viernes, 16 de enero de 2015

CASO PRACTICO RETENCIÓN RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 2015

Como sabemos el gobierno publico en el diario oficial el peruano el  31/12/2014  la ley N° 30296 ley que promueve la reactivan de la economía. donde en esta se dispusieron varios cambios en varios artículos de la ley del impuesto a la renta.

En este articulo hablaremos en el cambio que sufrió el articulo 53 de la LIR relacionado con las tasa aplicable a las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales.

Primero debemos tener presente que las tasas que continuación veremos solo rige hasta el 31/12/2014 y estas son las siguientes.


Suma de la renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera

Tasa
Hasta 27 UIT
15%
Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT
21%
Por el exceso de 54 UIT
30%

ahora a partir del 01/01/2015 las nuevas tasa para la retención de renta de trabajo serán las siguientes:

Suma de la renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera

Tasa
Hasta 5 UIT
8%
Por el  exceso de 5 UIT hasta 20 UIT
14%
Por el exceso de 20 UIT hasta 35 UIT
17%
Por el exceso de 35 UIT hasta 45 UIT
20%
Más de 45 UIT
30%

Como vemos para el presente año existe una menor retención de quinta para los empleados y trabajadores a partir de enero 2015.

Realizaremos 5 casos prácticos exponiendo cada uno de los tramos de retención.

CASO PRACTICO N° 1

El Sr. Jose Luis Perez tiene un sueldo de 3,000.00 nuevos soles mas asignación familiar y ha renovado contrato por un año en la Empresa EL EMPRENDEDOR S.A.C.  por lo que se pide que se calculo el monto que se le debería de retener por el mes de Enero. Se sabe ademas que solo percibirá el sueldo fijo sin variación todo el año 2015.

UIT 2015
3850
SUELDO BÁSICO
3000
ASIGNACIÓN FAMILIAR
75
GRATIFICACIÓN JULIO
3075
GRATIFICACIÓN DICIEMBRE
3075
TOTAL SUELDOS EN EL AÑO 2015
36900
GRATIFICACIONES
6150
TOTAL INGRESOS BRUTOS
43050
DEDUCCIÓN 7 UIT
-26950
RENTA NETA 2015
16100
        Tasa
8%
HASTA 5 UIT
16100
1288
14%
MAS DE 5 UIT HASTA 20 UIT
17%
MAS DE 20 UIT HASTA 35 UIT
20%
MAS DE 35 UIT HASTA 45 UIT
30%
MAS DE 45 UIT
Renta de quinta año 2015
1288
Retención mes de enero 2015
107.33

CASO PRACTICO N° 2

El Sr. Jose Maravi salas tiene un sueldo de 6,500.00 nuevos soles mas asignación familiar y ha renovado contrato por un año en la Empresa EL PORVENIR S.A.C.  por lo que se pide que se calculo el monto que se le debería de retener por el mes de Enero. Se sabe ademas que solo percibirá el sueldo fijo sin variación todo el año 2015.

UIT 2015
3850
SUELDO BÁSICO
6500
ASIGNACIÓN FAMILIAR
75
GRATIFICACIÓN JULIO
6575
GRATIFICACIÓN DICIEMBRE
6575
TOTAL SUELDOS EN EL AÑO 2015
78900
GRATIFICACIONES
13150
TOTAL INGRESOS BRUTOS
92050
DEDUCCIÓN 7 UIT
-26950
RENTA NETA 2015
65100
   Tasa
8%
HASTA 5 UIT
19250
1540
14%
MAS DE 5 UIT HASTA 20 UIT
45850
6419
17%
MAS DE 20 UIT HASTA 35 UIT
20%
MAS DE 35 UIT HASTA 45 UIT
30%
MAS DE 45 UIT
Renta de quinta año 2015
7959
Retención mes de enero 2015
663.25

CASO PRACTICO N° 3

El Sr. Jose Luis Orosco tiene un sueldo de 9,500.00 nuevos soles mas asignación familiar y ha renovado contrato por un año en la Empresa EL DIAMANTE S.A.C.  por lo que se pide que se calculo el monto que se le debería de retener por el mes de Enero. Se sabe ademas que solo percibirá el sueldo fijo sin variación todo el año 2015.


