jueves, 23 de julio de 2015

¿DONDE APORTAR EN UNA AFP O EN ONP?

Cada día la población económicamente activa va ingresando a nuestro mercado laboral y estas cuando encuentran un empleo formal tienen que decidir a que régimen pensionario pertenecer por lo cual nace la pregunta a que régimen pensionario se debería de aportar.

la ley peruana acepta dos de las cuales daremos nuestra opinión. 

Primero quiero decir que no estoy apoyando a la ONP o a la AFPs. pero si quisiera decirles que para tomar la decisión solo hay que tener en cuenta dos factores importantes para esta decisión que definirá su futuro pensionario.

PRIMER FACTOR
La edad en la que comienza en aportar.

SEGUNDO FACTOR
Los ingresos que percibe mensualmente.

Primero explicaremos breve mente  como funciona ambos sistemas.

Si tienes 65 años de edad  y  como mínimo 20 años de aporte en la ONP. el sistema emite un pensión Mínima de 415 nuevos soles hasta 857 nuevos soles mensuales con la oportunidad de recibir doble pago en fiestas patrias y navidad.

Si tienes 65 años de edad  y  como mínimo 20 años de aporte en la Afp el pago mínimo es de 485 nuevos soles y una pensión máxima de acuerdo a lo aportado (capital mas interés Ganado) en la afp no existe pago doble en navidad o fiestas patrias.

esto determina dos ejemplos para que determines cual te conviene.

Afiliado 1
Edad   23 años
sueldo promedio: 750 a 1,500 ( el aumento es progresivo por factores de inflación)
en 20 años el sueldo no se incrementara mucho

opinión
en mi opinión si una persona no tiene las perspectivas de recibir un sueldo alto en los años que aportaría le convendría  la ONP.


Afiliado 2
Edad  25 años
sueldo promedio: 3,000 a 5,000 ( el aumento es progresivo por crecimiento profesional)
en 20 años tiene la perspectiva de aumentar sus ingresos.

Opinión
en mi punto de vista las personas que tienen unos ingresos regulares con aspiraciones a tener ingresos altos en los años que va aportar en el sistema deberían  optar por la afp porque esta si le podría brindar una pensión mayor a los 857.00 soles.

Afiliado 3
Edad 38 años
sueldo promedio 1,300 a 2,000
en 20 años tiene la esperanza que el ingreso se incremente poco a poco.

opinión
según este caso si la persona empieza a portar en una edad mayor le yo optaría por ONP
en caso el sueldo fuera alto se podría optar por la AFP.

En conclusión si tienes la perspectiva que tus ingresos van en aumento cada año y te mantienes un nivel de ingreso alto te conviene la AFP  pero si no es así te convendría la ONP.

viernes, 17 de julio de 2015

caso practico Gratificación fiestas patrias 2015 régimen MYPE

Como en estas fiestas patrias del 2015 las empresas estarán pagando las correspondientes gratificaciones sin retenciones de AFP o ONP.

Este año  2015 las empresas tendrán que pagar una bonificacion extra del 9% de la gratificación calculada por cada trabajador. ahora dentro de los regímenes laborales tenemos, el régimen MYPE.

El cual estaremos elaborando un caso practico de persona que trabaja en una empresa MYPE.

CASO PRACTICO

La Empresa EL EMPRENDEDOR  S.A.C. tiene como trabajador al sr. Jose Luis Carnero Gomez el cual se encuentra labaronda desde 05/07/2014 hasta la fecha se tiene como dato lo siguiente:

BÁSICO.............................................................................................1,500.00
ASIGNACIÓN FAMILIAR...................................................................75.00
MOVILIDAD SUPEDITADA A LA ASISTENCIA...........................250.00
HORA EXTRA MAYO 2015.................................................................70.00

ADEMAS EL TRABAJADOR TUVO UN PERMISO SIN GOCE DE HABER POR CUATRO DÍAS EN EL MES DE JUNIO 2015.

Calculo


Tanto el básico como la asignación familiar son computables para la gratificación por fiestas patrias
como percibió horas extra solo en el mes de mayo 2015 esto no es computable.

tampoco la movilidad supeditada a la asistencia por ser un concepto no remunerativo

Calculo de la gratificación julio 2015

Básico.................................1,500.00
Asignación Familiar...............75.00
Gratificación computable   1.575.00

Periodo son 5 meses y 26 días

Por los 5 meses completos
                         1,575.00 / 6  x 5        = 1,312.50   50% MYPE .......  656.25

por los 26 días  completos
                       (1,575.00/6 / 30) x 26  = 227.50     50% MYPE ..........113.75

Total gratificación a pagar       ...........................................................770.00 Nuevos soles


la bonificación extraordinaria

                             770.00 x 9% =    69.30   Nuevos soles

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Gratificación Fiestas Patrias 2015 PDT PLAME

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VENCIMIENTO DECLARACIÓN IGV - RENTA JULIO 2015 RÉGIMEN (GENERAL, ESPECIAL Y NUEVO RUS)

Para el  mes de agosto del 2015 estamos obligados declarar los impuestos a la sunat
las empresas que pertenecen al régimen General, Especial Y el nuevo RUS.



jueves, 16 de julio de 2015

Descargue la version 4.0.9 del PLE Sunat

actualmente estamos usando la nueva versión del PLE 4.0.9
el cual tendrán que decargar mediante el portal sunat

Descarguelo desde AQUÍ


miércoles, 15 de julio de 2015

declaración Gratificación fiestas patrias PDT PLAME

Como se tiene conocimiento el día de hoy 15 de julio de 2015 vence el plazo para el pago de las gratificaciones y como en Post anteriores se mostraron el calculo respectivo.

