s谩bado, 19 de octubre de 2013

C.T.S. - PDT PLAME

En el Per煤 se realiza el deposito de la C.T.S. en dos periodos semestrales. el cual tiene que depositarse dentro los quince d铆as siguientes al vencimiento el cual es el 31/10/2013, esto quiere decir, que la fecha m谩xima para que no exista inter茅s moratorio  de por medio seria el 15 de noviembre 2013.

primero vamos poner como ejemplo a una sola persona que esta en planilla en el r茅gimen general el cual la empresa le ha depositado su C.T.S. el  05/11/2013 por lo que no ha generado ning煤n inter茅s laboral.

Ejemplo 1
la empresa DINO LENS  S.A.C. a depositado el monto de la C.T.S. de su trabajador el cual ha realizado el calculo de su deposito con los siguientes datos.

fecha de inicio laboral     : 01/03/2011
sueldo b谩sico                 :   2,200.00
Asignaci贸n Familiar        :       75.00
promedio de horas extra :     105.00
Gratificaci贸n Julio 2013  :  2,400.00
Movilidad supeditada a   :      90.00
asistencia.

debemos tener presenta que las horas extra son computables solo cuando se le haya pagado al trabajador en por lo menos 3 meses dentro del semestre en el cual se realiza el deposito de la C.T.S.


CALCULO DE LA REMUNERACI脫N COMPUTABLE

B谩sico                                 2,200.00
Asignaci贸n familiar                   75.00
Horas extra promedio            105.00
1/6 de la gratificaci贸n             400.00
total                                    2,780.00

la movilidad supeditada a la asistencia del centro de labores es un concepto no remunerativo, motivo por el cual  no es computable en la remuneraci贸n computable.

CALCULO PERIODO COMPUTABLE

En este ejemplo realizaremos con el integro de los 6  meses pero debemos tener presente que no siempre es por los meses completos. porque existe d铆as faltos como las licencias sin goce de haber o las faltas injustificadas o los d铆as subsidiados.

periodo mayo a octubre 2013 : 6 meses

2,780.00 / 12  X  6 =   1,390.00

ahora existe dos formas en la cual las empresas declaran el importe de la C.T.S.  en este ejemplo realizaremos primero el cual es el mas formal.

primero como todo sabemos la cts se declara en el PDT PLAME  pero en que periodo se declara.
si el deposito de la compensaci贸n por tiempo de servicios se realiza con posterioridad a la declaraci贸n del periodo tributario octubre 2013 entonces se deber铆a de declarar el monto aprovisionado de acuerdo al siguiente gr谩fico.



como vemos en la imagen el calculo que realizamos al trabajador por los 1,390 se deber谩 de ingresar en el rubro de devengado y en el siguiente mes se deber谩 de ingresar en el cuadro de pagado. de acuerdo al siguiente gr谩fico

.
Como podemos apreciar ya en el periodo tributario noviembre 2013 declaramos el pago, tener en cuenta si la empresa realiza el pago supongamos en el d铆a  27/11/2013  este estar谩 afecto a un inter茅s. las tasa de intereses lo establece la entidad bancaria en la cual se realiza el depositado de la CTS. 


lunes, 14 de octubre de 2013

CALCULO DE CTS EMPLEADO QUE INCREMENTO SU SUELDO

el sr. jose Luis Ar avena  ingreso a laborar a la empresa ABC  el d铆a 01/03/2013 con un sueldo de  2,500.00 soles pero en fecha de 01/10/2013 tiene un incremento en su  sueldo el cual asciende a 3,000.00 soles
se tiene los siguientes datos:

asignaci贸n familiar    75
gratificaci贸n de julio 2,500

la empresa realiza los dep贸sitos de manera semestral. a ¿cuanto se le deber铆a de depositar por el periodo mayo a octubre 2013?

SOLUCI脫N
primero debemos tener presente que el calculo de la cts deber铆a de realizarse de manera mensual de acuerdo a la NIC 19, de acuerdo al criterio de ingreso computable para la CTS ahora realizamos el calculo de manera global por los seis meses y luego de la manera mensual.

en este caso realizamos el calculo de la manera mensual pero, tiene el siguiente detalle cuando varia los ingresos computables en algunos de los meses del semestre a depositar se tendr谩 que realizar un ajuste contable ya sea aument谩ndole o disminuyendo  en el mes que varia el calculo de la cts.

como hab铆amos mencionado seg煤n NIC  19 se deber铆a de registrar mes a mes y no esperar que termine el mes de octubre para realizar el calculo por los seis meses ni realizar el asiento por los seis meses.

el calculo de monto que figura de manera semestral es el siguiente:


como sabemos el calculo de la cts se toma como referencia el ingreso del ultimo mes en este caso como en dicho mes se incremento el valor de su sueldo se incrementa el monto de la cts a depositar.





s谩bado, 5 de octubre de 2013

EJERCICIO IMPUESTO A LA RENTA TRABAJADOR DEPENDIENTE SUELDO FIJO

el articulo 40 y 41  del reglamento de la ley del impuesto a la renta establece el esquema y las pautas para el calculo de la retenci贸n del impuesto a la renta de quinta categor铆a.

para este calculo debemos tener presente primero el valor de la UIT en el cual se le realiza la retenci贸n de quinta categor铆a otro factor es sobre el sueldo si es fijo o variable, debemos tener muy presente dentro de los conceptos remunerativos y no remunerativos est谩n inmerso para el calculo de renta de quinta categor铆a.

en el presente ejercicio se tomara como ejemplo un empleado con remuneraci贸n fija  para todo el ejercicio 2013.teniendo presente los siguientes datos:

fecha de ingreso              : 02/01/2013
sueldo  b谩sico                 :  3,000.00
Bono de productividad    :    275.00
Movilidad                       :    250.00
 
 a cuanto ascender铆a el monto a retener por concepto de renta de quinta categor铆a.

