EN EL PERU LOS IMPUESTOS Y LA NORMA CONTABLE NO SIEMPRE HAN IDO DE LA MANO POR LO QUE TODAV脥A ES MUY COMPLEJO LAS ADICIONES Y DEDUCCIONES TRIBUTARIAS EN EL MOMENTO DE REALIZAR LA DECLARACI脫N JURADA ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA. LA CUAL SE REALIZA A脩O A A脩O.
s谩bado, 18 de mayo de 2013
Posted by OSCAR DINO on 8:18 with No comments
UN TRABAJADOR EL 18 DE ABRIL SOLICITA UN ADELANTO DE SUELDO POR 4000 SOLES POR LO QUE LA EMPRESA ACCEDE PERO AL MOMENTO DE CONTABILIZARLO. CONSIDERA EL DESEMBOLSO COMO UN PR脡STAMO A PERSONAL YA QUE EL IMPORTE ES MAYOR A UNA UIT. DEBEMOS TENER PRESENTE QUE AUNQUE AMBAS PARTES HUBIERAN ACORDADO QUE NO EXISTE INTER脡S DE POR MEDIO LA EMPRESA DEBE CONSIDERAR U INTER脡S PRESUNTO AL MOMENTO DE REALIZAR DECLARACI脫N ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (COMO UNA ADICI脫N)
| CASO B | |||||
| /………………….1 ……………………./ | DEBE | HABER | |||
| 14111 | Pr茅stamo al personal | 4000 | |||
| 10411 | cuenta Corriente | 4000 | |||
| 18-abr | |||||
| /………………….2 …………………./ | |||||
| 62101 | sueldos | 5000 | |||
| 62701 | essalud | 450 | |||
| 40311 | Essalud | 450 | |||
| 40321 | Onp | 650 | |||
| 14111 | Pr茅stamo al personal | 4000 | |||
| 41101 | Remuneraci贸n Por Pagar | 350 | |||
| 30-abr | por la provision de sueldo | ||||
| /………………….3 ……………………./ | |||||
| 94101 | gastos Administrativos | 5450 | |||
| 79101 | Cargas Imputables a Cuenta de Costos | 5450 | |||
| 30-abr | Por el destino del gasto | ||||
| /………………….4 ……………………./ | |||||
| 41101 | Remuneracion Por Pagar | 350 | |||
| 10411 | cuenta Corriente | 350 | |||
| 30-abr | por el pago de planilla | ||||
Posted by OSCAR DINO on 8:11 with No comments
UN TRABAJADOR EL 07 ABRIL SOLICITA UN PR脡STAMO DE 2,500 NUEVOS SOLES A LA EMPRESA EN LA CUAL LABORA ESTA REALIZA EL DESEMBOLSO Y LUEGO LE DESCUENTA COMO ADELANTO DE PERSONAL
en este caso como el importe es menor a una uit no existe inter茅s presunto y es descontado en planilla como
| CASO A | |||||
| /………….............1 …....…………./ | DEBE | HABER | |||
| 14121 | Adelanto de Remuneracion | 2500 | |||
| 10411 | cuenta Corriente | 2500 | |||
| 07-abr | |||||
| /…………………….2 ………………./ | |||||
| 62101 | sueldos | 3000 | |||
| 62701 | essalud | 270 | |||
| 40311 | Essalud | 270 | |||
| 40321 | Onp | 390 | |||
| 14121 | Adelanto de remuneracion | 2500 | |||
| 41101 | Remuneracion Por Pagar | 110 | |||
| 30-abr | por la provision de sueldo | ||||
| /……………...….3 ………….……./ | |||||
| 94101 | gastos Administrativos | 3270 | |||
| 79101 | Cargas Imputables a Cuenta de Costos | 3270 | |||
| 30-abr | Por el destino del gasto | ||||
| /……………….4 …………………./ | |||||
| 41101 | Remuneracion Por Pagar | 110 | |||
| 10411 | cuenta Corriente | 110 | |||
| 30-abr | por el pago de planilla | ||||
adelanto de remuneraci贸n.
