primero vamos poner como ejemplo a una sola persona que esta en planilla en el régimen general el cual la empresa le ha depositado su C.T.S. el 05/11/2013 por lo que no ha generado ningún interés laboral.
Ejemplo 1
la empresa DINO LENS S.A.C. a depositado el monto de la C.T.S. de su trabajador el cual ha realizado el calculo de su deposito con los siguientes datos.
fecha de inicio laboral : 01/03/2011
sueldo básico : 2,200.00
Asignación Familiar : 75.00
promedio de horas extra : 105.00
Gratificación Julio 2013 : 2,400.00
Movilidad supeditada a : 90.00
asistencia.
debemos tener presenta que las horas extra son computables solo cuando se le haya pagado al trabajador en por lo menos 3 meses dentro del semestre en el cual se realiza el deposito de la C.T.S.
CALCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE
Básico 2,200.00
Asignación familiar 75.00
Horas extra promedio 105.00
1/6 de la gratificación 400.00
total 2,780.00la movilidad supeditada a la asistencia del centro de labores es un concepto no remunerativo, motivo por el cual no es computable en la remuneración computable.
CALCULO PERIODO COMPUTABLE
En este ejemplo realizaremos con el integro de los 6 meses pero debemos tener presente que no siempre es por los meses completos. porque existe días faltos como las licencias sin goce de haber o las faltas injustificadas o los días subsidiados.
periodo mayo a octubre 2013 : 6 meses
2,780.00 / 12 X 6 = 1,390.00
ahora existe dos formas en la cual las empresas declaran el importe de la C.T.S. en este ejemplo realizaremos primero el cual es el mas formal.
primero como todo sabemos la cts se declara en el PDT PLAME pero en que periodo se declara.
si el deposito de la compensación por tiempo de servicios se realiza con posterioridad a la declaración del periodo tributario octubre 2013 entonces se debería de declarar el monto aprovisionado de acuerdo al siguiente gráfico.
excelente
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