        CONCEPTOS     ENERO 
Remuneraci贸n mensual 3000
Numero de meses x transcurrir 12
   
Remuneraci贸n proyectada 36000
Gratificaci贸n( julio- diciembre) 6000
Bonificacion extraordinaria 540
Movilidad supeditada a asistencia 250
Bono de productividad 275
  43065
7 UIT (7 x 3,700) -25900
   
renta neta anual 17165
hasta 27 UIT (99,900) 15% 2574.75
   
Impuesto resultante 2574.75
   
Retenci贸n mensual  214.56

esta es el ejemplo mas f谩cil de explicar el calculo de retenci贸n de renta de quinta categor铆a


viernes, 4 de octubre de 2013

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACI脫N -FINALIZACION

De acuerdo al articulo 75 del c贸digo tributario concluido el proceso de fiscalizaci贸n o verificaci贸n, la administraci贸n tributaria emitir谩 la correspondiente  resoluci贸n de determinaci贸n , resoluci贸n de multa  u orden de pago , si fuera el caso.

Notese que no resulta claro si el  articulo 75 del c贸digo tributario establece que el procedimiento de fiscalizaci贸n concluye con la notificaci贸n de los valores correspondientes o si, por el contrario, la emisi贸n de tales valores es un acto posterior a la conclusi贸n del procedimiento de fiscalizaci贸n . Esto por cuanto se menciona  que las resoluciones de determinaci贸n  multa u ordenes de pago se emiten concluido el proceso de fiscalizaci贸n o verificaci贸n  sobre este ultimo destacamos lo  siguiente.


Que el c贸digo tributario es en general confuso y no permite dilucidar  adecuadamente  el momento en el que finaliza el procedimiento de fiscalizaci贸n.

Ahora debemos de tener presente que el articulo 10 del reglamento del procedimiento de fiscalizaci贸n de la sunat menciona lo siguiente:


El procedimiento de fiscalizaci贸n concluye con la notificaci贸n de las resoluciones de determinaci贸n y/o en su caso, de las resoluciones de multa, las cuales podr谩n tener anexos.

jueves, 3 de octubre de 2013

SI SE MODIFICA LA DENOMINACION O RAZON SOCIAL SE TRAMITARA NUEVOS LIBROS CONTABLES

En el Per煤 las empresas peruanas cuentan con un numero de RUC el cual es 煤nico e inmodificable, en el cual tambi茅n tienen los datos como raz贸n social, nombre comercial, direcci贸n y otros.

Como se dijo en el principio el RUC es inmodificable pero los dem谩s datos que figuran  la ficha RUC si son posible cambiarlos, pero que hacer cuando la empresa decide cambiar la raz贸n social de un momento a otro cuando ya tiene comprobantes de pago libros contables aperturados con la antigua raz贸n social.

En este caso respecto a los libros y registros se podr铆a tomar dos caminos:
  • continuar utilizando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios con la denominaci贸n o raz贸n social anterior hasta que se terminen, para registrar las operaciones siguientes al acuerdo de modificaci贸n de denominaci贸n o raz贸n social. en este caso, se deber谩 consignar adicionalmente mediante alg煤n medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva  denominaci贸n o raz贸n social, sin superponerse a la anterior.

  • abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios. en este caso, para solicitar al notario o juez de paz letrado la legalizaci贸n de los libros y registros u hojas sueltas o continuas no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominaci贸n o raz贸n social.
EJEMPLO APLICATIVO

Una empresa  inicia sus operaciones el mes de  agosto 2012 con la raz贸n social con la raz贸n social DECORACIONES LIZETH  S.A.C. en el transcurso de todo el 2012 los socios deciden cambiar la raz贸n social de la empresa por lo que para el periodo 2013  deciden realizar el cambio se sabe que lleva contabilidad completa y mando a legalizar hojas sueltas porque la empresa lleva su contabilidad con un sistema computarizado.

En el mes de marzo se termino de imprimir todos los libros y registros contables por lo que hubo sobrantes de hojas con el sello de la notaria ¿ se deber谩 de mandar a legalizar todos lo libros y registros contables  donde figure la nueva raz贸n social?

SOLUCI脫N

Primero se debe de tomar en cuenta que hay dos caminos el primero es mandar a legalizar a penas realice el cambio de raz贸n  social ante la administraci贸n tributaria para evitar multas respecto de llevar los libros y registros con atraso.

El segundo camino seria elaborar un sello con la nueva raz贸n social y sellar todas las hojas sueltas una ves que haya sido impreso los libros.

Se debe tener en cuenta que en la ficha ruc de la empresa figuran dos datos una es la del denominaci贸n o raz贸n social y la otra es el nombre comercial, respecto al segundo esta si puede ser cambiado por el contribuyente y el cambio no influye en los libros contables pero si influye significativamente en los comprobantes de pago. porque de realizarse alg煤n cambio de nombre comercial esto afecta tanto a las facturas, boletas, notas de cr茅dito, gu铆a de remisi贸n y otros.

