lunes, 30 de septiembre de 2013

SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

El articulo 46 del código tributario establece lo siguiente:

 

 SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN  


1.      El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende: 

a)      Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.  

b)      Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.  

c)      Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución.  

d)      Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.  

e)      Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.
  
f) Durante la suspensión del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer párrafo del artículo 61° y el artículo 62°-A. (*)

2.      El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende:
  
a)      Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.
  
b)      Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.  

c)      Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. 

d)      Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.  

e)      Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.  

3.      El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se suspende:  

a)      Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución.  

b)      Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.  

c)      Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.  

d)      Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el Artículo 62°-A.  

Para efectos de lo establecido en el presente artículo la suspensión que opera durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se dé dentro del plazo de prescripción, no es afectada por la declaración de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de los mismos.  

(**) Cuando los supuestos de suspensión del plazo de prescripción a que se refiere el presente artículo estén relacionados con un procedimiento de fiscalización parcial que realice la SUNAT, la suspensión tiene efecto sobre el aspecto del tributo y período que hubiera sido materia de dicho procedimiento.

(*) Inciso modificado por el articulo 3 del decreto legislativo N° 1113, publicado el 5 de julio de 2012, que entró en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.
  
(**) Párrafo incorporado por el articulo 4 del decreto legislativo N° 1113, publicado el 5 de julio de 2012, que entró en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.

 

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

el articulo 45 del código tributario establece  establece lo siguiente:


 INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 


1.      El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe:

a)      Por la presentación de una solicitud de devolución.  

b)      Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.  

c)     Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para la determinación de la obligación tributaria, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial. (*)   

d)      Por el pago parcial de la deuda.  

e)      Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.  

2.      El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe:  

a) Por la notificación de la orden de pago. (**)

b)  Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.  

c)   Por el pago parcial de la deuda.  

d)  Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.  

e)  Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento.  

f)       Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.  

3.      El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe:  
a)   Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para la aplicación de las sanciones, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial. (***)

b)      Por la presentación de una solicitud de devolución.

c)      Por el reconocimiento expreso de la infracción.

d)      Por el pago parcial de la deuda.


e)      Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.  

4.      El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se interrumpe:  

a)      Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensación.  

b)      Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito.    
                                    
c)      Por la compensación automática o por cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio.  

El nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.  

(*) Inciso modificado por el articulo 3 del decreto legislativo 1113, publicado el 5 de julio de 2012, que entró en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.
(**) Inciso modificado por el  articulo 3 del decreto legislativo 1113 , publicado el 5 de julio de 2012, que entró en  vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.  
(***) Inciso modificado por el  articulo 3 del decreto legislativo 1113, publicado el 5 de julio de 2012, que entró en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.  

sábado, 28 de septiembre de 2013

infracción numeral 2 articulo 175 del código tributario- caso practico 2

la empresa ABC  desarrolla todas sus actividades en dolares americanos por lo que ha impreso su libro caja y bancos en el formato de moneda extranjera, para así poder visualizar los ingresos que han  tenido en la moneda de origen. ahora bien con fecha de 07/08/2013 la sunat en una fiscalización ha detectado el error cometido al momento de imprimir el registro. a cuanto asciende la multa si se sabe que la empresa tuvo en el 2012 unos ingresos de 5,875,980.00 y que ademas subsana el error el  día 08/08/2013 pero realiza el pago el día 13/08/2013.

solución
como se sabe la empresa ABC ha cometido la infracción tipificada en el articulo 175 inciso 2 del código tributario por lo que deberá de pagar una multa de 0.3% de los ingresos netos con un descuento del  50% de la multa porque realizo el pago unos días después de haber corregido la impresión del libro caja y bancos así como lo estipula la resolución de superintendencia N° 063-2007/SUNAT.
calculo

