viernes, 7 de marzo de 2014

compensación perdidas tributarias renta anual 2013

El articulo 50 de la ley del impuesto a la renta establece que los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas: 

sistema A compensación de perdidas

Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

sistema B compensación de perdidas

Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

para poder explicar mediante un caso practico pondremos el siguiente ejemplo el cual detallara el uso del sistema A o del Sistema B de compensación de perdidas.

la empresa ABC  tuvo una perdida tributaria  el año 2011 por un monto de 381,000 nuevos soles por lo que no sabe por cual sistema de arrastre de perdidas elegir. recuerde que en el momento de la declaración es la fecha en el cual uno elige la opción.

pero tiene la siguiente información de proyecciones de utilidades para los siguientes años:


como se puede ver en el ejemplo en el sistema a si es que quedara un saldo luego de compensar luego de cuatro años este saldo no podra ser compensable para el siguiente ejercicio.

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