Los viajes al interior al país. Están regulados mediante decreto supremo N° 007-2013-EF (33-01-2013) que establece que aparir del 24-01-2013 el importe fijo de viáticos por día sera de 320 nuevos soles y el limite diario seria 640 soles.
En el inciso r) articulo 37 del TUO de la LIR dispone que los gastos incurridos por concepto de viáticos no podrá de exceder del doble del monto que concede el gobierno central a sus funcionarios de mayor jerarquía.
debemos de tener que presente que dentro de los viáticos que la empresa otorga al personal que viaja existe ocasiones en las cuales ya sea por taxi o por el consumo en un lugar donde no le otorgaron el respectivo comprobante de pago solo se podrá sustentar con una declaración los gastos por concepto de movilidad y alimentación con un limite del 30% del valor del monto permitido por día y si lo hace de esa manera el 70 % del máximo permitido se podrá sustentar con los comprobantes de pago.
caso practico
el gerente de marketing de la empresa ABC viajo a la ciudad de cuzco para cerrar un contrato de negocios por el cual estuvo 5 días en dicha ciudad.
por lo que realizo gastos en el cual le entregaron comprobantes de pago y también realizo desembolsos en el cual no le otorgaron comprobantes de pago según detalle.
pasaje aéreo N° Ticket electrónico 455.00
alojamiento FT 001-001245 600.00
consumo FT 001-0145216 450.00
llamadas telefónicas S/F 180.00
Taxis S/F 700.00
Consumo S/F 200.00
SOLUCIÓN
como sabemos el valor del pasaje aereo no esta de dentro de los viáticos no entra dentro del calculo del monto deducible.
5 días de diligencia 640 x 5 = 3,200.00
70% con comprobantes de pago 2,240.00
30% con declaración jurada 960.00
la suma de los comprobantes:
alojamiento FT 001-001245 600.00
consumo FT 001-0145216 450.00
1,050.00
si esta dentro del limite 100% deducible los comprobantes.
la suma de viáticos sin comprobantes.
llamadas telefónicas S/F 180.00
Taxis S/F 700.00
Consumo S/F 200.00
1,080.00
en esta caso solo de podrá de deducir el monto de 960.00 nuevos soles pero mientras los 120.00 no son deducibles pero serán reparados vía declaración jurada originando una diferencia permanente.
esto quiere decir que los 1080 serán enviados al gasto con un asiento contable por gasto de viáticos pero en fin de año se adicionara el monto de 120 soles como diferencia permanente.
y como registro el gasto del boleto aereo que pague?
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