jueves, 24 de diciembre de 2015

Multa Por no Declarar PDT 621 Régimen General

Hoy en día las nuevas pequeñas empresas que empiezan su movimiento económico -financiero tienen la responsabilidad de declarar mes a mes las declaraciones que le competen.

Y el PDT 621  es el mas usado  por los distintos sectores empresariales por lo cual las empresas deben de delegar estas funciones a un contador que lleve con diligencia las declaraciones mensual.

Caso Practico - Multa Por no Declarar PDT 621 - Régimen General
La Empresa el emprendedor world SAC inicio sus operaciones de compras y ventas el día 11/09/2017
y en la fecha 23/10/2017  era la fecha en la cual debería de declarar el PDT 621 del mes de setiembre 2015. el Área contable por error humano declara con fecha  el 27/10/2017 el cual genero una multa.


Calculo

Primero debemos tener presente que de acuerdo al articulo 176 numeral 1 del código tributario se establece una multa de una  1 UIT para el régimen general.

Segundo se debe de tener presente que este esta infracción esta sujeta a gradualidad por lo que en nuestro caso practico la subsanacion fue voluntaria a los cuatro días de cometer la infracción.

Tercero en el caso se tenga presente la subsanacion el porcentaje de descuento es 90% cuando declara y paga y 80% cuando declara  y realiza el pago después. realizaremos el caso en ambos casos.

Subsanacion y pago





Subsanacion y pago después con 21  días de atraso



En ambos caso se emite una guía de pagos varios con el código de multa 6041.


jueves, 23 de julio de 2015

¿DONDE APORTAR EN UNA AFP O EN ONP?

Cada día la población económicamente activa va ingresando a nuestro mercado laboral y estas cuando encuentran un empleo formal tienen que decidir a que régimen pensionario pertenecer por lo cual nace la pregunta a que régimen pensionario se debería de aportar.

la ley peruana acepta dos de las cuales daremos nuestra opinión. 

Primero quiero decir que no estoy apoyando a la ONP o a la AFPs. pero si quisiera decirles que para tomar la decisión solo hay que tener en cuenta dos factores importantes para esta decisión que definirá su futuro pensionario.

PRIMER FACTOR
La edad en la que comienza en aportar.

SEGUNDO FACTOR
Los ingresos que percibe mensualmente.

Primero explicaremos breve mente  como funciona ambos sistemas.

Si tienes 65 años de edad  y  como mínimo 20 años de aporte en la ONP. el sistema emite un pensión Mínima de 415 nuevos soles hasta 857 nuevos soles mensuales con la oportunidad de recibir doble pago en fiestas patrias y navidad.

Si tienes 65 años de edad  y  como mínimo 20 años de aporte en la Afp el pago mínimo es de 485 nuevos soles y una pensión máxima de acuerdo a lo aportado (capital mas interés Ganado) en la afp no existe pago doble en navidad o fiestas patrias.

esto determina dos ejemplos para que determines cual te conviene.

Afiliado 1
Edad   23 años
sueldo promedio: 750 a 1,500 ( el aumento es progresivo por factores de inflación)
en 20 años el sueldo no se incrementara mucho

opinión
en mi opinión si una persona no tiene las perspectivas de recibir un sueldo alto en los años que aportaría le convendría  la ONP.


Afiliado 2
Edad  25 años
sueldo promedio: 3,000 a 5,000 ( el aumento es progresivo por crecimiento profesional)
en 20 años tiene la perspectiva de aumentar sus ingresos.

Opinión
en mi punto de vista las personas que tienen unos ingresos regulares con aspiraciones a tener ingresos altos en los años que va aportar en el sistema deberían  optar por la afp porque esta si le podría brindar una pensión mayor a los 857.00 soles.

Afiliado 3
Edad 38 años
sueldo promedio 1,300 a 2,000
en 20 años tiene la esperanza que el ingreso se incremente poco a poco.

opinión
según este caso si la persona empieza a portar en una edad mayor le yo optaría por ONP
en caso el sueldo fuera alto se podría optar por la AFP.

En conclusión si tienes la perspectiva que tus ingresos van en aumento cada año y te mantienes un nivel de ingreso alto te conviene la AFP  pero si no es así te convendría la ONP.

viernes, 17 de julio de 2015

caso practico Gratificación fiestas patrias 2015 régimen MYPE

Como en estas fiestas patrias del 2015 las empresas estarán pagando las correspondientes gratificaciones sin retenciones de AFP o ONP.

