sábado, 19 de octubre de 2013

C.T.S. - PDT PLAME

En el Perú se realiza el deposito de la C.T.S. en dos periodos semestrales. el cual tiene que depositarse dentro los quince días siguientes al vencimiento el cual es el 31/10/2013, esto quiere decir, que la fecha máxima para que no exista interés moratorio  de por medio seria el 15 de noviembre 2013.

primero vamos poner como ejemplo a una sola persona que esta en planilla en el régimen general el cual la empresa le ha depositado su C.T.S. el  05/11/2013 por lo que no ha generado ningún interés laboral.

Ejemplo 1
la empresa DINO LENS  S.A.C. a depositado el monto de la C.T.S. de su trabajador el cual ha realizado el calculo de su deposito con los siguientes datos.

fecha de inicio laboral     : 01/03/2011
sueldo básico                 :   2,200.00
Asignación Familiar        :       75.00
promedio de horas extra :     105.00
Gratificación Julio 2013  :  2,400.00
Movilidad supeditada a   :      90.00
asistencia.

debemos tener presenta que las horas extra son computables solo cuando se le haya pagado al trabajador en por lo menos 3 meses dentro del semestre en el cual se realiza el deposito de la C.T.S.


CALCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE

Básico                                 2,200.00
Asignación familiar                   75.00
Horas extra promedio            105.00
1/6 de la gratificación             400.00
total                                    2,780.00

la movilidad supeditada a la asistencia del centro de labores es un concepto no remunerativo, motivo por el cual  no es computable en la remuneración computable.

CALCULO PERIODO COMPUTABLE

En este ejemplo realizaremos con el integro de los 6  meses pero debemos tener presente que no siempre es por los meses completos. porque existe días faltos como las licencias sin goce de haber o las faltas injustificadas o los días subsidiados.

periodo mayo a octubre 2013 : 6 meses

2,780.00 / 12  X  6 =   1,390.00

ahora existe dos formas en la cual las empresas declaran el importe de la C.T.S.  en este ejemplo realizaremos primero el cual es el mas formal.

primero como todo sabemos la cts se declara en el PDT PLAME  pero en que periodo se declara.
si el deposito de la compensación por tiempo de servicios se realiza con posterioridad a la declaración del periodo tributario octubre 2013 entonces se debería de declarar el monto aprovisionado de acuerdo al siguiente gráfico.



como vemos en la imagen el calculo que realizamos al trabajador por los 1,390 se deberá de ingresar en el rubro de devengado y en el siguiente mes se deberá de ingresar en el cuadro de pagado. de acuerdo al siguiente gráfico

.
Como podemos apreciar ya en el periodo tributario noviembre 2013 declaramos el pago, tener en cuenta si la empresa realiza el pago supongamos en el día  27/11/2013  este estará afecto a un interés. las tasa de intereses lo establece la entidad bancaria en la cual se realiza el depositado de la CTS. 


lunes, 14 de octubre de 2013

CALCULO DE CTS EMPLEADO QUE INCREMENTO SU SUELDO

el sr. jose Luis Ar avena  ingreso a laborar a la empresa ABC  el día 01/03/2013 con un sueldo de  2,500.00 soles pero en fecha de 01/10/2013 tiene un incremento en su  sueldo el cual asciende a 3,000.00 soles
se tiene los siguientes datos:

asignación familiar    75
gratificación de julio 2,500

la empresa realiza los depósitos de manera semestral. a ¿cuanto se le debería de depositar por el periodo mayo a octubre 2013?

SOLUCIÓN
primero debemos tener presente que el calculo de la cts debería de realizarse de manera mensual de acuerdo a la NIC 19, de acuerdo al criterio de ingreso computable para la CTS ahora realizamos el calculo de manera global por los seis meses y luego de la manera mensual.

en este caso realizamos el calculo de la manera mensual pero, tiene el siguiente detalle cuando varia los ingresos computables en algunos de los meses del semestre a depositar se tendrá que realizar un ajuste contable ya sea aumentándole o disminuyendo  en el mes que varia el calculo de la cts.

