014 POR  15,000 NUEVOS SOLES POR UNA VENTA EL CUAL SERA DESPACHADO EL DÍA 03/02/2014 POR LO CUAL LA EMPRESA EMITE LA FACTURA EL MISMO DÍA  03/02/2014 Y SE DESPACHA LOS PRODUCTOS. SE SABE QUE EL ANTICIPO ES POR EL TOTAL DE LA FACTURA.

ES CIERTO QUE DE ACUERDO A LA NIC 18 PARA QUE ESTA SEA CONSIDERADA UNA VENTA TIENE QUE CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

i)                   LA ENTIDAD HA TRANSFERIDO AL COMPRADOR LOS RIESGOS Y VENTAJAS, DE TIPO SIGNIFICATIVO, DERIVADAS DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES.
ii)                EL IMPORTE DE LOS INGRESOS ORDINARIOS PUEDE SER MEDIDO CON FIABILIDAD.
iii)              ES PROBABLE QUE LA ENTIDAD RECIBA BENEFICIOS ECONÓMICOS ASOCIADOS CON LA TRANSACCIÓN.

iv)              OS COSTOS INCURRIDOS, O POR INCURRIR, EN RELACIÓN CON LA TRANSACCIÓN PUEDEN SER MEDIDOS CON FIABILIDAD.



COMO ESTE NO ES EL CASO EL INGRESO SE CONTABILIZA EN EL MES DE FEBRERO PERO EN CUANTO AL IGV SI SE DEBE REGISTRAR EN EL MES DE ENERO
EFECTUANDO EL SIGUIENTE ASIENTO.


debemos de tener presente que la sunat hoy en día esta fiscalizando los anticipos por lo que se debería de registra el monto de igv en el mes de enero y no en el mes que emite la factura según el principio del devengado.

lunes, 3 de marzo de 2014

caso practico préstamo entre vinculadas ley del impuesto a la renta

LA EMPRESA EL LOCUAZ S.A. HA REALIZADO UN PRÉSTAMO A LA EMPRESA VINCULADA ABC  POR LO QUE LA EMPRESA EL DÍA 01/07/2013 HA RECIBIDO UN PRÉSTAMO DE UN VALOR DE 900,000 NUEVOS SOLES A UNA TASA DE INTERÉS DE 3% MENSUAL. EN LA FECHA DE 01/12/2013 LA EMPRESA AMORTIZA 400,000.00 NUEVOS SOLES POR LO QUE REAJUSTAN EL MONTO DE INTERÉS EN EL MES DE DICIEMBRE 2013.

EL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA EN EL PERIODO 2013 FUE DE 250,000 NUEVOS SOLES.

CALCULE EL INTERÉS GENERADO  DEL PERIODO  2013 Y LUEGO REVISE SI EL TOTAL DE LOS INTERESE GENERADOS  SON DEDUCIBLES PARA EL EJERCICIO 2013.

SOLUCIÓN
primero debemos de tener en cuenta que el endeudamiento entre partes vinculadas están regulados en el articulo 24 del reglamento de la ley del impuesto a la renta. ademas de saber que en el numeral 6 del inciso a del articulo 21 del reglamento de la ley del impuesto a la renta establece claramente que para el caso de endeudamiento entre empresas vinculadas el monto máximo para la base del préstamo seria el valor de tres veces del patrimonio neto de la empresa la cual se esta endeudando y los interese sobre el exceso de este monto no serán deducibles para el calculo de la renta de tercera categoría.

analizaremos el calculo en el siguiente cuadro

como podemos en los meses de julio a noviembre hubo un exceso en cuanto a los intereses  deducibles por lo que serán adicionados vía declaración jurada anual el monto de 22,500.00 nuevos soles  como una deferencia permanente para el año 2013.






jueves, 27 de febrero de 2014

caso practico numeral 1 articulo 174 del codigo tributario

El  25/08/2012  la sunat  emitió  una resolución de superintendencia  195-2012/ sunat por lo que en esta resolución  modifica el reglamento de gradualidad respecto a las infracciones tipificadas en los numerales 1 ,2 y 3 del articulo 174 del código tributario.

