sábado, 15 de noviembre de 2014

MULTA POR LLEVAR LOS LIBROS CONTABLES CON ATRASO

Hoy en día la sunat esta realizando las verificaciones a los medianos contribuyentes y esta revisando específicamente dudas sobre el calculo de IGV o renta  pero al momento de revisar los libros lo primero que revisan si los libros están al día o no.

La verdad uno puede estar al día con la contabilidad  pero si no estas al día con las impresiones de los libros ahí si viene una multa que para mi es muy alta porque esta vinculada a los ingresos netos anuales y esto nos lleva a dos escenarios.

A) subsanar de manera voluntaria

B) subsanar de manera Inducida


caso practico -subsanacion de manera voluntaria

la empresa EL DESCUIDADO S.A.C. cada primer de cada año manda a legalizar sus hojas contables proyectándose el uso para cada tipo de libro o registro. ademas  en este año 2014 las ventas se han incrementado en un 30 porciento por lo que el numero de hojas también se ha incrementado y en especial el del kardex valorizado para el mes de setiembre imprimen el mencionado libro y solo alcanzo hasta el mes de Marzo 2014 por lo que el mes de Abril 2014 ya no hay hojas legalizadas para la correspondiente impresión por lo que el 10 de Noviembre 2014 se mando a legalizar  mas folios para terminar el año 2014.

Se sabe que el 12/11/2014 se realizo el pago de la multa y ademas se subsano los libros pendientes  y que las ventas netas del  2013 fueron de 5,890,700.00

CALCULO

El numeral 5 del articulo 175 del código tributario establece que: llevar con atraso mayor al permitido  por las normas vigentes. en este caso debemos tener presente que el plazo máximo de atraso es de 3 meses computables a partir del siguiente mes.

Tomamos el primer mes con el problema de impresión abril el cual cual tiene como fecha máximo para la legalización que seria el  31/07/2014. esto daría como  fechas para el calculo de los intereses del 01/08/2014 al  12/11/2014 fecha en la que pago la multa y comenzó la impresión y se acogió al mayor descuento por gradualidad.

ventas 2013 .............................. 5,890,700.00 x 0.3%  = 17,672.10
gradualidad  90%......................................................... = 15,904.89
multa con descuento .....................................................=  1,767.21


TIN DIARIO ..................................0.04%
DÍAS CON ATRASO ...................104 DIAS

INTERÉS.......................  4.16%


MONTO TOTAL DE MULTA
Multa.........................................................1,767.21

Interes..........................................................73.51

total                                                            1,841.00



caso practico -subsanacion de manera inducida

la empresa EL APURADO SAC  ha tenido como ingreso neto anual en el 2013 un monto de 7,589,230.00 y en el mes de noviembre 2014 recibe una esquela en la cual le solicitan que exhiba los documentos relacionados a un proveedor x por lo que le solicitan registro de compras, registro de venta y el libro kardex valorizado. toda la información debe de ser presentada el  14 de noviembre de 2014 por lo que la empresa decide imprimir el libro kardex valorizado pero dichas  hojas legalizadas solo alcanzaron para imprimir hasta el mes de mayo 2014 por lo que a partir de setiembre 2014 el libro ya esta con atraso  se tiene presente que todas las hojas restantes fueron legalizadas el 15/11/2014.

¿a cuanto ascendió la multa si se sabe ademas que los demás libros si están al día con la impresión y la legalización y ademas que el verificador dio como fecha de presentación el 22/11/2014 y que la impresión de los meses que faltaba fueron el 20/11/2014 y el mismo día de realizo el pago de la multa? 


CALCULO
el numeral 5 del articulo 175 del código tributario establece que: llevar con atraso mayor al permitido  por las normas vigentes. en este caso debemos tener presente que el plazo máximo de atraso es de 3 meses computables a partir del siguiente mes.

tomamos el primer mes con el problema de impresión abril el cual cual tiene como fecha máximo para la legalización que seria el  30/09/2014. esto daría como  fechas para el calculo de los intereses del 01/10/2014 al  20/11/2014 fecha en la que pago la multa y comenzó la impresión y se acogió al mayor descuento por gradualidad.

ventas 2013 .............................. 7,589,230.00 x 0.3%  = 22,767.69

gradualidad  70%......................................................... = 15,937.38
multa con descuento .....................................................=  6,830.31


TIN DIARIO ..................................0.04%
DÍAS CON ATRASO ...................51 Días

INTERÉS.......................  2.04%


MONTO TOTAL DE MULTA
Multa.........................................................6,830.31

Interes........................................................139.33

total                                                           6969.64

SE DEBE DE TENER EN CUENTA QUE LA SUNAT REVISA EL PRIMER FOLIO DEL LIBRO DE CADA MES SI OBSERVAN QUE EL PRIMER FOLIO FUE LEGALIZADO RECIENTEMENTE ELLOS CALCULAN LAS MULTA PARTIENDO DE ESA FECHA Y ES QUE LOS LIBROS PUEDEN ESTAR AL DÍA EN EL SISTEMA PERO NO ESTAR AL DÍA CON LA IMPRESIÓN CONLLEVA A MULTAS IMPUESTAS POR LA SUNAT POR NO LLEVAR CON LOS FORMALISMOS QUE LA ADMINISTRACIÓN  TRIBUTARIA ESTABLECE.

EN  MI OPINIÓN SE DEBERÍA DE LLAMAR LA INFRACCIÓN MULTA POR NO IMPRIMIR LOS LIBROS Y REGISTROS EN HOJAS LEGALIZADAS NOTARIAL MENTE DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 

vea también

gratificación julio 2015

jueves, 31 de julio de 2014

MULTA POR NO RETENER TRABAJADOR INDEPENDIENTE AFILIADO A ONP

LA EMPRESA DIANALENSES SRL EN EL MES DE AGOSTO DEL 2014 HA REALIZADO EL PAGO A SUS PRESTADORES DE SERVICIOS SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE:



Y SE TIENE EN CUENTA QUE LA EMPRESA NO HA REALIZADO LA RETENCIÓN DE LOS SIGUIENTES PRESTADORES DE SERVICIOS  Y ADEMAS HA SUBSANADO EL ERROR EN LA FECHA 27/09/2014.  ¿A CUANTO ASCIENDE EL VALOR DE LA MULTA?

