viernes, 17 de mayo de 2013

CTS TRABAJADOR CON DESCANSO MEDICO


SI un trabajador en el mes de febrero del 2013 específicamente del  05/02/2013 al 18/02/2013 le dieron un certificado de incapacidad temporal por lo que salta la pregunta es tiempo computable para el calculo de la cts los días de Descanso Medico


1. Para determinar el monto de la CTS sólo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestados.

No obstante lo anterior, también son computables para determinar el monto de la CTS los días de trabajo efectivo, y por excepción, los siguientes supuestos:

a. Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Los 60 días se computan en cada período anual comprendido entre el 1º de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente.

b. Los días de descanso pre y post natal.

c. Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.

d. Los días de huelga, siempre que ésta no haya sido declarada improcedente o ilegal.

e. Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de nulidad de despido.

Los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.

En conclusión, con respecto a su consulta, en cuanto al depósito de la CTS de abril de 2013, de acuerdo con la norma señalada, deberá considerar los 10 días de incapacidad como días efectivos de labor para realizar el cálculo del depósito correspondiente a CTS.

Base legal: Artículos 7º y 8º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97).

1 comentario:

  1. Yo, a la fecha tengo 21 días de descanso médico, pero me van a operar y me van a dar 2 meses del descanso médico más(septiembre y octubre).

    Cuanto me corresponde que me depositen por concepto de CTS en noviembre, teniendo en cuenta que mi remuneración es de S/ 3 500,00 mensuales.

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