viernes, 10 de mayo de 2013

calculo CTS- feriado

si un empleado trabajo un día feriado en el mes de marzo 2013 se debe de computar para el calculo de la CTS dentro de la remuneración computable.


En este caso, si el trabajador recibió un monto adicional por su trabajo en día feriado, en el mes de marzo, éste no ingresa para el cálculo de la CTS, ya que no se ha cumplido con el requisito de haber percibido dicha remuneración (pago por trabajo en día feriado) en cuando menos tres meses en el periodo de seis meses correspondientes.
Base Legal: Art. 10° y 18° D.S. N° 001-97-TR  

0 comentarios:

Publicar un comentario