EN EL PERU LOS IMPUESTOS Y LA NORMA CONTABLE NO SIEMPRE HAN IDO DE LA MANO POR LO QUE TODAVÍA ES MUY COMPLEJO LAS ADICIONES Y DEDUCCIONES TRIBUTARIAS EN EL MOMENTO DE REALIZAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA. LA CUAL SE REALIZA AÑO A AÑO.
sábado, 18 de mayo de 2013
Posted by OSCAR DINO on 8:18 with No comments
UN TRABAJADOR EL 18 DE ABRIL SOLICITA UN ADELANTO DE SUELDO POR 4000 SOLES POR LO QUE LA EMPRESA ACCEDE PERO AL MOMENTO DE CONTABILIZARLO. CONSIDERA EL DESEMBOLSO COMO UN PRÉSTAMO A PERSONAL YA QUE EL IMPORTE ES MAYOR A UNA UIT. DEBEMOS TENER PRESENTE QUE AUNQUE AMBAS PARTES HUBIERAN ACORDADO QUE NO EXISTE INTERÉS DE POR MEDIO LA EMPRESA DEBE CONSIDERAR U INTERÉS PRESUNTO AL MOMENTO DE REALIZAR DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (COMO UNA ADICIÓN)
CASO B | |||||
/………………….1 ……………………./ | DEBE | HABER | |||
14111 | Préstamo al personal | 4000 | |||
10411 | cuenta Corriente | 4000 | |||
18-abr | |||||
/………………….2 …………………./ | |||||
62101 | sueldos | 5000 | |||
62701 | essalud | 450 | |||
40311 | Essalud | 450 | |||
40321 | Onp | 650 | |||
14111 | Préstamo al personal | 4000 | |||
41101 | Remuneración Por Pagar | 350 | |||
30-abr | por la provision de sueldo | ||||
/………………….3 ……………………./ | |||||
94101 | gastos Administrativos | 5450 | |||
79101 | Cargas Imputables a Cuenta de Costos | 5450 | |||
30-abr | Por el destino del gasto | ||||
/………………….4 ……………………./ | |||||
41101 | Remuneracion Por Pagar | 350 | |||
10411 | cuenta Corriente | 350 | |||
30-abr | por el pago de planilla | ||||
Posted by OSCAR DINO on 8:11 with No comments
UN TRABAJADOR EL 07 ABRIL SOLICITA UN PRÉSTAMO DE 2,500 NUEVOS SOLES A LA EMPRESA EN LA CUAL LABORA ESTA REALIZA EL DESEMBOLSO Y LUEGO LE DESCUENTA COMO ADELANTO DE PERSONAL
en este caso como el importe es menor a una uit no existe interés presunto y es descontado en planilla como
CASO A | |||||
/………….............1 …....…………./ | DEBE | HABER | |||
14121 | Adelanto de Remuneracion | 2500 | |||
10411 | cuenta Corriente | 2500 | |||
07-abr | |||||
/…………………….2 ………………./ | |||||
62101 | sueldos | 3000 | |||
62701 | essalud | 270 | |||
40311 | Essalud | 270 | |||
40321 | Onp | 390 | |||
14121 | Adelanto de remuneracion | 2500 | |||
41101 | Remuneracion Por Pagar | 110 | |||
30-abr | por la provision de sueldo | ||||
/……………...….3 ………….……./ | |||||
94101 | gastos Administrativos | 3270 | |||
79101 | Cargas Imputables a Cuenta de Costos | 3270 | |||
30-abr | Por el destino del gasto | ||||
/……………….4 …………………./ | |||||
41101 | Remuneracion Por Pagar | 110 | |||
10411 | cuenta Corriente | 110 | |||
30-abr | por el pago de planilla | ||||
adelanto de remuneración.
Posted by OSCAR DINO on 7:40 with No comments
muchas empresas otorgan prestamos a sus trabajadores y luego son descontados como adelanto de sueldos al momento de elaborar la planilla de pago.
Pero debemos de tener en cuenta hasta que monto se podría pasar como adelanto de sueldo, la ley en el texto unico ordenado de la ley del Impuesto a la Renta menciona lo siguiente:
Pero debemos de tener en cuenta hasta que monto se podría pasar como adelanto de sueldo, la ley en el texto unico ordenado de la ley del Impuesto a la Renta menciona lo siguiente:
Artículo 26º.- Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regirá dicha presunción aún cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior.
