martes, 20 de mayo de 2014

caso practico articulo 175 numeral 5 código tributario - sunat

Hoy en día según la resolución de superintendencia N° 379-2013/sunat publicada el 30 de diciembre de 2013, donde nos dan el alcance y los lineamientos para el llevado del registro de compras y ventas electrónicos para todos los contribuyentes afectos al igv, cuyos ingresos superen las  500UIT entre los meses de Julio 2012 y junio 2013.

Esta normativa entra en vigencia el 01 de enero  de 2014, salvo algunas excepciones que entraran en vigencia el primero de mayo  de 2014.


Caso practico

La empresa  EL DIAMANTE SA  esta obligado de llevar el registro de compras y ventas de manera electrónica para el periodo 2014    por lo que deberá de presentar los respectivos registros en el  27 de junio de 2014 por  los periodos de enero y febrero de acuerdo al cronograma, pero cuestiones del sistema que genera el archivo en txt. la empresa no pudo declarar en la fecha indicada sino lo hizo recién en la fecha 07/07/2014 por lo que sabemos que la sunat no le notifico todavía por la infracción cometida.

¿A cuanto ascendería la multa ? si se sabe que tuvo como ingresos netos en el periodo  2013 un monto de  7,895,000.00  nuevos soles. ademas se sabe el dia que subsanaron la presentación pagaron la multa respectiva.

solución

Primero debemos de saber que se ha cometido una infracción que esta tipificada en el articulo 175 numeral  5 del código tributario el cual sanciona por llevar con atraso al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resoluciones de superintendencia  de la SUNAT, que se vincula con la tributacion.

La multa asciende a 0.3% de los ingresos netos.

Debemos tener presente que de acuerdo a la resolución de superintendencia N° 063-2007/sunat nos brinda el detalle del descuento del régimen de gradualidad y en este caso como la sunat no ha inducido al contribuyente que subsane  y la empresa el mismo día que subsano su falta realizo el pago de la multa. entonces la rebaja es del  90% del total de la multa.

calculo

0.3%  x 7,895,000.00  = 23,685.00

Criterio de gradualidad

Multa .............................................................. 23,685.00
Descuento (90% x 23,685.00) ....................... (21,316.50)
Multa con gradualidad                                        2,368.50

Calculo del interés

TIM ............................................   1.2% mensual
TIM diario  .................................. 0.04% diario
días de atraso                                     10 días

Tasa de interés  0.4%   x 2,368.5  =  9.47


Multa mas interés  
                                                 2,368.50
                                                        9.47
                                                 2,377.97

La empresa deberá de pagar  2,378.00 nuevos soles el mismo día de la subsanacion
con una guía de pagos varios.

2 comentarios:

  1. Con la rebaja del 90% sólo debe pagar el 10% de S/. 23.779.74

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  2. Consulta la multa es aplicable por amnbos libros ?

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