viernes, 16 de enero de 2015

CASO PRACTICO RETENCIÓN RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 2015

Como sabemos el gobierno publico en el diario oficial el peruano el  31/12/2014  la ley N° 30296 ley que promueve la reactivan de la economía. donde en esta se dispusieron varios cambios en varios artículos de la ley del impuesto a la renta.

En este articulo hablaremos en el cambio que sufrió el articulo 53 de la LIR relacionado con las tasa aplicable a las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales.

Primero debemos tener presente que las tasas que continuación veremos solo rige hasta el 31/12/2014 y estas son las siguientes.


Suma de la renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera

Tasa
Hasta 27 UIT
15%
Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT
21%
Por el exceso de 54 UIT
30%

ahora a partir del 01/01/2015 las nuevas tasa para la retención de renta de trabajo serán las siguientes:

Suma de la renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera

Tasa
Hasta 5 UIT
8%
Por el  exceso de 5 UIT hasta 20 UIT
14%
Por el exceso de 20 UIT hasta 35 UIT
17%
Por el exceso de 35 UIT hasta 45 UIT
20%
Más de 45 UIT
30%

Como vemos para el presente año existe una menor retención de quinta para los empleados y trabajadores a partir de enero 2015.

Realizaremos 5 casos prácticos exponiendo cada uno de los tramos de retención.

CASO PRACTICO N° 1

El Sr. Jose Luis Perez tiene un sueldo de 3,000.00 nuevos soles mas asignación familiar y ha renovado contrato por un año en la Empresa EL EMPRENDEDOR S.A.C.  por lo que se pide que se calculo el monto que se le debería de retener por el mes de Enero. Se sabe ademas que solo percibirá el sueldo fijo sin variación todo el año 2015.

UIT 2015
3850
SUELDO BÁSICO
3000
ASIGNACIÓN FAMILIAR
75
GRATIFICACIÓN JULIO
3075
GRATIFICACIÓN DICIEMBRE
3075
TOTAL SUELDOS EN EL AÑO 2015
36900
GRATIFICACIONES
6150
TOTAL INGRESOS BRUTOS
43050
DEDUCCIÓN 7 UIT
-26950
RENTA NETA 2015
16100
        Tasa
8%
HASTA 5 UIT
16100
1288
14%
MAS DE 5 UIT HASTA 20 UIT
17%
MAS DE 20 UIT HASTA 35 UIT
20%
MAS DE 35 UIT HASTA 45 UIT
30%
MAS DE 45 UIT
Renta de quinta año 2015
1288
Retención mes de enero 2015
107.33

CASO PRACTICO N° 2

El Sr. Jose Maravi salas tiene un sueldo de 6,500.00 nuevos soles mas asignación familiar y ha renovado contrato por un año en la Empresa EL PORVENIR S.A.C.  por lo que se pide que se calculo el monto que se le debería de retener por el mes de Enero. Se sabe ademas que solo percibirá el sueldo fijo sin variación todo el año 2015.

UIT 2015
3850
SUELDO BÁSICO
6500
ASIGNACIÓN FAMILIAR
75
GRATIFICACIÓN JULIO
6575
GRATIFICACIÓN DICIEMBRE
6575
TOTAL SUELDOS EN EL AÑO 2015
78900
GRATIFICACIONES
13150
TOTAL INGRESOS BRUTOS
92050
DEDUCCIÓN 7 UIT
-26950
RENTA NETA 2015
65100
   Tasa
8%
HASTA 5 UIT
19250
1540
14%
MAS DE 5 UIT HASTA 20 UIT
45850
6419
17%
MAS DE 20 UIT HASTA 35 UIT
20%
MAS DE 35 UIT HASTA 45 UIT
30%
MAS DE 45 UIT
Renta de quinta año 2015
7959
Retención mes de enero 2015
663.25

CASO PRACTICO N° 3

El Sr. Jose Luis Orosco tiene un sueldo de 9,500.00 nuevos soles mas asignación familiar y ha renovado contrato por un año en la Empresa EL DIAMANTE S.A.C.  por lo que se pide que se calculo el monto que se le debería de retener por el mes de Enero. Se sabe ademas que solo percibirá el sueldo fijo sin variación todo el año 2015.


