miércoles, 19 de marzo de 2014

CASO PRACTICO DESCUENTO DE DOMINICAL POR FALTA INJUSTIFICADA

El decreto legislativo  nº 713 establece que el trabajador  tiene derecho de un descanso de 24 horas consecutivas en cada semana trabajada. Este descanso es preferentemente el día domingo pero este puede ser movido por el empleador de acuerdo a las necesidades del desempeño de la labor.

El decreto supremo  Nº 012-92-TR  el cual es el reglamento del decreto legislativo Nº 713 norma la modalidad del descuento cuando el trabajador falte injustificadamente
La mayoría de empleadores descuentan el dominical cuando el trabajador tuvo una falta injustificada. Pero lo que debemos tener en cuenta es que el reglamento del decreto legislativo  Nº 713 establece la modalidad  del descuento cuando se presentan estos casos.

Caso practico

El sr. Julio Zevallos  en el mes de febrero del 2014 tuvo dos faltas injustificadas el día 13 y 14  de febrero por lo que la empresa desea calcular el descuento por el dominical si se sabe que su sueldo básico es de 2,500  nuevos soles y que recibió un bono de productividad por  300 soles y asignación familiar y un valor de horas extra por un monto de 410 nuevos soles.

Solución

Primero debemos tener presente que el sueldo básico aquel que figura en el contrato es la base para el cálculo de la remuneración diaria que obtiene el trabajador y que los demás ingresos invariables que obtenga no están vinculado directamente con el dominical.

Ahora Artículo 2 del decreto supremo Nº 012-92-TR menciona lo siguiente: En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo  la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente. El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.


El valor del descuento por  el dominical es de 11.11 por lo que debemos tener presente que el descuento del dominical es de manera proporcional a los días  y este varia si el pago es semanal, quincenal   o mensual.

Vea también

multa por no declarar el daot 2014 

2 comentarios: