jueves, 29 de mayo de 2014

ERROR EN LA COLUMNA 9 EN EL REGISTRO DE COMPRAS PLE

HOY EN DÍA  MUCHOS CONTRIBUYENTES ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR EL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS DE MANERA ELECTRÓNICA  POR LO QUE CUANDO UNO PREPARA LOS ARCHIVOS PARA EL ENVIÓ DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS FIGURA UNA SERIE DE ERRORES COMO EL DE A CONTINUACIÓN VEREMOS Y EXPLICAREMOS A QUE SE DEBE.
 POR EJEMPLO EL ERROR EN LA COLUMNA 9 EL CUAL INDICA QUE ES INCORRECTO.


PRIMERO DEBEMOS SABER QUE EL ERROR SE PUDE PRESENTAR EN CUALQUIER NUMERO DE FILA Y ESO ES LO PRIMERO QUE EXPLICAREMOS.
EL NUMERO DE FILAS EN EL REGISTRO DE COMPRAS VIENE HACER  EL NUMERO DE COMPROBANTES DE COMPRAS QUE SE REGISTRO EN UN PERIODO DADO.

ES DECIR  SI EN EL MES DE ENERO 2014  SE INGRESARON 220 COMPROBANTES DE PAGO EN EL REGISTRO DE COMPRAS EN EL PLE REGISTRO DE COMPRAS REGISTRARA 220 FILAS  LAS CUALES PUEDEN ESTAR  SIN NINGÚN TIPO DE ERROR O FIGURAR  COMO EL SIGUIENTE  EN LA FILA 113  FIGURA EL ERROR  QUE EL VALOR ES INCORRECTO  Y A VECES DEBEMOS SABER PORQUE EL PLE REGISTRO DE COMPRAS NO ACEPTA ESE REGISTRO.

LO MAS IMPORTANTE PARA SUBSANAR EL ERROR DEBEMOS SABER QUE LA EMPRESA QUE SISTEMA UTILIZA PARA GENERAR EL  PLE REGISTRO DE COMPRAS  O UTILIZA ALGÚN FORMATO EN EXCEL  PARA PODER GENERAR  EL PLE.

YA SEA EL SISTEMA DE LA PROPIA EMPRESA  O EL EXCEL EN EL CUAL SE LLENO LA INFORMACIÓN LOS DOS GENERAN UN ARCHIVO TXT COMO EL CUAL MUESTRO.

AHORA DENTRO DE CADA ARCHIVO TXT.  SE  ENCUENTRAN TODAS LAS FILAS, LAS CUALES REPRESENTAN UN REGISTRO DE UN COMPROBANTE DE PAGO EL CUAL ESTA LLENO EN LOS CAMPOS SOLICITADOS POR LA SUNAT AHORA SOLO MOSTRARE EL ERROR SOLO COPIANDO LA FILA  113 Y LES MOSTRARE PORQUE SALIO EL ERROR

DENTRO DEL CAMPO NUMERO  9  FIGURA EL NUMERO DE COMPROBANTE DE PAGO Y EL CUAL  NO ACEPTA LOS / SOLO ACEPTA NÚMEROS  CON UN LIMITE DE  7 DÍGITOS.
POR  LO CUAL SE DEBE CORREGIR DIRECTAMENTE EN EL SISTEMA O EN EL ARCHIVO EXCEL MEDIANTE EL CUAL GENERA EL ARCHIVO  TXT.



miércoles, 21 de mayo de 2014

Multa por no Declarar libros electronicos PLE

La superintendencia nacional de administración  tributaria en la resolución se superintendencia numero 379-2013/SUNAT nos dio ha conocer a nuevos contribuyentes que están obligados a partir del primero de enero  2014 a llevar el registro de compra y ventas de manera electrónica para todos los contribuyentes cuyos ingresos superen las  500 UIT entre los meses de Julio 2012 y junio 2013. por lo que muchas empresas medianas están obligadas a llevar los registros de manera electrónica.

Estas empresas hasta el 31/12/2013 estaban llevando sus registros en libros manuales o en hojas sueltas legalizadas. Es cierto que existe un ahorro al llevar los registros de compras y ventas de manera electrónica porque ya no se gastaría en legalizarlas en la notaria  ni en comprar el papel pero si traería  una cuantiosa multa en base a sus ingresos netos.