UIT 2015
3850
SUELDO BÁSICO
9500
ASIGNACIÓN FAMILIAR
75
GRATIFICACIÓN JULIO
9575
GRATIFICACIÓN DICIEMBRE
9575
TOTAL SUELDOS EN EL AÑO 2015
114900
GRATIFICACIONES
19150
TOTAL INGRESOS BRUTOS
134050
DEDUCCIÓN 7 UIT
-26950
RENTA NETA 2015
107100
tasa
8%
HASTA 5 UIT
19250
1540
14%
MAS DE 5 UIT HASTA 20 UIT
57750
8085
17%
MAS DE 20 UIT HASTA 35 UIT
30100
5117
20%
MAS DE 35 UIT HASTA 45 UIT
30%
MAS DE 45 UIT
Renta de quinta año 2015
14742
Retención mes de enero 2015
1228.5


CASO PRACTICO N° 4

El Sr. Luis Pando tiene un sueldo de 12,500.00 nuevos soles mas asignación familiar y ha renovado contrato por un año en la Empresa EL SOL S.A.C.  por lo que se pide que se calculo el monto que se le debería de retener por el mes de Enero. Se sabe ademas que solo percibirá el sueldo fijo sin variación todo el año 2015.


UIT 2015
3850
SUELDO BÁSICO
12500
ASIGNACIÓN FAMILIAR
75
GRATIFICACIÓN JULIO
12575
GRATIFICACIÓN DICIEMBRE
12575
TOTAL SUELDOS EN EL AÑO 2015
150900
GRATIFICACIONES
25150
TOTAL INGRESOS BRUTOS
176050
DEDUCCIÓN 7 UIT
-26950
RENTA NETA 2015
149100
Tasa
8%
HASTA 5 UIT
19250
1540
14%
MAS DE 5 UIT HASTA 20 UIT
57750
8085
17%
MAS DE 20 UIT HASTA 35 UIT
57750
9817.5
20%
MAS DE 35 UIT HASTA 45 UIT
14350
2870
30%
MAS DE 45 UIT
Renta de quinta año 2015
22312.5
Retención mes de enero 2015
1859.38

CASO PRACTICO N° 5

El Sr. Jose Romero tiene un sueldo de 20,000.00 nuevos soles mas asignación familiar  y ha renovado contrato por un año en la Empresa EL ÉXITO  S.A.C.  por lo que se pide que se calculo el monto que se le debería de retener por el mes de enero. Se sabe ademas que solo percibirá el sueldo fijo sin variación todo el año 2015


UIT 2015
3850
SUELDO BÁSICO
20000
ASIGNACIÓN FAMILIAR
75
GRATIFICACIÓN JULIO
20075
GRATIFICACIÓN DICIEMBRE
20075
TOTAL SUELDOS EN EL AÑO 2015
240900
GRATIFICACIONES
40150
TOTAL INGRESOS BRUTOS
281050
DEDUCCIÓN 7 UIT
-26950
RENTA NETA 2015
254100
      Tasa
8%
HASTA 5 UIT
19250
1540
14%
MAS DE 5 UIT HASTA 20 UIT
57750
8085
17%
MAS DE 20 UIT HASTA 35 UIT
57750
9817.5
20%
MAS DE 35 UIT HASTA 45 UIT
38500
7700
30%
MAS DE 45 UIT
80850
24255
Renta de quinta año 2015
51397.5
Retención mes de enero 2015
4283.13





sábado, 15 de noviembre de 2014

MULTA POR LLEVAR LOS LIBROS CONTABLES CON ATRASO

Hoy en día la sunat esta realizando las verificaciones a los medianos contribuyentes y esta revisando específicamente dudas sobre el calculo de IGV o renta  pero al momento de revisar los libros lo primero que revisan si los libros están al día o no.

La verdad uno puede estar al día con la contabilidad  pero si no estas al día con las impresiones de los libros ahí si viene una multa que para mi es muy alta porque esta vinculada a los ingresos netos anuales y esto nos lleva a dos escenarios.

A) subsanar de manera voluntaria

B) subsanar de manera Inducida


caso practico -subsanacion de manera voluntaria

la empresa EL DESCUIDADO S.A.C. cada primer de cada año manda a legalizar sus hojas contables proyectándose el uso para cada tipo de libro o registro. ademas  en este año 2014 las ventas se han incrementado en un 30 porciento por lo que el numero de hojas también se ha incrementado y en especial el del kardex valorizado para el mes de setiembre imprimen el mencionado libro y solo alcanzo hasta el mes de Marzo 2014 por lo que el mes de Abril 2014 ya no hay hojas legalizadas para la correspondiente impresión por lo que el 10 de Noviembre 2014 se mando a legalizar  mas folios para terminar el año 2014.

Se sabe que el 12/11/2014 se realizo el pago de la multa y ademas se subsano los libros pendientes  y que las ventas netas del  2013 fueron de 5,890,700.00

CALCULO

El numeral 5 del articulo 175 del código tributario establece que: llevar con atraso mayor al permitido  por las normas vigentes. en este caso debemos tener presente que el plazo máximo de atraso es de 3 meses computables a partir del siguiente mes.