Ahora viene la parte declarativa el cual tendría que realizarse el PDT PLAME.

CASO PRACTICO

La declaración se tendría que realizar en el periodo 2015-07 en el PDT PLAME
para realizar un ejemplo mostraremos un cuadro en el cual mostraremos el primera persona
el descargue en el PDT PLAME.


















como vemos el ingreso de los montos es trabajador por trabajador el cual tiene que realizarse en el PDT PLAME  del periodo julio 2015.

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Gratificación fiestas patrias 2015 régimen MYPE

caso practico integral gratificaciones julio 2017 - sunat

Como sabemos hoy 15 de julio es el día en que las empresas del Perú están obligadas a realizar el pago de la gratificación de julio 2017.

En esta ocasión estaremos demostrando un caso practico integral de una empresa que se encuentra en el régimen general.

detallamos en la siguiente imagen el cuadro donde se realizo el calculo.


como vemos en el siguiente cuadro las inasistencias o permisos sin goce de haber no es computable para el calculo de la gratificación tampoco el monto percibido de movilidad supeditada a la asistencia por ser un concepto no remunerativo.

luego se realiza los siguientes asientos contables


/…………………..1…………………………/ DEBE  HABER
62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 20,985.42
621 Remuneraciones
6214 Gratificaciones
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 20,985.42
411 Remuneraciones por pagar
4114 Gratificaciones por pagar
15/07 por la Provisión de gratificación julio 2015.
/……………………..2………………………/
62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 1,888.69
621 Remuneraciones
6219 Bonificaciones Extraordinaria
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 1,888.69
411 Remuneraciones por pagar
4119 Bonificaciones por Pagar
15/07 por la Provisión de la bonificacion extraordinaria.
/………….………..3……………………/
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 22,874.11
4114 Gratificaciones por pagar 20,985.42
4119 Bonificaciones por Pagar 1,888.69
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 22,874.11
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
15/07 Por el pago de gratificación y bonificacion 2015


vea También

martes, 14 de julio de 2015

Caso practico Gratificación julio 2015 - inasistencias

Caso Practico

La Empresa EL EMPRENDEDOR S.A .tiene en planilla a un trabajador que esta en planilla desde el 05/07/2011 hasta el día de hoy. pero solicito un permiso de viaje sin goce de haber por 15 días.
del 01/04/2015 al 15/04/2015.

a cuanto ascendería su gratificación de julio si se sabe lo siguiente:

Básico .........................................1,200.00
Asignación familiar .........................75.00
Alimentación principal...................100.00
Movilidad supeditada asistencia....200.00

Calculo

primero definimos el  tiempo computable
del 01/01/2015 al 30/06/2015  son seis meses pero los 15 días el cual tuvo licencia sin goce de haber
eso no sera computable para la gratificación de julio 2015.

tiempo

5 meses y 15 días

Remuneración computable

Básico............................................1,200.00
Asignación familiar...........................75.00
Alimentación Principal....................100.00
Remuneración Computable          1,375.00

como la movilidad supeditada a la asistencia es un concepto no remunerativo no incluye en el calculo de la gratificación de julio 2015

procedemos a calcular por los meses y los días respectivamente la gratificación julio 2015 descontando los días de inasistencias.

Por los Meses

1,375.00 / 6  x 5         =  1,145.83


Por los Días

(1,375.00 /6 / 30) x 15 =   114.58

gratificación a pagar        1,260.41

debemos tener presente que el congreso de la república aprobó por este año que la bonificacion del 9%  se entregara a todos los trabajadores como una bonificacion extraordinaria y que este pago solo esta afecto para el calculo de la renta de quinta Categoría.

bonificación

1,260.41 x 9%  = 113.44

vea también

Gratificación fiestas patrias 2015 PDT PLAME




Caso Practico Gratificación fiestas patrias 2015 - horas extra

Pese a que el congreso de la república aprobó la exoneracion de las gratificaciones para fiesta patrias de este año 2015. todavía se a promulgado en el diario oficial del peruano.

Estamos de acuerdo  que ya no hay  marcha  atrás. por tal motivo elaboraremos el calculo de la gratificación incluyendo la bonificación extraordinaria.

Caso practico

La empresa SOMOS PERÚ S.A.C. tiene como empleado al Sr. juan perez el cual ingreso a laborar el 05/01/2015 hasta la fecha se tiene como datos para el calculo de su gratificación lo siguiente:

Básico...........................1,600.00
Asignación Familiar...........75.00
Horas extras
Febrero............................118.00
Marzo................................95.00
Abril................................155.00
Junio...............................205.00

Calculo

Tanto el básico como la asignación familiar son computables para la gratificación por fiestas patrias
como percibió horas extra en cuatro meses de enero a junio 2015.
se procederá a realizar el promedio de horas extra

118+95+155+205 = 573/6 = 95.50

Calculo de la gratificación julio 2015

Básico.................................1,600.00
Asignación Familiar...............75.00
Promedio Horas extra.............95.50
Gratificación computable   1.770.50

Periodo son 5 meses y 26 días

Por los 5 meses completos
                         1,770.50 / 6  x 5        = 1475.42

por los 26 días  completos
                       (1,770.50/6 / 30) x 26  = 255.73

Total gratificación a pagar       ............1,731.15  Nuevos soles


la bonificación extraordinaria

                              1,770.50 x 9%  =    159.35   Nuevos soles

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