DETERMINACIÓN  DE LA MULTA
INFRACCIÓN
SANCIÓN 0.30% INGRESOS NETOS 
UIT VIGENTE 2013 A LA FECHA DE DETECCIÓN 3700
INGRESOS NETOS  2012 5,875,980
MULTA  ( 0.3% X 5,875,980) 17,627.94
COMPARACIÓN
NO MENOR 10% DE LA UIT  370.00
NI MAYOR A 12 UIT 44,400.00
MULTA  17,627.94
GRADUALIDAD
MULTA APLICABLE 17,627.94
REBAJA (50%  X 17,627.94) -8,813.97
MULTA GRADUADA 8,813.97
ACTUALIZACIÓN DE LA  MULTA 
FECHA DE INFRACCIÓN  07/08/2013
FECHA DE SUBSANACION  Y PAGO 13/08/2013
DÍAS TRANSCURRIDOS  6
 TIM  VIGENTE  0.0004
TIM ACUMULADO 0.0024
MULTA CON REBAJA 8,813.97
INTERESES MORATORIOS 21.15
MULTA ACTUALIZADA AL  13-08-2013 8,835.12
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viernes, 27 de septiembre de 2013

INFRACCIÓN NUMERAL 2 ARTICULO 175 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO-CASO PRACTICO 1

la empresa GINOSO SRL  el año 2012 sus ventas superaron las  1,500 UIT por lo cual esta obligada a llevar el registro de inventario permanente valorizado para el ejercicio  2013. en el mes de agosto 2013
la sunat le solicito el mencionado registro de Kardex valorizado por lo que la empresa imprimió directamente del mes de enero a julio 2013 y obvio hacerlo de manera mensual ademas no realizo la impresión  almacén por almacén  si no consolido todos los almacenes al momento de imprimir.

la sunat detecta la infracción el día 15/08/2013 y emite una resolución de multa por lo cual la empresa decide pagar y subsanar el día 23/08/2013.

¿a cuanto asciende el valor de la multa? si la empresa ha tenido unos ingresos netos en el año 2012 por un monto de  7,450,590.00

Solución

de acuerdo al articulo 13 de la resolución de superintendencia  N ° 234-2006/SUNAT
 establece lo siguiente.


Se deberá registrar mensualmente en el FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos.

13.2 En el formato, se deberá incluir como dato de cabecera, adicional a los contemplados en el literal a) del artículo 6°, la siguiente información:


a) Información del Establecimiento donde se ubican las existencias.
b) Código de la existencia.
c) Tipo de existencia (según tabla 5).
d) Descripción de la existencia.
e) Código de la unidad de medida (según tabla 6).
f) Método de valuación de existencias aplicado.



como la empresa ha consolidado todos los almacenes y ha impreso de forma conjunta los meses de enero a julio 2013 esta ha llevado el Kardex valorizado sin observar la forma y condiciones establecidas en la.resolución de superintendencia  N ° 234-2006/SUNAT.

DETERMINACIÓN  DE LA MULTA
INFRACCIÓN
SANCIÓN 0.30% INGRESOS NETOS 
UIT VIGENTE 2013 A LA FECHA DE DETECCIÓN 3700
INGRESOS NETOS  2012 7,450,590
MULTA  ( 0.3% X 7,450,590) 22,351.77
COMPARACIÓN
NO MENOR 10% DE LA UIT  370.00
NI MAYOR A 12 UIT 44,400.00
MULTA  22,351.77
GRADUALIDAD
MULTA APLICABLE 22,351.77
REBAJA (80%  X 22,351.77) -17,881.42
MULTA GRADUADA 4,470.35
ACTUALIZACIÓN DE LA  MULTA 
FECHA DE INFRACCIÓN  15/08/2013
FECHA DE SUBSANACION  Y PAGO 23/08/2013
DIAS TRANSCURRIDOS  8
 TIM  VIGENTE  0.0004
TIM ACUMULADO 0.0032
MULTA CON REBAJA 4,470.35
INTERESES MORATORIOS 14.31
MULTA ACTUALIZADA AL  23-08-2013 4,484.66



INFRACCIÓN NUMERAL 2 ARTICULO 175 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO


Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

se debe de tener presente  que la presente infracción se multara con  el  0.3% de los ingresos netos excepto en el registro de compras. 