El no presentar los libros electrónicos en las fechas que la sunat a determinado en que presentemos los libros  electrónicos conllevaría  a muchos errores en la presentación y en especial a las empresas que actualmente están obligadas a llevar los PLE pero todavía utilizan los libros manuales  o hojas legalizadas.

Caso practico


 La empresa LA CASA VIEJA S.A.C.  ha estado llevando los registros y libros contables con un sistema informático el cual genera el archivo de libros electrónicos con error por lo que en la fecha que le correspondía enviar los registros de ventas y compras no pudo ser enviada si no hasta 7 días después de la fecha de vencimiento. la empresa por cuestiones de liquidez no pudo pagar la multa hasta 20 días después de la fecha de vencimiento de presentación a cuanto ascendería la multa si la empresa tuvo como ingresos netos el 2013 por un valor de 12,586,000.00 nuevos soles.


Solución

Primero debemos de saber que el código tributario establece en el articulo 175 numeral 5 que llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos  por las leyes, reglamentos o por resoluciones de superintendencia de la sunat, que se vinculen con la tributacion. el monto de la multa es el  0.3% de los ingresos netos.

Ahora debemos tener presente que la  resolución de superintendencia Nº 063-2007/sunat establece una gradualidad que el cual traficamos en la siguiente Imagen.


Como nos muestra esta norma la gradualidad o el descuento como realizamos la subsanacion antes que la sunat nos obligue presentar el PLE registro de compras y ventas de manera electrónica, tenemos un descuento del 80% porque realizamos el pago después de haber presentado los libros electrónicos.

calculo

0.3%   x  12,586,000.00  =  37,758.00

Gradualidad 80%                 -30,206.40
                                              7,551.60

Interés
TIM  mensual         1.2%
TIM diario            0.04%
días afectos          20 días  
tasa de interés       0.8%

0.8%  x 7,551.60 = 60.41

Total de multa .................................... .7,551.60
Interés Moratorio ................................... 60.41
Total                                                     7,612.01

El monto total a pagar es de 7,612.00 la sunat no cobra céntimos y si fuera mayor a 0.5 se redondea en números enteros.

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martes, 20 de mayo de 2014

caso practico articulo 175 numeral 5 código tributario - sunat

Hoy en día según la resolución de superintendencia N° 379-2013/sunat publicada el 30 de diciembre de 2013, donde nos dan el alcance y los lineamientos para el llevado del registro de compras y ventas electrónicos para todos los contribuyentes afectos al igv, cuyos ingresos superen las  500UIT entre los meses de Julio 2012 y junio 2013.

Esta normativa entra en vigencia el 01 de enero  de 2014, salvo algunas excepciones que entraran en vigencia el primero de mayo  de 2014.


Caso practico

La empresa  EL DIAMANTE SA  esta obligado de llevar el registro de compras y ventas de manera electrónica para el periodo 2014    por lo que deberá de presentar los respectivos registros en el  27 de junio de 2014 por  los periodos de enero y febrero de acuerdo al cronograma, pero cuestiones del sistema que genera el archivo en txt. la empresa no pudo declarar en la fecha indicada sino lo hizo recién en la fecha 07/07/2014 por lo que sabemos que la sunat no le notifico todavía por la infracción cometida.

¿A cuanto ascendería la multa ? si se sabe que tuvo como ingresos netos en el periodo  2013 un monto de  7,895,000.00  nuevos soles. ademas se sabe el dia que subsanaron la presentación pagaron la multa respectiva.

solución

Primero debemos de saber que se ha cometido una infracción que esta tipificada en el articulo 175 numeral  5 del código tributario el cual sanciona por llevar con atraso al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resoluciones de superintendencia  de la SUNAT, que se vincula con la tributacion.

La multa asciende a 0.3% de los ingresos netos.

Debemos tener presente que de acuerdo a la resolución de superintendencia N° 063-2007/sunat nos brinda el detalle del descuento del régimen de gradualidad y en este caso como la sunat no ha inducido al contribuyente que subsane  y la empresa el mismo día que subsano su falta realizo el pago de la multa. entonces la rebaja es del  90% del total de la multa.

calculo

0.3%  x 7,895,000.00  = 23,685.00

Criterio de gradualidad

Multa .............................................................. 23,685.00
Descuento (90% x 23,685.00) ....................... (21,316.50)
Multa con gradualidad                                        2,368.50

Calculo del interés

TIM ............................................   1.2% mensual
TIM diario  .................................. 0.04% diario
días de atraso                                     10 días

Tasa de interés  0.4%   x 2,368.5  =  9.47


Multa mas interés  
                                                 2,368.50
                                                        9.47
                                                 2,377.97

La empresa deberá de pagar  2,378.00 nuevos soles el mismo día de la subsanacion
con una guía de pagos varios.

lunes, 19 de mayo de 2014

caso practico articulo 177 numeral 5 código tributario - sunat

la sunat hoy en día esta enviando cartas inductivas  revisando las 10 ultimas ventas y las  10 ultimas compras con lo cual  esta revisando en especial el llevado de registro de compras y registro ventas.

pero sobre todo a aquellas empresas que tienen un grado de utilidad bruta de monto muy bajo casi de perdida.

caso practico 
la empresa  abc el día 15/04/2014 ha recibo  un requerimiento por parte de la sunat el cual le solicita los 10 últimos comprobantes de venta  y los  10 últimos comprobantes de compra  del periodo marzo 2014  el cual vendrán con fecha de 21/04/2014 para la verificación de los mismos documentos solicitados. la empresa ABC  el día  21/04/2014 no abrió sus puertas por lo que el funcionario de la sunat solo dejo constancia que no se entrego lo solicitado por que el domicilio fiscal del contribuyente se encontraba cerrado.

el contribuyente de  la empresa ABC  presento a la sunat la documentación requerida después que esta le emitiera una resolución de multa por lo que a los dos  días presento los documentos pero realizo el pago luego de los 5 días luego la de resolución de multa.

a cuanto ascendería la multa  si se sabe  que la empresa ABC declaro ingresos anuales el 2013 por un monto de  985,745.00 nuevos soles

solución
bueno  primero debemos saber que en el articulo 177 numeral  5 del código tributario el cual establece lo siguiente: no proporcionar la información  o documentos que sean requeridos  por la administración 
sobre sus actividades  o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

la cual esta afecta a una multa del 0.3% de los ingresos netos 
ahora el contribuyente presento la documentación cuando emitieron la resolución de multa pero a los 5 días de haber presentado la información por cuestiones de  liquidez realizo el pago de la multa  por lo que solo obtuvo un descuento del 50% mas los intereses legales.

calculo

0.3% x 985,745.00   = 2,957.23

TIM  1.2% MENSUAL

TIM diario   0.0004
dias de interes    0.0004 x 5   = 0.002

calculo de interés
0.002 x  2957.23    =  5.91


multa  .....................2,957
interés ...........................6
total                        2,963






viernes, 16 de mayo de 2014

caso practico articulo 173 numeral 1 código tributario

la inscripción en los registros establecidos por la administración tributaria  constituye la principal obligación de carácter formal a la que se encuentra toda persona natural o jurídica que desee desarrollar sus actividades comercial o de generación de renta.

en este aspecto la infracción cometida en el articulo 173  numeral 1 del código tributario que cuya letra reza: no inscribirse en los registros de la administración tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

se debe tener presente que esta infracción conlleva a un análisis en el cual abordaremos en un caso practico

caso practico A

 el sr. Jose Manuel Ponce ha puesto  un negocio de abarrotes en su domicilio por lo que no ha podido ir a la sunat a solicitar su ruc como persona natural con negocio por motivo que estravio su DNI y ha solicitado su duplicado. por cuestión de coincidencia  el mismo día que abrió el negocio un funcionario de sunat le emitió un documento que tiene que regularizar su tramite de RUC como persona natural con negocio.
el sr. juan Manuel a los tres días obtuvo su numero de RUC dentro del régimen especial de renta por lo que nos preguntan a ¿cuanto ascenderá la  multa?

solución

primero debemos tener presente que la sunat no podrá emitir un acta probatoria de no otorgar comprobante de pago porque el contribuyente no cuenta con numero de ruc es por tal motivo que se le exige al contribuyente a tramitar su numero de ruc y ademas de ponerse en regla.