Posted by OSCAR DINO on 7:40 with No comments
muchas empresas otorgan prestamos a sus trabajadores y luego son descontados como adelanto de sueldos al momento de elaborar la planilla de pago.
Pero debemos de tener en cuenta hasta que monto se podr铆a pasar como adelanto de sueldo, la ley en el texto unico ordenado de la ley del Impuesto a la Renta menciona lo siguiente:
Pero debemos de tener en cuenta hasta que monto se podr铆a pasar como adelanto de sueldo, la ley en el texto unico ordenado de la ley del Impuesto a la Renta menciona lo siguiente:
Art铆culo 26潞.- Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo pr茅stamo en dinero, cualquiera que sea su denominaci贸n, naturaleza o forma o raz贸n, devenga un inter茅s no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regir谩 dicha presunci贸n a煤n cuando no se hubiera fijado el tipo de inter茅s, se hubiera estipulado que el pr茅stamo no devengar谩 intereses, o se hubiera convenido en el pago de un inter茅s menor. Trat谩ndose de pr茅stamos en moneda extranjera se presume que devengan un inter茅s no menor a la tasa promedio de dep贸sitos a seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del 煤ltimo semestre calendario del a帽o anterior.
Cuando se efect煤e cualquier pago a cuenta de capital e intereses, deber谩 determinarse la cantidad correspondiente a estos 煤ltimos en el comprobante que expida el acreedor.
En todo caso, se considerar谩 inter茅s, la diferencia entre la cantidad que recibe el deudor y la mayor suma que devuelva, en tanto no se acredite lo contrario.
En los casos de enajenaci贸n a plazos de bienes o derechos cuyos beneficios no est茅n sujetos al Impuesto a la Renta, se presumir谩 que el saldo de precios contiene un inter茅s gravado, que se establecer谩 seg煤n lo dispuesto en este art铆culo y se considerar谩 percibido dicho inter茅s a medida que opera la percepci贸n de las cuotas pagadas para cancelar el saldo.
Las presunciones contenidas en este art铆culo no operar谩n en los casos de pr茅stamos a personal de la empresa por concepto de adelanto de sueldo que no excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, cuando se trate de pr茅stamos destinados a la adquisici贸n o construcci贸n de viviendas de tipo econ贸mico; as铆 como los pr茅stamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Tampoco operar谩n en los casos de pr茅stamos del exterior otorgados por personas no domiciliadas a los sujetos previstos en el Art铆culo 18潞 贸 en el inciso b) del Art铆culo 19潞.
Las disposiciones se帽aladas en los p谩rrafos precedentes no ser谩n de aplicaci贸n cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del art铆culo 32° de esta ley, las que se sujetar谩n a las normas de precios de transferencia a que se refiere el art铆culo 32°-A de esta ley.
como mencionamos en este tema de los prestamos que son pasados como adelantos para evitar los Intereses presuntos. vamos colocar un ejemplo de adelanto de sueldo para poder entender mejor
viernes, 17 de mayo de 2013
Posted by OSCAR DINO on 17:00 with 1 comment
SI un trabajador en el mes de febrero del 2013 espec铆ficamente del 05/02/2013 al 18/02/2013 le dieron un certificado de incapacidad temporal por lo que salta la pregunta es tiempo computable para el calculo de la cts los d铆as de Descanso Medico
1. Para determinar el monto de la CTS s贸lo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestados.
No obstante lo anterior, tambi茅n son computables para determinar el monto de la CTS los d铆as de trabajo efectivo, y por excepci贸n, los siguientes supuestos:
a. Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 d铆as al a帽o. Los 60 d铆as se computan en cada per铆odo anual comprendido entre el 1潞 de noviembre de un a帽o y el 31 de octubre del a帽o siguiente.
b. Los d铆as de descanso pre y post natal.
c. Los d铆as de suspensi贸n de la relaci贸n laboral con pago de remuneraci贸n por el empleador.
d. Los d铆as de huelga, siempre que 茅sta no haya sido declarada improcedente o ilegal.
e. Los d铆as que devenguen remuneraciones en un procedimiento de nulidad de despido.
Los d铆as no computables se deducir谩n del tiempo de servicios a raz贸n de un treintavo por cada uno de estos d铆as.
