El 25/08/2012 la sunat emitió una resolución de superintendencia 195-2012/ sunat por lo que en esta resolución modifica el reglamento de gradualidad respecto a las infracciones tipificadas en los numerales 1 ,2 y 3 del articulo 174 del código tributario.
Lo mas relevante de esta norma es que antes de esa fecha se podría subsanar la infracción del numeral 1 articulo 174 del código tributario con un acta de reconocimiento si cometiste la infracción por primera vez, pero desde el 26/08/2012 esto se sancionara con cierre de 3 días cuando comete el error de no entregar comprobante de pago en la primera oportunidad.
Otro punto que acotar a esta resolución de superintendencia es que si la infracción se cometiera en un establecimiento que no es un local comercial de la empresa u oficina de profesionales independientes.
Esta infracción pagara una multa la primera vez. con una UIT. este caso se podría dar cuando una empresa que vende a delivery o por cuestión del tiempo y de error humano se olvida de llevar el comprobante de pago y por cuestiones del destino la sunat detuvo el vehículo donde se trasladaba el producto vendido entonces como la infracción se detecto en un lugar que no es local comercial de la empresa la multa no es cierre solo es 1 UIT.
CASO A
La empresa OX vende accesorios de decoración y con fecha de 05/10/2013 la sunat realizo una inspección por lo cual realizo una compra de 15.00 soles y por lo que no le entregaron ningún comprobante de pago luego de media hora se acerca el funcionario de la sunat y emite una acta probatoria el cual marca como infracción el numeral 1 del articulo 174 del código tributario.
en este caso la empresa deberá esperar que la sunat emita una resolución el cual indique los 3 días en el cual realizaran el cierre del local comercial.
CASO B
la empresa Empuje SAC es una empresa que vende al delivery previa llamada telefónica el cual todas sus ventas son para el consumidor final y en la fecha del 12/12/2013 traslada un pedido y por cuestión del tiempo olvida de llevar el comprobante de venta. ese mismo día es intervenido por funcionario de sunat el cual le emite una acta probatoria el cual tipifica el numeral 1 articulo 174 del código tributario. ¿cuanto tendrá que pagar el contribuyente?
la multa por cometer dicha infracción es de 1 UIT
pero de acuerdo a la resolución de superintendencia 195-2012/ sunat esta tiene una gradualidad por la que si es en una primera ves y el contribuyente esta en el régimen general la multa asciende a 65% de la UIT
por lo que deberá de pagar 3700 x 65% = 2,405.00 nuevos soles
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