viernes, 16 de mayo de 2014

caso practico articulo 173 numeral 1 código tributario

la inscripción en los registros establecidos por la administración tributaria  constituye la principal obligación de carácter formal a la que se encuentra toda persona natural o jurídica que desee desarrollar sus actividades comercial o de generación de renta.

en este aspecto la infracción cometida en el articulo 173  numeral 1 del código tributario que cuya letra reza: no inscribirse en los registros de la administración tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

se debe tener presente que esta infracción conlleva a un análisis en el cual abordaremos en un caso practico

caso practico A

 el sr. Jose Manuel Ponce ha puesto  un negocio de abarrotes en su domicilio por lo que no ha podido ir a la sunat a solicitar su ruc como persona natural con negocio por motivo que estravio su DNI y ha solicitado su duplicado. por cuestión de coincidencia  el mismo día que abrió el negocio un funcionario de sunat le emitió un documento que tiene que regularizar su tramite de RUC como persona natural con negocio.
el sr. juan Manuel a los tres días obtuvo su numero de RUC dentro del régimen especial de renta por lo que nos preguntan a ¿cuanto ascenderá la  multa?

solución

primero debemos tener presente que la sunat no podrá emitir un acta probatoria de no otorgar comprobante de pago porque el contribuyente no cuenta con numero de ruc es por tal motivo que se le exige al contribuyente a tramitar su numero de ruc y ademas de ponerse en regla.

primero debemos de tener presente que existe un régimen de gradualidad en la resolución de superintendencia N 063-2007/sunat. en la que se aplica el régimen de gradualidad en el caso del Sr. Jose Manuel Ponce. y en el cual estipula que si el contribuyente se encuentra en el régimen especial de renta  la multa seria 50% de la UIT y que la gradualidad tendría un descuento del  50% adicional.

calculo 
 50% de UIT   =  3800 x 50%    =  1,900.00
gradualidad                                      -950.00
multa                                                 950.00

debemos de tener presente que la sunat otorga 5 días hábiles para que el contribuyente subsane voluntariamente y luego del plazo previsto por la sunat no se podrá aplicar el 50% de descuento.


caso practico B

el Sr. Oscar  Ramos tiene un vehículo de carga pesada  por lo que  ha decidido de realizar el servicio de mudanza por lo que el día 23/02/2014 el Sr. Ramos comienza sus actividades por las cuales por falta de conocimiento no ha ido a la sunat a tramitar su RUC, con fecha de 28/02/2014 un inspector de la sunat detecta  al vehículo del Sr. ramos y levanta un acta para el internamiento del vehículo por lo que el sr ramos se comunica con amigo que le asesora que mejor solicita que le impongan una multa y que sustituya el internamiento. ¿a cuanto asciende el monto de la multa si se sabe que el mismo día de la infracción el Sr. Ramos obtuvo su numero de RUC pero en el régimen general?

solución

primero debemos de tener presente que la sunat cuando verifica que el deposito no hay espacio para el internamiento del vehículo te imponen una multa ascendente a 4  UIT. pero como este fue solicitado por el mismo dueño del vehículo y subsanado el mismo día. no existe gradualidad  ni rebajas al valor de la multa que le impongan.

como el sr Ramos esta en el régimen general por que el valor de su vehículo, realizaremos lo siguiente:

 calculo

multa de acuerdo a la primera oportunidad 1.5 UIT

3800 x 1.5 = 5,700.00
el Sr. Ramos para evitar el internamiento  deberá pagar  los 5,700.00 nuevos soles ademas de demostrar con documentos que es el dueño del vehículo el cual fue detenido por infracción.

caso practico C

la empresa de transportes ramosa SAC  traslada mercaderia por un valor de  185,000 nuevos soles a la ciudad de Arequipa, que pertenece a la empresa el OLVIDADO  SA  por lo que la empresa olvida en sus oficinas la guia de remision  para realizar el traslado de Lima Arequipa.
en el trayecto de salir de lima es intervenido por un funcionario de sunat de carreteras el cual comisa los bienes de la empresa el Olvidado S.A.  ¿a cuanto ascenderá la multa por no tener los documentos que acrediten el traslado?

solución

primero debemos saber que la empresa el OLVIDADO SA deberá de solicitar la devolución de la mercadería comisada  y que deberá sustentar con facturas o con DUAS de importación  la posesión o pertenencia de lo incautado, luego la sunat le da 10 días hábiles para que presente la devolución de los productos claro sustentando con comprobantes de pago que la mercadería incautada es suya.

el monto de la multa cuando infringe en la primera oportunidad es el siguiente:

calculo

5% V.B. =  5% x 185000

multa =    9,250.00 nuevos soles

a esto se le suma los días que estuvo en el almacén  y las costas y gastos que emita la sunat.


RELACIONADOS
caso practico numeral 1 articulo 174 del código tributario
caso practico 2- infracción numeral 1 articulo 175 del código tributario





0 comentarios:

Publicar un comentario