domingo, 23 de marzo de 2014

CASO PRACTICO USO DE IGV DE IMPORTACION

LA EMPRESA DINOLENS  S.A.  REALIZO UNA IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS  POR LO QUE EL PROVEEDOR DEL EXTRANJERO EL INVOICE  DIN-0045 CON FECHA DE 25/07/2013 Y SE TIENE PRESENTE QUE LAS TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR SE REALIZARON EL DÍA  25/07/2013 POR UN TOTAL DE 89,500.00 DOLARES AMERICANOS. AL TIPO DE CAMBIO 2.80

LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS (DUA) SE REALIZO EL DÍA 05/10/2013 Y SALIO EN EL CANAL VERDE POR LO QUE NO SE REALIZO NINGÚN AJUSTE AL VALOR DECLARADO.

¿EN QUE FECHA HAGO EL USO DEL IGV? SI SE TIENE EL SIGUIENTE  DATOS DE LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN - FORMATO C DE LA DUA. EL TIPO DE CAMBIO DE LA LIQUIDACIÓN FORMATO C ES DE 2.80 Y QUE LOS PRODUCTOS LLEGARON A LOS ALMACENES DE LA EMPRESA CON FECHA DE 11/10/2013


SOLUCION

COMO PODEMOS VER EN LA LIQUIDACIÓN  LOS VALORES DE ADVALOREN, IGV, IPM Y DESPACHO ESTÁN EN DOLARES AMERICANOS.
Y QUE EL VALOR DE IGV PERCEPCIÓN ES CALCULADO  EN SOLES

LOS REQUISITOS FORMALES PARA LA UTILIZACIÓN DEL IGV LOS ENCONTRAMOS EN EL ARTICULO 18 Y 19  DE LA LEY DEL IGV .AHORA EN EL ARTICULO 19 RESPECTO A LAS IMPORTACIONES ENCONTRAMOS COMO REQUISITO FORMAL QUE TENGA LOS REQUISITOS COMO QUE EL VALOR DEL IGV SE ENCUENTRE CONSIGNADO POR SEPARADO Y QUE SE CONSIGNE EL NUMERO DE RUC Y NOMBRE O RAZÓN  SOCIAL DEL  IMPORTADOR Y LA MONEDA.

EL ARTICULO 2 DE LA LEY 29215 REGULA DE MANERA IMPERATIVA LA OPORTUNIDAD DE UTILIZAR EL CRÉDITO FISCAL Y LA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE COMPRAS EN EL MES DE SU EMISIÓN O DEL PAGO DEL IMPUESTO , SEGÚN SEA EL CASO O EL QUE CORRESPONDA  A LOS DOCE MESES  SIGUIENTES.

 RECORDEMOS QUE PRIMERO CON FECHA DE 25/07/2013 LLEGO EL INVOICE  EL CUAL ES LA FACTURA  DEL PROVEEDOR DEL  EXTRANJERO. POR LO QUE DEBERÍA DE  REALIZAR UN ASIENTO  POR LA EXISTENCIAS POR RECIBIR.


EL REGISTRO DE LA LIQUIDACIÓN DE ADUANAS SE REALIZA  EL  05/10/2013 POR LO QUE HACE USO DEL IGV ESE MISMO MES.

CON RESPECTO AL PAGO SE REALIZO EL MISMO DÍA  Y QUE CON FECHA DE 11/10/2013 LA MERCADERÍA LLEGO A LOS ALMACENES DE LA EMPRESA.





jueves, 20 de marzo de 2014

CASO PRACTICO DESCANSO MEDICO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

el señor Jose Luis maravi  le dieron un certificado de incapacidad temporal el cual corren por los días del 11/03/2014 al 15/03/2014 pero el Sr. Jose Luis  tuvo faltas  el día  18 y 19  de marzo del 2014 los cuales no justifica que  haya ido a atenderse a algún centro de salud o centro de Essalud.

¿A cuanto ascendería el descuento por el mes de marzo si se sabe que el trabajador no solicito descansar el 18 y 19 de marzo? si el sueldo básico  del señor Jose Luis Maravi. es de 2,000.00

solución
primero debemos tener muy presente que el articulo 15 del decreto supremo Nº 009-97-SA  el cual es el reglamento  de la ley de modernización de la seguridad social el cual establece que durante los primeros veinte días de incapacidad la entidad empleadora  esta obligada al pago de la remuneración del trabajador que se encuentre en descanso medico.

se debe saber que estos 20 días de incapacidad son acumulados durante cada año calendario.

ahora si durante el año se excede los 20 días de inasistencia por incapacidad  ESSALUD otorgara un rembolso por los días faltos.

ahora como el trabajador solo presento CIT  por 5 días esos 5 días no serán descontados pero por los días 18 y 19 de marzo si serán  considerado los descuentos por inasistencia.


como vemos en el cuadro el descuento por faltas solo sera de 120 soles el cual corresponde a dos días de labor básica 






miércoles, 19 de marzo de 2014

CASO PRACTICO DESCUENTO DE DOMINICAL POR FALTA INJUSTIFICADA

El decreto legislativo  nº 713 establece que el trabajador  tiene derecho de un descanso de 24 horas consecutivas en cada semana trabajada. Este descanso es preferentemente el día domingo pero este puede ser movido por el empleador de acuerdo a las necesidades del desempeño de la labor.

El decreto supremo  Nº 012-92-TR  el cual es el reglamento del decreto legislativo Nº 713 norma la modalidad del descuento cuando el trabajador falte injustificadamente
La mayoría de empleadores descuentan el dominical cuando el trabajador tuvo una falta injustificada. Pero lo que debemos tener en cuenta es que el reglamento del decreto legislativo  Nº 713 establece la modalidad  del descuento cuando se presentan estos casos.

Caso practico

El sr. Julio Zevallos  en el mes de febrero del 2014 tuvo dos faltas injustificadas el día 13 y 14  de febrero por lo que la empresa desea calcular el descuento por el dominical si se sabe que su sueldo básico es de 2,500  nuevos soles y que recibió un bono de productividad por  300 soles y asignación familiar y un valor de horas extra por un monto de 410 nuevos soles.

Solución

Primero debemos tener presente que el sueldo básico aquel que figura en el contrato es la base para el cálculo de la remuneración diaria que obtiene el trabajador y que los demás ingresos invariables que obtenga no están vinculado directamente con el dominical.

Ahora Artículo 2 del decreto supremo Nº 012-92-TR menciona lo siguiente: En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo  la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente. El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.


El valor del descuento por  el dominical es de 11.11 por lo que debemos tener presente que el descuento del dominical es de manera proporcional a los días  y este varia si el pago es semanal, quincenal   o mensual.

Vea también

multa por no declarar el daot 2014 

domingo, 16 de marzo de 2014

Entrega a titulo gratuito como gasto de publicidad

Muchas empresas hoy en día cuando quieren lanzar un nuevo producto muchas veces cuando el producto que ofrecen es de consumo de mucha frecuencia las entidades optan por obsequiar sus productos por lo que mostraremos su implicancia contable y tributaria.

Caso practico
La empresa olimpo s.a. realizara el lanzamiento de su nuevo producto el cual es importado y  es un champú en sachet por lo que ha decidido enviar muestras gratis del nuevo producto a los centros consumo masivo, ahora se sabe que el costo de los sachets que serán muestras gratis ascienden a un valor de 3,500. Nuevos soles. Y que el valor venta es de 4000 nuevos soles.

Se tiene como dato los ingresos brutos de los últimos doce meses.



Solución
primero debemos de tener presente que los obsequios con el objetivo de hacer conocer un nuevo producto califican como gasto de publicidad y el cual no hay un limite en caso del gasto pero si hay un limite con respecto al igv.

primero el asiento del gasto de publicidad se realiza por el costo de los productos que esta obsequiando




con respecto al impuesto a la renta no hay un limite para el gasto en los gastos de publicidad  pero si los hay con respecto al igv 

el valor de los productos es de 4,000 nuevos soles el cual estan exonerados del igv si y solo si el valor de mercado del total de dichos  bienes no  exceda del 1% de sus ingresos brutos promedio mensuales de los últimos meses.

realizaremos el calculo del 1% del promedio de sus 12 últimos  ingresos brutos mensual.


como vemos y comparamos en el limite uno el monto de 4000 que es el valor de venta no excede en 7,803.67 por lo que el retiro de bienes esta exonerado del igv.

sábado, 15 de marzo de 2014

CASO PRACTICO SUSPENSION RETENCIÓN DE CUARTA CATEGORIA

las personas perceptoras de rentas de cuarta categoría o las personas que perciben rentas de cuarta o quinta categoría podrán solicitar mediante su clave sol la suspensión de retención de cuarta categoría. el cual es al día de hoy del 10% .  

