miércoles, 21 de mayo de 2014

Multa por no Declarar libros electronicos PLE

La superintendencia nacional de administración  tributaria en la resolución se superintendencia numero 379-2013/SUNAT nos dio ha conocer a nuevos contribuyentes que están obligados a partir del primero de enero  2014 a llevar el registro de compra y ventas de manera electrónica para todos los contribuyentes cuyos ingresos superen las  500 UIT entre los meses de Julio 2012 y junio 2013. por lo que muchas empresas medianas están obligadas a llevar los registros de manera electrónica.

Estas empresas hasta el 31/12/2013 estaban llevando sus registros en libros manuales o en hojas sueltas legalizadas. Es cierto que existe un ahorro al llevar los registros de compras y ventas de manera electrónica porque ya no se gastaría en legalizarlas en la notaria  ni en comprar el papel pero si traería  una cuantiosa multa en base a sus ingresos netos.

El no presentar los libros electrónicos en las fechas que la sunat a determinado en que presentemos los libros  electrónicos conllevaría  a muchos errores en la presentación y en especial a las empresas que actualmente están obligadas a llevar los PLE pero todavía utilizan los libros manuales  o hojas legalizadas.

Caso practico


 La empresa LA CASA VIEJA S.A.C.  ha estado llevando los registros y libros contables con un sistema informático el cual genera el archivo de libros electrónicos con error por lo que en la fecha que le correspondía enviar los registros de ventas y compras no pudo ser enviada si no hasta 7 días después de la fecha de vencimiento. la empresa por cuestiones de liquidez no pudo pagar la multa hasta 20 días después de la fecha de vencimiento de presentación a cuanto ascendería la multa si la empresa tuvo como ingresos netos el 2013 por un valor de 12,586,000.00 nuevos soles.


Solución

Primero debemos de saber que el código tributario establece en el articulo 175 numeral 5 que llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos  por las leyes, reglamentos o por resoluciones de superintendencia de la sunat, que se vinculen con la tributacion. el monto de la multa es el  0.3% de los ingresos netos.

Ahora debemos tener presente que la  resolución de superintendencia Nº 063-2007/sunat establece una gradualidad que el cual traficamos en la siguiente Imagen.


Como nos muestra esta norma la gradualidad o el descuento como realizamos la subsanacion antes que la sunat nos obligue presentar el PLE registro de compras y ventas de manera electrónica, tenemos un descuento del 80% porque realizamos el pago después de haber presentado los libros electrónicos.

calculo

0.3%   x  12,586,000.00  =  37,758.00

Gradualidad 80%                 -30,206.40
                                              7,551.60

Interés
TIM  mensual         1.2%
TIM diario            0.04%
días afectos          20 días  
tasa de interés       0.8%

0.8%  x 7,551.60 = 60.41

Total de multa .................................... .7,551.60
Interés Moratorio ................................... 60.41
Total                                                     7,612.01

El monto total a pagar es de 7,612.00 la sunat no cobra céntimos y si fuera mayor a 0.5 se redondea en números enteros.

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4 comentarios:

  1. me dijeron en sunat cuando llame que no habia multa y que tenia que presentar mi libro antes que la sunat me lo solicite

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  2. un dato adicional, existe un tope para la infraccion 175 num 5, para la tabla I no puede ser mayor a 12 UIT

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  3. GRACIAS POR TU APORTE.. MUY BUENA

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