Lo mas relevante de esta norma es que antes de esa fecha se podría subsanar la infracción del numeral 1 articulo 174 del código tributario con un acta de reconocimiento si cometiste la infracción por primera vez, pero desde el 26/08/2012 esto se sancionara con cierre de 3 días  cuando comete el error de no entregar comprobante de pago en la primera oportunidad.

Otro punto que acotar a esta resolución de superintendencia es que si la infracción se cometiera en un establecimiento que no es un local comercial de la empresa u oficina de  profesionales independientes.

Esta infracción pagara una multa la primera vez. con  una UIT. este caso se podría dar cuando una empresa que vende a delivery o por cuestión del tiempo y de error humano se olvida de llevar el comprobante de pago y por cuestiones del destino  la sunat detuvo el vehículo donde se trasladaba el producto vendido  entonces como la infracción se detecto en un lugar que no es local comercial de la empresa la multa no es cierre solo es 1 UIT.

CASO A
La empresa OX vende accesorios de decoración y con fecha de 05/10/2013 la sunat realizo una inspección por lo cual realizo una compra de  15.00 soles y por lo que no le entregaron ningún comprobante de pago   luego de media hora se acerca el funcionario de la sunat y emite una acta probatoria el cual marca como infracción el numeral 1 del articulo 174 del código tributario.

en este caso la empresa deberá esperar que la sunat emita una resolución el cual indique los 3 días en el cual realizaran el cierre del local  comercial.



CASO B
la empresa Empuje  SAC  es una empresa que vende al delivery previa llamada telefónica el cual todas sus ventas son para el consumidor final y en la fecha del  12/12/2013 traslada un pedido  y por cuestión del tiempo olvida de llevar el comprobante de venta. ese mismo día es intervenido por funcionario de sunat el cual le emite una acta probatoria el cual tipifica el numeral  1 articulo 174 del código tributario. ¿cuanto tendrá que pagar el contribuyente?

 la multa por cometer dicha infracción es de 1 UIT
pero de acuerdo a la resolución de superintendencia  195-2012/ sunat esta tiene una gradualidad por la que si es en una primera ves y el contribuyente esta en el régimen general  la multa asciende a 65% de la UIT

por lo que deberá de pagar  3700 x 65%  =  2,405.00  nuevos soles

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Multa por no declarar Itan 2014




sábado, 15 de febrero de 2014

CASO PRACTICO GASTO DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAIS


Los viajes al interior al país. Están regulados mediante decreto supremo N° 007-2013-EF (33-01-2013) que establece que aparir del 24-01-2013 el importe fijo de viáticos por día sera de 320 nuevos soles y el limite diario seria 640 soles.


En el inciso r) articulo 37 del TUO de la LIR dispone que los gastos incurridos por concepto de viáticos no podrá de exceder del doble del monto que concede el gobierno central a sus funcionarios de mayor jerarquía.


debemos de tener que presente que dentro de los viáticos que la empresa otorga al personal que viaja existe ocasiones en las cuales  ya sea por taxi  o por el consumo  en un lugar donde no le otorgaron el respectivo comprobante de pago solo se podrá sustentar con una declaración los gastos por concepto de movilidad  y alimentación con un limite del 30% del valor del monto permitido por día y si lo hace de esa manera el 70 % del máximo permitido se podrá sustentar con los comprobantes de pago. 

caso practico
el gerente de marketing de la empresa ABC viajo a la ciudad de cuzco para cerrar un contrato de negocios por el cual estuvo 5 días en dicha ciudad.
por lo que realizo gastos en el cual le entregaron comprobantes de pago y también realizo desembolsos en el cual no le otorgaron comprobantes de pago según detalle. 

pasaje aéreo              N°  Ticket electrónico     455.00
alojamiento                    FT 001-001245           600.00
consumo                        FT 001-0145216         450.00
llamadas telefónicas               S/F                      180.00  
Taxis                                       S/F                     700.00
Consumo                                S/F                     200.00

SOLUCIÓN
como sabemos el valor del pasaje aereo no esta de dentro de los viáticos no entra dentro del calculo del monto deducible.