Este año  2015 las empresas tendrán que pagar una bonificacion extra del 9% de la gratificación calculada por cada trabajador. ahora dentro de los regímenes laborales tenemos, el régimen MYPE.

El cual estaremos elaborando un caso practico de persona que trabaja en una empresa MYPE.

CASO PRACTICO

La Empresa EL EMPRENDEDOR  S.A.C. tiene como trabajador al sr. Jose Luis Carnero Gomez el cual se encuentra labaronda desde 05/07/2014 hasta la fecha se tiene como dato lo siguiente:

BÁSICO.............................................................................................1,500.00
ASIGNACIÓN FAMILIAR...................................................................75.00
MOVILIDAD SUPEDITADA A LA ASISTENCIA...........................250.00
HORA EXTRA MAYO 2015.................................................................70.00

ADEMAS EL TRABAJADOR TUVO UN PERMISO SIN GOCE DE HABER POR CUATRO DÍAS EN EL MES DE JUNIO 2015.

Calculo


Tanto el básico como la asignación familiar son computables para la gratificación por fiestas patrias
como percibió horas extra solo en el mes de mayo 2015 esto no es computable.

tampoco la movilidad supeditada a la asistencia por ser un concepto no remunerativo

Calculo de la gratificación julio 2015

Básico.................................1,500.00
Asignación Familiar...............75.00
Gratificación computable   1.575.00

Periodo son 5 meses y 26 días

Por los 5 meses completos
                         1,575.00 / 6  x 5        = 1,312.50   50% MYPE .......  656.25

por los 26 días  completos
                       (1,575.00/6 / 30) x 26  = 227.50     50% MYPE ..........113.75

Total gratificación a pagar       ...........................................................770.00 Nuevos soles


la bonificación extraordinaria

                             770.00 x 9% =    69.30   Nuevos soles

Relacionado

Gratificación fiestas Patrias 2015 horas Extra

Gratificación Fiestas Patrias 2015 PDT PLAME

Gratificación Fiestas Patrias 2015 Inasistencias

VENCIMIENTO DECLARACIÓN IGV - RENTA JULIO 2015 RÉGIMEN (GENERAL, ESPECIAL Y NUEVO RUS)

Para el  mes de agosto del 2015 estamos obligados declarar los impuestos a la sunat
las empresas que pertenecen al régimen General, Especial Y el nuevo RUS.



jueves, 16 de julio de 2015

Descargue la version 4.0.9 del PLE Sunat

actualmente estamos usando la nueva versión del PLE 4.0.9
el cual tendrán que decargar mediante el portal sunat

Descarguelo desde AQUÍ


miércoles, 15 de julio de 2015

declaración Gratificación fiestas patrias PDT PLAME

Como se tiene conocimiento el día de hoy 15 de julio de 2015 vence el plazo para el pago de las gratificaciones y como en Post anteriores se mostraron el calculo respectivo.

Ahora viene la parte declarativa el cual tendría que realizarse el PDT PLAME.

CASO PRACTICO

La declaración se tendría que realizar en el periodo 2015-07 en el PDT PLAME
para realizar un ejemplo mostraremos un cuadro en el cual mostraremos el primera persona
el descargue en el PDT PLAME.


















como vemos el ingreso de los montos es trabajador por trabajador el cual tiene que realizarse en el PDT PLAME  del periodo julio 2015.

vea también

Gratificación fiestas Patrias 2015 Inasistencias 

Gratificación fiestas patrias 2015 Horas Extra

Gratificación fiestas patrias 2015 régimen MYPE

caso practico integral gratificaciones julio 2017 - sunat

Como sabemos hoy 15 de julio es el día en que las empresas del Perú están obligadas a realizar el pago de la gratificación de julio 2017.