En conclusi贸n, con respecto a su consulta, en cuanto al dep贸sito de la CTS de abril de 2013, de acuerdo con la norma se帽alada, deber谩 considerar los 10 d铆as de incapacidad como d铆as efectivos de labor para realizar el c谩lculo del dep贸sito correspondiente a CTS.
Base legal: Art铆culos 7潞 y 8潞, D.S. N潞 001-97-TR (01.03.97).
Posted by OSCAR DINO on 9:26 with No comments
en estas fechas las empresas siempre tienen un presente para las madres trabajadoras por lo cual estas adquieren un producto para regalo o regalan un producto que en la misma empresa se produce o adquiere para su reventa.
Los bienes que el empleador otorgue al trabajador como regalo, los cuales son de su propia producci贸n, no tienen naturaleza remunerativa. Es decir, no constituyen remuneraci贸n para efectos del c谩lculo de los Beneficios Sociales ni de las aportaciones a la Seguridad Social. Sin embargo, s铆 deben declararse en planillas y en consecuencia figurar en las boletas de pago, puesto que est谩n afectas al impuesto a la renta de quinta categor铆a.
Base Legal:
Articulo 7° D.S. N° 001-97-TR
Articulo 19° D.S. N° 001-97-TR
D.S. N° 179-2004-EF
Posted by OSCAR DINO on 8:43 with No comments
Cabe indicar que, seg煤n lo indicado en el art铆culo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR), la contabilidad de Costos est谩 conformada por un Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades F铆sicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado, el cual est谩n obligados a llevar los contribuyentes que en el ejercicio anterior hayan superado las 1500 UIT de ingresos brutos anuales y en el caso del Registro de Inventario Permanente en Unidades F铆sicas se deber谩n llevar cuando sus ingresos brutos anuales en ejercicio precedente sean mayores o iguales a 500 UIT.
ahora que pasa ¿cuando una empresa Comercial que solo se dedica a comprar y vender tiene la obligaci贸n de llevar el registro de costos? en realidad no deber铆a estar incluido pero la norma solo especifica que en caso la empresa tiene ingresos que superan las 1,500 UIT en el ejercicio precedente; no especifica el tipo de empresa si una comercial, industrial, constructora, minera o de servicios. y como no indica nada este registro de costo si es obligatorio para una empresa de servicios, claro que en este caso no llena todos los formatos
| vea tambi茅n multa por no declarar daot 2014 |
||||
lunes, 13 de mayo de 2013
Posted by OSCAR DINO on 16:39 with No comments
La Srta. Yahaira herrera ingreso a laborar el 01/02/2011 y dentro el ultimo semestre a trabajado en d铆as de descanso en el mes de Noviembre, Enero, Marzo y Abril.
se tiene los siguientes datos
Fecha de Ingreso : 01/02/2011
B谩sico : 1,800.00
Asignaci贸n Familiar : 75.00
Gratificaci贸n diciembre : 1,800.00
Relaci贸n de trabajo d铆as de
descanso
calculo Remuneraci贸n computable
B谩sico : 1,800.00
Asignaci贸n Familiar : 75.00
1/6 Gratificaci贸n diciembre : 300.00
Promedio trabajo d铆a descanso : 120.00
Total 2,295.00
Tiempo Computable
01/11/2012 al 30/04/2013 ; 6 meses
2,295.00/12 x 6 = 1,147.50
El deposito se deber谩 de realizar hasta el 15/05/2013 caso contrario el ministerio podr谩 imponer una multa
de acuerdo al numero de trabajadores