EMPASTE DE LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS EN HOJAS SUELTAS Y CONTINUAS

el articulo 5 de la resolucion de superintendencia N 234-2006/SUNAT establece lo siguiente:

5.1 Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deber谩n empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable.
La obligaci贸n se帽alada en el p谩rrafo anterior no ser谩 de aplicaci贸n cuando el n煤mero de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), en cuyo caso el empaste podr谩 comprender dos (2) o m谩s ejercicios gravables.
 
5.2 Para efecto de lo dispuesto en el primer p谩rrafo del numeral precedente, el empaste deber谩 efectuarse, como m谩ximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.
Para efecto de lo dispuesto en el segundo p谩rrafo del numeral precedente, el empaste deber谩 efectuarse, como m谩ximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aqu茅l en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.
En ambos casos, se deber谩n incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulaci贸n se realizar谩 tach谩ndolas o inutiliz谩ndolas de manera visible.
 
5.3 Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominaci贸n, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podr谩n emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.
 
5.4 De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluir谩 como primera p谩gina una fotocopia del folio que contenga la legalizaci贸n del libro o registro al que corresponde.

mi茅rcoles, 2 de octubre de 2013

NIC 2 EXISTENCIAS

Norma Internacional de Contabilidad 2 
Inventarios

Objetivo

1 El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios. Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos correspondientes sean reconocidos. Esta Norma suministra una gu铆a pr谩ctica para la determinaci贸n de ese costo, as铆 como para el subsiguiente reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo tambi茅n cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. Tambi茅n suministra directrices sobre las f贸rmulas del costo que se usan para atribuir costos a los inventarios.

Alcance

2 Esta Norma es de aplicaci贸n a todos los inventarios, excepto a: 
(a) las obras en curso, resultantes de contratos de construcci贸n, incluyendo los  contratos de servicios directamente relacionados (v茅ase la NIC 11 Contratos de Construcci贸n)
(b) los instrumentos financieros (v茅ase NIC 32 Instrumentos Financieros: 
Presentaci贸n y NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y  Medici贸n); y
(c) los activos biol贸gicos relacionados con la actividad agr铆cola y productos  agr铆colas en el punto de cosecha o recolecci贸n (v茅ase la NIC 41 Agricultura)

3 Esta Norma no es de aplicaci贸n en la medici贸n de los inventarios mantenidos  por: 

(a) Productores de productos agr铆colas y forestales, de productos agr铆colas  tras la cosecha o recolecci贸n, de minerales y de productos minerales,  siempre que sean medidos por su valor neto realizable, de acuerdo con  pr谩cticas bien consolidadas en esos sectores industriales. En el caso de que  esos inventarios se midan al valor neto realizable, los cambios en este valor  se reconocer谩n en el resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios.

(b) Intermediarios que comercian con materias primas cotizadas, siempre que  midan sus inventarios al valor razonable menos costos de venta. En el caso de que esos inventarios se lleven al valor razonable menos costos de venta, los cambios en el importe del valor razonable menos costos de venta se reconocer谩n en el resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios.

4 Los inventarios a que se ha hecho referencia en el apartado (a) del p谩rrafo 3 se miden por su valor neto realizable en ciertas fases de la producci贸n. Ello ocurre, por ejemplo, cuando se han recogido las cosechas agr铆colas o se han extra铆do los minerales, siempre que su venta est茅 asegurada por un contrato a plazo sea cual fuere su tipo o garantizada por el gobierno, o bien cuando existe un mercado activo y el riesgo de fracasar en la venta sea m铆nimo. Esos inventarios se excluyen 煤nicamente de los requerimientos de medici贸n establecidos en esta Norma.

5 Los intermediarios que comercian son aqu茅llos que compran o venden materias primas cotizadas por cuenta propia, o bien por cuenta de terceros. Los inventarios a que se ha hecho referencia en el apartado (b) del p谩rrafo 3 se adquieren, principalmente, con el prop贸sito de venderlos en un futuro pr贸ximo, y generar  ganancias procedentes de las fluctuaciones en el precio, o un margen de  comercializaci贸n. Cuando esos inventarios se contabilicen por su valor razonable menos los costos de venta, quedar谩n excluidos 煤nicamente de los requerimientos de medici贸n establecidos en esta Norma.

Definiciones

6 Los t茅rminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuaci贸n se especifica: 
Inventarios
(a) mantenidos para ser vendidos en el curso normal de la operaci贸n;son activos:
(b) en proceso de producci贸n con vistas a esa venta; o
(c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producci贸n, o en la prestaci贸n de servicios.

Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operaci贸n menos los costos estimados para terminar su producci贸n  y los necesarios para llevar a cabo la venta.

Valor razonable

7 El valor neto realizable hace referencia al importe neto que la entidad espera obtener por la venta de los inventarios, en el curso normal de la operaci贸n. El valor razonable refleja el importe por el cual este mismo inventario podr铆a ser intercambiado en el mercado, entre compradores y vendedores interesados y debidamente informados. El primero es un valor espec铆fico para la entidad, mientras que el 煤ltimo no. El valor neto realizable de los inventarios puede no ser igual al valor razonable menos los costos de venta.es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacci贸n libre.