Tomamos el primer mes con el problema de impresión abril el cual cual tiene como fecha máximo para la legalización que seria el  31/07/2014. esto daría como  fechas para el calculo de los intereses del 01/08/2014 al  12/11/2014 fecha en la que pago la multa y comenzó la impresión y se acogió al mayor descuento por gradualidad.

ventas 2013 .............................. 5,890,700.00 x 0.3%  = 17,672.10
gradualidad  90%......................................................... = 15,904.89
multa con descuento .....................................................=  1,767.21


TIN DIARIO ..................................0.04%
DÍAS CON ATRASO ...................104 DIAS

INTERÉS.......................  4.16%


MONTO TOTAL DE MULTA
Multa.........................................................1,767.21

Interes..........................................................73.51

total                                                            1,841.00



caso practico -subsanacion de manera inducida

la empresa EL APURADO SAC  ha tenido como ingreso neto anual en el 2013 un monto de 7,589,230.00 y en el mes de noviembre 2014 recibe una esquela en la cual le solicitan que exhiba los documentos relacionados a un proveedor x por lo que le solicitan registro de compras, registro de venta y el libro kardex valorizado. toda la información debe de ser presentada el  14 de noviembre de 2014 por lo que la empresa decide imprimir el libro kardex valorizado pero dichas  hojas legalizadas solo alcanzaron para imprimir hasta el mes de mayo 2014 por lo que a partir de setiembre 2014 el libro ya esta con atraso  se tiene presente que todas las hojas restantes fueron legalizadas el 15/11/2014.

¿a cuanto ascendió la multa si se sabe ademas que los demás libros si están al día con la impresión y la legalización y ademas que el verificador dio como fecha de presentación el 22/11/2014 y que la impresión de los meses que faltaba fueron el 20/11/2014 y el mismo día de realizo el pago de la multa? 


CALCULO
el numeral 5 del articulo 175 del código tributario establece que: llevar con atraso mayor al permitido  por las normas vigentes. en este caso debemos tener presente que el plazo máximo de atraso es de 3 meses computables a partir del siguiente mes.

tomamos el primer mes con el problema de impresión abril el cual cual tiene como fecha máximo para la legalización que seria el  30/09/2014. esto daría como  fechas para el calculo de los intereses del 01/10/2014 al  20/11/2014 fecha en la que pago la multa y comenzó la impresión y se acogió al mayor descuento por gradualidad.

ventas 2013 .............................. 7,589,230.00 x 0.3%  = 22,767.69

gradualidad  70%......................................................... = 15,937.38
multa con descuento .....................................................=  6,830.31


TIN DIARIO ..................................0.04%
DÍAS CON ATRASO ...................51 Días

INTERÉS.......................  2.04%


MONTO TOTAL DE MULTA
Multa.........................................................6,830.31

Interes........................................................139.33

total                                                           6969.64

SE DEBE DE TENER EN CUENTA QUE LA SUNAT REVISA EL PRIMER FOLIO DEL LIBRO DE CADA MES SI OBSERVAN QUE EL PRIMER FOLIO FUE LEGALIZADO RECIENTEMENTE ELLOS CALCULAN LAS MULTA PARTIENDO DE ESA FECHA Y ES QUE LOS LIBROS PUEDEN ESTAR AL DÍA EN EL SISTEMA PERO NO ESTAR AL DÍA CON LA IMPRESIÓN CONLLEVA A MULTAS IMPUESTAS POR LA SUNAT POR NO LLEVAR CON LOS FORMALISMOS QUE LA ADMINISTRACIÓN  TRIBUTARIA ESTABLECE.

EN  MI OPINIÓN SE DEBERÍA DE LLAMAR LA INFRACCIÓN MULTA POR NO IMPRIMIR LOS LIBROS Y REGISTROS EN HOJAS LEGALIZADAS NOTARIAL MENTE DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 

vea también

gratificación julio 2015

jueves, 31 de julio de 2014

MULTA POR NO RETENER TRABAJADOR INDEPENDIENTE AFILIADO A ONP

LA EMPRESA DIANALENSES SRL EN EL MES DE AGOSTO DEL 2014 HA REALIZADO EL PAGO A SUS PRESTADORES DE SERVICIOS SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE:



Y SE TIENE EN CUENTA QUE LA EMPRESA NO HA REALIZADO LA RETENCIÓN DE LOS SIGUIENTES PRESTADORES DE SERVICIOS  Y ADEMAS HA SUBSANADO EL ERROR EN LA FECHA 27/09/2014.  ¿A CUANTO ASCIENDE EL VALOR DE LA MULTA?

