según resolución de superintendencia N 379-2013/sunat los plazos para llevar con atrazo los registros de compras y ventas con respecto a los libros electrónicos se tiene dos tablas las cuales son las siguientes:
la fecha máximo de atraso de los principales contribuyentes es el siguiente cuadro.
la fecha maximo de atraso de los contribuyentes que obtuvieron ingresos mayores a 500 UIT es el siguiente cuadro.
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