lunes, 30 de septiembre de 2013

SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

El articulo 46 del código tributario establece lo siguiente:

 

 SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN  


1.      El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende: 

a)      Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.  

b)      Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.  

c)      Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución.  

d)      Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.  

e)      Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.
  
f) Durante la suspensión del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer párrafo del artículo 61° y el artículo 62°-A. (*)

2.      El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende:
  
a)      Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.
  
b)      Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.  

c)      Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. 

d)      Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.  

e)      Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.  

3.      El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se suspende:  

a)      Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución.  

b)      Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.  

c)      Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.  

d)      Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el Artículo 62°-A.  

Para efectos de lo establecido en el presente artículo la suspensión que opera durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se dé dentro del plazo de prescripción, no es afectada por la declaración de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de los mismos.  

(**) Cuando los supuestos de suspensión del plazo de prescripción a que se refiere el presente artículo estén relacionados con un procedimiento de fiscalización parcial que realice la SUNAT, la suspensión tiene efecto sobre el aspecto del tributo y período que hubiera sido materia de dicho procedimiento.

(*) Inciso modificado por el articulo 3 del decreto legislativo N° 1113, publicado el 5 de julio de 2012, que entró en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.
  
(**) Párrafo incorporado por el articulo 4 del decreto legislativo N° 1113, publicado el 5 de julio de 2012, que entró en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.

 

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