se tiene los siguientes datos
Fecha de Ingreso : 01/02/2011
B谩sico : 1,800.00
Asignaci贸n Familiar : 75.00
Gratificaci贸n diciembre : 1,800.00
Relaci贸n de trabajo d铆as de
descanso
| fecha | pago d铆a descanso |
|
| nov-12 | 120 | |
| ene-13 | 240 | |
| mar-13 | 240 | |
| abr-13 | 120 | |
| 720 | ||
| promedio trabajo en d铆a descanso | 120 |
calculo Remuneraci贸n computable
B谩sico : 1,800.00
Asignaci贸n Familiar : 75.00
1/6 Gratificaci贸n diciembre : 300.00
Promedio trabajo d铆a descanso : 120.00
Total 2,295.00
Tiempo Computable
01/11/2012 al 30/04/2013 ; 6 meses
2,295.00/12 x 6 = 1,147.50
El deposito se deber谩 de realizar hasta el 15/05/2013 caso contrario el ministerio podr谩 imponer una multa
de acuerdo al numero de trabajadores
Posted by OSCAR DINO on 13:31 with No comments
LA EMPRESA MARDEZA S.A.C. TIENE COMO EMPLEADO AL SR DAVID ARAVENA, QUE TUVO SU INGRESO A LA EMPRESA EL 01/03/2012 Y EL EMPLEADO DECIDI脫 TENER UNA CUENTA DE CTS EN DOLARES POR LO QUE LA EMPRESA REALIZA EL CALCULO DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES DATOS:
B脕SICO (ABRIL 2013) 2,700.00
GRATIFICACI脫N DICIEMBRE : 2,500.00
ASIGNACI脫N FAMILIAR : 75.00
FECHA DE DEPOSITO 09/05/2013 ; TIPO DE CAMBIO VENTA 2.616
PRIMERO REALIZAREMOS EL CALCULO DE LA CTS SEMESTRAL
REMUNERACI脫N COMPUTABLE
B脕SICO 2,700.00
ASIGNACI脫N FAMILIAR 75.00
1/6 DE LA GRATIFICACI脫N 416.67
TOTAL 3,191.67
PERIODO COMPUTABLE
DEL 01/11/2012 AL 30/04/2013 ; 6 MESES
3,191.67 / 12 X 6 Meses = 1,595.83
Ahora el monto calculado hasta el 30/04/2013 se procede a dividir al tipo de cambio venta en la fecha en la que se realiza la provisi贸n de la cts en el libro diario el monto variara un poco hasta la fecha del deposito teniendo en cuenta hasta el momento de realizar el deposito.
por ejemplo si esta provisi贸n se realizo el 30/04/2013
el tipo de cambio era 2.646
1,595.83 / 2.646 = 603.11 dolares
por lo que hacemos el siguiente an谩lisis.
B脕SICO (ABRIL 2013) 2,700.00
GRATIFICACI脫N DICIEMBRE : 2,500.00
ASIGNACI脫N FAMILIAR : 75.00
FECHA DE DEPOSITO 09/05/2013 ; TIPO DE CAMBIO VENTA 2.616
PRIMERO REALIZAREMOS EL CALCULO DE LA CTS SEMESTRAL
REMUNERACI脫N COMPUTABLE
B脕SICO 2,700.00
ASIGNACI脫N FAMILIAR 75.00
1/6 DE LA GRATIFICACI脫N 416.67
TOTAL 3,191.67
PERIODO COMPUTABLE
DEL 01/11/2012 AL 30/04/2013 ; 6 MESES
3,191.67 / 12 X 6 Meses = 1,595.83
Ahora el monto calculado hasta el 30/04/2013 se procede a dividir al tipo de cambio venta en la fecha en la que se realiza la provisi贸n de la cts en el libro diario el monto variara un poco hasta la fecha del deposito teniendo en cuenta hasta el momento de realizar el deposito.
por ejemplo si esta provisi贸n se realizo el 30/04/2013
el tipo de cambio era 2.646
1,595.83 / 2.646 = 603.11 dolares
por lo que hacemos el siguiente an谩lisis.
| T/C | SOLES | DOLARES | |
| CTS 30/04/2013 | 2.646 | 1595.83 | 603.11 |
| PAGO 09/05/2013 | 2.616 | 1577.74 | 603.11 |
| Ganancia por Diferencia de cambio | 18.09 | ||
viernes, 10 de mayo de 2013
Posted by OSCAR DINO on 10:05 with No comments
si un empleado trabajo un d铆a feriado en el mes de marzo 2013 se debe de computar para el calculo de la CTS dentro de la remuneraci贸n computable.