SOLUCIÓN
PRIMERO DEBEMOS DE TENER EN CUENTA QUE A PARTIR DEL 01/08/2014 RIGE LA NUEVA LEY EN LA CUAL SE RETIENE A TODOS LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE CUMPLAN ESTAS DOS CONDICIONES:

HABER NACIDO  A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE  1973 Y QUE EL INGRESO POR RECIBO SEA MAYOR A UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL ( 750.00 NUEVOS SOLES)

SEGUNDO DEBEMOS TENER EN CUENTA QUE TODAS LAS EMPRESAS GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA SE CONVIERTEN EN AGENTES DE RETENCIÓN EN EL MOMENTO DE PAGAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CUAL SE EMITA RECIBOS POR HONORARIOS.

ADEMAS EL LITERAL E) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA ESPECIFICA QUE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR EL  TRABAJO PRESTADO EN FORMA INDEPENDIENTE CON CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NORMANDOS EN LA LEGISLACIÓN CIVIL, CUANDO EL SERVICIO SEA PRESTADO EN EL LUGAR Y HORARIO DESIGNADO POR QUIEN LO REQUIERE Y CUANDO EL USUARIO PROPORCIONE LOS ELEMENTOS DE TRABAJO Y ASUMA LOS GASTOS QUE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEMANDE.

LA EMPRESA HA COMETIDO DOS INFRACCIONES AL NO RETENER Y PAGAR LAS RETENCIONES A LOS INDEPENDIENTES EL CUAL DETALLAMOS EN EL SIGUIENTE GRÁFICO.

COMO LA SUBSANACION LO REALIZA LA EMPRESA DE MANERA VOLUNTARIA SE DEBERÁ DE REALIZAR EL CALCULO Y PAGAR LOS IMPORTES RETENIDOS Y DECLARARLOS EL MISMO DÍA MAS EL PAGO DE LA MULTA.

CALCULO DEL IMPORTE A RETENER SABIENDO QUE TODOS ESTÁN EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES.



LUEGO REALIZAREMOS EL CALCULO DE LA MULTA EN LA SIGUIENTE IMAGEN 




martes, 22 de julio de 2014

AGENTE DE RETENCIÓN DE AFP O ONP RECIBO POR HONORARIOS

A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DEL 2014 LAS EMPRESAS GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA SE CONVIERTEN EN AGENTES DE RETENCIÓN DE TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS QUE EN UN MES LE PAGUEN UN IMPORTE MAYOR A 750 NUEVOS SOLES O QUE ESTE SEA MENOR DE 40  AÑOS DE EDAD.
ESTO QUIERE DECIR QUE ES OBLIGATORIO EL APORTE DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES  NACIDOS A PARTIR DE 01.08.1973.
COMO SABEMOS MUCHAS EMPRESAS MEDIANAS EN EL NUESTRO PAÍS Y SOBRE TODO LAS QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO DE CRECIMIENTO TIENEN PERSONAL QUE ESTÁN BAJO LA MODALIDAD DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y LE EMITEN UN RECIBO POR HONORARIOS TODOS LOS MESES.

PERO ESTE CAMBIO EN LA RETENCIÓN  A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGA A TODAS LAS EMPRESAS GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA  A RETENER Y DECLARAR A TRAVÉS DEL PDT PLAME EN LA FORMA Y LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA SUNAT.

AHORA TENEMOS QUE TENER EN CUENTA A QUE RÉGIMEN PENSIONARIO PERTENECE O SE AFILIO EL PRESTADOR DEL SERVICIO, ESTO NOS LLEVA EN DOS SISTEMAS 

EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES EL CUAL EL MONTO RETENIDO ES ADMINISTRADO POR LA ONP

EL SISTEMA PRIVADOS DE PENSIONES EL CUAL EL MONTO RETENIDO ES ADMINISTRADO POR LA AFP  Y QUE ADEMAS SI EN CASO EL PRESTADOR DE SERVICIO SE AFILIA POR PRIMERA VEZ  ESTE TENDRÍA QUE AFILIARSE A LA AFP HABITAT.

PERO COMO VOLVÍA A DECIR LAS EMPRESAS MEDIANAS Y PEQUEÑAS DEBERÁN DE PLANIFICAR LAS RETENCIONES QUE LE REALIZARAN A SUS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN BAJO LA MODALIDAD DE  RECIBO POR HONORARIOS, PORQUE EL IMPORTE A RETENER IRA INCREMENTÁNDOSE AÑO TRAS AÑO.