8 Entre los inventarios tambi茅n se incluyen los bienes comprados y almacenados para su reventa, entre los que se encuentran, por ejemplo, las mercader铆as adquiridas por un minorista para su reventa a sus clientes, y tambi茅n los terrenos u otras propiedades de inversi贸n que se tienen para ser vendidos a terceros. Tambi茅n son inventarios los productos terminados o en curso de fabricaci贸n mantenidos por la entidad, as铆 como los materiales y suministros para ser usados en el proceso productivo. En el caso de un prestador de servicios, tal como se describe en el p谩rrafo 19, los inventarios incluir谩n el costo de los servicios para los que la entidad a煤n no haya reconocido el ingreso de operaci贸n correspondiente (v茅ase la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias


Medici贸n de los inventarios

9 Los inventarios se medir谩n al costo o al valor neto realizable, seg煤n cual sea menor. 

Costo de los inventarios
10 El costo de los inventarios comprender谩 todos los costos derivados de su  adquisici贸n y transformaci贸n, as铆 como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condici贸n y ubicaci贸n actuales.

Costos de adquisici贸n

11 El costo de adquisici贸n de los inventarios comprender谩 el precio de compra, los  aranceles de importaci贸n y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente  de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos  directamente atribuibles a la adquisici贸n de las mercader铆as, los materiales o los  servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se  deducir谩n para determinar el costo de adquisici贸n. 

Costos de transformaci贸n

12 Los costos de transformaci贸n de los inventarios comprender谩n aquellos costos  directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra  directa. Tambi茅n comprender谩n una parte, calculada de forma sistem谩tica, de los  costos indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las  materias primas en productos terminados. Son costos indirectos fijos los que  permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producci贸n,  tales como la depreciaci贸n y mantenimiento de los edificios y equipos de la f谩brica,  as铆 como el costo de gesti贸n y administraci贸n de la planta. Son costos indirectos  variables los que var铆an directamente, o casi directamente, con el volumen de  producci贸n obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta.

13 El proceso de distribuci贸n de los costos indirectos fijos a los costos de  transformaci贸n se basar谩 en la capacidad normal de trabajo de los medios de  producci贸n. Capacidad normal es la producci贸n que se espera conseguir en  circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas,  y teniendo en cuenta la p茅rdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas  de mantenimiento. Puede usarse el nivel real de producci贸n siempre que se aproxime  a la capacidad normal. La cantidad de costo indirecto fijo distribuido a cada unidad  de producci贸n no se incrementar谩 como consecuencia de un nivel bajo de producci贸n,  ni por la existencia de capacidad ociosa. Los costos indirectos no distribuidos se  reconocer谩n como gastos del periodo en que han sido incurridos. En periodos de  producci贸n anormalmente alta, la cantidad de costo indirecto distribuido a cada unidad de producci贸n se disminuir谩, de manera que no se valoren los inventarios por  encima del costo. Los costos indirectos variables se distribuir谩n, a cada unidad de  producci贸n, sobre la base del nivel real de uso de los medios de producci贸n.

14 El proceso de producci贸n puede dar lugar a la fabricaci贸n simult谩nea de m谩s de un  producto. Este es el caso, por ejemplo, de la producci贸n conjunta o de la producci贸n  de productos principales junto a subproductos. Cuando los costos de transformaci贸n  de cada tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuir谩 el costo  total, entre los productos, utilizando bases uniformes y racionales. La distribuci贸n  puede basarse, por ejemplo, en el valor de mercado de cada producto, ya sea como  producci贸n en curso, en el momento en que los productos comienzan a poder  identificarse por separado, o cuando se complete el proceso productivo. La mayor铆a  de los subproductos, por su propia naturaleza, no poseen un valor significativo. 

Cuando este es el caso, se miden frecuentemente al valor neto realizable, deduciendo  esa cantidad del costo del producto principal. Como resultado de esta distribuci贸n, el  importe en libros del producto principal no resultar谩 significativamente diferente de  su costo.

Otros costos

15 Se incluir谩n otros costos, en el costo de los inventarios, siempre que se hubiera  incurrido en ellos para dar a los mismos su condici贸n y ubicaci贸n actuales. Por  ejemplo, podr谩 ser apropiado incluir, como costo de los inventarios, algunos costos  indirectos no derivados de la producci贸n, o los costos del dise帽o de productos para clientes espec铆ficos.

16 Son ejemplos de costos excluidos del costo de los inventarios, y por tanto  reconocidos como gastos del periodo en el que se incurren, los siguientes: 

(a) las cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros  costos de producci贸n;
(b) los costos de almacenamiento, a menos que sean necesarios en el proceso  productivo, previos a un proceso de elaboraci贸n ulterior;
(c) los costos indirectos de administraci贸n que no hayan contribuido a dar a los  inventarios su condici贸n y ubicaci贸n actuales; y

(d) los costos de venta.

17 En la NIC 23 Costos por Pr茅stamos

18 Una entidad puede adquirir inventarios con pago aplazado. Cuando el acuerdo  contenga de hecho un elemento de financiaci贸n, como puede ser, por ejemplo, la  diferencia entre el precio de adquisici贸n en condiciones normales de cr茅dito y el  importe pagado, este elemento se reconocer谩 como gasto por intereses a lo largo del  periodo de financiaci贸n.
, se identifican las limitadas circunstancias en las  que los costos financieros se incluyen en el costo de los inventarios. 