En este caso, si el trabajador recibi贸 un monto adicional por su trabajo en d铆a feriado, en el mes de marzo, 茅ste no ingresa para el c谩lculo de la CTS, ya que no se ha cumplido con el requisito de haber percibido dicha remuneraci贸n (pago por trabajo en d铆a feriado) en cuando menos tres meses en el periodo de seis meses correspondientes.
Base Legal: Art. 10° y 18° D.S. N° 001-97-TR
martes, 7 de mayo de 2013
Posted by OSCAR DINO on 12:55 with 2 comments
EN EL CALCULO DE LA CTS SE PODR脥A REALIZAR DE MANERA MENSUAL O SEMESTRAL
EN EL HIPOT脡TICO CASO EN QUE EL SUELDO DEL TRABAJADOR NUNCA VARI脡 EN EL LAPSO DE 6 MESES O QUE NO TENGA INASISTENCIAS Y QUE NO TENGA SOLO UN MES O DOS MESES CON HORAS EXTRA EL CALCULO ES EL MISMO PERO SI VARIA SI UNO DE ESTOS CASOS SE PRESENTA EN ALGUNO DE LOS MESES:
- INASISTENCIAS
- HORAS EXTRA EN UN MES O DOS MESES
- TRABAJO EN D脥A FERIADOS O D脥AS DE DESCANSO
- LICENCIA SIN GOCE DE HABER
SI NO SE PRESENTA ESTOS CASOS EN EL SEMESTRE EL CALCULO ES EL MISMO
EJEMPLO:
AHORA SI SE PRESENTARAN ALGUNO DE LOS CASOS DETALLADOS ANTERIORMENTE
EL CALCULO NO SERIA IGUAL
EN EL HIPOT脡TICO CASO EN QUE EL SUELDO DEL TRABAJADOR NUNCA VARI脡 EN EL LAPSO DE 6 MESES O QUE NO TENGA INASISTENCIAS Y QUE NO TENGA SOLO UN MES O DOS MESES CON HORAS EXTRA EL CALCULO ES EL MISMO PERO SI VARIA SI UNO DE ESTOS CASOS SE PRESENTA EN ALGUNO DE LOS MESES:
- INASISTENCIAS
- HORAS EXTRA EN UN MES O DOS MESES
- TRABAJO EN D脥A FERIADOS O D脥AS DE DESCANSO
- LICENCIA SIN GOCE DE HABER
SI NO SE PRESENTA ESTOS CASOS EN EL SEMESTRE EL CALCULO ES EL MISMO
EJEMPLO:
| CTS MENSUAL | |||||
| B脕SICO | 1000 | ||||
| GRATI- DICIEMBRE | 1000 | ||||
| ASIGNACI脫N | 75 | ||||
| REMUNERACI脫N COMPUTABLE | |||||
| B脕SICO | ASIGNACI脫N | GRATIFICACI脫N | TOTAL | ||
| nov-12 | 1000 | 75 | 1075 | ||
| dic-12 | 1000 | 75 | 1000 | 2075 | |
| ene-13 | 1000 | 75 | 1075 | ||
| feb-13 | 1000 | 75 | 1075 | ||
| mar-13 | 1000 | 75 | 1075 | ||
| abr-13 | 1000 | 75 | 1075 | ||
| MES | R.C. | FACTOR | PROVISI脫N | ||
| nov-12 | 1075 | 0.083333 | 89.58 | ||
| dic-12 | 2075 | 0.083333 | 172.92 | ||
| ene-13 | 1075 | 0.083333 | 89.58 | ||
| feb-13 | 1075 | 0.083333 | 89.58 | ||
| mar-13 | 1075 | 0.083333 | 89.58 | ||
| abr-13 | 1075 | 0.083333 | 89.58 | ||
| TOTAL | 620.83 | ||||
| CTS SEMESTRAL | |||||
| B脕SICO | 1000 | ||||
| GRATI- DICIEMBRE | 1000 | ||||
| ASIGNACI脫N | 75 | ||||
| REMUNERACI脫N COMPUTABLE | |||||
| B脕SICO | 1000 | ||||