SOLUCIÓN
PRIMERO DEBEMOS DE TENER EN CUENTA QUE A PARTIR DEL 01/08/2014 RIGE LA NUEVA LEY EN LA CUAL SE RETIENE A TODOS LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE CUMPLAN ESTAS DOS CONDICIONES:

HABER NACIDO  A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE  1973 Y QUE EL INGRESO POR RECIBO SEA MAYOR A UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL ( 750.00 NUEVOS SOLES)

SEGUNDO DEBEMOS TENER EN CUENTA QUE TODAS LAS EMPRESAS GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA SE CONVIERTEN EN AGENTES DE RETENCIÓN EN EL MOMENTO DE PAGAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CUAL SE EMITA RECIBOS POR HONORARIOS.

ADEMAS EL LITERAL E) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA ESPECIFICA QUE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR EL  TRABAJO PRESTADO EN FORMA INDEPENDIENTE CON CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NORMANDOS EN LA LEGISLACIÓN CIVIL, CUANDO EL SERVICIO SEA PRESTADO EN EL LUGAR Y HORARIO DESIGNADO POR QUIEN LO REQUIERE Y CUANDO EL USUARIO PROPORCIONE LOS ELEMENTOS DE TRABAJO Y ASUMA LOS GASTOS QUE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEMANDE.

LA EMPRESA HA COMETIDO DOS INFRACCIONES AL NO RETENER Y PAGAR LAS RETENCIONES A LOS INDEPENDIENTES EL CUAL DETALLAMOS EN EL SIGUIENTE GRÁFICO.

COMO LA SUBSANACION LO REALIZA LA EMPRESA DE MANERA VOLUNTARIA SE DEBERÁ DE REALIZAR EL CALCULO Y PAGAR LOS IMPORTES RETENIDOS Y DECLARARLOS EL MISMO DÍA MAS EL PAGO DE LA MULTA.

CALCULO DEL IMPORTE A RETENER SABIENDO QUE TODOS ESTÁN EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES.



LUEGO REALIZAREMOS EL CALCULO DE LA MULTA EN LA SIGUIENTE IMAGEN 




martes, 22 de julio de 2014

AGENTE DE RETENCIÓN DE AFP O ONP RECIBO POR HONORARIOS

A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DEL 2014 LAS EMPRESAS GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA SE CONVIERTEN EN AGENTES DE RETENCIÓN DE TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS QUE EN UN MES LE PAGUEN UN IMPORTE MAYOR A 750 NUEVOS SOLES O QUE ESTE SEA MENOR DE 40  AÑOS DE EDAD.
ESTO QUIERE DECIR QUE ES OBLIGATORIO EL APORTE DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES  NACIDOS A PARTIR DE 01.08.1973.
COMO SABEMOS MUCHAS EMPRESAS MEDIANAS EN EL NUESTRO PAÍS Y SOBRE TODO LAS QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO DE CRECIMIENTO TIENEN PERSONAL QUE ESTÁN BAJO LA MODALIDAD DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y LE EMITEN UN RECIBO POR HONORARIOS TODOS LOS MESES.

PERO ESTE CAMBIO EN LA RETENCIÓN  A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGA A TODAS LAS EMPRESAS GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA  A RETENER Y DECLARAR A TRAVÉS DEL PDT PLAME EN LA FORMA Y LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA SUNAT.

AHORA TENEMOS QUE TENER EN CUENTA A QUE RÉGIMEN PENSIONARIO PERTENECE O SE AFILIO EL PRESTADOR DEL SERVICIO, ESTO NOS LLEVA EN DOS SISTEMAS 

EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES EL CUAL EL MONTO RETENIDO ES ADMINISTRADO POR LA ONP

EL SISTEMA PRIVADOS DE PENSIONES EL CUAL EL MONTO RETENIDO ES ADMINISTRADO POR LA AFP  Y QUE ADEMAS SI EN CASO EL PRESTADOR DE SERVICIO SE AFILIA POR PRIMERA VEZ  ESTE TENDRÍA QUE AFILIARSE A LA AFP HABITAT.

PERO COMO VOLVÍA A DECIR LAS EMPRESAS MEDIANAS Y PEQUEÑAS DEBERÁN DE PLANIFICAR LAS RETENCIONES QUE LE REALIZARAN A SUS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN BAJO LA MODALIDAD DE  RECIBO POR HONORARIOS, PORQUE EL IMPORTE A RETENER IRA INCREMENTÁNDOSE AÑO TRAS AÑO.

     Porcentajes de aporte y otros conceptos
 
  SNP - ONP
SPP - AFPs (*)
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015
5%
2,5% + prima seguro + comisión de la AFP
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016
7,5%
5% + prima seguro + comisión de la AFP
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017
10%
7,5% +prima seguro + comisión de la AFP
A partir de Agosto de 2017
13%
10% + prima seguro + comisión de la AFP


COMO SE VE CADA AÑO SE LA EMPRESA RETENDRÁ UN IMPORTE MAYOR CON RESPECTO AL AÑO  PASADO POR  LO QUE COMO MENCIONE ESTO PODRÍA OCASIONAR UN PROBLEMA CON LOS SERVICIOS PRESTADOS POR HONORARIOS.

EJEMPLO
UN ELECTRICISTA ESPECIALISTA EN COLOCACIÓN DE POZO A TIERRA E INSTALACIONES ELÉCTRICAS EMITE RECIBOS POR HONORARIOS EN PROMEDIO DE LOS 1000 SOLES POR RECIBO ESTO TENDRÍA COMO RESULTADO QUE TODAS LAS EMPRESAS GENERADORAS DE RENTA DE CUARTA TENDRÁ QUE RETENERLE UN 5% EN CASO ESTE EN LA ONP Y EN PROMEDIO 4.5% DEPENDIENDO EN QUE AFP SE ENCUENTRE AFILIADO.

