jueves, 27 de febrero de 2014

caso practico numeral 1 articulo 174 del codigo tributario

El  25/08/2012  la sunat  emitió  una resolución de superintendencia  195-2012/ sunat por lo que en esta resolución  modifica el reglamento de gradualidad respecto a las infracciones tipificadas en los numerales 1 ,2 y 3 del articulo 174 del código tributario.

Lo mas relevante de esta norma es que antes de esa fecha se podría subsanar la infracción del numeral 1 articulo 174 del código tributario con un acta de reconocimiento si cometiste la infracción por primera vez, pero desde el 26/08/2012 esto se sancionara con cierre de 3 días  cuando comete el error de no entregar comprobante de pago en la primera oportunidad.

Otro punto que acotar a esta resolución de superintendencia es que si la infracción se cometiera en un establecimiento que no es un local comercial de la empresa u oficina de  profesionales independientes.

Esta infracción pagara una multa la primera vez. con  una UIT. este caso se podría dar cuando una empresa que vende a delivery o por cuestión del tiempo y de error humano se olvida de llevar el comprobante de pago y por cuestiones del destino  la sunat detuvo el vehículo donde se trasladaba el producto vendido  entonces como la infracción se detecto en un lugar que no es local comercial de la empresa la multa no es cierre solo es 1 UIT.

CASO A
La empresa OX vende accesorios de decoración y con fecha de 05/10/2013 la sunat realizo una inspección por lo cual realizo una compra de  15.00 soles y por lo que no le entregaron ningún comprobante de pago   luego de media hora se acerca el funcionario de la sunat y emite una acta probatoria el cual marca como infracción el numeral 1 del articulo 174 del código tributario.

en este caso la empresa deberá esperar que la sunat emita una resolución el cual indique los 3 días en el cual realizaran el cierre del local  comercial.



CASO B
la empresa Empuje  SAC  es una empresa que vende al delivery previa llamada telefónica el cual todas sus ventas son para el consumidor final y en la fecha del  12/12/2013 traslada un pedido  y por cuestión del tiempo olvida de llevar el comprobante de venta. ese mismo día es intervenido por funcionario de sunat el cual le emite una acta probatoria el cual tipifica el numeral  1 articulo 174 del código tributario. ¿cuanto tendrá que pagar el contribuyente?

 la multa por cometer dicha infracción es de 1 UIT
pero de acuerdo a la resolución de superintendencia  195-2012/ sunat esta tiene una gradualidad por la que si es en una primera ves y el contribuyente esta en el régimen general  la multa asciende a 65% de la UIT

por lo que deberá de pagar  3700 x 65%  =  2,405.00  nuevos soles

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sábado, 15 de febrero de 2014

CASO PRACTICO GASTO DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAIS


Los viajes al interior al país. Están regulados mediante decreto supremo N° 007-2013-EF (33-01-2013) que establece que aparir del 24-01-2013 el importe fijo de viáticos por día sera de 320 nuevos soles y el limite diario seria 640 soles.


En el inciso r) articulo 37 del TUO de la LIR dispone que los gastos incurridos por concepto de viáticos no podrá de exceder del doble del monto que concede el gobierno central a sus funcionarios de mayor jerarquía.


debemos de tener que presente que dentro de los viáticos que la empresa otorga al personal que viaja existe ocasiones en las cuales  ya sea por taxi  o por el consumo  en un lugar donde no le otorgaron el respectivo comprobante de pago solo se podrá sustentar con una declaración los gastos por concepto de movilidad  y alimentación con un limite del 30% del valor del monto permitido por día y si lo hace de esa manera el 70 % del máximo permitido se podrá sustentar con los comprobantes de pago. 

caso practico
el gerente de marketing de la empresa ABC viajo a la ciudad de cuzco para cerrar un contrato de negocios por el cual estuvo 5 días en dicha ciudad.
por lo que realizo gastos en el cual le entregaron comprobantes de pago y también realizo desembolsos en el cual no le otorgaron comprobantes de pago según detalle. 

pasaje aéreo              N°  Ticket electrónico     455.00
alojamiento                    FT 001-001245           600.00
consumo                        FT 001-0145216         450.00
llamadas telefónicas               S/F                      180.00  
Taxis                                       S/F                     700.00
Consumo                                S/F                     200.00

SOLUCIÓN
como sabemos el valor del pasaje aereo no esta de dentro de los viáticos no entra dentro del calculo del monto deducible.

5 días de diligencia    640 x 5  =  3,200.00

70% con comprobantes  de pago              2,240.00
30% con declaración jurada                         960.00

la suma de los comprobantes:

alojamiento                    FT 001-001245           600.00
consumo                        FT 001-0145216         450.00
                                                                        1,050.00
si esta dentro del limite 100% deducible los comprobantes.

la suma de viáticos sin comprobantes.

llamadas telefónicas               S/F                      180.00  
Taxis                                       S/F                      700.00
Consumo                                S/F                       200.00
                                                                         1,080.00

en esta caso solo de podrá de deducir el monto de 960.00 nuevos soles pero mientras los 120.00 no son deducibles pero serán reparados vía declaración  jurada  originando una diferencia permanente.

esto quiere decir que los 1080 serán enviados al gasto con un asiento contable por  gasto de viáticos pero en fin de año se adicionara el  monto de  120 soles como diferencia permanente.

jueves, 6 de febrero de 2014

CASO PRACTICO SUBSANACION VOLUNTARIA DAOT 2013

SE DEBE DE TENER PRESENTE  QUE LA DECLARACIÓN DE  OPERACIONES CON TERCEROS ES UNA DECLARACIÓN INFORMATIVA Y QUE NO SE PAGA NINGÚN IMPUESTO AL MOMENTO DE DECLARAR.