| 1/6 GRATIFICACION | 166.67 | ||||
| ASIGNACION FAMILIAR | 75 | ||||
| TOTAL | 1241.67 | ||||
| CTS SEMESTRAL | |||||
| 01/11/2012 AL 30/04/2013 | |||||
| POR LOS MESES COMPLETOS 1241.67 / 12 X 6 = | 620.83 | ||||
EL CALCULO NO SERIA IGUAL
Posted by OSCAR DINO on 12:38 with No comments
| FECHA DE INGRESO | 01/03/2011 | |||
| SUELDO | 3000 | |||
| GRATIFICACI脫N | 3000 | |||
| ASIGNACI脫N FAMILIAR | 75 | |||
| DETALLE DE HORAS EXTRA | ||||
| HORAS EXTRA | ||||
| nov-12 | 80 | |||
| dic-12 | 100 | |||
| ene-13 | 120 | |||
| feb-13 | 0 | |||
| mar-13 | 150 | |||
| abr-13 | 0 | |||
| 450 | ||||
| PROMEDIO | 75 | |||
| REMUNERACION COMPUTABLE | ||||
| BASICO | 3000 | |||
| ASIGNACION FAMILIAR | 75 | |||
| 1/6 GRATIFICACION | 500 | |||
| PROMEDIO HORAS EXTRA | 75 | |||
| 3650 | ||||
| CALCULO | ||||
| 01/11/2012 AL 30/04/2013 | ||||
| POR LOS MESES COMPLETOS : 3650/12 X 6 = | 1825 | |||
Posted by OSCAR DINO on 11:06 with No comments
| CALCULO CTS D脥A CON LICENCIA SIN GOCE DE HABER | |||||
| EL EMPLEADO DAVID ARAVENA INGRESO A TRABAJAR EL 01/03/2011 | |||||
| EN EL MES DE ENERO 2013 PIDE UN PERMISO DE VIAJE POR LO CUAL | |||||
| SE LE CONCEDE 8 D脥AS (PERO ESTOS D脥AS SON SIN GOCE DE HABER) | |||||
| FECHA DE INGRESO | 01/03/2011 | ||||
| SUELDO | 2,500 | ||||
| ASIGNACI脫N FAMILIAR | 75 | ||||
| GRATIFICACI脫N DICIEMBRE | 2,500 | ||||
| HORAS EXTRA | COMISIONES | ||||
| nov-12 | 0 | nov-12 | 0 | ||
| dic-12 | 100 | dic-12 | 220 | ||
| ene-13 | 0 | ene-13 | 0 | ||
| feb-13 | 0 | feb-13 | 0 | ||
| mar-13 | 150 | mar-13 | 150 | ||
| abr-13 | 0 | abr-13 | 0 | ||
| 250 | 370 | ||||
| Promedio comisiones | 61.67 | ||||
| REMUNERACI脫N COMPUTABLE | |||||
| B脕SICO | 2,500 | ||||
| ASIGNACI脫N FAMILIAR | 75 | ||||
| PROMEDIO DE COMISI脫N | 61.67 | ||||
| 1/6 de GRATIFICACI脫N | 416.67 | ||||
| TOTAL | 3,053.34 | ||||
| PERIODO COMPUTABLE | |||||
| 01/11/2012 AL 30/04/2013 | |||||
| * PERO COMO TUVO 8 D脥AS SIN GOCE DE HABER ESOS D脥AS NO ENTRAN EN | |||||
| EL CALCULO PARA EL PAGO DE LA CTS SEMESTRAL | |||||
| ** LAS HORAS EXTRA TAMPOCO ENTRAN EN EL CALCULO DE LA CTS PORQUE | |||||
| TENDR脥A QUE TENER UNA REGULARIDAD DE TRES MESES EN EN SEMESTRE | |||||
| COMPRENDIDO | |||||
| CALCULO | |||||
| POR LOS MESES COMPLETOS 3053.34/12 X 5 = | 1272.23 | ||||
| POR LOS D脥AS COMPLETOS (( 3053.34/12 )/30) X 22= | 186.59 | ||||
| MONTO A DEPOSITAR | 1458.82 | ||||
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