martes, 27 de agosto de 2013

NUMERAL 7 ARTICULO 174 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Hoy en día la sunat esta fiscalizando las rentas de primera categoría y exigiendo el pago oportuno del mismo en el cual si no esta el pago regularizado del impuesto habrá una  sanción de  185 soles para el arrendatario por no exigir el pago.

Este deberá de presentar escritura publica donde indique la posesión del local. ahora si esta cambio de razón social y la empresa originaria es la arrendataria según  el contrato de arrendamiento esta deberá de realizar un contrato de cesión de uso. donde la empresa A cede a la empresa B.

Ahora si la empresa (razón social) o persona natural con negocio fueran propietarios del inmueble

Pero que hacer si el dueño se niega a pagar el alquiler.

Esta infracción es de un importe de 185 pero si multiplicamos por el numero de meses que el arrendador  quizás no este al día y luego multiplicamos por el numero de establecimientos que también no estén al día con sus pagos se recomendaría que en el momento de firmar el contrato de arrendamiento se estipule que el arrendatario no asumirá el pago de la multa de parte de la administración tributaria si el dueño no esta al día con sus pagos.

En el caso si el dueño es una persona jurídica esta deberá de emitir una factura o boleta según sea el caso.

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lunes, 26 de agosto de 2013

RETENCION DE AFP O ONP RECIBO POR HONORARIOS

la ley de la reforma del sistema privado de pensiones  ha establecido que desde el  mes de agosto 2013 se realice las retenciones en AFP o ONP  para todos los peruanos menores de cuarenta años. El cual establece los siguientes detalles de porcentajes de descuento si el trabajador opta por afiliarse a la ONP o AFP y el monto que perciba en el mes es menor que 1.5 remuneración mínima vital los porcentajes serán los siguientes:

7% .............. hasta Diciembre 2014
10% .............De enero a Diciembre 2015
13%---------A partir de enero  2016

ahora si el monto que percibe es mayor a 1,125 nuevos soles la retención sera por el 13%.


si el trabajador esta o opta por afiliarse a la AFP y el ingreso que percibe es menor a 1,125 nuevos soles
los porcentajes de retención serán los siguientes:
5% + comisión + prima seguro...................hasta Diciembre 2014
7% + comisión + prima seguro...................De enero a Diciembre 2015
10% + comisión + prima seguro................A partir de enero  2016

ahora si el monto que percibe es mayor a 1,125 nuevos soles la retención sera por el 10 porciento mas comisión y prima de seguro

las empresas están obligadas a retener si paga por recibo por honorarios por un importe mayor  750 soles en el mes, esto quiere decir, que si una empresa contrata a un electricista dos veces en un mes y en el primer recibo le paga  500 y en el segundo le paga  400 es en el segundo donde deberá de retenerle. si esta afiliado a la ONP le retiene el 7% pero si esta afiliado en la afp deberá de retenerle el  5% mas comisión y prima de seguro.

se debe de tener presenta que si el trabajador no estuviese afiliado a ningun sistema ya sea el spp o al snp, es el trabajador el que esta obligado a elegir el sistema de pensiones





sábado, 24 de agosto de 2013

ERROR NUMERO DE RUC EN FORMULARIO 1683

cuando se realiza el pago de renta de primera categoría el arrendador cada mes realiza el pago con el formulario 1683 el pago del impuesto .

por lo que el error involuntario es común respecto al periodo o numero de ruc, por lo que cuando se comete un error digamos en el numero de ruc el arrendatario deberá solicitar al arrendador que subsane el error 
vía clave sol. 

Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos
Identificación del Contribuyente
RUC:10061203104
Fecha de registro:24/08/2013
Comunicación enviada por SUNAT
Formulario:
N°. de orden:

Identificación del Formulario a ModificarConsulta de Casillas Modificables
Formulario:
: Error cometido por:

Datos a Modificar
CasillaDiceDebe decir

el formulario 1693  es el medio en el cual el arrendador podrá modificar  los datos de la siguiente manera
si el error fuera por el numero de ruc. primero debe de colocar el numero de formulario 1683
luego en la casilla de datos a modificar esta casilla donde se coloca el numero 500 y en el cuadro donde especifica dice se coloca el numero de ruc errado y donde dice debe decir el numero de ruc correcto.

los códigos y datos modificables tienen que figurar en la siguiente lista






miércoles, 21 de agosto de 2013

INFRACCIÓN POR NO TENER EL PAGO DE RENTA DE PRIMERA CATEGORIA



En estos últimos días  la Sunat se encuentra fiscalizando  una gran cantidad de empresas en las que le solicitan el recibo de arrendamiento formulario 1683  o boleta de venta o factura entregado por el arrendador  se estarían cometiendo las siguientes infracciones.