5 días de diligencia    640 x 5  =  3,200.00

70% con comprobantes  de pago              2,240.00
30% con declaración jurada                         960.00

la suma de los comprobantes:

alojamiento                    FT 001-001245           600.00
consumo                        FT 001-0145216         450.00
                                                                        1,050.00
si esta dentro del limite 100% deducible los comprobantes.

la suma de viáticos sin comprobantes.

llamadas telefónicas               S/F                      180.00  
Taxis                                       S/F                      700.00
Consumo                                S/F                       200.00
                                                                         1,080.00

en esta caso solo de podrá de deducir el monto de 960.00 nuevos soles pero mientras los 120.00 no son deducibles pero serán reparados vía declaración  jurada  originando una diferencia permanente.

esto quiere decir que los 1080 serán enviados al gasto con un asiento contable por  gasto de viáticos pero en fin de año se adicionara el  monto de  120 soles como diferencia permanente.

jueves, 6 de febrero de 2014

CASO PRACTICO SUBSANACION VOLUNTARIA DAOT 2013

SE DEBE DE TENER PRESENTE  QUE LA DECLARACIÓN DE  OPERACIONES CON TERCEROS ES UNA DECLARACIÓN INFORMATIVA Y QUE NO SE PAGA NINGÚN IMPUESTO AL MOMENTO DE DECLARAR.

COMO SE TIENE CONOCIMIENTO PARA EL AÑO 2013 LA BASE MÍNIMA PARA DECLARAR  YA SEA CLIENTE O PROVEEDOR ES DE 2 UIT (3700 X 2 = 7400.00 NUEVOS SOLES).

Y ADEMAS QUE LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN NO ESTÁN DENTRO DE LA RELACIÓN DE CLIENTES O PROVEEDORES A DECLARAR.

Y EN EL HIPOTÉTICO CASO  QUE LA EMPRESA DECLARE EL PDT 3500 Y LUEGO RECTIFIQUE  EN UNA FECHA POSTERIOR AL DE SU VENCIMIENTO DE ACUERDO A SU NUMERO DE RUC.

¿EXISTE LA SANCIÓN O MULTA PARA LA EMPRESA QUE REALIZA LA RECTIFICACIÓN?

CASO PRACTICO

LA EMPRESA OXSA  REALIZA LA DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS  EL DÍA 18/02/2014  Y EL 05/03/2014 SE DA CUENTA QUE COMETIÓ EL ERROR EN NO DEDUCIR LAS DEVOLUCIONES DE MERCADERÍA( MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO)  DE DOS CLIENTES POR LO CUAL ESTOS NO DEBIERON DE DECLARARSE EN EL DAOT.

LA  EMPRESA RECTIFICA EL MISMO DÍA  05/03/2014 EN EL CUAL DETECTO EL ERROR.


LA EMPRESA ESTARÍA INFRINGIENDO  LA SANCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL  4 ARTICULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. PERO CORRIGE EL ERROR ANTES DE  QUE  SEA DETECTADA POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

EN ESTE ASPECTO  REVISEMOS LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007 / SUNAT.




COMO DICE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA  LA MULTA ES REBAJADA AL 100% SI ES SUBSANADA VOLUNTARIAMENTE ANTES DE QUE LA SUNAT UNA RESOLUCIÓN DE MULTA.

Cronograma Daot 2014

CASO PRACTICO MULTA POR NO DECLARAR EL DAOT 2013

según la resolución de superintendencia Nº 017-2014 publicada el  23 de enero  2014   ya salio el nuevo cronograma  de vencimiento para la declaración de operaciones con terceros.
ahora aunque la declaración daot operaciones con terceros es de naturaleza informativa la no declaración esta tiene como consecuencia  una multa dependiendo la infracción  

NUMERAL 4 DEL ARTICULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.  (30% de la UIT)

NUMERAL 2 DEL ARTICULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. 
(30% de la UIT o 0.6% de los ingresos netos)


CASO A
la empresa abc no realizo la declaración de operaciones con terceros por realizar  un mal calculo en el momento de realizar el análisis de proveedores y clientes. la sunat al realizar un cruce de información con un proveedor de la empresa abc detecta el error y notifica a la empresa el cual le indica que realice el pago de una multa equivalente  al 30% de la UIT.