Costo de los inventarios para un prestador de servicios

19 En el caso de que un prestador de servicios tenga inventarios, los medir谩 por los  costos que suponga su producci贸n. Estos costos se componen fundamentalmente de  mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestaci贸n  del servicio, incluyendo personal de supervisi贸n y otros costos indirectos atribuibles. 
La mano de obra y los dem谩s costos relacionados con las ventas, y con el personal de  administraci贸n general, no se incluir谩n en el costo de los inventarios, sino que se  contabilizar谩n como gastos del periodo en el que se hayan incurrido. Los costos de los inventarios de un prestador de servicios no incluir谩n m谩rgenes de ganancia ni costos indirectos no atribuibles que, a menudo, se tienen en cuenta en los precios facturados por el prestador de servicios.

Costo de los productos agr铆colas recolectados de activos biol贸gicos

20 De acuerdo con la NIC 41 Agricultura, los inventarios que comprenden productos agr铆colas, que la entidad haya cosechado o recolectado de sus activos biol贸gicos, se medir谩n, para su reconocimiento inicial, por el valor razonable menos los costos de venta en el momento de su cosecha o recolecci贸n. Este ser谩 el costo de los inventarios en esa fecha, para la aplicaci贸n de la presente Norma. 

T茅cnicas de medici贸n de costos 

21 Las t茅cnicas para la medici贸n del costo de los inventarios, tales como el m茅todo del costo est谩ndar o el m茅todo de los minoristas, podr谩n ser utilizados por conveniencia siempre que el resultado de aplicarlos se aproxime al costo. Los costos est谩ndares se establecer谩n a partir de niveles normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilizaci贸n de la capacidad. En este caso, las condiciones de c谩lculo se revisar谩n de forma regular y, si es preciso, se cambiar谩n los est谩ndares siempre y cuando esas condiciones hayan variado.

22 El m茅todo de los minoristas se utiliza a menudo, en el sector comercial al por menor, para la medici贸n de inventarios, cuando hay un gran n煤mero de art铆culos que rotan velozmente, que tienen m谩rgenes similares y para los cuales resulta impracticable usar otros m茅todos de c谩lculo de costos. Cuando se emplea este m茅todo, el costo de los inventarios se determinar谩 deduciendo, del precio de venta del art铆culo en cuesti贸n, un porcentaje apropiado de margen bruto. El porcentaje aplicado tendr谩 en cuenta la parte de los inventarios que se han marcado por debajo de su precio de venta original. A menudo se utiliza un porcentaje medio para cada secci贸n o departamento comercial.

F贸rmulas de c谩lculo del costo

23 El costo de los inventarios de productos que no son habitualmente intercambiables entre s铆, as铆 como de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos espec铆ficos, se determinar谩 a trav茅s de la identificaci贸n espec铆fica de sus costos individuales.

24 La identificaci贸n espec铆fica del costo significa que cada tipo de costo concreto se distribuye entre ciertas partidas identificadas dentro de los inventarios. Este es el tratamiento adecuado para los productos que se segregan para un proyecto espec铆fico, con independencia de que hayan sido comprados o producidos. Sin embargo, la identificaci贸n espec铆fica de costos resultar谩 inadecuada cuando, en los inventarios, haya un gran n煤mero de productos que sean habitualmente intercambiables. En estas circunstancias, el m茅todo para seleccionar qu茅 productos individuales van a permanecer en la existencia final, podr铆a ser usado para obtener efectos predeterminados en el resultado del periodo.

25 El costo de los inventarios, distintos de los tratados en el p谩rrafo 23, se asignar谩 utilizando los m茅todos de primera entrada primera salida (FIFO) o costo promedio ponderado. Una entidad utilizar谩 la misma f贸rmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares. Para los inventarios con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilizaci贸n de f贸rmulas de costo tambi茅n diferentes. 

26 Por ejemplo, dentro de la misma entidad, los inventarios utilizados en un segmento de operaci贸n pueden tener un uso diferente del que se da al mismo tipo de inventarios, en otro segmento de operaci贸n. Sin perjuicio de lo anterior, la diferencia en la ubicaci贸n geogr谩fica de los inventarios (o en las reglas fiscales correspondientes) no es, por s铆 misma, motivo suficiente para justificar el uso de f贸rmulas de costo diferentes.

27 La f贸rmula FIFO, asume que los productos en inventarios comprados o producidos antes, ser谩n vendidos en primer lugar y, consecuentemente, que los productos que queden en la existencia final ser谩n los producidos o comprados m谩s recientemente. Si se utiliza el m茅todo o f贸rmula del costo promedio ponderado, el costo de cada unidad de producto se determinar谩 a partir del promedio ponderado del costo de los art铆culos similares, pose铆dos al principio del periodo, y del costo de los mismos art铆culos comprados o producidos durante el periodo. El promedio puede calcularse peri贸dicamente o despu茅s de recibir cada env铆o adicional, dependiendo de las circunstancias de la entidad.

Valor neto realizable 
28 El costo de los inventarios puede no ser recuperable en caso de que los mismos est茅n da帽ados, si han devenido parcial o totalmente obsoletos, o bien si sus precios de mercado han ca铆do. Asimismo, el costo de los inventarios puede no ser recuperable si los costos estimados para su terminaci贸n o su venta han aumentado. La pr谩ctica de rebajar el saldo, hasta que el costo sea igual al valor neto realizable, es coherente con el punto de vista seg煤n el cual los activos no deben registrarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a trav茅s de su venta o uso.

