En este caso, si el trabajador recibió un monto adicional por su trabajo en día feriado, en el mes de marzo, éste no ingresa para el cálculo de la CTS, ya que no se ha cumplido con el requisito de haber percibido dicha remuneración (pago por trabajo en día feriado) en cuando menos tres meses en el periodo de seis meses correspondientes.
Base Legal: Art. 10° y 18° D.S. N° 001-97-TR
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