 ¿cuanto ascendería el pago si la empresa realiza la declaración del pdt  operaciones con terceros y el mismo dia realiza le pago de la multa mas los intereses? sabiendo que de la fecha de declaración a la fecha de pago corrieron 37 días.

solución 

infracción numeral 2 del articulo 176 del código tributario.

30% x 3,700.00     =    1,110.00

 gradualidad 90%           999.00

Multa                                111.00

interés                                  1.64

multa neta a pagar        113.00 

CASO B
la empresa  OMC  no realizo la declaración de operaciones con terceros pero con la peculiaridad  que tiene proveedores que tienen vinculación con con la empresa OMC .
la sunat detecto la omisión y emitió una resolución de multa donde se determina que el
monto seria 0.6% de los ingresos netos.

calcular el monto si los ingresos del 2013 fueron  2,450,000. nuevos soles, sabiendo que de la fecha de declaración a la fecha de pago corrieron 27 días.  

solución

infracción numeral 2 del articulo 176 del código tributario

0.6% X 2,450,000    =   14,700.00

gradualidad 90%     =    13,230.00

multa                          =     1,470.00

interés moratorio     =          15.87

multa neta a pagar         1,486.00

CASO C

la empresa XYZ ha realizado la declaración correspondiente al daot  operaciones con terceros pero a omitido de declarar a algunos proveedores. por lo que la sunat ha detectado el error y la  ha notificado.

la empresa XYZ  ha realizado la rectificatoria al día siguiente de la notificación y realizo el pago de la multa.

¿a cuanto ascendió la multa si se sabe que la rectificatoria se realizo 47 días posteriores al vencimiento?

solución

primero la infracción cometida esta contemplada en el numeral  4 articulo 176 del codigo tributario. por lo que el monto es del  30% de la UIT.


30% x 3,700.00     =    1,110.00

 gradualidad 80%           888.00

Multa                                222.00

interés                                  4.17

multa neta a pagar        226.00 

también puede ver el link 

multa por no declarar daot 2014


multa por no declarar libros electronicos

Multa por no declarar Itan 2014


miércoles, 22 de enero de 2014

MULTA POR NO RETENER RENTA DE QUINTA CATEGORIA

la renta de quinta es un impuesto que graba  al  trabajo del empleado dependiente es por ello que todas las empresas están en la obligación  de determinar y retener dicho impuesto mes a mes a todos sus trabajadores que están afecto a este tributo.

CASO PRACTICO

la empresa OPD SRL  ha omitido realizar  la retención por renta  de quinta del nuevo empleado que ingreso el 02/01/2013 por el cual tiene  un sueldo  por 15,500 nuevos soles  por el cual se realizara la declaración rectificatoria  el 01/03/2013 en el cual si se considerara la monto no retenido por renta de quinta.

El calculo del monto no retenido es el siguiente:


como vemos en el siguiente cuadro  el monto no retenido es de 2912.
como vamos a subsanar voluntariamente el monto de las multas se acoge al sistema de gradualidad

ahora se esta infringiendo en dos sanciones las cuales tienen gradualidad de acuerdo a la resolución de superintendencia N º 180-2012/SUNAT

178ª numeral  1
50 % del tributo omitido de la retención no efectuada

               50% x 2912              =  1456.00
descuento 95%                          - 1,383.20
subsanacion voluntaria                      72.80

interés moratorio
TIN diario  0.0004
dias de atraso 20 días
factor =   0.008
interés calculado                            0.5824

total multa a pagar                           73.38


178ª numeral 4
50% del tributo no pagado por no pagar dentro de los plazos establecidos

             50% x 2912              =    1456.00
descuento 95%                          - 1,383.20
subsanacion voluntaria                      72.80

interés moratorio
TIN diario  0.0004
dias de atraso 20 días
factor =   0.008
interés calculado                            0.5824

total multa a pagar                           73.38


calculo de la renta de quinta no pagada 
renta de quinta                           2,912.00

interés moratorio
TIN diario  0.0004
dias de atraso 20 días
factor =   0.008
interés calculado                             23.29

total renta de quinta                     2935.29

el código de las multas a pagar son los siguientes:



multa por no declarar daot 2014

calculo renta de quinta categoría 2015