bueno el tema principal es aquellas personas que emiten recibos por honorarios todos los meses y en algún mes en especial emite un recibo por honorarios con un importe mayor a 1500 nuevos soles y como sabemos a partir del año 2007 toda empresa o persona natural con negocio que lleve contabilidad deberá de retener con carácter de pago a cuneta del impuesto a la renta de cuarta categoría.

en caso la persona que emita sus recibos por honorarios y que ningún recibo  supere el monto de 1,500 nuevos soles este estará obligado a efectuar pagos a cuenta  si solo si la suma de sus recibos en el mes es mayor a 2,771.00 nuevos soles.

el medio mediante el cual realizara los pagos a cuenta es el PDT 616 el cual  realizara la declaración de sus recibos y calculara el monto  a pagar por concepto de renta de cuarta.

también tiene la  facultad de utilizar el formulario virtual  616 siempre y cuando este emita recibo por honorarios electrónicos.

caso practico

el Sr. Jose Miguel Herrera trabaja como Electricista por mas de 5 años el cual tiene como dato los siguientes ingresos de sus últimos 12 meses del año  2013.



en el mes de marzo 2014 la empresa YHL SAC le contrata  para realizar un trabajo el cual tendrá un precio de  2,050.00 nuevos soles. por lo cual el Sr. Jose Miguel Herrera realizara una solicitud de retención de cuarta categoría.

solución

primero debemos saber que la sunat ha determinado el monto tope para la no deducción  de renta de cuarta categoría el cual para el año 2014 es de 33,250.00 nuevos soles.

segundo para el periodo de referencia de los últimos doce meses proyectando los ingresos  tenemos que si en el mes de marzo solicita la suspensión de renta de cuarta se toma como referencia del mes de enero 2013 a diciembre 2013 y en este caso la suma es de 25,940.00 nuevos soles, esto quiere decir que si procede su solicitud de suspensión de retención.

DATO
el Sr. Jose Miguel Herrera deberá de contar con clave sol para poder realizar la solicitud de suspensión caso contrario deberá de acercarse a una oficina de sunat y solicitar la misma. 

viernes, 14 de marzo de 2014

APLICACIÓN PRACTICA DEL ITAN 2014 COMPENSACIÓN PAGO A CUENTA IR

COMO SABEMOS EL ITAN ES UN IMPUESTO QUE GRAVA A LOS ACTIVOS NETOS  DEL BALANCE GENERAL DECLARADO EN EL MES DE MARZO O ABRIL SEGÚN CORRESPONDA EL NUMERO DE RUC AHORA DEBEMOS TENER MUY PRESENTE QUE EL ITAN NO GRABA A TODAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA  RENTA PORQUE SU TASA ES POR EL EXCESO DE 1,000,000 DE SOLES CON LA TASA DEL 0.4%.

PERO ¿COMO COMPENSO ESTE PAGO REALIZADO POR EL ITAN?

LA DEVOLUCIÓN SE PODRÍA DAR EN 3 CASOS EL CUAL SE DETALLARA CON UN EJEMPLO EN CADA CASO.

     PRIMERO CONTRA LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

     Esta  es la primera opción en la cual uno podría deducir el pago del ITAN como sabemos el pago          itan se realiza en le mes de abril o después de declarar la declaración jurada anual del impuesto a la        renta. el pago del ITAN  se podría  realizar de manera integra o en la forma  fraccionada de 9                cuotas.

APLICACIÓN PRACTICA

La empresa el OSO SRL  declara y paga con fecha 05/04/2014 el impuesto temporal a los activos netos  para lo cual tenemos como dato el total de activos netos del periodo 2013  2,585,692 y que ademas no se realizara ninguna adición ni deducción en el momento de declara el pdt 648.
la tasa del impuesto es del 0.4%

solución

total activos netos                      2,585,692
adiciones o deducciones                           0
total base imponible                   2,585,692

excedente no gravable                 1,000,000

base deducida                             1,585,692

impuesto  0.4%                                6,343

se tiene como dato que el mismo día realizo el pago y que esta fue en una sola cuota, la cual sera deducida en el pago a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del periodo 2014-03  


Como podemos ver la compensación se realizo su consumo total  del  100% en un solo periodo
pero recordemos si realizaba el pago en 9 cuotas este proceso lo realizaría en 9 oportunidades.