Cuando se efectúe cualquier pago a cuenta de capital e intereses, deberá determinarse la cantidad correspondiente a estos últimos en el comprobante que expida el acreedor.
En todo caso, se considerará interés, la diferencia entre la cantidad que recibe el deudor y la mayor suma que devuelva, en tanto no se acredite lo contrario.
En los casos de enajenación a plazos de bienes o derechos cuyos beneficios no estén sujetos al Impuesto a la Renta, se presumirá que el saldo de precios contiene un interés gravado, que se establecerá según lo dispuesto en este artículo y se considerará percibido dicho interés a medida que opera la percepción de las cuotas pagadas para cancelar el saldo.
Las presunciones contenidas en este artículo no operarán en los casos de préstamos a personal de la empresa por concepto de adelanto de sueldo que no excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, cuando se trate de préstamos destinados a la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico; así como los préstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Tampoco operarán en los casos de préstamos del exterior otorgados por personas no domiciliadas a los sujetos previstos en el Artículo 18º ó en el inciso b) del Artículo 19º.
Las disposiciones señaladas en los párrafos precedentes no serán de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32° de esta ley, las que se sujetarán a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo 32°-A de esta ley.
como mencionamos en este tema de los prestamos que son pasados como adelantos para evitar los Intereses presuntos. vamos colocar un ejemplo de adelanto de sueldo para poder entender mejor
viernes, 17 de mayo de 2013
Posted by OSCAR DINO on 17:00 with 1 comment
SI un trabajador en el mes de febrero del 2013 específicamente del 05/02/2013 al 18/02/2013 le dieron un certificado de incapacidad temporal por lo que salta la pregunta es tiempo computable para el calculo de la cts los días de Descanso Medico
1. Para determinar el monto de la CTS sólo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestados.
No obstante lo anterior, también son computables para determinar el monto de la CTS los días de trabajo efectivo, y por excepción, los siguientes supuestos:
a. Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Los 60 días se computan en cada período anual comprendido entre el 1º de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente.
b. Los días de descanso pre y post natal.
c. Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.
d. Los días de huelga, siempre que ésta no haya sido declarada improcedente o ilegal.
e. Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de nulidad de despido.
Los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
En conclusión, con respecto a su consulta, en cuanto al depósito de la CTS de abril de 2013, de acuerdo con la norma señalada, deberá considerar los 10 días de incapacidad como días efectivos de labor para realizar el cálculo del depósito correspondiente a CTS.
Base legal: Artículos 7º y 8º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97).
Posted by OSCAR DINO on 9:26 with No comments
en estas fechas las empresas siempre tienen un presente para las madres trabajadoras por lo cual estas adquieren un producto para regalo o regalan un producto que en la misma empresa se produce o adquiere para su reventa.
Los bienes que el empleador otorgue al trabajador como regalo, los cuales son de su propia producción, no tienen naturaleza remunerativa. Es decir, no constituyen remuneración para efectos del cálculo de los Beneficios Sociales ni de las aportaciones a la Seguridad Social. Sin embargo, sí deben declararse en planillas y en consecuencia figurar en las boletas de pago, puesto que están afectas al impuesto a la renta de quinta categoría.
Base Legal:
Articulo 7° D.S. N° 001-97-TR
Articulo 19° D.S. N° 001-97-TR
D.S. N° 179-2004-EF
Posted by OSCAR DINO on 8:43 with No comments
Cabe indicar que, según lo indicado en el artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR), la contabilidad de Costos está conformada por un Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado, el cual están obligados a llevar los contribuyentes que en el ejercicio anterior hayan superado las 1500 UIT de ingresos brutos anuales y en el caso del Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas se deberán llevar cuando sus ingresos brutos anuales en ejercicio precedente sean mayores o iguales a 500 UIT.
ahora que pasa ¿cuando una empresa Comercial que solo se dedica a comprar y vender tiene la obligación de llevar el registro de costos? en realidad no debería estar incluido pero la norma solo especifica que en caso la empresa tiene ingresos que superan las 1,500 UIT en el ejercicio precedente; no especifica el tipo de empresa si una comercial, industrial, constructora, minera o de servicios. y como no indica nada este registro de costo si es obligatorio para una empresa de servicios, claro que en este caso no llena todos los formatos
vea también multa por no declarar daot 2014 |
||||
lunes, 13 de mayo de 2013
Posted by OSCAR DINO on 16:39 with No comments
La Srta. Yahaira herrera ingreso a laborar el 01/02/2011 y dentro el ultimo semestre a trabajado en días de descanso en el mes de Noviembre, Enero, Marzo y Abril.
