De acuerdo al articulo 75 del código tributario concluido el proceso de fiscalización o verificación, la administración tributaria emitirá la correspondiente resolución de determinación , resolución de multa u orden de pago , si fuera el caso.
Notese que no resulta claro si el articulo 75 del código tributario establece que el procedimiento de fiscalización concluye con la notificación de los valores correspondientes o si, por el contrario, la emisión de tales valores es un acto posterior a la conclusión del procedimiento de fiscalización . Esto por cuanto se menciona que las resoluciones de determinación multa u ordenes de pago se emiten concluido el proceso de fiscalización o verificación sobre este ultimo destacamos lo siguiente.
Que el código tributario es en general confuso y no permite dilucidar adecuadamente el momento en el que finaliza el procedimiento de fiscalización.
Ahora debemos de tener presente que el articulo 10 del reglamento del procedimiento de fiscalización de la sunat menciona lo siguiente:
El procedimiento de fiscalización concluye con la notificación de las resoluciones de determinación y/o en su caso, de las resoluciones de multa, las cuales podrán tener anexos.
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