Y COMO ESTA RETENCIÓN VA IR INCREMENTÁNDOSE AÑO A AÑO EL SR. ELECTRICISTA INCREMENTARA SUS HONORARIOS AÑO A  AÑO.

Y SI ESTO LO SUMAMOS A TODOS LOS GENERADORES DE RENTA DE CUARTA ESTO CONLLEVA A UN INCREMENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y POR ENDE UN MAYOR DESEMBOLSO DE LAS EMPRESAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS LOS CUALES PARA QUE SEAN DEDUCIBLES COMO GASTO DEBERÁN DE RETENER DE ACUERDO A LEY.


miércoles, 25 de junio de 2014

COMO LLEVAR LIBROS ELECTRÓNICOS PLE SUNAT

BUENO  LA FORMA COMO DEBE DE LLEVARSE LOS LIBROS ELECTRÓNICOS LO ESPECIFICA LA SUNAT MEDIANTE EL SIGUIENTE GRÁFICO EL CUAL DAREMOS UNOS ALCANCES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIO  ACERCA A COMO DEBE DE LLEVARSE LOS LIBROS ELECTRÓNICOS  Y SOBRE TODO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE A PARTIR DEL 24 DE JUNIO ESTÉN EN LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS REGISTROS DE COMPRAS Y VENTAS DE MANERA ELECTRÓNICA POR HABER TENIDO UNOS INGRESOS SUPERIORES A LOS  500 UIT, LOS CUALES SI SON NUEVOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR LOS RESPECTIVOS LIBROS ELECTRÓNICOS.


1.- PRIMERO DEBEMOS TENER PRESENTE QUE UNO PUEDE AFILIARSE DE MANERA VOLUNTARIA Y LLEVAR LOS REGISTROS DE MANERA ELECTRÓNICA, PERO LA MAYORÍA DE NUEVOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS HAN SIDO INCORPORADOS POR LA MISMA SUNAT Y ESTÁN OBLIGADOS DE LLEVAR LOS REGISTROS DE MANERA ELECTRÓNICA Y ESTO  ES POR EL NIVEL DE SUS INGRESOS.

2.- TODO CONTRIBUYENTE LLEVA SU CONTABILIDAD DE MANERA MANUAL O COMPUTARIZADA AHORA PRIMERO SI LLEVO DE MANERA MANUAL LA CONTABILIDAD TENDRÉ QUE UTILIZAR FORMATOS DE EXCEL CON MACROS PARA QUE PUEDAN GENERAR EL ARCHIVO TXT. PERO SI LLEVO LA CONTABILIDAD CON UN SOFTWARE CONTABLE ESTE SISTEMA NOS DEBERÁ DE PROPORCIONAR EL ARCHIVO TXT.  CON LOS LIBROS Y REGISTROS QUE ME EXIGE LA SUNAT Y DE ACUERDO A LAS ESTRUCTURAS SEÑALADAS EN EL ANEXO 2 Y CON LAS TABLAS SEÑALADAS DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 286-2009/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS.

3.- EL TERCER PASO ES EL MAS FÁCIL PORQUE SOLO CONSTA CON DESCARGAR EL APLICATIVO DE LIBROS ELECTRÓNICOS  CABE MENCIONAR QUE ESTE APLICATIVO ES COMO CUANDO DESCARGAMOS EL PLAME, PERO CLARO SUS FUNCIONES SON MUY DISTINTAS. LA VERSIÓN DEL APLICATIVO ESTA EN CONSTANTE CAMBIO HOY EN DÍA ESTAMOS CON LA VERSIÓN  4.0.2 DEL PLE.

4.- EN EL SIGUIENTE PASO ES QUE GENEREMOS EL ARCHIVO TXT DEL LIBRO O REGISTRO ELECTRÓNICO POR LO CUAL SE SUGIERE QUE ANTES DE ENVIAR LA INFORMACIÓN DEBEMOS DE TENER PRESENTE QUE LA INFORMACIÓN DEBEMOS DE REVISARLA EN LA OPCIÓN MODO DE PRUEBA  Y ESTO ES PORQUE SIEMPRE LOS ARCHIVOS ESTÁN CON ALGÚN TIPO DE ERROR. LUEGO DE REVISAR EL ARCHIVO TXT.  LLEGA EL SIGUIENTE PASO

5.- EL SIGUIENTE PASO VIENE A SER EL ENVIÓ UNA VES VALIDADO LA INFORMACIÓN Y ESTA SALIO SIN ERRORES ES ENTONCES QUE SE PROCEDE A ENVIAR LA INFORMACIÓN  POR LA CUAL LA SUNAT ADQUIERE  TODA  LA INFORMACIÓN Y ENTREGA UNA CONSTANCIA DE ENVIÓ DEL PERIODO CON LA FECHA Y HORA DE ENVIÓ.

6.- DEBEMOS TENER PRESENTE EN EL ULTIMO PASO QUE AHÍ NO QUEDA TODO LA EMPRESA ESTA EN LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR LAS CONSTANCIAS Y TAMBIÉN LOS ARCHIVOS TXT EN UN USB,  UNA MEMORIA EXTERNA, UN COMPUTADOR, EN EL CORREO ELECTRÓNICO  SI EL ARCHIVO NO ES PESADO U OTRO MEDIO.

EN EL CASO DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DEBERÁ DE ALMACENAR UN EJEMPLAR ADICIONAL EN OTRO DOMICILIO AL QUE DEBE DE COMUNICAR ANTES DE LA GENERACIÓN DE SU PRIMER LIBRO ELECTRÓNICO.

FUENTE  PLESUNAT



jueves, 29 de mayo de 2014

ERROR EN LA COLUMNA 9 EN EL REGISTRO DE COMPRAS PLE

HOY EN DÍA  MUCHOS CONTRIBUYENTES ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR EL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS DE MANERA ELECTRÓNICA  POR LO QUE CUANDO UNO PREPARA LOS ARCHIVOS PARA EL ENVIÓ DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS FIGURA UNA SERIE DE ERRORES COMO EL DE A CONTINUACIÓN VEREMOS Y EXPLICAREMOS A QUE SE DEBE.
 POR EJEMPLO EL ERROR EN LA COLUMNA 9 EL CUAL INDICA QUE ES INCORRECTO.


