martes, 1 de octubre de 2013

ANEXO 3: SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA DE DETRACCION

DEFINICIÓNDESCRIPCIÓNPORCENTAJE
1Intermediación laboral y tercerización [1] [3]
A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes:
a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la citada ley; a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por ésta para realizar actividades de intermediación laboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados
b) Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la Ley General de Sociedades.
c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo éstos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último sino en el de un tercero.

12%
2Arrendamiento de bienes [1]
Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles dotado de operario en tanto que no califique como contrato de construcción de acuerdo a la definición contenida en el numeral 9 del presente anexo. No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero. 
(Respecto al texto subrayado ver el inciso a) numeral 10 de este Anexo)

12%
3Mantenimiento y reparación de bienes muebles [5]
Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del articulo 3 de la ley del igv 
9%
4Movimiento de carga [3]
 A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes. Para tal efecto se entenderá por:
a) Estiba o carga: A la colocación conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.
b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.
c) Movilización: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de producción.
d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de producción, comprendiendo la anotación de la información que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercancía, cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y si se separó para inventario. No se incluye en esta definición el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV.
No están incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (*).
Se considera operadores de comercio exterior:
1.   Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras
2.   Compañías aéreas
3.   Agentes de carga internacional
4.   Almacenes aduaneros
5.   Empresas de Servicio de Entrega Rápida
6.   Agentes de aduana. 
(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012

12%
5Otros Servicios Empresariales [3]
 A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en el presente anexo:
a) Actividades jurídicas (7411).
b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412).
c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413).
d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414).
e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421).
f) Publicidad (7430).
g) Actividades de investigación y seguridad (7492).
h) Actividades de limpieza de edificios (7493).
i) Actividades de envase y empaque (7495).
No están incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (*).
Se considera operadores de comercio exterior:
1.   Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras
2.   Compañías aéreas
3.   Agentes de carga internacional
4.   Almacenes aduaneros
5.   Empresas de Servicio de Entrega Rápida
6.   Agentes de aduana. 
(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012

12%
6Comisión mercantil [2]
Al mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con el artículo 237° del Código de Comercio. Se excluye de la presente definición al mandato en el que el comisionista es:
a. Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores.
b. Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.
c. Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción.
(Respecto al texto subrayado ver el inciso i) del numeral 10 de este Anexo)

12%
7Fabricación de bienes por encargo [2] [3]
 A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos.
No se incluye en esta definición:
a. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Para efecto de la presente disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.
b.Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación, o transformación de un bien.
(Respecto las operaciones no incluidas ver el inciso i) del numeral 10 de este Anexo).

12%
8Servicio de transporte de personas [2]
A aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

12%
9Contratos de construcción [4]
A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.

5%
10
Demás servicios gravados con el IGV [6]
A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1) del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo.
Se excluye de esta definición:
a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.
b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.
c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP.
d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.
e):El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR.
f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
g) El servicio de transporte de Bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006-SUNAT y normas modificatorias.
h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007-SUNAT y normas modificatorias.
i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.
j) Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica  reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley N.° 25844.
k) Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N°s 22774 y 22775 y normas modificatorias.
l) Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N.° 093-2002-EF y normas modificatorias.
ll) Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.
Incisos j), k), l) y ll) incorporados  por la R.S. N° 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012, vigentes a partir del 14.07.2012 y aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.
No están incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (*).
Se considera operadores de comercio exterior: 
1.   Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras
2.   Compañías aéreas 
3.   Agentes de carga internacional 
4.   Almacenes aduaneros
5.   Empresas de Servicio de Entrega Rápida
6.   Agentes de aduana. 
(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012
m) El servicio de espectáculo público y otras operaciones realizadas por el promotor, las cuales se regulan de acuerdo a la norma correspondiente.
Inciso m) incorporado por la R.S. N° 250-2012/SUNAT publicada el 31.10.2012, vigente a partir del 01.11.2012.

9% 
Nota:
[1]Numerales sustituidos por el Artículo 6° de la R.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 según textos del anexo 1 de la referida norma publicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del 01.02.2006
[2]Numerales incluidos por el Artículo 6° de la R.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 según textos del anexo 1 de la referida norma publicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del 01.02.2006
[3]Numerales modificados por la R.S. N° 056-2006/SUNAT publicada el 02.04.2006, vigentes a partir del día siguiente de su publicación.
[4]Numeral incluido por la R.S.N°293-2010/SUNAT publicada el 31.10.2010, vigente a partir del 01.12.2010
[5]Numeral modificado por la R.S. N° 098-2011/SUNAT publicada el 21.04.2011, vigente a partir del 01.05.2011 y aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.
[6]Numeral incluido por la resolucion de superintendencia N| 063-2012/sunat publicada el 29.03.2012, vigente a partir del 02 de abril de 2012.

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