En esta ocasión estaremos demostrando un caso practico integral de una empresa que se encuentra en el régimen general.

detallamos en la siguiente imagen el cuadro donde se realizo el calculo.


como vemos en el siguiente cuadro las inasistencias o permisos sin goce de haber no es computable para el calculo de la gratificación tampoco el monto percibido de movilidad supeditada a la asistencia por ser un concepto no remunerativo.

luego se realiza los siguientes asientos contables


/…………………..1…………………………/ DEBE  HABER
62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 20,985.42
621 Remuneraciones
6214 Gratificaciones
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 20,985.42
411 Remuneraciones por pagar
4114 Gratificaciones por pagar
15/07 por la Provisión de gratificación julio 2015.
/……………………..2………………………/
62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 1,888.69
621 Remuneraciones
6219 Bonificaciones Extraordinaria
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 1,888.69
411 Remuneraciones por pagar
4119 Bonificaciones por Pagar
15/07 por la Provisión de la bonificacion extraordinaria.
/………….………..3……………………/
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 22,874.11
4114 Gratificaciones por pagar 20,985.42
4119 Bonificaciones por Pagar 1,888.69
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 22,874.11
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
15/07 Por el pago de gratificación y bonificacion 2015


vea También

martes, 14 de julio de 2015

Caso practico Gratificación julio 2015 - inasistencias

Caso Practico

La Empresa EL EMPRENDEDOR S.A .tiene en planilla a un trabajador que esta en planilla desde el 05/07/2011 hasta el día de hoy. pero solicito un permiso de viaje sin goce de haber por 15 días.
del 01/04/2015 al 15/04/2015.

a cuanto ascendería su gratificación de julio si se sabe lo siguiente:

Básico .........................................1,200.00
Asignación familiar .........................75.00
Alimentación principal...................100.00
Movilidad supeditada asistencia....200.00

Calculo

primero definimos el  tiempo computable
del 01/01/2015 al 30/06/2015  son seis meses pero los 15 días el cual tuvo licencia sin goce de haber
eso no sera computable para la gratificación de julio 2015.

tiempo

5 meses y 15 días

Remuneración computable

Básico............................................1,200.00
Asignación familiar...........................75.00
Alimentación Principal....................100.00
Remuneración Computable          1,375.00

como la movilidad supeditada a la asistencia es un concepto no remunerativo no incluye en el calculo de la gratificación de julio 2015

procedemos a calcular por los meses y los días respectivamente la gratificación julio 2015 descontando los días de inasistencias.

Por los Meses

1,375.00 / 6  x 5         =  1,145.83


Por los Días

(1,375.00 /6 / 30) x 15 =   114.58

gratificación a pagar        1,260.41

debemos tener presente que el congreso de la república aprobó por este año que la bonificacion del 9%  se entregara a todos los trabajadores como una bonificacion extraordinaria y que este pago solo esta afecto para el calculo de la renta de quinta Categoría.

bonificación

1,260.41 x 9%  = 113.44

vea también

Gratificación fiestas patrias 2015 PDT PLAME




Caso Practico Gratificación fiestas patrias 2015 - horas extra

Pese a que el congreso de la república aprobó la exoneracion de las gratificaciones para fiesta patrias de este año 2015. todavía se a promulgado en el diario oficial del peruano.

Estamos de acuerdo  que ya no hay  marcha  atrás. por tal motivo elaboraremos el calculo de la gratificación incluyendo la bonificación extraordinaria.

Caso practico

La empresa SOMOS PERÚ S.A.C. tiene como empleado al Sr. juan perez el cual ingreso a laborar el 05/01/2015 hasta la fecha se tiene como datos para el calculo de su gratificación lo siguiente:

Básico...........................1,600.00
Asignación Familiar...........75.00
Horas extras
Febrero............................118.00
Marzo................................95.00
Abril................................155.00
Junio...............................205.00

Calculo

Tanto el básico como la asignación familiar son computables para la gratificación por fiestas patrias
como percibió horas extra en cuatro meses de enero a junio 2015.
se procederá a realizar el promedio de horas extra

118+95+155+205 = 573/6 = 95.50

Calculo de la gratificación julio 2015

Básico.................................1,600.00
Asignación Familiar...............75.00
Promedio Horas extra.............95.50
Gratificación computable   1.770.50

Periodo son 5 meses y 26 días

Por los 5 meses completos
                         1,770.50 / 6  x 5        = 1475.42

por los 26 días  completos
                       (1,770.50/6 / 30) x 26  = 255.73

Total gratificación a pagar       ............1,731.15  Nuevos soles


la bonificación extraordinaria

                              1,770.50 x 9%  =    159.35   Nuevos soles

Relacionados

Gratificación fiestas Patrias 2015 MYPE

Gratificación Fiestas patrias 2015 PDT PLAME

Gratificación fiestas patrias 2015 Inasistencias

lunes, 23 de febrero de 2015

Caso Practico Cuentas por Pagar en dolares año 2015

Este año 2015 la tendencia del dolar es que suba poco a poco hasta una fecha en la que nadie sabe y es mas muchos están cambiando sus deudas de Dolares a Soles.