     Porcentajes de aporte y otros conceptos
 
  SNP - ONP
SPP - AFPs (*)
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015
5%
2,5% + prima seguro + comisión de la AFP
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016
7,5%
5% + prima seguro + comisión de la AFP
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017
10%
7,5% +prima seguro + comisión de la AFP
A partir de Agosto de 2017
13%
10% + prima seguro + comisión de la AFP


COMO SE VE CADA AÑO SE LA EMPRESA RETENDRÁ UN IMPORTE MAYOR CON RESPECTO AL AÑO  PASADO POR  LO QUE COMO MENCIONE ESTO PODRÍA OCASIONAR UN PROBLEMA CON LOS SERVICIOS PRESTADOS POR HONORARIOS.

EJEMPLO
UN ELECTRICISTA ESPECIALISTA EN COLOCACIÓN DE POZO A TIERRA E INSTALACIONES ELÉCTRICAS EMITE RECIBOS POR HONORARIOS EN PROMEDIO DE LOS 1000 SOLES POR RECIBO ESTO TENDRÍA COMO RESULTADO QUE TODAS LAS EMPRESAS GENERADORAS DE RENTA DE CUARTA TENDRÁ QUE RETENERLE UN 5% EN CASO ESTE EN LA ONP Y EN PROMEDIO 4.5% DEPENDIENDO EN QUE AFP SE ENCUENTRE AFILIADO.

Y COMO ESTA RETENCIÓN VA IR INCREMENTÁNDOSE AÑO A AÑO EL SR. ELECTRICISTA INCREMENTARA SUS HONORARIOS AÑO A  AÑO.

Y SI ESTO LO SUMAMOS A TODOS LOS GENERADORES DE RENTA DE CUARTA ESTO CONLLEVA A UN INCREMENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y POR ENDE UN MAYOR DESEMBOLSO DE LAS EMPRESAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS LOS CUALES PARA QUE SEAN DEDUCIBLES COMO GASTO DEBERÁN DE RETENER DE ACUERDO A LEY.


miércoles, 25 de junio de 2014

COMO LLEVAR LIBROS ELECTRÓNICOS PLE SUNAT

BUENO  LA FORMA COMO DEBE DE LLEVARSE LOS LIBROS ELECTRÓNICOS LO ESPECIFICA LA SUNAT MEDIANTE EL SIGUIENTE GRÁFICO EL CUAL DAREMOS UNOS ALCANCES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIO  ACERCA A COMO DEBE DE LLEVARSE LOS LIBROS ELECTRÓNICOS  Y SOBRE TODO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE A PARTIR DEL 24 DE JUNIO ESTÉN EN LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS REGISTROS DE COMPRAS Y VENTAS DE MANERA ELECTRÓNICA POR HABER TENIDO UNOS INGRESOS SUPERIORES A LOS  500 UIT, LOS CUALES SI SON NUEVOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR LOS RESPECTIVOS LIBROS ELECTRÓNICOS.


1.- PRIMERO DEBEMOS TENER PRESENTE QUE UNO PUEDE AFILIARSE DE MANERA VOLUNTARIA Y LLEVAR LOS REGISTROS DE MANERA ELECTRÓNICA, PERO LA MAYORÍA DE NUEVOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS HAN SIDO INCORPORADOS POR LA MISMA SUNAT Y ESTÁN OBLIGADOS DE LLEVAR LOS REGISTROS DE MANERA ELECTRÓNICA Y ESTO  ES POR EL NIVEL DE SUS INGRESOS.

2.- TODO CONTRIBUYENTE LLEVA SU CONTABILIDAD DE MANERA MANUAL O COMPUTARIZADA AHORA PRIMERO SI LLEVO DE MANERA MANUAL LA CONTABILIDAD TENDRÉ QUE UTILIZAR FORMATOS DE EXCEL CON MACROS PARA QUE PUEDAN GENERAR EL ARCHIVO TXT. PERO SI LLEVO LA CONTABILIDAD CON UN SOFTWARE CONTABLE ESTE SISTEMA NOS DEBERÁ DE PROPORCIONAR EL ARCHIVO TXT.  CON LOS LIBROS Y REGISTROS QUE ME EXIGE LA SUNAT Y DE ACUERDO A LAS ESTRUCTURAS SEÑALADAS EN EL ANEXO 2 Y CON LAS TABLAS SEÑALADAS DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 286-2009/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS.