se tiene los siguientes datos
Fecha de Ingreso : 01/02/2011
Básico : 1,800.00
Asignación Familiar : 75.00
Gratificación diciembre : 1,800.00
Relación de trabajo días de
descanso
calculo Remuneración computable
Básico : 1,800.00
Asignación Familiar : 75.00
1/6 Gratificación diciembre : 300.00
Promedio trabajo día descanso : 120.00
Total 2,295.00
Tiempo Computable
01/11/2012 al 30/04/2013 ; 6 meses
2,295.00/12 x 6 = 1,147.50
El deposito se deberá de realizar hasta el 15/05/2013 caso contrario el ministerio podrá imponer una multa
de acuerdo al numero de trabajadores
se tiene los siguientes datos
Fecha de Ingreso : 01/02/2011
Básico : 1,800.00
Asignación Familiar : 75.00
Gratificación diciembre : 1,800.00
Relación de trabajo días de
descanso
fecha | pago día descanso |
|
nov-12 | 120 | |
ene-13 | 240 | |
mar-13 | 240 | |
abr-13 | 120 | |
720 | ||
promedio trabajo en día descanso | 120 |
calculo Remuneración computable
Básico : 1,800.00
Asignación Familiar : 75.00
1/6 Gratificación diciembre : 300.00
Promedio trabajo día descanso : 120.00
Total 2,295.00
Tiempo Computable
01/11/2012 al 30/04/2013 ; 6 meses
2,295.00/12 x 6 = 1,147.50
El deposito se deberá de realizar hasta el 15/05/2013 caso contrario el ministerio podrá imponer una multa
de acuerdo al numero de trabajadores
Posted by OSCAR DINO on 13:31 with No comments
LA EMPRESA MARDEZA S.A.C. TIENE COMO EMPLEADO AL SR DAVID ARAVENA, QUE TUVO SU INGRESO A LA EMPRESA EL 01/03/2012 Y EL EMPLEADO DECIDIÓ TENER UNA CUENTA DE CTS EN DOLARES POR LO QUE LA EMPRESA REALIZA EL CALCULO DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES DATOS:
BÁSICO (ABRIL 2013) 2,700.00
GRATIFICACIÓN DICIEMBRE : 2,500.00
ASIGNACIÓN FAMILIAR : 75.00
FECHA DE DEPOSITO 09/05/2013 ; TIPO DE CAMBIO VENTA 2.616
PRIMERO REALIZAREMOS EL CALCULO DE LA CTS SEMESTRAL
REMUNERACIÓN COMPUTABLE
BÁSICO 2,700.00
ASIGNACIÓN FAMILIAR 75.00
1/6 DE LA GRATIFICACIÓN 416.67
TOTAL 3,191.67
PERIODO COMPUTABLE
DEL 01/11/2012 AL 30/04/2013 ; 6 MESES
3,191.67 / 12 X 6 Meses = 1,595.83
Ahora el monto calculado hasta el 30/04/2013 se procede a dividir al tipo de cambio venta en la fecha en la que se realiza la provisión de la cts en el libro diario el monto variara un poco hasta la fecha del deposito teniendo en cuenta hasta el momento de realizar el deposito.
por ejemplo si esta provisión se realizo el 30/04/2013
el tipo de cambio era 2.646
1,595.83 / 2.646 = 603.11 dolares
por lo que hacemos el siguiente análisis.
BÁSICO (ABRIL 2013) 2,700.00
GRATIFICACIÓN DICIEMBRE : 2,500.00
ASIGNACIÓN FAMILIAR : 75.00
FECHA DE DEPOSITO 09/05/2013 ; TIPO DE CAMBIO VENTA 2.616
PRIMERO REALIZAREMOS EL CALCULO DE LA CTS SEMESTRAL
REMUNERACIÓN COMPUTABLE
BÁSICO 2,700.00
ASIGNACIÓN FAMILIAR 75.00
1/6 DE LA GRATIFICACIÓN 416.67
TOTAL 3,191.67
PERIODO COMPUTABLE
DEL 01/11/2012 AL 30/04/2013 ; 6 MESES
3,191.67 / 12 X 6 Meses = 1,595.83
Ahora el monto calculado hasta el 30/04/2013 se procede a dividir al tipo de cambio venta en la fecha en la que se realiza la provisión de la cts en el libro diario el monto variara un poco hasta la fecha del deposito teniendo en cuenta hasta el momento de realizar el deposito.
por ejemplo si esta provisión se realizo el 30/04/2013
el tipo de cambio era 2.646
1,595.83 / 2.646 = 603.11 dolares
por lo que hacemos el siguiente análisis.