29 Generalmente, la rebaja hasta alcanzar el valor neto realizable, se calcula para cada partida de los inventarios. En algunas circunstancias, sin embargo, puede resultar apropiado agrupar partidas similares o relacionadas. Este puede ser el caso de las partidas de inventarios relacionados con la misma l铆nea de productos, que tienen prop贸sitos o usos finales similares, se producen y venden en la misma 谩rea geogr谩fica y no pueden ser, por razones pr谩cticas, evaluados separadamente de otras partidas de la misma l铆nea. No es apropiado realizar las rebajas a partir de partidas que reflejen clasificaciones completas de los inventarios, por ejemplo sobre la totalidad de los productos terminados, o sobre todos los inventarios en un segmento de operaci贸n determinado. Los prestadores de servicios acumulan, generalmente, sus costos en relaci贸n con cada servicio para el que se espera cargar un precio separado al cliente. 
Por tanto, cada servicio as铆 identificado se tratar谩 como una partida separada.

30 Las estimaciones del valor neto realizable se basar谩n en la informaci贸n m谩s fiable de  que se disponga, en el momento de hacerlas, acerca del importe por el que se espera realizar los inventarios. Estas estimaciones tendr谩n en consideraci贸n las fluctuaciones de precios o costos relacionados directamente con los hechos posteriores al cierre, en la medida que esos hechos confirmen condiciones existentes al final del periodo. 

31 Al hacer las estimaciones del valor neto realizable, se tendr谩 en consideraci贸n el prop贸sito para el que se mantienen los inventarios. Por ejemplo, el valor neto realizable del importe de inventarios que se tienen para cumplir con los contratos de venta, o de prestaci贸n de servicios, se basa en el precio que figura en el contrato. Si los contratos de ventas son por una cantidad inferior a la reflejada en inventarios, el valor neto realizable del exceso se determina sobre la base de los precios generales de venta. Pueden aparecer provisiones o pasivos contingentes por contratos de venta firmes que excedan las cantidades de productos en existencia, o bien de productos que vayan a obtenerse por contratos de compra firmes. Estas provisiones o pasivos contingentes se tratar谩n contablemente de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.

32 No se rebajar谩n las materias primas y otros suministros, mantenidos para su uso en la producci贸n de inventarios, para situar su importe en libros por debajo del costo, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos al costo o por encima del mismo. Sin embargo, cuando una reducci贸n, en el precio de las materias primas, indique que el costo de los productos terminados exceder谩 a su valor neto realizable, se rebajar谩 su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas circunstancias, el costo de reposici贸n de las materias primas puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable.
33 Se realizar谩 una nueva evaluaci贸n del valor neto realizable en cada periodo posterior. 
Cuando las circunstancias, que previamente causaron la rebaja, hayan dejado de existir, o cuando exista una clara evidencia de un incremento en el valor neto realizable como consecuencia de un cambio en las circunstancias econ贸micas, se revertir谩 el importe de la misma, de manera que el nuevo valor contable sea el menor entre el costo y el valor neto realizable revisado. Esto ocurrir谩, por ejemplo, cuando un art铆culo en existencia, que se lleva al valor neto realizable porque ha bajado su precio de venta, est谩 todav铆a en inventario de un periodo posterior y su precio de venta se ha incrementado.

Reconocimiento como un gasto
34 Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocer谩 como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operaci贸n. El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, as铆 como todas las dem谩s p茅rdidas en los inventarios, ser谩 reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la p茅rdida. El importe de cualquier reversi贸n de la rebaja de valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable, se reconocer谩 como una reducci贸n en el valor de los inventarios, que hayan sido reconocidos como gasto, en el periodo en que la recuperaci贸n del valor tenga lugar.

35 El costo de ciertos inventarios puede ser incorporado a otras cuentas de activo, por ejemplo los inventarios que se emplean como componentes de los trabajos realizados, por la entidad, para los elementos de propiedades, planta y equipo de propia construcci贸n. Los inventarios asignados a otros activos de esta manera, se reconocer谩 como gasto a lo largo de la vida 煤til de los mismos.

Informaci贸n a revelar
36 En los estados financieros se revelar谩 la siguiente informaci贸n: 

(a) las pol铆ticas contables adoptadas para la medici贸n de los inventarios, incluyendo la f贸rmula de medici贸n de los costos que se haya utilizado;
(b) el importe total en libros de los inventarios, y los importes parciales seg煤n la clasificaci贸n que resulte apropiada para la entidad; 
(c) el importe en libros de los inventarios que se llevan al valor razonable menos los costos de venta; 
(d) el importe de los inventarios reconocido como gasto durante el periodo; 
(e) el importe de las rebajas de valor de los inventarios que se ha reconocido como gasto en el periodo, de acuerdo con el p谩rrafo 34;
(f) el importe de las reversiones en las rebajas de valor anteriores, que se ha reconocido como una reducci贸n en la cuant铆a del gasto por inventarios en el periodo, de acuerdo con el p谩rrafo 34;
(g) las circunstancias o eventos que hayan producido la reversi贸n de las rebajas de valor, de acuerdo con el referido p谩rrafo 34; y
(h) el importe en libros de los inventarios pignorados en garant铆a del cumplimiento de deudas.

37 La informaci贸n acerca del importe en libros de las diferentes clases de inventarios, as铆 como la variaci贸n de dichos importes en el periodo, resultar谩 de utilidad a los usuarios de los estados financieros. Una clasificaci贸n com煤n de los inventarios es la que distingue entre mercader铆as, suministros para la producci贸n, materias primas, productos en curso y productos terminados. Los inventarios de un prestador de servicios pueden ser descritos como trabajos en curso.