PRIMERO DEBEMOS SABER QUE EL ERROR SE PUDE PRESENTAR EN CUALQUIER NUMERO DE FILA Y ESO ES LO PRIMERO QUE EXPLICAREMOS.
EL NUMERO DE FILAS EN EL REGISTRO DE COMPRAS VIENE HACER  EL NUMERO DE COMPROBANTES DE COMPRAS QUE SE REGISTRO EN UN PERIODO DADO.

ES DECIR  SI EN EL MES DE ENERO 2014  SE INGRESARON 220 COMPROBANTES DE PAGO EN EL REGISTRO DE COMPRAS EN EL PLE REGISTRO DE COMPRAS REGISTRARA 220 FILAS  LAS CUALES PUEDEN ESTAR  SIN NINGÚN TIPO DE ERROR O FIGURAR  COMO EL SIGUIENTE  EN LA FILA 113  FIGURA EL ERROR  QUE EL VALOR ES INCORRECTO  Y A VECES DEBEMOS SABER PORQUE EL PLE REGISTRO DE COMPRAS NO ACEPTA ESE REGISTRO.

LO MAS IMPORTANTE PARA SUBSANAR EL ERROR DEBEMOS SABER QUE LA EMPRESA QUE SISTEMA UTILIZA PARA GENERAR EL  PLE REGISTRO DE COMPRAS  O UTILIZA ALGÚN FORMATO EN EXCEL  PARA PODER GENERAR  EL PLE.

YA SEA EL SISTEMA DE LA PROPIA EMPRESA  O EL EXCEL EN EL CUAL SE LLENO LA INFORMACIÓN LOS DOS GENERAN UN ARCHIVO TXT COMO EL CUAL MUESTRO.

AHORA DENTRO DE CADA ARCHIVO TXT.  SE  ENCUENTRAN TODAS LAS FILAS, LAS CUALES REPRESENTAN UN REGISTRO DE UN COMPROBANTE DE PAGO EL CUAL ESTA LLENO EN LOS CAMPOS SOLICITADOS POR LA SUNAT AHORA SOLO MOSTRARE EL ERROR SOLO COPIANDO LA FILA  113 Y LES MOSTRARE PORQUE SALIO EL ERROR

DENTRO DEL CAMPO NUMERO  9  FIGURA EL NUMERO DE COMPROBANTE DE PAGO Y EL CUAL  NO ACEPTA LOS / SOLO ACEPTA NÚMEROS  CON UN LIMITE DE  7 DÍGITOS.
POR  LO CUAL SE DEBE CORREGIR DIRECTAMENTE EN EL SISTEMA O EN EL ARCHIVO EXCEL MEDIANTE EL CUAL GENERA EL ARCHIVO  TXT.



miércoles, 21 de mayo de 2014

Multa por no Declarar libros electronicos PLE

La superintendencia nacional de administración  tributaria en la resolución se superintendencia numero 379-2013/SUNAT nos dio ha conocer a nuevos contribuyentes que están obligados a partir del primero de enero  2014 a llevar el registro de compra y ventas de manera electrónica para todos los contribuyentes cuyos ingresos superen las  500 UIT entre los meses de Julio 2012 y junio 2013. por lo que muchas empresas medianas están obligadas a llevar los registros de manera electrónica.

Estas empresas hasta el 31/12/2013 estaban llevando sus registros en libros manuales o en hojas sueltas legalizadas. Es cierto que existe un ahorro al llevar los registros de compras y ventas de manera electrónica porque ya no se gastaría en legalizarlas en la notaria  ni en comprar el papel pero si traería  una cuantiosa multa en base a sus ingresos netos.

El no presentar los libros electrónicos en las fechas que la sunat a determinado en que presentemos los libros  electrónicos conllevaría  a muchos errores en la presentación y en especial a las empresas que actualmente están obligadas a llevar los PLE pero todavía utilizan los libros manuales  o hojas legalizadas.

Caso practico


 La empresa LA CASA VIEJA S.A.C.  ha estado llevando los registros y libros contables con un sistema informático el cual genera el archivo de libros electrónicos con error por lo que en la fecha que le correspondía enviar los registros de ventas y compras no pudo ser enviada si no hasta 7 días después de la fecha de vencimiento. la empresa por cuestiones de liquidez no pudo pagar la multa hasta 20 días después de la fecha de vencimiento de presentación a cuanto ascendería la multa si la empresa tuvo como ingresos netos el 2013 por un valor de 12,586,000.00 nuevos soles.


Solución

Primero debemos de saber que el código tributario establece en el articulo 175 numeral 5 que llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos  por las leyes, reglamentos o por resoluciones de superintendencia de la sunat, que se vinculen con la tributacion. el monto de la multa es el  0.3% de los ingresos netos.

Ahora debemos tener presente que la  resolución de superintendencia Nº 063-2007/sunat establece una gradualidad que el cual traficamos en la siguiente Imagen.


Como nos muestra esta norma la gradualidad o el descuento como realizamos la subsanacion antes que la sunat nos obligue presentar el PLE registro de compras y ventas de manera electrónica, tenemos un descuento del 80% porque realizamos el pago después de haber presentado los libros electrónicos.

calculo

0.3%   x  12,586,000.00  =  37,758.00

Gradualidad 80%                 -30,206.40
                                              7,551.60

Interés
TIM  mensual         1.2%
TIM diario            0.04%
días afectos          20 días  
tasa de interés       0.8%

0.8%  x 7,551.60 = 60.41

Total de multa .................................... .7,551.60
Interés Moratorio ................................... 60.41
Total                                                     7,612.01

El monto total a pagar es de 7,612.00 la sunat no cobra céntimos y si fuera mayor a 0.5 se redondea en números enteros.