1.  CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS
Artículo 174°
multa






-         No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia.
Numeral 7
5% de la UIT

ademas este importe de multa seria por cada mes y por cada establecimiento  por  el cual la administración tributaria  solicito presentar.


si la empresa se negara a proporcionar los siguientes comprobantes estaría infringiendo en la  siguiente multa

4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
Artículo 177°
multa

-         Impedir que funcionarios de la  Administración Tributaria  efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución,  la comprobación física y valuación;  y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte.
Numeral 16
0.6% de los IN
(10)

martes, 20 de agosto de 2013

MOVILIDAD SUPEDITADA A LA ASISTENCIA

Dentro de los conceptos no remunerativos que se han especificado en el articulo 19 del decreto legislativo 650 el inciso E del mencionado articulo a letra reza: el valor del transporte , siempre que este supeditado a la asistencia al centro de trabajo  y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador  otorgue por pacto individual  o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.

No confundir con la movilidad condición de trabajo  o con la movilidad de libre disposición   con respecto a este tipo de movilidad tienen un diferente tratamiento tributario, laboral y contable.

Aspecto legal 
la movilidad supeditada a la asistencia es un concepto no remunerativo  y como tal  no es computable para el efecto del calculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral, es decir, el moto que el empleador asigne al trabajador por concepto de movilidad supeditada a la asistencia es un ingreso no computable para el calculo de las gratificaciones, vacaciones, CTS ni ningún otro beneficio laboral.

Ejemplo
el Sr. julio Merino ingreso a trabajar a la empresa R & J  SRL el 01/07/2013 con un basico de 2000 soles
y se le promete otorgar un monto de 150 soles por concepto de movilidad supeditada a asistencia.
¿ como seria el calculo de su aporte y retenciones del trabajador en el mes de julio 2013 sabiendo que esta en la ONP?

Básico  2000
Asignación Familiar 75
Movilidad 150
total 2225

Base
Inafecta
Base
Computable
Essalud ONP Neto a
Recibir
julio Merino 150 2075 186.75 269.75 1955.25

como vemos en el pequeño ejemplo los 150 soles otorgados por movilidad supeditada asistencia están exonerados de retenciones y contribuciones sociales.

Impuesto a la renta 

con respecto al impuesto a la renta de quinta categoría el monto otorgado como movilidad supeditada a la asistencia si es computable para el calculo del impuesto de renta de quinta categoría.

ejemplo
el Sr. julio Merino ingreso a trabajar a la empresa R & J  SRL el 01/01/2013 con un básico de 2000 soles
y se le promete otorgar un monto de 150 soles por concepto de movilidad supeditada a asistencia.
¿ como seria el calculo del impuesto a la renta de quinta categoría para el sr Julio Merino para el mes de enero 2013?

Ingresos de  2000 X 12 24000
enero- diciembre
Asignación 75 X 12 900
gratificación 
Julio-Diciembre 2075 x 2  4150
Bonificacion 186.75 x 2 1633.5
remuneración bruta proyectada 30683.5
deducción 7 UIT 25900
renta anual quinta proyectada 4783.5
porcentaje renta de quinta 15% 717.53
deducción de retenciones anteriores 0.00
717.53
retención del mes de enero 2013 59.79
como  ultimo alcance el monto otorgado por movilidad tendrá  que otorgarse  a cada trabajador. asignándole un monto de acuerdo a la distancia de su domicilio cumpliendo los principios de razonabilidad y normalidad, es decir si el empleador otorga una monto por este concepto de acuerdo a la distancia del domicilio de cada trabajador.






lunes, 15 de julio de 2013

GRATIFICACIÓN FIESTAS PATRIAS

sábado, 18 de mayo de 2013

TAX AND LEGAL IN PERU

EN EL PERU LOS IMPUESTOS Y LA NORMA CONTABLE NO SIEMPRE HAN IDO DE LA MANO POR LO QUE TODAVÍA ES MUY COMPLEJO LAS ADICIONES Y DEDUCCIONES TRIBUTARIAS EN EL MOMENTO DE REALIZAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA. LA CUAL SE REALIZA AÑO A AÑO.