SOLUCIÓN
PRIMERO DEBEMOS DE TENER EN CUENTA QUE A PARTIR DEL 01/08/2014 RIGE LA NUEVA LEY EN LA CUAL SE RETIENE A TODOS LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE CUMPLAN ESTAS DOS CONDICIONES:
HABER NACIDO A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE 1973 Y QUE EL INGRESO POR RECIBO SEA MAYOR A UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL ( 750.00 NUEVOS SOLES)
SEGUNDO DEBEMOS TENER EN CUENTA QUE TODAS LAS EMPRESAS GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA SE CONVIERTEN EN AGENTES DE RETENCIÓN EN EL MOMENTO DE PAGAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CUAL SE EMITA RECIBOS POR HONORARIOS.
ADEMAS EL LITERAL E) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA ESPECIFICA QUE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR EL TRABAJO PRESTADO EN FORMA INDEPENDIENTE CON CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NORMANDOS EN LA LEGISLACIÓN CIVIL, CUANDO EL SERVICIO SEA PRESTADO EN EL LUGAR Y HORARIO DESIGNADO POR QUIEN LO REQUIERE Y CUANDO EL USUARIO PROPORCIONE LOS ELEMENTOS DE TRABAJO Y ASUMA LOS GASTOS QUE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEMANDE.
LA EMPRESA HA COMETIDO DOS INFRACCIONES AL NO RETENER Y PAGAR LAS RETENCIONES A LOS INDEPENDIENTES EL CUAL DETALLAMOS EN EL SIGUIENTE GRÁFICO.
COMO LA SUBSANACION LO REALIZA LA EMPRESA DE MANERA VOLUNTARIA SE DEBERÁ DE REALIZAR EL CALCULO Y PAGAR LOS IMPORTES RETENIDOS Y DECLARARLOS EL MISMO DÍA MAS EL PAGO DE LA MULTA.
CALCULO DEL IMPORTE A RETENER SABIENDO QUE TODOS ESTÁN EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES.
LUEGO REALIZAREMOS EL CALCULO DE LA MULTA EN LA SIGUIENTE IMAGEN
0 comentarios:
Publicar un comentario