como habíamos mencionado según NIC  19 se debería de registrar mes a mes y no esperar que termine el mes de octubre para realizar el calculo por los seis meses ni realizar el asiento por los seis meses.

el calculo de monto que figura de manera semestral es el siguiente:


como sabemos el calculo de la cts se toma como referencia el ingreso del ultimo mes en este caso como en dicho mes se incremento el valor de su sueldo se incrementa el monto de la cts a depositar.





sábado, 5 de octubre de 2013

EJERCICIO IMPUESTO A LA RENTA TRABAJADOR DEPENDIENTE SUELDO FIJO

el articulo 40 y 41  del reglamento de la ley del impuesto a la renta establece el esquema y las pautas para el calculo de la retención del impuesto a la renta de quinta categoría.

para este calculo debemos tener presente primero el valor de la UIT en el cual se le realiza la retención de quinta categoría otro factor es sobre el sueldo si es fijo o variable, debemos tener muy presente dentro de los conceptos remunerativos y no remunerativos están inmerso para el calculo de renta de quinta categoría.

en el presente ejercicio se tomara como ejemplo un empleado con remuneración fija  para todo el ejercicio 2013.teniendo presente los siguientes datos:

fecha de ingreso              : 02/01/2013
sueldo  básico                 :  3,000.00
Bono de productividad    :    275.00
Movilidad                       :    250.00
 
 a cuanto ascendería el monto a retener por concepto de renta de quinta categoría.

        CONCEPTOS     ENERO 
Remuneración mensual 3000
Numero de meses x transcurrir 12
   
Remuneración proyectada 36000
Gratificación( julio- diciembre) 6000
Bonificacion extraordinaria 540
Movilidad supeditada a asistencia 250
Bono de productividad 275
  43065
7 UIT (7 x 3,700) -25900
   
renta neta anual 17165
hasta 27 UIT (99,900) 15% 2574.75
   
Impuesto resultante 2574.75
   
Retención mensual  214.56

esta es el ejemplo mas fácil de explicar el calculo de retención de renta de quinta categoría


viernes, 4 de octubre de 2013

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN -FINALIZACION

De acuerdo al articulo 75 del código tributario concluido el proceso de fiscalización o verificación, la administración tributaria emitirá la correspondiente  resolución de determinación , resolución de multa  u orden de pago , si fuera el caso.

Notese que no resulta claro si el  articulo 75 del código tributario establece que el procedimiento de fiscalización concluye con la notificación de los valores correspondientes o si, por el contrario, la emisión de tales valores es un acto posterior a la conclusión del procedimiento de fiscalización . Esto por cuanto se menciona  que las resoluciones de determinación  multa u ordenes de pago se emiten concluido el proceso de fiscalización o verificación  sobre este ultimo destacamos lo  siguiente.


Que el código tributario es en general confuso y no permite dilucidar  adecuadamente  el momento en el que finaliza el procedimiento de fiscalización.

Ahora debemos de tener presente que el articulo 10 del reglamento del procedimiento de fiscalización de la sunat menciona lo siguiente:


El procedimiento de fiscalización concluye con la notificación de las resoluciones de determinación y/o en su caso, de las resoluciones de multa, las cuales podrán tener anexos.

jueves, 3 de octubre de 2013

SI SE MODIFICA LA DENOMINACION O RAZON SOCIAL SE TRAMITARA NUEVOS LIBROS CONTABLES

En el Perú las empresas peruanas cuentan con un numero de RUC el cual es único e inmodificable, en el cual también tienen los datos como razón social, nombre comercial, dirección y otros.

Como se dijo en el principio el RUC es inmodificable pero los demás datos que figuran  la ficha RUC si son posible cambiarlos, pero que hacer cuando la empresa decide cambiar la razón social de un momento a otro cuando ya tiene comprobantes de pago libros contables aperturados con la antigua razón social.

En este caso respecto a los libros y registros se podría tomar dos caminos:
  • continuar utilizando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, para registrar las operaciones siguientes al acuerdo de modificación de denominación o razón social. en este caso, se deberá consignar adicionalmente mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva  denominación o razón social, sin superponerse a la anterior.

  • abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios. en este caso, para solicitar al notario o juez de paz letrado la legalización de los libros y registros u hojas sueltas o continuas no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social.
EJEMPLO APLICATIVO

Una empresa  inicia sus operaciones el mes de  agosto 2012 con la razón social con la razón social DECORACIONES LIZETH  S.A.C. en el transcurso de todo el 2012 los socios deciden cambiar la razón social de la empresa por lo que para el periodo 2013  deciden realizar el cambio se sabe que lleva contabilidad completa y mando a legalizar hojas sueltas porque la empresa lleva su contabilidad con un sistema computarizado.

En el mes de marzo se termino de imprimir todos los libros y registros contables por lo que hubo sobrantes de hojas con el sello de la notaria ¿ se deberá de mandar a legalizar todos lo libros y registros contables  donde figure la nueva razón social?

SOLUCIÓN

Primero se debe de tomar en cuenta que hay dos caminos el primero es mandar a legalizar a penas realice el cambio de razón  social ante la administración tributaria para evitar multas respecto de llevar los libros y registros con atraso.

El segundo camino seria elaborar un sello con la nueva razón social y sellar todas las hojas sueltas una ves que haya sido impreso los libros.

Se debe tener en cuenta que en la ficha ruc de la empresa figuran dos datos una es la del denominación o razón social y la otra es el nombre comercial, respecto al segundo esta si puede ser cambiado por el contribuyente y el cambio no influye en los libros contables pero si influye significativamente en los comprobantes de pago. porque de realizarse algún cambio de nombre comercial esto afecta tanto a las facturas, boletas, notas de crédito, guía de remisión y otros.

EMPASTE DE LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS EN HOJAS SUELTAS Y CONTINUAS

el articulo 5 de la resolucion de superintendencia N 234-2006/SUNAT establece lo siguiente:

5.1 Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable.
La obligación señalada en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), en cuyo caso el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables.
 
5.2 Para efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral precedente, el empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.
Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral precedente, el empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.
En ambos casos, se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.
 
5.3 Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.
 
5.4 De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

miércoles, 2 de octubre de 2013

NIC 2 EXISTENCIAS

Norma Internacional de Contabilidad 2 
Inventarios

Objetivo

1 El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios. Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos correspondientes sean reconocidos. Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese costo, así como para el subsiguiente reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. También suministra directrices sobre las fórmulas del costo que se usan para atribuir costos a los inventarios.

Alcance

2 Esta Norma es de aplicación a todos los inventarios, excepto a: 
(a) las obras en curso, resultantes de contratos de construcción, incluyendo los  contratos de servicios directamente relacionados (véase la NIC 11 Contratos de Construcción)
(b) los instrumentos financieros (véase NIC 32 Instrumentos Financieros: 
Presentación y NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y  Medición); y
(c) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos  agrícolas en el punto de cosecha o recolección (véase la NIC 41 Agricultura)

3 Esta Norma no es de aplicación en la medición de los inventarios mantenidos  por: 

(a) Productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas  tras la cosecha o recolección, de minerales y de productos minerales,  siempre que sean medidos por su valor neto realizable, de acuerdo con  prácticas bien consolidadas en esos sectores industriales. En el caso de que  esos inventarios se midan al valor neto realizable, los cambios en este valor  se reconocerán en el resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios.

(b) Intermediarios que comercian con materias primas cotizadas, siempre que  midan sus inventarios al valor razonable menos costos de venta. En el caso de que esos inventarios se lleven al valor razonable menos costos de venta, los cambios en el importe del valor razonable menos costos de venta se reconocerán en el resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios.

4 Los inventarios a que se ha hecho referencia en el apartado (a) del párrafo 3 se miden por su valor neto realizable en ciertas fases de la producción. Ello ocurre, por ejemplo, cuando se han recogido las cosechas agrícolas o se han extraído los minerales, siempre que su venta esté asegurada por un contrato a plazo sea cual fuere su tipo o garantizada por el gobierno, o bien cuando existe un mercado activo y el riesgo de fracasar en la venta sea mínimo. Esos inventarios se excluyen únicamente de los requerimientos de medición establecidos en esta Norma.