38 El importe de los inventarios reconocido como gasto durante el periodo, denominado generalmente costo de las ventas, comprende los costos previamente incluidos en la medici贸n de los productos que se han vendido, as铆 como los costos indirectos no distribuidos y los costos de producci贸n de los inventarios por importes an贸malos. Las circunstancias particulares de cada entidad podr铆an exigir la inclusi贸n de otros costos, tales como los costos de distribuci贸n.

39 Algunas entidades adoptan un formato para la presentaci贸n del resultado del periodo donde presentan importes diferentes a la cifra de costo de los inventarios que ha sido reconocida como gasto durante el periodo. Seg煤n este formato, una entidad presentar谩 un an谩lisis de los gastos mediante una clasificaci贸n basada en la naturaleza de estos gastos. En este caso, la entidad revelar谩 los costos reconocidos como gastos de materias primas y consumibles, costos de mano de obra y otros costos, junto con el importe del cambio neto en los inventarios para el periodo. 

Fecha de vigencia
40 Una entidad aplicar谩 esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicaci贸n anticipada. Si una entidad aplicase esta 
Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelar谩 este hecho.

Derogaci贸n de otros Pronunciamientos
41 Esta Norma deroga la NIC 2 Inventarios
42 Esta Norma deroga la SIC-1 
, revisada en 1993. 
Uniformidad—Diferentes F贸rmulas para el C谩lculo del 
Costo de los Inventarios. 


martes, 1 de octubre de 2013

ANEXO 3: SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA DE DETRACCION

DEFINICI脫NDESCRIPCI脫NPORCENTAJE
1Intermediaci贸n laboral y tercerizaci贸n [1] [3]
A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes:
a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especializaci贸n prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los se帽alados en los art铆culos 11° y 12° de la citada ley; a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por 茅sta para realizar actividades de intermediaci贸n laboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados
b) Los contratos de gerencia, conforme al art铆culo 193° de la Ley General de Sociedades.
c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo 茅stos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este 煤ltimo sino en el de un tercero.

12%
2Arrendamiento de bienes [1]
Al arrendamiento, subarrendamiento o cesi贸n en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del art铆culo 3° de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definici贸n al arrendamiento, subarrendamiento o cesi贸n en uso de bienes muebles dotado de operario en tanto que no califique como contrato de construcci贸n de acuerdo a la definici贸n contenida en el numeral 9 del presente anexo. No se incluyen en esta definici贸n los contratos de arrendamiento financiero. 
(Respecto al texto subrayado ver el inciso a) numeral 10 de este Anexo)

12%
3Mantenimiento y reparaci贸n de bienes muebles [5]
Al mantenimiento o reparaci贸n de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definici贸n prevista en el inciso b) del articulo 3 de la ley del igv 
9%
4Movimiento de carga [3]
 A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilizaci贸n y/o tarja de bienes. Para tal efecto se entender谩 por:
a) Estiba o carga: A la colocaci贸n conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, seg煤n las instrucciones del usuario del servicio.
b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, seg煤n las instrucciones del usuario del servicio.
c) Movilizaci贸n: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de producci贸n.
d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de producci贸n, comprendiendo la anotaci贸n de la informaci贸n que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercanc铆a, cantidad, marcas, estado y condici贸n exterior del embalaje y si se separ贸 para inventario. No se incluye en esta definici贸n el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Ap茅ndice II de la Ley del IGV.
No est谩n incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los reg铆menes o destinos aduaneros especiales o de excepci贸n, siempre que tales servicios est茅n vinculados a operaciones de comercio exterior (*).
Se considera operadores de comercio exterior:
1.   Agentes mar铆timos y agentes generales de l铆neas navieras
2.   Compa帽铆as a茅reas
3.   Agentes de carga internacional
4.   Almacenes aduaneros
5.   Empresas de Servicio de Entrega R谩pida
6.   Agentes de aduana. 
(*) Exclusi贸n aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligaci贸n tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, seg煤n Tercera Disposici贸n Complementaria Final de la R.S. N潞 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012

12%
5Otros Servicios Empresariales [3]
 A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificaci贸n Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera revisi贸n, siempre que no est茅n comprendidas en la definici贸n de intermediaci贸n laboral y tercerizaci贸n contenida en el presente anexo:
a) Actividades jur铆dicas (7411).
b) Actividades de contabilidad, tenedur铆a de libros y auditor铆a; asesoramiento en materia de impuestos (7412).
c) Investigaciones de mercados y realizaci贸n de encuestas de opini贸n p煤blica (7413).
d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gesti贸n (7414).
e) Actividades de arquitectura e ingenier铆a y actividades conexas de asesoramiento t茅cnico (7421).
f) Publicidad (7430).
g) Actividades de investigaci贸n y seguridad (7492).
h) Actividades de limpieza de edificios (7493).
i) Actividades de envase y empaque (7495).
No est谩n incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los reg铆menes o destinos aduaneros especiales o de excepci贸n, siempre que tales servicios est茅n vinculados a operaciones de comercio exterior (*).
Se considera operadores de comercio exterior:
1.   Agentes mar铆timos y agentes generales de l铆neas navieras
2.   Compa帽铆as a茅reas
3.   Agentes de carga internacional
4.   Almacenes aduaneros
5.   Empresas de Servicio de Entrega R谩pida
6.   Agentes de aduana. 
(*) Exclusi贸n aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligaci贸n tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, seg煤n Tercera Disposici贸n Complementaria Final de la R.S. N潞 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012