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martes, 20 de mayo de 2014

caso practico articulo 175 numeral 5 código tributario - sunat

Hoy en día según la resolución de superintendencia N° 379-2013/sunat publicada el 30 de diciembre de 2013, donde nos dan el alcance y los lineamientos para el llevado del registro de compras y ventas electrónicos para todos los contribuyentes afectos al igv, cuyos ingresos superen las  500UIT entre los meses de Julio 2012 y junio 2013.

Esta normativa entra en vigencia el 01 de enero  de 2014, salvo algunas excepciones que entraran en vigencia el primero de mayo  de 2014.


Caso practico

La empresa  EL DIAMANTE SA  esta obligado de llevar el registro de compras y ventas de manera electrónica para el periodo 2014    por lo que deberá de presentar los respectivos registros en el  27 de junio de 2014 por  los periodos de enero y febrero de acuerdo al cronograma, pero cuestiones del sistema que genera el archivo en txt. la empresa no pudo declarar en la fecha indicada sino lo hizo recién en la fecha 07/07/2014 por lo que sabemos que la sunat no le notifico todavía por la infracción cometida.

¿A cuanto ascendería la multa ? si se sabe que tuvo como ingresos netos en el periodo  2013 un monto de  7,895,000.00  nuevos soles. ademas se sabe el dia que subsanaron la presentación pagaron la multa respectiva.

solución

Primero debemos de saber que se ha cometido una infracción que esta tipificada en el articulo 175 numeral  5 del código tributario el cual sanciona por llevar con atraso al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resoluciones de superintendencia  de la SUNAT, que se vincula con la tributacion.

La multa asciende a 0.3% de los ingresos netos.

Debemos tener presente que de acuerdo a la resolución de superintendencia N° 063-2007/sunat nos brinda el detalle del descuento del régimen de gradualidad y en este caso como la sunat no ha inducido al contribuyente que subsane  y la empresa el mismo día que subsano su falta realizo el pago de la multa. entonces la rebaja es del  90% del total de la multa.

calculo

0.3%  x 7,895,000.00  = 23,685.00

Criterio de gradualidad

Multa .............................................................. 23,685.00
Descuento (90% x 23,685.00) ....................... (21,316.50)
Multa con gradualidad                                        2,368.50

Calculo del interés

TIM ............................................   1.2% mensual
TIM diario  .................................. 0.04% diario
días de atraso                                     10 días

Tasa de interés  0.4%   x 2,368.5  =  9.47


Multa mas interés  
                                                 2,368.50
                                                        9.47
                                                 2,377.97

La empresa deberá de pagar  2,378.00 nuevos soles el mismo día de la subsanacion
con una guía de pagos varios.

lunes, 19 de mayo de 2014

caso practico articulo 177 numeral 5 código tributario - sunat

la sunat hoy en día esta enviando cartas inductivas  revisando las 10 ultimas ventas y las  10 ultimas compras con lo cual  esta revisando en especial el llevado de registro de compras y registro ventas.

pero sobre todo a aquellas empresas que tienen un grado de utilidad bruta de monto muy bajo casi de perdida.

caso practico 
la empresa  abc el día 15/04/2014 ha recibo  un requerimiento por parte de la sunat el cual le solicita los 10 últimos comprobantes de venta  y los  10 últimos comprobantes de compra  del periodo marzo 2014  el cual vendrán con fecha de 21/04/2014 para la verificación de los mismos documentos solicitados. la empresa ABC  el día  21/04/2014 no abrió sus puertas por lo que el funcionario de la sunat solo dejo constancia que no se entrego lo solicitado por que el domicilio fiscal del contribuyente se encontraba cerrado.

el contribuyente de  la empresa ABC  presento a la sunat la documentación requerida después que esta le emitiera una resolución de multa por lo que a los dos  días presento los documentos pero realizo el pago luego de los 5 días luego la de resolución de multa.

a cuanto ascendería la multa  si se sabe  que la empresa ABC declaro ingresos anuales el 2013 por un monto de  985,745.00 nuevos soles

solución
bueno  primero debemos saber que en el articulo 177 numeral  5 del código tributario el cual establece lo siguiente: no proporcionar la información  o documentos que sean requeridos  por la administración 
sobre sus actividades  o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

la cual esta afecta a una multa del 0.3% de los ingresos netos 
ahora el contribuyente presento la documentación cuando emitieron la resolución de multa pero a los 5 días de haber presentado la información por cuestiones de  liquidez realizo el pago de la multa  por lo que solo obtuvo un descuento del 50% mas los intereses legales.

calculo

0.3% x 985,745.00   = 2,957.23

TIM  1.2% MENSUAL

TIM diario   0.0004
dias de interes    0.0004 x 5   = 0.002

calculo de interés
0.002 x  2957.23    =  5.91


multa  .....................2,957
interés ...........................6
total                        2,963






viernes, 16 de mayo de 2014

caso practico articulo 173 numeral 1 código tributario

la inscripción en los registros establecidos por la administración tributaria  constituye la principal obligación de carácter formal a la que se encuentra toda persona natural o jurídica que desee desarrollar sus actividades comercial o de generación de renta.

en este aspecto la infracción cometida en el articulo 173  numeral 1 del código tributario que cuya letra reza: no inscribirse en los registros de la administración tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

se debe tener presente que esta infracción conlleva a un análisis en el cual abordaremos en un caso practico

caso practico A

 el sr. Jose Manuel Ponce ha puesto  un negocio de abarrotes en su domicilio por lo que no ha podido ir a la sunat a solicitar su ruc como persona natural con negocio por motivo que estravio su DNI y ha solicitado su duplicado. por cuestión de coincidencia  el mismo día que abrió el negocio un funcionario de sunat le emitió un documento que tiene que regularizar su tramite de RUC como persona natural con negocio.
el sr. juan Manuel a los tres días obtuvo su numero de RUC dentro del régimen especial de renta por lo que nos preguntan a ¿cuanto ascenderá la  multa?

solución

primero debemos tener presente que la sunat no podrá emitir un acta probatoria de no otorgar comprobante de pago porque el contribuyente no cuenta con numero de ruc es por tal motivo que se le exige al contribuyente a tramitar su numero de ruc y ademas de ponerse en regla.