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viernes, 7 de marzo de 2014

compensación perdidas tributarias renta anual 2013

El articulo 50 de la ley del impuesto a la renta establece que los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas: 

sistema A compensación de perdidas

Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

sistema B compensación de perdidas

Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

para poder explicar mediante un caso practico pondremos el siguiente ejemplo el cual detallara el uso del sistema A o del Sistema B de compensación de perdidas.

la empresa ABC  tuvo una perdida tributaria  el año 2011 por un monto de 381,000 nuevos soles por lo que no sabe por cual sistema de arrastre de perdidas elegir. recuerde que en el momento de la declaración es la fecha en el cual uno elige la opción.

pero tiene la siguiente información de proyecciones de utilidades para los siguientes años:


como se puede ver en el ejemplo en el sistema a si es que quedara un saldo luego de compensar luego de cuatro años este saldo no podra ser compensable para el siguiente ejercicio.

miércoles, 5 de marzo de 2014

CASO PRACTICO ANTICIPO RECIBIDOS

LA EMPRESA EL OPTICAL S.A.  HA RECIBIDO UN ADELANTO EN LA FECHA DE 30/01/2014 POR  15,000 NUEVOS SOLES POR UNA VENTA EL CUAL SERA DESPACHADO EL DÍA 03/02/2014 POR LO CUAL LA EMPRESA EMITE LA FACTURA EL MISMO DÍA  03/02/2014 Y SE DESPACHA LOS PRODUCTOS. SE SABE QUE EL ANTICIPO ES POR EL TOTAL DE LA FACTURA.

ES CIERTO QUE DE ACUERDO A LA NIC 18 PARA QUE ESTA SEA CONSIDERADA UNA VENTA TIENE QUE CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

i)                   LA ENTIDAD HA TRANSFERIDO AL COMPRADOR LOS RIESGOS Y VENTAJAS, DE TIPO SIGNIFICATIVO, DERIVADAS DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES.
ii)                EL IMPORTE DE LOS INGRESOS ORDINARIOS PUEDE SER MEDIDO CON FIABILIDAD.
iii)              ES PROBABLE QUE LA ENTIDAD RECIBA BENEFICIOS ECONÓMICOS ASOCIADOS CON LA TRANSACCIÓN.

iv)              OS COSTOS INCURRIDOS, O POR INCURRIR, EN RELACIÓN CON LA TRANSACCIÓN PUEDEN SER MEDIDOS CON FIABILIDAD.



COMO ESTE NO ES EL CASO EL INGRESO SE CONTABILIZA EN EL MES DE FEBRERO PERO EN CUANTO AL IGV SI SE DEBE REGISTRAR EN EL MES DE ENERO
EFECTUANDO EL SIGUIENTE ASIENTO.


debemos de tener presente que la sunat hoy en día esta fiscalizando los anticipos por lo que se debería de registra el monto de igv en el mes de enero y no en el mes que emite la factura según el principio del devengado.

lunes, 3 de marzo de 2014

caso practico préstamo entre vinculadas ley del impuesto a la renta

LA EMPRESA EL LOCUAZ S.A. HA REALIZADO UN PRÉSTAMO A LA EMPRESA VINCULADA ABC  POR LO QUE LA EMPRESA EL DÍA 01/07/2013 HA RECIBIDO UN PRÉSTAMO DE UN VALOR DE 900,000 NUEVOS SOLES A UNA TASA DE INTERÉS DE 3% MENSUAL. EN LA FECHA DE 01/12/2013 LA EMPRESA AMORTIZA 400,000.00 NUEVOS SOLES POR LO QUE REAJUSTAN EL MONTO DE INTERÉS EN EL MES DE DICIEMBRE 2013.

EL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA EN EL PERIODO 2013 FUE DE 250,000 NUEVOS SOLES.

CALCULE EL INTERÉS GENERADO  DEL PERIODO  2013 Y LUEGO REVISE SI EL TOTAL DE LOS INTERESE GENERADOS  SON DEDUCIBLES PARA EL EJERCICIO 2013.

SOLUCIÓN
primero debemos de tener en cuenta que el endeudamiento entre partes vinculadas están regulados en el articulo 24 del reglamento de la ley del impuesto a la renta. ademas de saber que en el numeral 6 del inciso a del articulo 21 del reglamento de la ley del impuesto a la renta establece claramente que para el caso de endeudamiento entre empresas vinculadas el monto máximo para la base del préstamo seria el valor de tres veces del patrimonio neto de la empresa la cual se esta endeudando y los interese sobre el exceso de este monto no serán deducibles para el calculo de la renta de tercera categoría.

analizaremos el calculo en el siguiente cuadro

como podemos en los meses de julio a noviembre hubo un exceso en cuanto a los intereses  deducibles por lo que serán adicionados vía declaración jurada anual el monto de 22,500.00 nuevos soles  como una deferencia permanente para el año 2013.