En el área contable debemos de tener presente de realizar los asientos de ganancias y perdidas por diferencias de cambio aunque si tenemos la certeza que el dolar estaría subiendo poco a poco y la tendencia es hacia el alza, debemos de controlar tosas nuestras cuentas por pagar e dolares del año 2015.

Caso practico 

la empresa el INSOLVENTE S.A.C.  tiene una deuda de  12,000.00 dolares otorgado un proveedor  el 05/01/2015 y que serán pagaderos en doce meses. ademas no existirá ningún  recargo por el crédito otorgado. se sabe que el importe incluye igv y que la empresa El INSOLVENTE S.A.C. realiza todas sus ventas en Soles. y que la compra es de mercaderías.

Solución.

Se esta colocando tipo de cambios estimados en el cual se ve la tendencia al alza del dolar mes a mes.
y las cuotas vencen cada fin  de mes y que cada cuota pagada implica un asiento por perdida por diferencia de cambio.


Como vemos en el cuadro teniendo como ejemplo una cuenta por pagar en dolares del año 2015
de 12,000.00 esta tuvo como perdida de 2,750.00 nuevos soles si el alza del dolar se diera con esos tipos de cambio estimados al cierre de cada fin de mes.

Si realizaríamos los asientos del primer mes este seria.


/……………….1…………………./
60111 Compras 31016.95
40111 IGV 5583.051
42122 Cuentas por pagar dolares 36600
05-ene por la compra de mercaderias
/……………….2…………………./
20111 Existencias 31016.95
61111 Variacion de Existencias 31016.95
05-ene por el ingreso a almacen existencias
/……………….3…………………./
42122 Cuentas por pagar dolares 3050
67601 perdida por diferencia de cambio 40
10411 cuenta corriente soles 3090
31-ene por el pago de la cuota n°1
/……………….4…………………./
97111 gastos financieros 40
79111 cargas imputables a cta de costos 40
31-ene por el destino por la perdida por T/c
vea también 




viernes, 20 de febrero de 2015

Cronograma de Obligaciones Mensuales 2015


Para todos los contribuyentes del régimen General, Especial de renta y nuevo RUS este el cronograma de vencimientos para el presente año 2015.

relacionados



Cronograma vencimiento DAOT 2014

Para este año 2015 todos los contribuyentes tenemos que tener presente el cronograma de presentación de acuerdo a la resolución de superintendencia N° 024-2015 establece el siguiente cronograma:


vea también.


Multa por no declarar el DAOT 2014

Para  este año ya se publico la resolución de superintendencia  N° 024-2015 en el cual establece el cronograma para la presentación de la DAOT del año 2014.

ahora para todos los contribuyentes que en el 2014 han tenido operaciones con terceros ya sean de compras o ventas y estas han superado las 2 UIT y ademas no hayan presentado a la sunat algún libro electrónico ( registro de compras o ventas o ingresos electrónico)

deberán de presentar la DAOT 2014 el cual  presentaremos un caso practico en el cual veremos la multa impuesta por la sunat en caso detectara la omisión de la declaración o la presentación de manera incompleta.

Caso practico 1

la empresa ABC que se encuentra dentro del régimen general ha tenido  operaciones con terceros tanto en ingresos como en gastos y compras la fecha de presentación de acuerdo a su numero de RUC  fue el 16/02/2015.  por lo que por cuestiones del día a día realizo la presentación el día 20/02/2014.
se tiene conocimiento que la empresa subsano de manera voluntaria el DAOT 2014.
¿a cuanto asciende la multa por la no presentación del DAOT 2014 de acuerdo al cronograma establecido?

Respuesta.

si la empresa ABC realiza la subsanacion de declarar el PDT daot  2014 la rebaja de la multa es del  100%.  es decir no paga ni un sol, recuerde que la rebaja del cien porciento se da cuando la sunat no detecta la falta cometida por la empresa ABC.


Caso practico 2

la empresa EL CHAMPA S.A. realizo la presentación del DAOT 2014 en la fecha el cual era su vencimiento y se encuentra dentro del Régimen General con fecha de 20/03/2015 reciben una carta por parte de la sunat el cual solicita revise bien los importes de algunos clientes declarados en el Daot 2014 por lo que la empresa EL CHAMPA detecta que hubo error en el importe declarado de dos clientes.

el cual los subsana presentado una declaración rectificatoria el día 03/04/2015.ademas la empresa declaro el daot 2014 con fecha de 16/02/2015

¿a cuanto ascendería la multa si la sunat nos da fecha para que subsanemos el error?