3.- EL TERCER PASO ES EL MAS FÁCIL PORQUE SOLO CONSTA CON DESCARGAR EL APLICATIVO DE LIBROS ELECTRÓNICOS  CABE MENCIONAR QUE ESTE APLICATIVO ES COMO CUANDO DESCARGAMOS EL PLAME, PERO CLARO SUS FUNCIONES SON MUY DISTINTAS. LA VERSIÓN DEL APLICATIVO ESTA EN CONSTANTE CAMBIO HOY EN DÍA ESTAMOS CON LA VERSIÓN  4.0.2 DEL PLE.

4.- EN EL SIGUIENTE PASO ES QUE GENEREMOS EL ARCHIVO TXT DEL LIBRO O REGISTRO ELECTRÓNICO POR LO CUAL SE SUGIERE QUE ANTES DE ENVIAR LA INFORMACIÓN DEBEMOS DE TENER PRESENTE QUE LA INFORMACIÓN DEBEMOS DE REVISARLA EN LA OPCIÓN MODO DE PRUEBA  Y ESTO ES PORQUE SIEMPRE LOS ARCHIVOS ESTÁN CON ALGÚN TIPO DE ERROR. LUEGO DE REVISAR EL ARCHIVO TXT.  LLEGA EL SIGUIENTE PASO

5.- EL SIGUIENTE PASO VIENE A SER EL ENVIÓ UNA VES VALIDADO LA INFORMACIÓN Y ESTA SALIO SIN ERRORES ES ENTONCES QUE SE PROCEDE A ENVIAR LA INFORMACIÓN  POR LA CUAL LA SUNAT ADQUIERE  TODA  LA INFORMACIÓN Y ENTREGA UNA CONSTANCIA DE ENVIÓ DEL PERIODO CON LA FECHA Y HORA DE ENVIÓ.

6.- DEBEMOS TENER PRESENTE EN EL ULTIMO PASO QUE AHÍ NO QUEDA TODO LA EMPRESA ESTA EN LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR LAS CONSTANCIAS Y TAMBIÉN LOS ARCHIVOS TXT EN UN USB,  UNA MEMORIA EXTERNA, UN COMPUTADOR, EN EL CORREO ELECTRÓNICO  SI EL ARCHIVO NO ES PESADO U OTRO MEDIO.

EN EL CASO DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DEBERÁ DE ALMACENAR UN EJEMPLAR ADICIONAL EN OTRO DOMICILIO AL QUE DEBE DE COMUNICAR ANTES DE LA GENERACIÓN DE SU PRIMER LIBRO ELECTRÓNICO.

FUENTE  PLESUNAT



jueves, 29 de mayo de 2014

ERROR EN LA COLUMNA 9 EN EL REGISTRO DE COMPRAS PLE

HOY EN DÍA  MUCHOS CONTRIBUYENTES ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR EL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS DE MANERA ELECTRÓNICA  POR LO QUE CUANDO UNO PREPARA LOS ARCHIVOS PARA EL ENVIÓ DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS FIGURA UNA SERIE DE ERRORES COMO EL DE A CONTINUACIÓN VEREMOS Y EXPLICAREMOS A QUE SE DEBE.
 POR EJEMPLO EL ERROR EN LA COLUMNA 9 EL CUAL INDICA QUE ES INCORRECTO.


PRIMERO DEBEMOS SABER QUE EL ERROR SE PUDE PRESENTAR EN CUALQUIER NUMERO DE FILA Y ESO ES LO PRIMERO QUE EXPLICAREMOS.
EL NUMERO DE FILAS EN EL REGISTRO DE COMPRAS VIENE HACER  EL NUMERO DE COMPROBANTES DE COMPRAS QUE SE REGISTRO EN UN PERIODO DADO.

ES DECIR  SI EN EL MES DE ENERO 2014  SE INGRESARON 220 COMPROBANTES DE PAGO EN EL REGISTRO DE COMPRAS EN EL PLE REGISTRO DE COMPRAS REGISTRARA 220 FILAS  LAS CUALES PUEDEN ESTAR  SIN NINGÚN TIPO DE ERROR O FIGURAR  COMO EL SIGUIENTE  EN LA FILA 113  FIGURA EL ERROR  QUE EL VALOR ES INCORRECTO  Y A VECES DEBEMOS SABER PORQUE EL PLE REGISTRO DE COMPRAS NO ACEPTA ESE REGISTRO.

LO MAS IMPORTANTE PARA SUBSANAR EL ERROR DEBEMOS SABER QUE LA EMPRESA QUE SISTEMA UTILIZA PARA GENERAR EL  PLE REGISTRO DE COMPRAS  O UTILIZA ALGÚN FORMATO EN EXCEL  PARA PODER GENERAR  EL PLE.