COMO SE TIENE CONOCIMIENTO PARA EL AÑO 2013 LA BASE MÍNIMA PARA DECLARAR  YA SEA CLIENTE O PROVEEDOR ES DE 2 UIT (3700 X 2 = 7400.00 NUEVOS SOLES).

Y ADEMAS QUE LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN NO ESTÁN DENTRO DE LA RELACIÓN DE CLIENTES O PROVEEDORES A DECLARAR.

Y EN EL HIPOTÉTICO CASO  QUE LA EMPRESA DECLARE EL PDT 3500 Y LUEGO RECTIFIQUE  EN UNA FECHA POSTERIOR AL DE SU VENCIMIENTO DE ACUERDO A SU NUMERO DE RUC.

¿EXISTE LA SANCIÓN O MULTA PARA LA EMPRESA QUE REALIZA LA RECTIFICACIÓN?

CASO PRACTICO

LA EMPRESA OXSA  REALIZA LA DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS  EL DÍA 18/02/2014  Y EL 05/03/2014 SE DA CUENTA QUE COMETIÓ EL ERROR EN NO DEDUCIR LAS DEVOLUCIONES DE MERCADERÍA( MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO)  DE DOS CLIENTES POR LO CUAL ESTOS NO DEBIERON DE DECLARARSE EN EL DAOT.

LA  EMPRESA RECTIFICA EL MISMO DÍA  05/03/2014 EN EL CUAL DETECTO EL ERROR.


LA EMPRESA ESTARÍA INFRINGIENDO  LA SANCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL  4 ARTICULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. PERO CORRIGE EL ERROR ANTES DE  QUE  SEA DETECTADA POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

EN ESTE ASPECTO  REVISEMOS LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007 / SUNAT.




COMO DICE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA  LA MULTA ES REBAJADA AL 100% SI ES SUBSANADA VOLUNTARIAMENTE ANTES DE QUE LA SUNAT UNA RESOLUCIÓN DE MULTA.

Cronograma Daot 2014

CASO PRACTICO MULTA POR NO DECLARAR EL DAOT 2013

según la resolución de superintendencia Nº 017-2014 publicada el  23 de enero  2014   ya salio el nuevo cronograma  de vencimiento para la declaración de operaciones con terceros.
ahora aunque la declaración daot operaciones con terceros es de naturaleza informativa la no declaración esta tiene como consecuencia  una multa dependiendo la infracción  

NUMERAL 4 DEL ARTICULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.  (30% de la UIT)

NUMERAL 2 DEL ARTICULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. 
(30% de la UIT o 0.6% de los ingresos netos)


CASO A
la empresa abc no realizo la declaración de operaciones con terceros por realizar  un mal calculo en el momento de realizar el análisis de proveedores y clientes. la sunat al realizar un cruce de información con un proveedor de la empresa abc detecta el error y notifica a la empresa el cual le indica que realice el pago de una multa equivalente  al 30% de la UIT.

 ¿cuanto ascendería el pago si la empresa realiza la declaración del pdt  operaciones con terceros y el mismo dia realiza le pago de la multa mas los intereses? sabiendo que de la fecha de declaración a la fecha de pago corrieron 37 días.

solución 

infracción numeral 2 del articulo 176 del código tributario.

30% x 3,700.00     =    1,110.00

 gradualidad 90%           999.00

Multa                                111.00

interés                                  1.64

multa neta a pagar        113.00 

CASO B
la empresa  OMC  no realizo la declaración de operaciones con terceros pero con la peculiaridad  que tiene proveedores que tienen vinculación con con la empresa OMC .
la sunat detecto la omisión y emitió una resolución de multa donde se determina que el
monto seria 0.6% de los ingresos netos.

calcular el monto si los ingresos del 2013 fueron  2,450,000. nuevos soles, sabiendo que de la fecha de declaración a la fecha de pago corrieron 27 días.  

solución

infracción numeral 2 del articulo 176 del código tributario

0.6% X 2,450,000    =   14,700.00

gradualidad 90%     =    13,230.00

multa                          =     1,470.00

interés moratorio     =          15.87

multa neta a pagar         1,486.00

CASO C

la empresa XYZ ha realizado la declaración correspondiente al daot  operaciones con terceros pero a omitido de declarar a algunos proveedores. por lo que la sunat ha detectado el error y la  ha notificado.

la empresa XYZ  ha realizado la rectificatoria al día siguiente de la notificación y realizo el pago de la multa.

¿a cuanto ascendió la multa si se sabe que la rectificatoria se realizo 47 días posteriores al vencimiento?

solución

primero la infracción cometida esta contemplada en el numeral  4 articulo 176 del codigo tributario. por lo que el monto es del  30% de la UIT.


30% x 3,700.00     =    1,110.00

 gradualidad 80%           888.00

Multa                                222.00

interés                                  4.17

multa neta a pagar        226.00 

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