primero debemos de tener presente que existe un régimen de gradualidad en la resolución de superintendencia N 063-2007/sunat. en la que se aplica el régimen de gradualidad en el caso del Sr. Jose Manuel Ponce. y en el cual estipula que si el contribuyente se encuentra en el régimen especial de renta  la multa seria 50% de la UIT y que la gradualidad tendría un descuento del  50% adicional.

calculo 
 50% de UIT   =  3800 x 50%    =  1,900.00
gradualidad                                      -950.00
multa                                                 950.00

debemos de tener presente que la sunat otorga 5 días hábiles para que el contribuyente subsane voluntariamente y luego del plazo previsto por la sunat no se podrá aplicar el 50% de descuento.


caso practico B

el Sr. Oscar  Ramos tiene un vehículo de carga pesada  por lo que  ha decidido de realizar el servicio de mudanza por lo que el día 23/02/2014 el Sr. Ramos comienza sus actividades por las cuales por falta de conocimiento no ha ido a la sunat a tramitar su RUC, con fecha de 28/02/2014 un inspector de la sunat detecta  al vehículo del Sr. ramos y levanta un acta para el internamiento del vehículo por lo que el sr ramos se comunica con amigo que le asesora que mejor solicita que le impongan una multa y que sustituya el internamiento. ¿a cuanto asciende el monto de la multa si se sabe que el mismo día de la infracción el Sr. Ramos obtuvo su numero de RUC pero en el régimen general?

solución

primero debemos de tener presente que la sunat cuando verifica que el deposito no hay espacio para el internamiento del vehículo te imponen una multa ascendente a 4  UIT. pero como este fue solicitado por el mismo dueño del vehículo y subsanado el mismo día. no existe gradualidad  ni rebajas al valor de la multa que le impongan.

como el sr Ramos esta en el régimen general por que el valor de su vehículo, realizaremos lo siguiente:

 calculo

multa de acuerdo a la primera oportunidad 1.5 UIT

3800 x 1.5 = 5,700.00
el Sr. Ramos para evitar el internamiento  deberá pagar  los 5,700.00 nuevos soles ademas de demostrar con documentos que es el dueño del vehículo el cual fue detenido por infracción.

caso practico C

la empresa de transportes ramosa SAC  traslada mercaderia por un valor de  185,000 nuevos soles a la ciudad de Arequipa, que pertenece a la empresa el OLVIDADO  SA  por lo que la empresa olvida en sus oficinas la guia de remision  para realizar el traslado de Lima Arequipa.
en el trayecto de salir de lima es intervenido por un funcionario de sunat de carreteras el cual comisa los bienes de la empresa el Olvidado S.A.  ¿a cuanto ascenderá la multa por no tener los documentos que acrediten el traslado?

solución

primero debemos saber que la empresa el OLVIDADO SA deberá de solicitar la devolución de la mercadería comisada  y que deberá sustentar con facturas o con DUAS de importación  la posesión o pertenencia de lo incautado, luego la sunat le da 10 días hábiles para que presente la devolución de los productos claro sustentando con comprobantes de pago que la mercadería incautada es suya.

el monto de la multa cuando infringe en la primera oportunidad es el siguiente:

calculo

5% V.B. =  5% x 185000

multa =    9,250.00 nuevos soles

a esto se le suma los días que estuvo en el almacén  y las costas y gastos que emita la sunat.


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caso practico numeral 1 articulo 174 del código tributario
caso practico 2- infracción numeral 1 articulo 175 del código tributario





martes, 13 de mayo de 2014

DESCARGA DE LA VERSIÓN 4.00 DEL PLE

EL  08/05/2014 RIGE LA NUEVA VERSIÓN  DEL PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS EL CUAL PUEDES DESCARGAR DESDE AQUÍ


lunes, 12 de mayo de 2014

cronograma obligaciones PLE 2014

según resolución de superintendencia  N 379-2013/sunat  los plazos para llevar con atrazo los registros de compras y ventas con respecto a los libros electrónicos se tiene  dos tablas las cuales son las siguientes:

la fecha máximo de atraso de los principales contribuyentes es el siguiente cuadro.

la fecha maximo de atraso de los contribuyentes que obtuvieron ingresos mayores a 500 UIT es el siguiente cuadro.


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