primero debemos de tener presente que existe un régimen de gradualidad en la resolución de superintendencia N 063-2007/sunat. en la que se aplica el régimen de gradualidad en el caso del Sr. Jose Manuel Ponce. y en el cual estipula que si el contribuyente se encuentra en el régimen especial de renta  la multa seria 50% de la UIT y que la gradualidad tendría un descuento del  50% adicional.

calculo 
 50% de UIT   =  3800 x 50%    =  1,900.00
gradualidad                                      -950.00
multa                                                 950.00

debemos de tener presente que la sunat otorga 5 días hábiles para que el contribuyente subsane voluntariamente y luego del plazo previsto por la sunat no se podrá aplicar el 50% de descuento.


caso practico B

el Sr. Oscar  Ramos tiene un vehículo de carga pesada  por lo que  ha decidido de realizar el servicio de mudanza por lo que el día 23/02/2014 el Sr. Ramos comienza sus actividades por las cuales por falta de conocimiento no ha ido a la sunat a tramitar su RUC, con fecha de 28/02/2014 un inspector de la sunat detecta  al vehículo del Sr. ramos y levanta un acta para el internamiento del vehículo por lo que el sr ramos se comunica con amigo que le asesora que mejor solicita que le impongan una multa y que sustituya el internamiento. ¿a cuanto asciende el monto de la multa si se sabe que el mismo día de la infracción el Sr. Ramos obtuvo su numero de RUC pero en el régimen general?

solución

primero debemos de tener presente que la sunat cuando verifica que el deposito no hay espacio para el internamiento del vehículo te imponen una multa ascendente a 4  UIT. pero como este fue solicitado por el mismo dueño del vehículo y subsanado el mismo día. no existe gradualidad  ni rebajas al valor de la multa que le impongan.

como el sr Ramos esta en el régimen general por que el valor de su vehículo, realizaremos lo siguiente:

 calculo

multa de acuerdo a la primera oportunidad 1.5 UIT

3800 x 1.5 = 5,700.00
el Sr. Ramos para evitar el internamiento  deberá pagar  los 5,700.00 nuevos soles ademas de demostrar con documentos que es el dueño del vehículo el cual fue detenido por infracción.

caso practico C

la empresa de transportes ramosa SAC  traslada mercaderia por un valor de  185,000 nuevos soles a la ciudad de Arequipa, que pertenece a la empresa el OLVIDADO  SA  por lo que la empresa olvida en sus oficinas la guia de remision  para realizar el traslado de Lima Arequipa.
en el trayecto de salir de lima es intervenido por un funcionario de sunat de carreteras el cual comisa los bienes de la empresa el Olvidado S.A.  ¿a cuanto ascenderá la multa por no tener los documentos que acrediten el traslado?

solución

primero debemos saber que la empresa el OLVIDADO SA deberá de solicitar la devolución de la mercadería comisada  y que deberá sustentar con facturas o con DUAS de importación  la posesión o pertenencia de lo incautado, luego la sunat le da 10 días hábiles para que presente la devolución de los productos claro sustentando con comprobantes de pago que la mercadería incautada es suya.

el monto de la multa cuando infringe en la primera oportunidad es el siguiente:

calculo

5% V.B. =  5% x 185000

multa =    9,250.00 nuevos soles

a esto se le suma los días que estuvo en el almacén  y las costas y gastos que emita la sunat.


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caso practico numeral 1 articulo 174 del código tributario
caso practico 2- infracción numeral 1 articulo 175 del código tributario





martes, 13 de mayo de 2014

DESCARGA DE LA VERSIÓN 4.00 DEL PLE

EL  08/05/2014 RIGE LA NUEVA VERSIÓN  DEL PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS EL CUAL PUEDES DESCARGAR DESDE AQUÍ


lunes, 12 de mayo de 2014

cronograma obligaciones PLE 2014

según resolución de superintendencia  N 379-2013/sunat  los plazos para llevar con atrazo los registros de compras y ventas con respecto a los libros electrónicos se tiene  dos tablas las cuales son las siguientes:

la fecha máximo de atraso de los principales contribuyentes es el siguiente cuadro.

la fecha maximo de atraso de los contribuyentes que obtuvieron ingresos mayores a 500 UIT es el siguiente cuadro.


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martes, 22 de abril de 2014

RECIBO POR HONORARIOS NO DECLARADOS EN EL PLAME

HOY EN DÍA LAS EMPRESAS QUE RECIÉN SE CONSTITUYEN  O EMPRESAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL Y NO CUENTAN CON TRABAJADORES DEPENDIENTES NO CONSIGNAN LA DECLARACIÓN DEL PDT PLAME EL MONTO DEL RECIBO POR HONORARIOS TENGA O NO TENGA RETENCIÓN DE CUARTA CATEGORÍA.

AHORA PONDREMOS COMO EJEMPLO UN CASO PRACTICO  EN EL CUAL DETALLARA LA NECESIDAD DE DECLARA EL RECIBO POR HONORARIO EN EL PDT PLAME.

CASO PRACTICO

LA EMPRESA EL CUERVO  S.A.   SE CONSTITUYE EL MES DE NOVIEMBRE DEL 2013 POR  LO QUE EN DICHO MES LE EMITIERON DOS RECIBOS POR HONORARIOS POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: 
SERVICIO  DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA .................... 1,200.00
SERVICIO DE PINTADO DE INTERIOR  .............................900.00

LA EMPRESA CONTRATO PERSONAL DEPENDIENTE EN EL MES DE DICIEMBRE 2013 Y NO DECLARO EL PDT- PLAME EN EL MES DE NOVIEMBRE 2013 ( EN LA FECHA 10/12/2013 DE ACUERDO AL NUMERO DEL RUC)  PERO SI CONSIGNO LOS RECIBOS EN EL LIBRO DIARIO. LA EMPRESA SUBSANA LA DECLARACIÓN EL DÍA 25/01/2014 PRESENTADO EL PDT PLAME  DE NOVIEMBRE 2013.