Respuesta

si la empresa  EL CHAMPA S.A. subsana de manera inducida esta estaría incurriendo en la infracción tipificada en el inciso  4 articulo 176 del código tributario. el cual establece una infracción de 30% de la UIT mas los intereses hasta el día del pago .

calculo
 UIT 2014 .....................................3,800.00

30% de UIT...................................1,140.00

de acuerdo al régimen de gradualidad si en caso que la empresa rectifica y paga la multa tiene una deducción del  80%

multa..............................................1,140.00
deducción ........................................912.00
Multa deducida................................228.00

TIM diario......0.04% x 46  = 1.84%

interés..........1.84% x 228 = 4.19

en total se estaría pagando el  03/04/2015 un monto de  232 nuevos soles.

también puede ver

multa por no declarar Daot 2013

cronograma DAOT 2014


viernes, 16 de enero de 2015

CASO PRACTICO RETENCIÓN RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 2015

Como sabemos el gobierno publico en el diario oficial el peruano el  31/12/2014  la ley N° 30296 ley que promueve la reactivan de la economía. donde en esta se dispusieron varios cambios en varios artículos de la ley del impuesto a la renta.

En este articulo hablaremos en el cambio que sufrió el articulo 53 de la LIR relacionado con las tasa aplicable a las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales.

Primero debemos tener presente que las tasas que continuación veremos solo rige hasta el 31/12/2014 y estas son las siguientes.


Suma de la renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera

Tasa
Hasta 27 UIT
15%
Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT
21%
Por el exceso de 54 UIT
30%

ahora a partir del 01/01/2015 las nuevas tasa para la retención de renta de trabajo serán las siguientes:

Suma de la renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera

Tasa
Hasta 5 UIT
8%
Por el  exceso de 5 UIT hasta 20 UIT
14%
Por el exceso de 20 UIT hasta 35 UIT
17%
Por el exceso de 35 UIT hasta 45 UIT
20%
Más de 45 UIT
30%

Como vemos para el presente año existe una menor retención de quinta para los empleados y trabajadores a partir de enero 2015.

Realizaremos 5 casos prácticos exponiendo cada uno de los tramos de retención.

CASO PRACTICO N° 1

El Sr. Jose Luis Perez tiene un sueldo de 3,000.00 nuevos soles mas asignación familiar y ha renovado contrato por un año en la Empresa EL EMPRENDEDOR S.A.C.  por lo que se pide que se calculo el monto que se le debería de retener por el mes de Enero. Se sabe ademas que solo percibirá el sueldo fijo sin variación todo el año 2015.

UIT 2015
3850
SUELDO BÁSICO
3000
ASIGNACIÓN FAMILIAR
75
GRATIFICACIÓN JULIO
3075
GRATIFICACIÓN DICIEMBRE
3075
TOTAL SUELDOS EN EL AÑO 2015
36900
GRATIFICACIONES
6150
TOTAL INGRESOS BRUTOS
43050
DEDUCCIÓN 7 UIT
-26950
RENTA NETA 2015
16100
        Tasa
8%
HASTA 5 UIT
16100
1288
14%
MAS DE 5 UIT HASTA 20 UIT
17%
MAS DE 20 UIT HASTA 35 UIT
20%
MAS DE 35 UIT HASTA 45 UIT
30%
MAS DE 45 UIT
Renta de quinta año 2015
1288
Retención mes de enero 2015
107.33

CASO PRACTICO N° 2

El Sr. Jose Maravi salas tiene un sueldo de 6,500.00 nuevos soles mas asignación familiar y ha renovado contrato por un año en la Empresa EL PORVENIR S.A.C.  por lo que se pide que se calculo el monto que se le debería de retener por el mes de Enero. Se sabe ademas que solo percibirá el sueldo fijo sin variación todo el año 2015.