UIT 2015
3850
SUELDO BÁSICO
9500
ASIGNACIÓN FAMILIAR
75
GRATIFICACIÓN JULIO
9575
GRATIFICACIÓN DICIEMBRE
9575
TOTAL SUELDOS EN EL AÑO 2015
114900
GRATIFICACIONES
19150
TOTAL INGRESOS BRUTOS
134050
DEDUCCIÓN 7 UIT
-26950
RENTA NETA 2015
107100
tasa
8%
HASTA 5 UIT
19250
1540
14%
MAS DE 5 UIT HASTA 20 UIT
57750
8085
17%
MAS DE 20 UIT HASTA 35 UIT
30100
5117
20%
MAS DE 35 UIT HASTA 45 UIT
30%
MAS DE 45 UIT
Renta de quinta año 2015
14742
Retención mes de enero 2015
1228.5


CASO PRACTICO N° 4

El Sr. Luis Pando tiene un sueldo de 12,500.00 nuevos soles mas asignación familiar y ha renovado contrato por un año en la Empresa EL SOL S.A.C.  por lo que se pide que se calculo el monto que se le debería de retener por el mes de Enero. Se sabe ademas que solo percibirá el sueldo fijo sin variación todo el año 2015.


UIT 2015
3850
SUELDO BÁSICO
12500
ASIGNACIÓN FAMILIAR
75
GRATIFICACIÓN JULIO
12575
GRATIFICACIÓN DICIEMBRE
12575
TOTAL SUELDOS EN EL AÑO 2015
150900
GRATIFICACIONES
25150
TOTAL INGRESOS BRUTOS
176050
DEDUCCIÓN 7 UIT
-26950
RENTA NETA 2015
149100
Tasa
8%
HASTA 5 UIT
19250
1540
14%
MAS DE 5 UIT HASTA 20 UIT
57750
8085
17%
MAS DE 20 UIT HASTA 35 UIT
57750
9817.5
20%
MAS DE 35 UIT HASTA 45 UIT
14350
2870
30%
MAS DE 45 UIT
Renta de quinta año 2015
22312.5
Retención mes de enero 2015
1859.38

CASO PRACTICO N° 5

El Sr. Jose Romero tiene un sueldo de 20,000.00 nuevos soles mas asignación familiar  y ha renovado contrato por un año en la Empresa EL ÉXITO  S.A.C.  por lo que se pide que se calculo el monto que se le debería de retener por el mes de enero. Se sabe ademas que solo percibirá el sueldo fijo sin variación todo el año 2015


UIT 2015
3850
SUELDO BÁSICO
20000
ASIGNACIÓN FAMILIAR
75
GRATIFICACIÓN JULIO
20075
GRATIFICACIÓN DICIEMBRE
20075
TOTAL SUELDOS EN EL AÑO 2015
240900
GRATIFICACIONES
40150
TOTAL INGRESOS BRUTOS
281050
DEDUCCIÓN 7 UIT
-26950
RENTA NETA 2015
254100
      Tasa
8%
HASTA 5 UIT
19250
1540
14%
MAS DE 5 UIT HASTA 20 UIT
57750
8085
17%
MAS DE 20 UIT HASTA 35 UIT
57750
9817.5
20%
MAS DE 35 UIT HASTA 45 UIT
38500
7700
30%
MAS DE 45 UIT
80850
24255
Renta de quinta año 2015
51397.5
Retención mes de enero 2015
4283.13





sábado, 15 de noviembre de 2014

MULTA POR LLEVAR LOS LIBROS CONTABLES CON ATRASO

Hoy en día la sunat esta realizando las verificaciones a los medianos contribuyentes y esta revisando específicamente dudas sobre el calculo de IGV o renta  pero al momento de revisar los libros lo primero que revisan si los libros están al día o no.

La verdad uno puede estar al día con la contabilidad  pero si no estas al día con las impresiones de los libros ahí si viene una multa que para mi es muy alta porque esta vinculada a los ingresos netos anuales y esto nos lleva a dos escenarios.

A) subsanar de manera voluntaria

B) subsanar de manera Inducida


caso practico -subsanacion de manera voluntaria

la empresa EL DESCUIDADO S.A.C. cada primer de cada año manda a legalizar sus hojas contables proyectándose el uso para cada tipo de libro o registro. ademas  en este año 2014 las ventas se han incrementado en un 30 porciento por lo que el numero de hojas también se ha incrementado y en especial el del kardex valorizado para el mes de setiembre imprimen el mencionado libro y solo alcanzo hasta el mes de Marzo 2014 por lo que el mes de Abril 2014 ya no hay hojas legalizadas para la correspondiente impresión por lo que el 10 de Noviembre 2014 se mando a legalizar  mas folios para terminar el año 2014.

