sábado, 18 de mayo de 2013

adelanto de remuneración trabajador

muchas empresas otorgan prestamos a sus trabajadores y luego son descontados como adelanto de sueldos al momento de elaborar la planilla de pago.
Pero debemos de tener en cuenta hasta que monto se podría pasar como adelanto de sueldo, la ley en el texto unico ordenado de la ley del Impuesto a la Renta menciona lo siguiente:


 Artículo 26º.- Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regirá dicha presunción aún cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior. 

Cuando se efectúe cualquier pago a cuenta de capital e intereses, deberá determinarse la cantidad correspondiente a estos últimos en el comprobante que expida el acreedor. 
En todo caso, se considerará interés, la diferencia entre la cantidad que recibe el deudor y la mayor suma que devuelva, en tanto no se acredite lo contrario. 
En los casos de enajenación a plazos de bienes o derechos cuyos beneficios no estén sujetos al Impuesto a la Renta, se presumirá que el saldo de precios contiene un interés gravado, que se establecerá según lo dispuesto en este artículo y se considerará percibido dicho interés a medida que opera la percepción de las cuotas pagadas para cancelar el saldo. 

Las presunciones contenidas en este artículo no operarán en los casos de préstamos a personal de la empresa por concepto de adelanto de sueldo que no excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, cuando se trate de préstamos destinados a la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico; así como los préstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Tampoco operarán en los casos de préstamos del exterior otorgados por personas no domiciliadas a los sujetos previstos en el Artículo 18º ó en el inciso b) del Artículo 19º. 

Las disposiciones señaladas en los párrafos precedentes no serán de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32° de esta ley, las que se sujetarán a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo 32°-A de esta ley.

como mencionamos en este tema de los prestamos que son pasados como adelantos para evitar los Intereses presuntos.       vamos colocar un ejemplo de adelanto de sueldo para poder entender mejor

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