5 Los intermediarios que comercian son aquéllos que compran o venden materias primas cotizadas por cuenta propia, o bien por cuenta de terceros. Los inventarios a que se ha hecho referencia en el apartado (b) del párrafo 3 se adquieren, principalmente, con el propósito de venderlos en un futuro próximo, y generar  ganancias procedentes de las fluctuaciones en el precio, o un margen de  comercialización. Cuando esos inventarios se contabilicen por su valor razonable menos los costos de venta, quedarán excluidos únicamente de los requerimientos de medición establecidos en esta Norma.

Definiciones

6 Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifica: 
Inventarios
(a) mantenidos para ser vendidos en el curso normal de la operación;son activos:
(b) en proceso de producción con vistas a esa venta; o
(c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.

Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción  y los necesarios para llevar a cabo la venta.

Valor razonable

7 El valor neto realizable hace referencia al importe neto que la entidad espera obtener por la venta de los inventarios, en el curso normal de la operación. El valor razonable refleja el importe por el cual este mismo inventario podría ser intercambiado en el mercado, entre compradores y vendedores interesados y debidamente informados. El primero es un valor específico para la entidad, mientras que el último no. El valor neto realizable de los inventarios puede no ser igual al valor razonable menos los costos de venta.es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre.

8 Entre los inventarios también se incluyen los bienes comprados y almacenados para su reventa, entre los que se encuentran, por ejemplo, las mercaderías adquiridas por un minorista para su reventa a sus clientes, y también los terrenos u otras propiedades de inversión que se tienen para ser vendidos a terceros. También son inventarios los productos terminados o en curso de fabricación mantenidos por la entidad, así como los materiales y suministros para ser usados en el proceso productivo. En el caso de un prestador de servicios, tal como se describe en el párrafo 19, los inventarios incluirán el costo de los servicios para los que la entidad aún no haya reconocido el ingreso de operación correspondiente (véase la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias


Medición de los inventarios

9 Los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor. 

Costo de los inventarios
10 El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su  adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.

Costos de adquisición

11 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los  aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente  de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos  directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los  servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se  deducirán para determinar el costo de adquisición. 

Costos de transformación

12 Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos  directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra  directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los  costos indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las  materias primas en productos terminados. Son costos indirectos fijos los que  permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción,  tales como la depreciación y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica,  así como el costo de gestión y administración de la planta. Son costos indirectos  variables los que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de  producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta.

13 El proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de  transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de  producción. Capacidad normal es la producción que se espera conseguir en  circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas,  y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas  de mantenimiento. Puede usarse el nivel real de producción siempre que se aproxime  a la capacidad normal. La cantidad de costo indirecto fijo distribuido a cada unidad  de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción,  ni por la existencia de capacidad ociosa. Los costos indirectos no distribuidos se  reconocerán como gastos del periodo en que han sido incurridos. En periodos de  producción anormalmente alta, la cantidad de costo indirecto distribuido a cada unidad de producción se disminuirá, de manera que no se valoren los inventarios por  encima del costo. Los costos indirectos variables se distribuirán, a cada unidad de  producción, sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción.

14 El proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de más de un  producto. Este es el caso, por ejemplo, de la producción conjunta o de la producción  de productos principales junto a subproductos. Cuando los costos de transformación  de cada tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuirá el costo  total, entre los productos, utilizando bases uniformes y racionales. La distribución  puede basarse, por ejemplo, en el valor de mercado de cada producto, ya sea como  producción en curso, en el momento en que los productos comienzan a poder  identificarse por separado, o cuando se complete el proceso productivo. La mayoría  de los subproductos, por su propia naturaleza, no poseen un valor significativo. 

Cuando este es el caso, se miden frecuentemente al valor neto realizable, deduciendo  esa cantidad del costo del producto principal. Como resultado de esta distribución, el  importe en libros del producto principal no resultará significativamente diferente de  su costo.

Otros costos

15 Se incluirán otros costos, en el costo de los inventarios, siempre que se hubiera  incurrido en ellos para dar a los mismos su condición y ubicación actuales. Por  ejemplo, podrá ser apropiado incluir, como costo de los inventarios, algunos costos  indirectos no derivados de la producción, o los costos del diseño de productos para clientes específicos.