esto quiere decir, que la omisión de esta infracción  para los libros como:

diario
Mayor
Caja y bancos 
registro de venta 
Inventario y balances
Activos fijos
Otros.

la multa sera del 0.3% de los ingresos netos y no podrá ser menor a  10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

pero en el caso se cometiera infracción y esta correspondiese en el registro de compras, entonces la multa sera 0.6% de los ingresos netos y no podrá ser menor a  10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.

ahora la resolución de superintendencia  N° 063-2007/sunat especifica lo siguiente:


CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
SUBSANACION  VOLUNTARIA SUBSANACION  INDUCIDA
INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Si se subsana la infracción antes que surta efecto la  Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT
notificación del requerimiento de para tal efecto, contado desde que surta efecto la  notificación del 
fiscalización en el que se le comunica al  del requerimiento de fiscalización en el que se le 
 infractor que ha incurrido en infracción (6) comunica al infractor que ha incurrido en infracción
 Sin Pago(2) Con Pago(2) Sin Pago(2) Con Pago(2) 
6 Artículo 175° Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o   Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro  No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 50% 80%
Numeral 2 registros exigidos por las leyes, reglamentos o por almacenable de información básica u otros medios de 100%
 Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el     control exigidos por las leyes y reglamentos,  observando la
registro almacenable de información básica u otros medios forma y condiciones establecidas en las normas 
de control exigidos por las leyes y  reglamentos; sin
observar la forma y condiciones establecidas en 
las normas correspondientes. (7)  correspondientes.

caso practico 2- infracción numeral 1 articulo 175 del código tributario

La empresa OSOSA dedica a la venta de artículos de bazar se encuentra en el régimen  especial de la renta
comenzó sus operaciones el mes de marzo 2012, se sabe que omitió de llevar el registro de compras el cual fue detectado  el día 01/08/2013 tras una revisión de documentos requeridos por la administración tributaria.ademas de darle de 10 días hábiles para poder subsanar la infracción.

a cuanto ascendería la multa si se sabe que los ingresos netos del  2012 fueron por un importe de 51,580.00 nuevos soles y que el contribuyente subsana el error el 05/08/2013 pero realiza el pago el día 07/08/2013.

Solución.

primero debemos tener presente que la multa es del 0.6% de los ingresos netos para el régimen general o especial y que en este caso se acoge al régimen de  gradualidad resolución de superintendencia N° 063-2007 /sunat. por lo que realizaremos los siguientes cálculos:

DETERMINACIÓN  DE LA MULTA
INFRACCIÓN
SANCIÓN 0.60% INGRESOS NETOS 
UIT VIGENTE 2013 A LA FECHA DE DETECCIÓN 3700
INGRESOS NETOS  2012 51,580
MULTA  ( 0.6% X 51,580) 309.48
COMPARACIÓN
NO MENOR 10% DE LA UIT  370.00
NI MAYOR A 25 UIT 92,500.00
MULTA  370.00
GRADUALIDAD
MULTA APLICABLE 370.00
REBAJA (50%  X 370.00) -185.00
MULTA GRADUADA 185.00
ACTUALIZACIÓN DE LA  MULTA 
FECHA DE INFRACCIÓN  01/08/2013
FECHA DE SUBSANACION  Y PAGO 07/08/2013
DÍAS TRANSCURRIDOS  6
 TIM  VIGENTE  0.0004
TIM ACUMULADO 0.0024
MULTA CON REBAJA 185.00
INTERESES MORATORIOS 0.44
MULTA ACTUALIZADA AL 07-08-2013 185.44

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multa por no declarar daot 2014

jueves, 26 de septiembre de 2013

caso practico 1- infracción numeral 1 articulo 175 del código tributario

la empresa GINOSO SRL  a omitido de llevar el registro de activos fijos en el periodo 2012, por lo que en una fiscalización se detecto la infracción el 20/07/2013, y la empresa esta en obligación de llevar contabilidad completa porque el periodo 2012 tuvieron un ingreso de 8,752,350.00. ademas la administración tributaria ha otorgado 10 hábiles a partir del día siguiente de la notificación para que subsane el hecho.