¿EXISTE ALGUNA INFRACCIÓN POR NO HABER DECLARADO LOS RECIBOS POR HONORARIOS EN EL PDT PLAME ? 

SOLUCIÓN

EN EL ARTICULO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 204-2007/SUNAT ESTABLECE CUANDO SERA UTILIZADO POR LO QUE EN LOS INCISOS F Y G  ESTABLECEN QUE CUANDO EXISTA UNA RETENCIÓN DE CUARTA CATEGORÍA Y AUN CUANDO NO EXISTA RETENCIÓN DE CUARTA PERO SI REALIZO EL PAGO A LOS PERCEPTORES DE CURTA CATEGORÍA( RECIBO POR HONORARIO SIN RETENCIÓN) ESTA INFORMACIÓN DEBERÁ SER DECLARADA EN EL PDT PLAME  ANTES PLANILLA ELECTRÓNICA.

EN ESTE CASO ESPECIFICO SE HA COMETIDO LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 ARTICULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

CALCULO

MULTA  ES   1 UIT.............................................................          3,700.00
GRADUALIDAD   (90% DE UIT) ....................................           3,330.00
MULTA CON REBAJA                                                                    370.00

DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA  063-2007/SUNAT ESTABLECE UNA GRADUALIDAD DE 90% SI SE SUBSANA Y PAGA EL MISMO DÍA, PERO COMO LA DECLARACIÓN DE RECIBOS POR HONORARIO NO IMPLICA NINGÚN PAGO PORQUE NO HUBO LA OBLIGACIÓN DE RETENER POR CONCEPTO DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA EL DESCUENTO ES DEL  90%.

AHORA EL PAGO NO SERA 370.00 PORQUE SE DEBE DE CALCULAR LOS INTERESES MORATORIOS PARA EL PRESENTE CASO.

CALCULO INTERESES

TIM  ...........................   1.2%
TIM  DIARIO..........    0.04%

CALCULO DE DÍAS

FECHA QUE DEBIÓ DECLARAR   ...............................   10/12/2013     ( 21 días)
FECHA EN QUE REALIZO LA SUBSANACION .........  25/01/2014      ( 25 días)
TOTAL DÍAS                                                                                                 46 DIAS

TIM DIARIO X TOTAL DE DÍAS
   0.04%   X  46  = 1.84%

1.84%  X 370.00   =   6.80

MULTA............................. 370.00
INTERÉS................................6.80
TOTAL                                376.80

LA EMPRESA DEBERÁ DE PAGAR CON GUÍA DE PAGOS VARIOS 377.00 PORQUE LA SUNAT NO COBRA CÉNTIMOS Y REDONDEANDO EL MONTO ES DE 377







sábado, 12 de abril de 2014

caso practico vaciones truncas con pago de indemnizacion

En nuestro país es muy común que los trabajadores que tienen roles vitales en la empresa o en la organización no disfruten de vacaciones de manera regular y frecuente   por lo que desarrollaremos 1 caso práctico en el  cual se determinara cuando le corresponde el pago de la indemnización y cuando no.

El ejemplo es respecto a vacaciones truncas por lo que en el caso de el   trabajador que cesan de laborar.

Caso practico

El Sr juan perez  ha desempeñado sus labor en la empresa EL VIVIR SA  desde el  01/02/2011 hasta el 31/08/2013  con un sueldo básico de 1,500 mas asignación familiar por lo que el trabajador nunca tomo el descanso por las vacaciones. determine ha ¿cuanto ascendería el pago de las vacaciones si no le pagaran nada por este beneficio?

solución:

El articulo 22 del decreto legislativo 713 menciona lo siguiente: Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente  récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional. El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.

Por otro lado el articulo  23 del decreto legislativo 713 determina  que los trabajadores que no gocen del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que se adquiere el derecho, tendrán el derecho al pago de la triple remuneración.

Como se da en este caso el calculo de vacaciones truncas sera el siguiente:





jueves, 10 de abril de 2014

CASO PRACTICO ITAN 2014 -PDT 648

 LA EMPRESA DIANENSE SAC HA OBTENIDO COMO RESULTADO UN VALOR DE SUS ACTIVOS NETOS POR UN TOTAL DE 1,489,759 NUEVOS SOLES  POR LO CUAL ESTA  OBLIGADO A DECLARAR EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS POR LO QUE UTILIZARA EL PDT PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN.

EFECTUARA EL PAGO CON GUÍA DE PAGOS VARIOS

COMO SE SABE EL VALOR O LA TASA DE IMPUESTOS ES EL 0.4% SOBRE EL EXCESO DE 1,000,000.00 QUE TENGA COMO RESULTADO DEL TOTAL DE ACTIVOS NETOS

EL PDT REALIZA EL CALCULO AUTOMÁTICAMENTE UNO AYA INGRESADO EL VALOR DE LOS ACTIVOS NETOS POR LO QUE INGRESAREMOS EL LLENADO DEL MISMO

PASO UNO

PASO DOS


PASO TRES

PASO CUATRO

PASO CINCO

HOY EN DÍA ES MAS COMÚN QUE LAS EMPRESAS PAGUEN CON CARGO A CUENTA LOS IMPUESTOS PERO PARA ESTO SE DEBE AFILIAR LA CTA CORRIENTE  PARA QUE CARGUE DIRECTAMENTE. PERO EN ESTE CASO SE DECLARO EN CERO Y LUEGO SE REALIZO EL PAGO CON LA GUÍA DE PAGOS VARIOS


domingo, 23 de marzo de 2014

CASO PRACTICO USO DE IGV DE IMPORTACION

LA EMPRESA DINOLENS  S.A.  REALIZO UNA IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS  POR LO QUE EL PROVEEDOR DEL EXTRANJERO EL INVOICE  DIN-0045 CON FECHA DE 25/07/2013 Y SE TIENE PRESENTE QUE LAS TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR SE REALIZARON EL DÍA  25/07/2013 POR UN TOTAL DE 89,500.00 DOLARES AMERICANOS. AL TIPO DE CAMBIO 2.80

LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS (DUA) SE REALIZO EL DÍA 05/10/2013 Y SALIO EN EL CANAL VERDE POR LO QUE NO SE REALIZO NINGÚN AJUSTE AL VALOR DECLARADO.