T/C | SOLES | DOLARES | |
CTS 30/04/2013 | 2.646 | 1595.83 | 603.11 |
PAGO 09/05/2013 | 2.616 | 1577.74 | 603.11 |
Ganancia por Diferencia de cambio | 18.09 |
viernes, 10 de mayo de 2013
Posted by OSCAR DINO on 10:05 with No comments
si un empleado trabajo un día feriado en el mes de marzo 2013 se debe de computar para el calculo de la CTS dentro de la remuneración computable.
En este caso, si el trabajador recibió un monto adicional por su trabajo en día feriado, en el mes de marzo, éste no ingresa para el cálculo de la CTS, ya que no se ha cumplido con el requisito de haber percibido dicha remuneración (pago por trabajo en día feriado) en cuando menos tres meses en el periodo de seis meses correspondientes.
Base Legal: Art. 10° y 18° D.S. N° 001-97-TR
martes, 7 de mayo de 2013
Posted by OSCAR DINO on 12:55 with 2 comments
EN EL CALCULO DE LA CTS SE PODRÍA REALIZAR DE MANERA MENSUAL O SEMESTRAL
EN EL HIPOTÉTICO CASO EN QUE EL SUELDO DEL TRABAJADOR NUNCA VARIÉ EN EL LAPSO DE 6 MESES O QUE NO TENGA INASISTENCIAS Y QUE NO TENGA SOLO UN MES O DOS MESES CON HORAS EXTRA EL CALCULO ES EL MISMO PERO SI VARIA SI UNO DE ESTOS CASOS SE PRESENTA EN ALGUNO DE LOS MESES:
- INASISTENCIAS
- HORAS EXTRA EN UN MES O DOS MESES
- TRABAJO EN DÍA FERIADOS O DÍAS DE DESCANSO
- LICENCIA SIN GOCE DE HABER
SI NO SE PRESENTA ESTOS CASOS EN EL SEMESTRE EL CALCULO ES EL MISMO
EJEMPLO:
AHORA SI SE PRESENTARAN ALGUNO DE LOS CASOS DETALLADOS ANTERIORMENTE
EL CALCULO NO SERIA IGUAL
EN EL HIPOTÉTICO CASO EN QUE EL SUELDO DEL TRABAJADOR NUNCA VARIÉ EN EL LAPSO DE 6 MESES O QUE NO TENGA INASISTENCIAS Y QUE NO TENGA SOLO UN MES O DOS MESES CON HORAS EXTRA EL CALCULO ES EL MISMO PERO SI VARIA SI UNO DE ESTOS CASOS SE PRESENTA EN ALGUNO DE LOS MESES:
- INASISTENCIAS
- HORAS EXTRA EN UN MES O DOS MESES
- TRABAJO EN DÍA FERIADOS O DÍAS DE DESCANSO
- LICENCIA SIN GOCE DE HABER
SI NO SE PRESENTA ESTOS CASOS EN EL SEMESTRE EL CALCULO ES EL MISMO
EJEMPLO:
CTS MENSUAL | |||||
BÁSICO | 1000 | ||||
GRATI- DICIEMBRE | 1000 | ||||
ASIGNACIÓN | 75 | ||||
REMUNERACIÓN COMPUTABLE | |||||
BÁSICO | ASIGNACIÓN | GRATIFICACIÓN | TOTAL | ||
nov-12 | 1000 | 75 | 1075 | ||
dic-12 | 1000 | 75 | 1000 | 2075 | |
ene-13 | 1000 | 75 | 1075 | ||
feb-13 | 1000 | 75 | 1075 | ||
mar-13 | 1000 | 75 | 1075 | ||
abr-13 | 1000 | 75 | 1075 | ||
MES | R.C. | FACTOR | PROVISIÓN | ||
nov-12 | 1075 | 0.083333 | 89.58 | ||
dic-12 | 2075 | 0.083333 | 172.92 | ||
ene-13 | 1075 | 0.083333 | 89.58 | ||
feb-13 | 1075 | 0.083333 | 89.58 | ||
mar-13 | 1075 | 0.083333 | 89.58 | ||