¿a cuanto ascendería la multa si la empresa decide de subsanar la infracción y pagar el mismo día  y dentro del plazo otorgado por la sunat?

Solución:
fecha de notificación:      20/07/2013
ingresos netos 2012 :   8,752,350.00
fecha de subsanacion:   26/07/2013

como sabemos la multa en las empresas que se encuentran en el régimen general es del 0.6% de los ingresos netos pero si la empresa decide de pagar la multa y subsanar el hecho infractor esta se acogerá al régimen de gradualidad según resolución de superintendencia N° 063 -2007 / SUNAT.

como el contribuyente decide pagar la multa el mismo día que subsane el hecho tendrá un descuento del  80% por lo que realizaremos los siguientes cálculos.

0.6% x 8,752,350.00  = 52,514.10

se debe de tener presente que cuando la multa es en base a los ingresos netos no puede ser menor del 10% de la UIT ni mayor de  25 UIT.

DETERMINACIÓN  DE LA MULTA
INFRACCIÓN
SANCIÓN 0.60%
UIT VIGENTE 2013 A LA FECHA DE DETECCIÓN 3700
INGRESOS NETOS  2012 8,752,350
MULTA  ( 0.6% X 8,752,350) 52,514.10
COMPARACIÓN
NO MENOR 10% DE LA UIT  370.00
NI MAYOR A 25 UIT 92,500.00
MULTA  52,514.10
GRADUALIDAD
MULTA APLICABLE 52,514.10
REBAJA (80%  X 52514.1) -42,011.28
MULTA GRADUADA 10,502.82
ACTUALIZACIÓN DE LA  MULTA 
FECHA DE INFRACCIÓN  20/07/2013
FECHA DE SUBSANACION  Y PAGO 26/07/2013
DÍAS TRANSCURRIDOS  6
 TIM  VIGENTE  0.0004
TIM ACUMULADO 0.0024
MULTA CON REBAJA 10,502.82
INTERESES MORATORIOS 25.21
MULTA ACTUALIZADA AL 26-07-2013 10,528.03

INFRACCIÓN NUMERAL 1 ARTICULO 175 CÓDIGO TRIBUTARIO

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. 

la sanción según sea tablas I , II o III la multa el 0.6% de los ingresos netos.


la sanción de multa por la comisión de la infracción de no llevar los libros y registros contables
podrá acogerse al régimen de gradualidad previsto en la resolución de superintendencia 
Nº 063-2007/ sunat.


SUBSANACIÓN  VOLUNTARIA SUBSANACION  INDUCIDA
INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Si se subsana la infracción antes que surta efecto la  Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT
notificación del requerimiento de para tal efecto, contado desde que surta efecto la  notificación del 
fiscalización en el que se le comunica al  del requerimiento de fiscalización en el que se le 
 infractor que ha incurrido en infracción (6) comunica al infractor que ha incurrido en infracción
 Sin Pago(2) Con Pago(2) Sin Pago(2) Con Pago(2) 
5 Artículo 175° Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios No aplicable 50% 80%
Numeral 1  registros exigidos por las leyes, reglamentos o por    de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha
Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros   omitido llevar, observando la forma y condiciones  
medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.(7) establecidas en las normas respectivas.


cuando se subsana voluntariamente antes que sea detectado por la administración tributaria, entonces en este supuesto que si cumpla con llevar los libros y registros, pero no se observa la forma y condiciones establecidas , la infracción estaría tipificada en el numeral 2 del articulo 175 del código tributario.

en cambio cuando la administración tributaria detecta la infracción, en este caso se aplicara el criterio de subsanacion inducida.

en este caso, si la subsanacion se realiza dentro del plazo otorgado por la sunat, se aplicara el régimen de gradualidad el cual es el siguiente.


  • 80% de descuento si en la misma fecha que subsana realiza el pago de la multa.
  • 50% de descuento si realiza el pago dentro del plazo otorgado por la sunat pero subsana en una fecha anterior al pago.

se debe tener presente que luego o fuera del plazo que otorga la administración tributaria no gozara de ninguna rebaja.