¿EN QUE FECHA HAGO EL USO DEL IGV? SI SE TIENE EL SIGUIENTE  DATOS DE LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN - FORMATO C DE LA DUA. EL TIPO DE CAMBIO DE LA LIQUIDACIÓN FORMATO C ES DE 2.80 Y QUE LOS PRODUCTOS LLEGARON A LOS ALMACENES DE LA EMPRESA CON FECHA DE 11/10/2013


SOLUCION

COMO PODEMOS VER EN LA LIQUIDACIÓN  LOS VALORES DE ADVALOREN, IGV, IPM Y DESPACHO ESTÁN EN DOLARES AMERICANOS.
Y QUE EL VALOR DE IGV PERCEPCIÓN ES CALCULADO  EN SOLES

LOS REQUISITOS FORMALES PARA LA UTILIZACIÓN DEL IGV LOS ENCONTRAMOS EN EL ARTICULO 18 Y 19  DE LA LEY DEL IGV .AHORA EN EL ARTICULO 19 RESPECTO A LAS IMPORTACIONES ENCONTRAMOS COMO REQUISITO FORMAL QUE TENGA LOS REQUISITOS COMO QUE EL VALOR DEL IGV SE ENCUENTRE CONSIGNADO POR SEPARADO Y QUE SE CONSIGNE EL NUMERO DE RUC Y NOMBRE O RAZÓN  SOCIAL DEL  IMPORTADOR Y LA MONEDA.

EL ARTICULO 2 DE LA LEY 29215 REGULA DE MANERA IMPERATIVA LA OPORTUNIDAD DE UTILIZAR EL CRÉDITO FISCAL Y LA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE COMPRAS EN EL MES DE SU EMISIÓN O DEL PAGO DEL IMPUESTO , SEGÚN SEA EL CASO O EL QUE CORRESPONDA  A LOS DOCE MESES  SIGUIENTES.

 RECORDEMOS QUE PRIMERO CON FECHA DE 25/07/2013 LLEGO EL INVOICE  EL CUAL ES LA FACTURA  DEL PROVEEDOR DEL  EXTRANJERO. POR LO QUE DEBERÍA DE  REALIZAR UN ASIENTO  POR LA EXISTENCIAS POR RECIBIR.


EL REGISTRO DE LA LIQUIDACIÓN DE ADUANAS SE REALIZA  EL  05/10/2013 POR LO QUE HACE USO DEL IGV ESE MISMO MES.

CON RESPECTO AL PAGO SE REALIZO EL MISMO DÍA  Y QUE CON FECHA DE 11/10/2013 LA MERCADERÍA LLEGO A LOS ALMACENES DE LA EMPRESA.





jueves, 20 de marzo de 2014

CASO PRACTICO DESCANSO MEDICO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

el señor Jose Luis maravi  le dieron un certificado de incapacidad temporal el cual corren por los días del 11/03/2014 al 15/03/2014 pero el Sr. Jose Luis  tuvo faltas  el día  18 y 19  de marzo del 2014 los cuales no justifica que  haya ido a atenderse a algún centro de salud o centro de Essalud.

¿A cuanto ascendería el descuento por el mes de marzo si se sabe que el trabajador no solicito descansar el 18 y 19 de marzo? si el sueldo básico  del señor Jose Luis Maravi. es de 2,000.00

solución
primero debemos tener muy presente que el articulo 15 del decreto supremo Nº 009-97-SA  el cual es el reglamento  de la ley de modernización de la seguridad social el cual establece que durante los primeros veinte días de incapacidad la entidad empleadora  esta obligada al pago de la remuneración del trabajador que se encuentre en descanso medico.

se debe saber que estos 20 días de incapacidad son acumulados durante cada año calendario.

ahora si durante el año se excede los 20 días de inasistencia por incapacidad  ESSALUD otorgara un rembolso por los días faltos.

ahora como el trabajador solo presento CIT  por 5 días esos 5 días no serán descontados pero por los días 18 y 19 de marzo si serán  considerado los descuentos por inasistencia.


como vemos en el cuadro el descuento por faltas solo sera de 120 soles el cual corresponde a dos días de labor básica 






miércoles, 19 de marzo de 2014

CASO PRACTICO DESCUENTO DE DOMINICAL POR FALTA INJUSTIFICADA

El decreto legislativo  nº 713 establece que el trabajador  tiene derecho de un descanso de 24 horas consecutivas en cada semana trabajada. Este descanso es preferentemente el día domingo pero este puede ser movido por el empleador de acuerdo a las necesidades del desempeño de la labor.

El decreto supremo  Nº 012-92-TR  el cual es el reglamento del decreto legislativo Nº 713 norma la modalidad del descuento cuando el trabajador falte injustificadamente
La mayoría de empleadores descuentan el dominical cuando el trabajador tuvo una falta injustificada. Pero lo que debemos tener en cuenta es que el reglamento del decreto legislativo  Nº 713 establece la modalidad  del descuento cuando se presentan estos casos.

Caso practico

El sr. Julio Zevallos  en el mes de febrero del 2014 tuvo dos faltas injustificadas el día 13 y 14  de febrero por lo que la empresa desea calcular el descuento por el dominical si se sabe que su sueldo básico es de 2,500  nuevos soles y que recibió un bono de productividad por  300 soles y asignación familiar y un valor de horas extra por un monto de 410 nuevos soles.

Solución

Primero debemos tener presente que el sueldo básico aquel que figura en el contrato es la base para el cálculo de la remuneración diaria que obtiene el trabajador y que los demás ingresos invariables que obtenga no están vinculado directamente con el dominical.

Ahora Artículo 2 del decreto supremo Nº 012-92-TR menciona lo siguiente: En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo  la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente. El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.


El valor del descuento por  el dominical es de 11.11 por lo que debemos tener presente que el descuento del dominical es de manera proporcional a los días  y este varia si el pago es semanal, quincenal   o mensual.

Vea también

multa por no declarar el daot 2014