16 Son ejemplos de costos excluidos del costo de los inventarios, y por tanto  reconocidos como gastos del periodo en el que se incurren, los siguientes: 

(a) las cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros  costos de producción;
(b) los costos de almacenamiento, a menos que sean necesarios en el proceso  productivo, previos a un proceso de elaboración ulterior;
(c) los costos indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a los  inventarios su condición y ubicación actuales; y

(d) los costos de venta.

17 En la NIC 23 Costos por Préstamos

18 Una entidad puede adquirir inventarios con pago aplazado. Cuando el acuerdo  contenga de hecho un elemento de financiación, como puede ser, por ejemplo, la  diferencia entre el precio de adquisición en condiciones normales de crédito y el  importe pagado, este elemento se reconocerá como gasto por intereses a lo largo del  periodo de financiación.
, se identifican las limitadas circunstancias en las  que los costos financieros se incluyen en el costo de los inventarios. 

Costo de los inventarios para un prestador de servicios

19 En el caso de que un prestador de servicios tenga inventarios, los medirá por los  costos que suponga su producción. Estos costos se componen fundamentalmente de  mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestación  del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos atribuibles. 
La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas, y con el personal de  administración general, no se incluirán en el costo de los inventarios, sino que se  contabilizarán como gastos del periodo en el que se hayan incurrido. Los costos de los inventarios de un prestador de servicios no incluirán márgenes de ganancia ni costos indirectos no atribuibles que, a menudo, se tienen en cuenta en los precios facturados por el prestador de servicios.

Costo de los productos agrícolas recolectados de activos biológicos

20 De acuerdo con la NIC 41 Agricultura, los inventarios que comprenden productos agrícolas, que la entidad haya cosechado o recolectado de sus activos biológicos, se medirán, para su reconocimiento inicial, por el valor razonable menos los costos de venta en el momento de su cosecha o recolección. Este será el costo de los inventarios en esa fecha, para la aplicación de la presente Norma. 

Técnicas de medición de costos 

21 Las técnicas para la medición del costo de los inventarios, tales como el método del costo estándar o el método de los minoristas, podrán ser utilizados por conveniencia siempre que el resultado de aplicarlos se aproxime al costo. Los costos estándares se establecerán a partir de niveles normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilización de la capacidad. En este caso, las condiciones de cálculo se revisarán de forma regular y, si es preciso, se cambiarán los estándares siempre y cuando esas condiciones hayan variado.

22 El método de los minoristas se utiliza a menudo, en el sector comercial al por menor, para la medición de inventarios, cuando hay un gran número de artículos que rotan velozmente, que tienen márgenes similares y para los cuales resulta impracticable usar otros métodos de cálculo de costos. Cuando se emplea este método, el costo de los inventarios se determinará deduciendo, del precio de venta del artículo en cuestión, un porcentaje apropiado de margen bruto. El porcentaje aplicado tendrá en cuenta la parte de los inventarios que se han marcado por debajo de su precio de venta original. A menudo se utiliza un porcentaje medio para cada sección o departamento comercial.

Fórmulas de cálculo del costo

23 El costo de los inventarios de productos que no son habitualmente intercambiables entre sí, así como de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos específicos, se determinará a través de la identificación específica de sus costos individuales.

24 La identificación específica del costo significa que cada tipo de costo concreto se distribuye entre ciertas partidas identificadas dentro de los inventarios. Este es el tratamiento adecuado para los productos que se segregan para un proyecto específico, con independencia de que hayan sido comprados o producidos. Sin embargo, la identificación específica de costos resultará inadecuada cuando, en los inventarios, haya un gran número de productos que sean habitualmente intercambiables. En estas circunstancias, el método para seleccionar qué productos individuales van a permanecer en la existencia final, podría ser usado para obtener efectos predeterminados en el resultado del periodo.

25 El costo de los inventarios, distintos de los tratados en el párrafo 23, se asignará utilizando los métodos de primera entrada primera salida (FIFO) o costo promedio ponderado. Una entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares. Para los inventarios con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilización de fórmulas de costo también diferentes. 