abr-13 | 1075 | 0.083333 | 89.58 | ||
TOTAL | 620.83 | ||||
CTS SEMESTRAL | |||||
BÁSICO | 1000 | ||||
GRATI- DICIEMBRE | 1000 | ||||
ASIGNACIÓN | 75 | ||||
REMUNERACIÓN COMPUTABLE | |||||
BÁSICO | 1000 | ||||
1/6 GRATIFICACION | 166.67 | ||||
ASIGNACION FAMILIAR | 75 | ||||
TOTAL | 1241.67 | ||||
CTS SEMESTRAL | |||||
01/11/2012 AL 30/04/2013 | |||||
POR LOS MESES COMPLETOS 1241.67 / 12 X 6 = | 620.83 | ||||
EL CALCULO NO SERIA IGUAL
Posted by OSCAR DINO on 12:38 with No comments
FECHA DE INGRESO | 01/03/2011 | |||
SUELDO | 3000 | |||
GRATIFICACIÓN | 3000 | |||
ASIGNACIÓN FAMILIAR | 75 | |||
DETALLE DE HORAS EXTRA | ||||
HORAS EXTRA | ||||
nov-12 | 80 | |||
dic-12 | 100 | |||
ene-13 | 120 | |||
feb-13 | 0 | |||
mar-13 | 150 | |||
abr-13 | 0 | |||
450 | ||||
PROMEDIO | 75 | |||
REMUNERACION COMPUTABLE | ||||
BASICO | 3000 | |||
ASIGNACION FAMILIAR | 75 | |||
1/6 GRATIFICACION | 500 | |||
PROMEDIO HORAS EXTRA | 75 | |||
3650 | ||||
CALCULO | ||||
01/11/2012 AL 30/04/2013 | ||||
POR LOS MESES COMPLETOS : 3650/12 X 6 = | 1825 | |||
Posted by OSCAR DINO on 11:06 with No comments
CALCULO CTS DÍA CON LICENCIA SIN GOCE DE HABER | |||||
EL EMPLEADO DAVID ARAVENA INGRESO A TRABAJAR EL 01/03/2011 | |||||
EN EL MES DE ENERO 2013 PIDE UN PERMISO DE VIAJE POR LO CUAL | |||||
SE LE CONCEDE 8 DÍAS (PERO ESTOS DÍAS SON SIN GOCE DE HABER) | |||||
FECHA DE INGRESO | 01/03/2011 | ||||
SUELDO | 2,500 | ||||
ASIGNACIÓN FAMILIAR | 75 | ||||
GRATIFICACIÓN DICIEMBRE | 2,500 | ||||
HORAS EXTRA | COMISIONES | ||||
nov-12 | 0 | nov-12 | 0 | ||
dic-12 | 100 | dic-12 | 220 | ||
ene-13 | 0 | ene-13 | 0 | ||
feb-13 | 0 | feb-13 | 0 | ||
mar-13 | 150 | mar-13 | 150 | ||
abr-13 | 0 | abr-13 | 0 | ||
250 | 370 | ||||
Promedio comisiones | 61.67 | ||||
REMUNERACIÓN COMPUTABLE | |||||
BÁSICO | 2,500 | ||||
ASIGNACIÓN FAMILIAR | 75 | ||||
PROMEDIO DE COMISIÓN | 61.67 | ||||
1/6 de GRATIFICACIÓN | 416.67 | ||||
TOTAL | 3,053.34 | ||||
PERIODO COMPUTABLE | |||||
01/11/2012 AL 30/04/2013 | |||||
* PERO COMO TUVO 8 DÍAS SIN GOCE DE HABER ESOS DÍAS NO ENTRAN EN | |||||
EL CALCULO PARA EL PAGO DE LA CTS SEMESTRAL | |||||
** LAS HORAS EXTRA TAMPOCO ENTRAN EN EL CALCULO DE LA CTS PORQUE | |||||
TENDRÍA QUE TENER UNA REGULARIDAD DE TRES MESES EN EN SEMESTRE | |||||
COMPRENDIDO | |||||
CALCULO | |||||
POR LOS MESES COMPLETOS 3053.34/12 X 5 = | 1272.23 | ||||
POR LOS DÍAS COMPLETOS (( 3053.34/12 )/30) X 22= | 186.59 | ||||
MONTO A DEPOSITAR | 1458.82 | ||||
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