YA SEA EL SISTEMA DE LA PROPIA EMPRESA  O EL EXCEL EN EL CUAL SE LLENO LA INFORMACIÓN LOS DOS GENERAN UN ARCHIVO TXT COMO EL CUAL MUESTRO.

AHORA DENTRO DE CADA ARCHIVO TXT.  SE  ENCUENTRAN TODAS LAS FILAS, LAS CUALES REPRESENTAN UN REGISTRO DE UN COMPROBANTE DE PAGO EL CUAL ESTA LLENO EN LOS CAMPOS SOLICITADOS POR LA SUNAT AHORA SOLO MOSTRARE EL ERROR SOLO COPIANDO LA FILA  113 Y LES MOSTRARE PORQUE SALIO EL ERROR

DENTRO DEL CAMPO NUMERO  9  FIGURA EL NUMERO DE COMPROBANTE DE PAGO Y EL CUAL  NO ACEPTA LOS / SOLO ACEPTA NÚMEROS  CON UN LIMITE DE  7 DÍGITOS.
POR  LO CUAL SE DEBE CORREGIR DIRECTAMENTE EN EL SISTEMA O EN EL ARCHIVO EXCEL MEDIANTE EL CUAL GENERA EL ARCHIVO  TXT.



miércoles, 21 de mayo de 2014

Multa por no Declarar libros electronicos PLE

La superintendencia nacional de administración  tributaria en la resolución se superintendencia numero 379-2013/SUNAT nos dio ha conocer a nuevos contribuyentes que están obligados a partir del primero de enero  2014 a llevar el registro de compra y ventas de manera electrónica para todos los contribuyentes cuyos ingresos superen las  500 UIT entre los meses de Julio 2012 y junio 2013. por lo que muchas empresas medianas están obligadas a llevar los registros de manera electrónica.

Estas empresas hasta el 31/12/2013 estaban llevando sus registros en libros manuales o en hojas sueltas legalizadas. Es cierto que existe un ahorro al llevar los registros de compras y ventas de manera electrónica porque ya no se gastaría en legalizarlas en la notaria  ni en comprar el papel pero si traería  una cuantiosa multa en base a sus ingresos netos.

El no presentar los libros electrónicos en las fechas que la sunat a determinado en que presentemos los libros  electrónicos conllevaría  a muchos errores en la presentación y en especial a las empresas que actualmente están obligadas a llevar los PLE pero todavía utilizan los libros manuales  o hojas legalizadas.

Caso practico


 La empresa LA CASA VIEJA S.A.C.  ha estado llevando los registros y libros contables con un sistema informático el cual genera el archivo de libros electrónicos con error por lo que en la fecha que le correspondía enviar los registros de ventas y compras no pudo ser enviada si no hasta 7 días después de la fecha de vencimiento. la empresa por cuestiones de liquidez no pudo pagar la multa hasta 20 días después de la fecha de vencimiento de presentación a cuanto ascendería la multa si la empresa tuvo como ingresos netos el 2013 por un valor de 12,586,000.00 nuevos soles.


Solución

Primero debemos de saber que el código tributario establece en el articulo 175 numeral 5 que llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos  por las leyes, reglamentos o por resoluciones de superintendencia de la sunat, que se vinculen con la tributacion. el monto de la multa es el  0.3% de los ingresos netos.

Ahora debemos tener presente que la  resolución de superintendencia Nº 063-2007/sunat establece una gradualidad que el cual traficamos en la siguiente Imagen.


Como nos muestra esta norma la gradualidad o el descuento como realizamos la subsanacion antes que la sunat nos obligue presentar el PLE registro de compras y ventas de manera electrónica, tenemos un descuento del 80% porque realizamos el pago después de haber presentado los libros electrónicos.

calculo

0.3%   x  12,586,000.00  =  37,758.00

Gradualidad 80%                 -30,206.40
                                              7,551.60

Interés
TIM  mensual         1.2%
TIM diario            0.04%
días afectos          20 días  
tasa de interés       0.8%

0.8%  x 7,551.60 = 60.41

Total de multa .................................... .7,551.60
Interés Moratorio ................................... 60.41
Total                                                     7,612.01

El monto total a pagar es de 7,612.00 la sunat no cobra céntimos y si fuera mayor a 0.5 se redondea en números enteros.

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martes, 20 de mayo de 2014

caso practico articulo 175 numeral 5 código tributario - sunat

Hoy en día según la resolución de superintendencia N° 379-2013/sunat publicada el 30 de diciembre de 2013, donde nos dan el alcance y los lineamientos para el llevado del registro de compras y ventas electrónicos para todos los contribuyentes afectos al igv, cuyos ingresos superen las  500UIT entre los meses de Julio 2012 y junio 2013.