Se sabe que el 12/11/2014 se realizo el pago de la multa y ademas se subsano los libros pendientes  y que las ventas netas del  2013 fueron de 5,890,700.00

CALCULO

El numeral 5 del articulo 175 del código tributario establece que: llevar con atraso mayor al permitido  por las normas vigentes. en este caso debemos tener presente que el plazo máximo de atraso es de 3 meses computables a partir del siguiente mes.

Tomamos el primer mes con el problema de impresión abril el cual cual tiene como fecha máximo para la legalización que seria el  31/07/2014. esto daría como  fechas para el calculo de los intereses del 01/08/2014 al  12/11/2014 fecha en la que pago la multa y comenzó la impresión y se acogió al mayor descuento por gradualidad.

ventas 2013 .............................. 5,890,700.00 x 0.3%  = 17,672.10
gradualidad  90%......................................................... = 15,904.89
multa con descuento .....................................................=  1,767.21


TIN DIARIO ..................................0.04%
DÍAS CON ATRASO ...................104 DIAS

INTERÉS.......................  4.16%


MONTO TOTAL DE MULTA
Multa.........................................................1,767.21

Interes..........................................................73.51

total                                                            1,841.00



caso practico -subsanacion de manera inducida

la empresa EL APURADO SAC  ha tenido como ingreso neto anual en el 2013 un monto de 7,589,230.00 y en el mes de noviembre 2014 recibe una esquela en la cual le solicitan que exhiba los documentos relacionados a un proveedor x por lo que le solicitan registro de compras, registro de venta y el libro kardex valorizado. toda la información debe de ser presentada el  14 de noviembre de 2014 por lo que la empresa decide imprimir el libro kardex valorizado pero dichas  hojas legalizadas solo alcanzaron para imprimir hasta el mes de mayo 2014 por lo que a partir de setiembre 2014 el libro ya esta con atraso  se tiene presente que todas las hojas restantes fueron legalizadas el 15/11/2014.

¿a cuanto ascendió la multa si se sabe ademas que los demás libros si están al día con la impresión y la legalización y ademas que el verificador dio como fecha de presentación el 22/11/2014 y que la impresión de los meses que faltaba fueron el 20/11/2014 y el mismo día de realizo el pago de la multa? 


CALCULO
el numeral 5 del articulo 175 del código tributario establece que: llevar con atraso mayor al permitido  por las normas vigentes. en este caso debemos tener presente que el plazo máximo de atraso es de 3 meses computables a partir del siguiente mes.

tomamos el primer mes con el problema de impresión abril el cual cual tiene como fecha máximo para la legalización que seria el  30/09/2014. esto daría como  fechas para el calculo de los intereses del 01/10/2014 al  20/11/2014 fecha en la que pago la multa y comenzó la impresión y se acogió al mayor descuento por gradualidad.

ventas 2013 .............................. 7,589,230.00 x 0.3%  = 22,767.69

gradualidad  70%......................................................... = 15,937.38
multa con descuento .....................................................=  6,830.31


TIN DIARIO ..................................0.04%
DÍAS CON ATRASO ...................51 Días

INTERÉS.......................  2.04%


MONTO TOTAL DE MULTA
Multa.........................................................6,830.31

Interes........................................................139.33

total                                                           6969.64

SE DEBE DE TENER EN CUENTA QUE LA SUNAT REVISA EL PRIMER FOLIO DEL LIBRO DE CADA MES SI OBSERVAN QUE EL PRIMER FOLIO FUE LEGALIZADO RECIENTEMENTE ELLOS CALCULAN LAS MULTA PARTIENDO DE ESA FECHA Y ES QUE LOS LIBROS PUEDEN ESTAR AL DÍA EN EL SISTEMA PERO NO ESTAR AL DÍA CON LA IMPRESIÓN CONLLEVA A MULTAS IMPUESTAS POR LA SUNAT POR NO LLEVAR CON LOS FORMALISMOS QUE LA ADMINISTRACIÓN  TRIBUTARIA ESTABLECE.

EN  MI OPINIÓN SE DEBERÍA DE LLAMAR LA INFRACCIÓN MULTA POR NO IMPRIMIR LOS LIBROS Y REGISTROS EN HOJAS LEGALIZADAS NOTARIAL MENTE DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 

vea también

gratificación julio 2015