12%
6Comisi贸n mercantil [2]
Al mandato que tiene por objeto un acto u operaci贸n de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con el art铆culo 237° del C贸digo de Comercio. Se excluye de la presente definici贸n al mandato en el que el comisionista es:
a. Un corredor o agente de intermediaci贸n de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores.
b. Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.
c. Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los reg铆menes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepci贸n.
(Respecto al texto subrayado ver el inciso i) del numeral 10 de este Anexo)

12%
7Fabricaci贸n de bienes por encargo [2] [3]
 A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboraci贸n, producci贸n, fabricaci贸n o transformaci贸n de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregar谩 todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtenci贸n de aqu茅llos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente definici贸n a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier t铆tulo por el comprador de los mismos.
No se incluye en esta definici贸n:
a. Las operaciones por las cuales el usuario entrega 煤nicamente av铆os textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricaci贸n de prendas textiles. Para efecto de la presente disposici贸n, son av铆os textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, el谩sticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.
b.Las operaciones por las cuales el usuario entrega 煤nicamente dise帽os, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboraci贸n, producci贸n, fabricaci贸n, o transformaci贸n de un bien.
(Respecto las operaciones no incluidas ver el inciso i) del numeral 10 de este Anexo).

12%
8Servicio de transporte de personas [2]
A aquel servicio prestado por v铆a terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al cr茅dito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

12%
9Contratos de construcci贸n [4]
A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del art铆culo 3° de la Ley del IGV, con excepci贸n de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesi贸n en uso de equipo de construcci贸n dotado de operario.

5%
10
Dem谩s servicios gravados con el IGV [6]
A toda prestaci贸n de servicios en el pa铆s comprendida en el numeral 1) del inciso c) del art铆culo 3潞 de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en alg煤n otro numeral del presente Anexo.
Se excluye de esta definici贸n:
a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el art铆culo 16 de la Ley N潞 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Org谩nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.
b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.
c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalizaci贸n Previsional - ONP.
d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al p煤blico tales como restaurantes y bares.
e):El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a 茅ste, prestado al hu茅sped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N潞 029-2004-MINCETUR.
f) El servicio postal y el servicio de entrega r谩pida.
g) El servicio de transporte de Bienes realizado por v铆a terrestre a que se refiere la Resoluci贸n de Superintendencia N潞 073-2006-SUNAT y normas modificatorias.
h) El servicio de transporte p煤blico de pasajeros realizado por v铆a terrestre a que alude la Resoluci贸n de Superintendencia N潞 057-2007-SUNAT y normas modificatorias.
i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.
j) Las actividades de generaci贸n, transmisi贸n y distribuci贸n de la energ铆a el茅ctrica  reguladas en la Ley de Concesiones El茅ctricas aprobada por el Decreto Ley N.° 25844.
k) Los servicios de exploraci贸n y/o explotaci贸n de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N°s 22774 y 22775 y normas modificatorias.
l) Los servicios prestados por las instituciones de compensaci贸n y liquidaci贸n de valores a las que se refiere el Cap铆tulo III del T铆tulo VIII del Texto 脷nico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N.° 093-2002-EF y normas modificatorias.
ll) Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.
Incisos j), k), l) y ll) incorporados  por la R.S. N° 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012, vigentes a partir del 14.07.2012 y aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligaci贸n tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.
No est谩n incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los reg铆menes o destinos aduaneros especiales o de excepci贸n, siempre que tales servicios est茅n vinculados a operaciones de comercio exterior (*).
Se considera operadores de comercio exterior: 
1.   Agentes mar铆timos y agentes generales de l铆neas navieras
2.   Compa帽铆as a茅reas 
3.   Agentes de carga internacional 
4.   Almacenes aduaneros
5.   Empresas de Servicio de Entrega R谩pida
6.   Agentes de aduana. 
(*) Exclusi贸n aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligaci贸n tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, seg煤n Tercera Disposici贸n Complementaria Final de la R.S. N潞 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012
m) El servicio de espect谩culo p煤blico y otras operaciones realizadas por el promotor, las cuales se regulan de acuerdo a la norma correspondiente.
Inciso m) incorporado por la R.S. N° 250-2012/SUNAT publicada el 31.10.2012, vigente a partir del 01.11.2012.

9% 
Nota:
[1]Numerales sustituidos por el Art铆culo 6° de la R.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 seg煤n textos del anexo 1 de la referida norma publicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del 01.02.2006
[2]Numerales incluidos por el Art铆culo 6° de la R.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 seg煤n textos del anexo 1 de la referida norma publicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del 01.02.2006
[3]Numerales modificados por la R.S. N° 056-2006/SUNAT publicada el 02.04.2006, vigentes a partir del d铆a siguiente de su publicaci贸n.
[4]Numeral incluido por la R.S.N°293-2010/SUNAT publicada el 31.10.2010, vigente a partir del 01.12.2010
[5]Numeral modificado por la R.S. N° 098-2011/SUNAT publicada el 21.04.2011, vigente a partir del 01.05.2011 y aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de obligaci贸n tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.
[6]Numeral incluido por la resolucion de superintendencia N| 063-2012/sunat publicada el 29.03.2012, vigente a partir del 02 de abril de 2012.