Esta normativa entra en vigencia el 01 de enero  de 2014, salvo algunas excepciones que entraran en vigencia el primero de mayo  de 2014.


Caso practico

La empresa  EL DIAMANTE SA  esta obligado de llevar el registro de compras y ventas de manera electrónica para el periodo 2014    por lo que deberá de presentar los respectivos registros en el  27 de junio de 2014 por  los periodos de enero y febrero de acuerdo al cronograma, pero cuestiones del sistema que genera el archivo en txt. la empresa no pudo declarar en la fecha indicada sino lo hizo recién en la fecha 07/07/2014 por lo que sabemos que la sunat no le notifico todavía por la infracción cometida.

¿A cuanto ascendería la multa ? si se sabe que tuvo como ingresos netos en el periodo  2013 un monto de  7,895,000.00  nuevos soles. ademas se sabe el dia que subsanaron la presentación pagaron la multa respectiva.

solución

Primero debemos de saber que se ha cometido una infracción que esta tipificada en el articulo 175 numeral  5 del código tributario el cual sanciona por llevar con atraso al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resoluciones de superintendencia  de la SUNAT, que se vincula con la tributacion.

La multa asciende a 0.3% de los ingresos netos.

Debemos tener presente que de acuerdo a la resolución de superintendencia N° 063-2007/sunat nos brinda el detalle del descuento del régimen de gradualidad y en este caso como la sunat no ha inducido al contribuyente que subsane  y la empresa el mismo día que subsano su falta realizo el pago de la multa. entonces la rebaja es del  90% del total de la multa.

calculo

0.3%  x 7,895,000.00  = 23,685.00

Criterio de gradualidad

Multa .............................................................. 23,685.00
Descuento (90% x 23,685.00) ....................... (21,316.50)
Multa con gradualidad                                        2,368.50

Calculo del interés

TIM ............................................   1.2% mensual
TIM diario  .................................. 0.04% diario
días de atraso                                     10 días

Tasa de interés  0.4%   x 2,368.5  =  9.47


Multa mas interés  
                                                 2,368.50
                                                        9.47
                                                 2,377.97

La empresa deberá de pagar  2,378.00 nuevos soles el mismo día de la subsanacion
con una guía de pagos varios.

lunes, 19 de mayo de 2014

caso practico articulo 177 numeral 5 código tributario - sunat

la sunat hoy en día esta enviando cartas inductivas  revisando las 10 ultimas ventas y las  10 ultimas compras con lo cual  esta revisando en especial el llevado de registro de compras y registro ventas.

pero sobre todo a aquellas empresas que tienen un grado de utilidad bruta de monto muy bajo casi de perdida.

caso practico 
la empresa  abc el día 15/04/2014 ha recibo  un requerimiento por parte de la sunat el cual le solicita los 10 últimos comprobantes de venta  y los  10 últimos comprobantes de compra  del periodo marzo 2014  el cual vendrán con fecha de 21/04/2014 para la verificación de los mismos documentos solicitados. la empresa ABC  el día  21/04/2014 no abrió sus puertas por lo que el funcionario de la sunat solo dejo constancia que no se entrego lo solicitado por que el domicilio fiscal del contribuyente se encontraba cerrado.

el contribuyente de  la empresa ABC  presento a la sunat la documentación requerida después que esta le emitiera una resolución de multa por lo que a los dos  días presento los documentos pero realizo el pago luego de los 5 días luego la de resolución de multa.

a cuanto ascendería la multa  si se sabe  que la empresa ABC declaro ingresos anuales el 2013 por un monto de  985,745.00 nuevos soles

solución
bueno  primero debemos saber que en el articulo 177 numeral  5 del código tributario el cual establece lo siguiente: no proporcionar la información  o documentos que sean requeridos  por la administración 
sobre sus actividades  o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

la cual esta afecta a una multa del 0.3% de los ingresos netos 
ahora el contribuyente presento la documentación cuando emitieron la resolución de multa pero a los 5 días de haber presentado la información por cuestiones de  liquidez realizo el pago de la multa  por lo que solo obtuvo un descuento del 50% mas los intereses legales.

calculo

0.3% x 985,745.00   = 2,957.23

TIM  1.2% MENSUAL

TIM diario   0.0004
dias de interes    0.0004 x 5   = 0.002

calculo de interés
0.002 x  2957.23    =  5.91


multa  .....................2,957
interés ...........................6
total                        2,963