26 Por ejemplo, dentro de la misma entidad, los inventarios utilizados en un segmento de operación pueden tener un uso diferente del que se da al mismo tipo de inventarios, en otro segmento de operación. Sin perjuicio de lo anterior, la diferencia en la ubicación geográfica de los inventarios (o en las reglas fiscales correspondientes) no es, por sí misma, motivo suficiente para justificar el uso de fórmulas de costo diferentes.

27 La fórmula FIFO, asume que los productos en inventarios comprados o producidos antes, serán vendidos en primer lugar y, consecuentemente, que los productos que queden en la existencia final serán los producidos o comprados más recientemente. Si se utiliza el método o fórmula del costo promedio ponderado, el costo de cada unidad de producto se determinará a partir del promedio ponderado del costo de los artículos similares, poseídos al principio del periodo, y del costo de los mismos artículos comprados o producidos durante el periodo. El promedio puede calcularse periódicamente o después de recibir cada envío adicional, dependiendo de las circunstancias de la entidad.

Valor neto realizable 
28 El costo de los inventarios puede no ser recuperable en caso de que los mismos estén dañados, si han devenido parcial o totalmente obsoletos, o bien si sus precios de mercado han caído. Asimismo, el costo de los inventarios puede no ser recuperable si los costos estimados para su terminación o su venta han aumentado. La práctica de rebajar el saldo, hasta que el costo sea igual al valor neto realizable, es coherente con el punto de vista según el cual los activos no deben registrarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso.

29 Generalmente, la rebaja hasta alcanzar el valor neto realizable, se calcula para cada partida de los inventarios. En algunas circunstancias, sin embargo, puede resultar apropiado agrupar partidas similares o relacionadas. Este puede ser el caso de las partidas de inventarios relacionados con la misma línea de productos, que tienen propósitos o usos finales similares, se producen y venden en la misma área geográfica y no pueden ser, por razones prácticas, evaluados separadamente de otras partidas de la misma línea. No es apropiado realizar las rebajas a partir de partidas que reflejen clasificaciones completas de los inventarios, por ejemplo sobre la totalidad de los productos terminados, o sobre todos los inventarios en un segmento de operación determinado. Los prestadores de servicios acumulan, generalmente, sus costos en relación con cada servicio para el que se espera cargar un precio separado al cliente. 
Por tanto, cada servicio así identificado se tratará como una partida separada.

30 Las estimaciones del valor neto realizable se basarán en la información más fiable de  que se disponga, en el momento de hacerlas, acerca del importe por el que se espera realizar los inventarios. Estas estimaciones tendrán en consideración las fluctuaciones de precios o costos relacionados directamente con los hechos posteriores al cierre, en la medida que esos hechos confirmen condiciones existentes al final del periodo. 

31 Al hacer las estimaciones del valor neto realizable, se tendrá en consideración el propósito para el que se mantienen los inventarios. Por ejemplo, el valor neto realizable del importe de inventarios que se tienen para cumplir con los contratos de venta, o de prestación de servicios, se basa en el precio que figura en el contrato. Si los contratos de ventas son por una cantidad inferior a la reflejada en inventarios, el valor neto realizable del exceso se determina sobre la base de los precios generales de venta. Pueden aparecer provisiones o pasivos contingentes por contratos de venta firmes que excedan las cantidades de productos en existencia, o bien de productos que vayan a obtenerse por contratos de compra firmes. Estas provisiones o pasivos contingentes se tratarán contablemente de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.

32 No se rebajarán las materias primas y otros suministros, mantenidos para su uso en la producción de inventarios, para situar su importe en libros por debajo del costo, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos al costo o por encima del mismo. Sin embargo, cuando una reducción, en el precio de las materias primas, indique que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto realizable, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas circunstancias, el costo de reposición de las materias primas puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable.
33 Se realizará una nueva evaluación del valor neto realizable en cada periodo posterior. 
Cuando las circunstancias, que previamente causaron la rebaja, hayan dejado de existir, o cuando exista una clara evidencia de un incremento en el valor neto realizable como consecuencia de un cambio en las circunstancias económicas, se revertirá el importe de la misma, de manera que el nuevo valor contable sea el menor entre el costo y el valor neto realizable revisado. Esto ocurrirá, por ejemplo, cuando un artículo en existencia, que se lleva al valor neto realizable porque ha bajado su precio de venta, está todavía en inventario de un periodo posterior y su precio de venta se ha incrementado.

