viernes, 17 de mayo de 2013

OBLIGADOS LLEVAR REGISTRO DE COSTOS


Cabe indicar que, según lo indicado en el artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR), la contabilidad de Costos está conformada por un Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado, el cual están obligados a llevar los contribuyentes que en el ejercicio anterior hayan superado las 1500 UIT de ingresos brutos anuales y en el caso del Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas se deberán llevar cuando sus ingresos brutos anuales en ejercicio precedente sean mayores o iguales a 500 UIT.

ahora que pasa ¿cuando una empresa Comercial que solo se dedica a comprar y vender tiene la obligación de llevar el registro de costos? en realidad no debería estar incluido pero la  norma solo especifica que en caso la empresa tiene ingresos que superan las 1,500 UIT en el ejercicio precedente; no especifica el tipo de empresa si una comercial, industrial, constructora, minera o de servicios. y como no indica nada este registro de costo si es obligatorio para una empresa de servicios, claro que en este caso no llena todos los formatos 


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