UIT 2015
3850
SUELDO BÁSICO
6500
ASIGNACIÓN FAMILIAR
75
GRATIFICACIÓN JULIO
6575
GRATIFICACIÓN DICIEMBRE
6575
TOTAL SUELDOS EN EL AÑO 2015
78900
GRATIFICACIONES
13150
TOTAL INGRESOS BRUTOS
92050
DEDUCCIÓN 7 UIT
-26950
RENTA NETA 2015
65100
   Tasa
8%
HASTA 5 UIT
19250
1540
14%
MAS DE 5 UIT HASTA 20 UIT
45850
6419
17%
MAS DE 20 UIT HASTA 35 UIT
20%
MAS DE 35 UIT HASTA 45 UIT
30%
MAS DE 45 UIT
Renta de quinta año 2015
7959
Retención mes de enero 2015
663.25

CASO PRACTICO N° 3

El Sr. Jose Luis Orosco tiene un sueldo de 9,500.00 nuevos soles mas asignación familiar y ha renovado contrato por un año en la Empresa EL DIAMANTE S.A.C.  por lo que se pide que se calculo el monto que se le debería de retener por el mes de Enero. Se sabe ademas que solo percibirá el sueldo fijo sin variación todo el año 2015.


UIT 2015
3850
SUELDO BÁSICO
9500
ASIGNACIÓN FAMILIAR
75
GRATIFICACIÓN JULIO
9575
GRATIFICACIÓN DICIEMBRE
9575
TOTAL SUELDOS EN EL AÑO 2015
114900
GRATIFICACIONES
19150
TOTAL INGRESOS BRUTOS
134050
DEDUCCIÓN 7 UIT
-26950
RENTA NETA 2015
107100
tasa
8%
HASTA 5 UIT
19250
1540
14%
MAS DE 5 UIT HASTA 20 UIT
57750
8085
17%
MAS DE 20 UIT HASTA 35 UIT
30100
5117
20%
MAS DE 35 UIT HASTA 45 UIT
30%
MAS DE 45 UIT
Renta de quinta año 2015
14742
Retención mes de enero 2015
1228.5


CASO PRACTICO N° 4

El Sr. Luis Pando tiene un sueldo de 12,500.00 nuevos soles mas asignación familiar y ha renovado contrato por un año en la Empresa EL SOL S.A.C.  por lo que se pide que se calculo el monto que se le debería de retener por el mes de Enero. Se sabe ademas que solo percibirá el sueldo fijo sin variación todo el año 2015.


UIT 2015
3850
SUELDO BÁSICO
12500
ASIGNACIÓN FAMILIAR
75
GRATIFICACIÓN JULIO
12575
GRATIFICACIÓN DICIEMBRE
12575
TOTAL SUELDOS EN EL AÑO 2015
150900
GRATIFICACIONES
25150
TOTAL INGRESOS BRUTOS
176050
DEDUCCIÓN 7 UIT
-26950
RENTA NETA 2015
149100
Tasa
8%
HASTA 5 UIT
19250
1540
14%
MAS DE 5 UIT HASTA 20 UIT
57750
8085
17%
MAS DE 20 UIT HASTA 35 UIT
57750
9817.5
20%
MAS DE 35 UIT HASTA 45 UIT
14350
2870
30%
MAS DE 45 UIT
Renta de quinta año 2015
22312.5
Retención mes de enero 2015
1859.38

CASO PRACTICO N° 5

El Sr. Jose Romero tiene un sueldo de 20,000.00 nuevos soles mas asignación familiar  y ha renovado contrato por un año en la Empresa EL ÉXITO  S.A.C.  por lo que se pide que se calculo el monto que se le debería de retener por el mes de enero. Se sabe ademas que solo percibirá el sueldo fijo sin variación todo el año 2015


UIT 2015
3850
SUELDO BÁSICO
20000
ASIGNACIÓN FAMILIAR
75
GRATIFICACIÓN JULIO
20075
GRATIFICACIÓN DICIEMBRE
20075
TOTAL SUELDOS EN EL AÑO 2015
240900
GRATIFICACIONES
40150
TOTAL INGRESOS BRUTOS
281050
DEDUCCIÓN 7 UIT
-26950
RENTA NETA 2015
254100
      Tasa
8%
HASTA 5 UIT
19250
1540
14%
MAS DE 5 UIT HASTA 20 UIT
57750
8085
17%
MAS DE 20 UIT HASTA 35 UIT
57750
9817.5
20%
MAS DE 35 UIT HASTA 45 UIT
38500
7700
30%
MAS DE 45 UIT
80850
24255
Renta de quinta año 2015
51397.5
Retención mes de enero 2015
4283.13