Reconocimiento como un gasto
34 Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación. El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. El importe de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable, se reconocerá como una reducción en el valor de los inventarios, que hayan sido reconocidos como gasto, en el periodo en que la recuperación del valor tenga lugar.

35 El costo de ciertos inventarios puede ser incorporado a otras cuentas de activo, por ejemplo los inventarios que se emplean como componentes de los trabajos realizados, por la entidad, para los elementos de propiedades, planta y equipo de propia construcción. Los inventarios asignados a otros activos de esta manera, se reconocerá como gasto a lo largo de la vida útil de los mismos.

Información a revelar
36 En los estados financieros se revelará la siguiente información: 

(a) las políticas contables adoptadas para la medición de los inventarios, incluyendo la fórmula de medición de los costos que se haya utilizado;
(b) el importe total en libros de los inventarios, y los importes parciales según la clasificación que resulte apropiada para la entidad; 
(c) el importe en libros de los inventarios que se llevan al valor razonable menos los costos de venta; 
(d) el importe de los inventarios reconocido como gasto durante el periodo; 
(e) el importe de las rebajas de valor de los inventarios que se ha reconocido como gasto en el periodo, de acuerdo con el párrafo 34;
(f) el importe de las reversiones en las rebajas de valor anteriores, que se ha reconocido como una reducción en la cuantía del gasto por inventarios en el periodo, de acuerdo con el párrafo 34;
(g) las circunstancias o eventos que hayan producido la reversión de las rebajas de valor, de acuerdo con el referido párrafo 34; y
(h) el importe en libros de los inventarios pignorados en garantía del cumplimiento de deudas.

37 La información acerca del importe en libros de las diferentes clases de inventarios, así como la variación de dichos importes en el periodo, resultará de utilidad a los usuarios de los estados financieros. Una clasificación común de los inventarios es la que distingue entre mercaderías, suministros para la producción, materias primas, productos en curso y productos terminados. Los inventarios de un prestador de servicios pueden ser descritos como trabajos en curso.

38 El importe de los inventarios reconocido como gasto durante el periodo, denominado generalmente costo de las ventas, comprende los costos previamente incluidos en la medición de los productos que se han vendido, así como los costos indirectos no distribuidos y los costos de producción de los inventarios por importes anómalos. Las circunstancias particulares de cada entidad podrían exigir la inclusión de otros costos, tales como los costos de distribución.

39 Algunas entidades adoptan un formato para la presentación del resultado del periodo donde presentan importes diferentes a la cifra de costo de los inventarios que ha sido reconocida como gasto durante el periodo. Según este formato, una entidad presentará un análisis de los gastos mediante una clasificación basada en la naturaleza de estos gastos. En este caso, la entidad revelará los costos reconocidos como gastos de materias primas y consumibles, costos de mano de obra y otros costos, junto con el importe del cambio neto en los inventarios para el periodo. 

Fecha de vigencia
40 Una entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta 
Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

Derogación de otros Pronunciamientos
41 Esta Norma deroga la NIC 2 Inventarios
42 Esta Norma deroga la SIC-1 
, revisada en 1993. 
Uniformidad—Diferentes Fórmulas para el Cálculo del 
Costo de los Inventarios. 


martes, 1 de octubre de 2013

ANEXO 3: SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA DE DETRACCION

DEFINICIÓNDESCRIPCIÓNPORCENTAJE
1Intermediación laboral y tercerización [1] [3]
A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes:
a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la citada ley; a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por ésta para realizar actividades de intermediación laboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados
b) Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la Ley General de Sociedades.
c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo éstos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último sino en el de un tercero.

12%
2Arrendamiento de bienes [1]
Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles dotado de operario en tanto que no califique como contrato de construcción de acuerdo a la definición contenida en el numeral 9 del presente anexo. No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero. 
(Respecto al texto subrayado ver el inciso a) numeral 10 de este Anexo)

12%
3Mantenimiento y reparación de bienes muebles [5]
Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del articulo 3 de la ley del igv 
9%
4Movimiento de carga [3]
 A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes. Para tal efecto se entenderá por:
a) Estiba o carga: A la colocación conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.
b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.
c) Movilización: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de producción.
d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de producción, comprendiendo la anotación de la información que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercancía, cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y si se separó para inventario. No se incluye en esta definición el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV.
No están incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (*).
Se considera operadores de comercio exterior:
1.   Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras
2.   Compañías aéreas
3.   Agentes de carga internacional
4.   Almacenes aduaneros
5.   Empresas de Servicio de Entrega Rápida
6.   Agentes de aduana. 
(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012

12%
5Otros Servicios Empresariales [3]
 A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en el presente anexo:
a) Actividades jurídicas (7411).
b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412).
c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413).
d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414).
e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421).
f) Publicidad (7430).
g) Actividades de investigación y seguridad (7492).
h) Actividades de limpieza de edificios (7493).
i) Actividades de envase y empaque (7495).
No están incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (*).
Se considera operadores de comercio exterior:
1.   Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras
2.   Compañías aéreas
3.   Agentes de carga internacional
4.   Almacenes aduaneros
5.   Empresas de Servicio de Entrega Rápida
6.   Agentes de aduana. 
(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012

12%
6Comisión mercantil [2]
Al mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con el artículo 237° del Código de Comercio. Se excluye de la presente definición al mandato en el que el comisionista es:
a. Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores.
b. Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.
c. Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción.
(Respecto al texto subrayado ver el inciso i) del numeral 10 de este Anexo)

12%
7Fabricación de bienes por encargo [2] [3]
 A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos.
No se incluye en esta definición:
a. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Para efecto de la presente disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.
b.Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación, o transformación de un bien.
(Respecto las operaciones no incluidas ver el inciso i) del numeral 10 de este Anexo).

12%
8Servicio de transporte de personas [2]
A aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

12%
9Contratos de construcción [4]
A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.

5%
10
Demás servicios gravados con el IGV [6]
A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1) del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo.
Se excluye de esta definición:
a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.
b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.
c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP.
d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.
e):El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR.
f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
g) El servicio de transporte de Bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006-SUNAT y normas modificatorias.
h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007-SUNAT y normas modificatorias.
i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.
j) Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica  reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley N.° 25844.
k) Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N°s 22774 y 22775 y normas modificatorias.
l) Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N.° 093-2002-EF y normas modificatorias.
ll) Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.
Incisos j), k), l) y ll) incorporados  por la R.S. N° 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012, vigentes a partir del 14.07.2012 y aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.
No están incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (*).
Se considera operadores de comercio exterior: 
1.   Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras
2.   Compañías aéreas 
3.   Agentes de carga internacional 
4.   Almacenes aduaneros
5.   Empresas de Servicio de Entrega Rápida
6.   Agentes de aduana. 
(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012
m) El servicio de espectáculo público y otras operaciones realizadas por el promotor, las cuales se regulan de acuerdo a la norma correspondiente.
Inciso m) incorporado por la R.S. N° 250-2012/SUNAT publicada el 31.10.2012, vigente a partir del 01.11.2012.

9% 
Nota:
[1]Numerales sustituidos por el Artículo 6° de la R.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 según textos del anexo 1 de la referida norma publicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del 01.02.2006
[2]Numerales incluidos por el Artículo 6° de la R.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 según textos del anexo 1 de la referida norma publicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del 01.02.2006
[3]Numerales modificados por la R.S. N° 056-2006/SUNAT publicada el 02.04.2006, vigentes a partir del día siguiente de su publicación.
[4]Numeral incluido por la R.S.N°293-2010/SUNAT publicada el 31.10.2010, vigente a partir del 01.12.2010
[5]Numeral modificado por la R.S. N° 098-2011/SUNAT publicada el 21.04.2011, vigente a partir del 01.05.2011 y aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.
[6]Numeral incluido por la resolucion de superintendencia N| 063-2012/sunat publicada el 29.03.2012, vigente a partir del 02 de abril de 2012.