martes, 3 de septiembre de 2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 245-2013/SUNAT

Que conforme al artículo 2° del Decreto Ley N.° 25632  y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de  Pago, se considera comprobante de pago todo documento  que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o  prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT; Que el inciso a) del artículo 3° del referido decreto  establece que la SUNAT señalará, entre otros,  las características y los requisitos mínimos de los  comprobantes de pago; Que en mérito a tales facultades, mediante el  Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado  por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, la SUNAT ha regulado lo relativo a  los comprobantes de pago y a los documentos a los que  se refiere el considerando precedente; Que el artículo 8° del RCP establece como requisito 
mínimo de los comprobantes de pago, información  impresa relativa a la dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde esté localizado o ubicado el punto de emisión y, en su caso, de los diversos establecimientos que posea el contribuyente; Que se ha visto por conveniente flexibilizar el requisito  mínimo a que se refiere el considerando precedente; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a  la publicidad, publicación de proyectos normativos y  difusión de normas legales de carácter general, aprobado  por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se pre publica la presente resolución  por considerar que ello no resulta necesario pues solo se están flexibilizando los requisitos mínimos que deben  contener los comprobantes de pago;  En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley  N.° 25632 y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto  Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el artículo 5°  de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y  el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización  y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo  N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:
Artículo 1°.- REFERENCIA
Para efecto de la presente resolución, toda alusión  al Reglamento se entenderá referida al Reglamento de 
Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución  de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas 
modificatorias. 

Artículo 2°.- DIRECCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Y  DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ LOCALIZADO  EL PUNTO DE EMISIÓN O DE LOS DIVERSOS  ESTABLECIMIENTOS QUE POSEA EL CONTRIBUYENTE
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para efecto de lo dispuesto en los incisos b) de los numerales 1.1, 2.1, 3.1, 4.1 y 5.1 del artículo 8° del Reglamento, la dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde esté localizado o ubicado el punto de emisión y, en su caso,  de los diversos establecimientos que posea el contribuyente, según corresponda, podrá no incluir la provincia.Tratándose de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la información de la dirección del establecimiento en el cual se emiten aquellos, relativa al distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VIGENCIA
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será de aplicación a los documentos que se impriman a partir de su vigencia.

Segunda.- MEDIDAS DE CONTROL
Los agentes fiscalizadores, fedatarios, así como el personal que atienda los trámites de acreditación de 
propiedad para la devolución de bienes comisados, al revisar la información referida a los documentos emitidos y no emitidos, deberán cumplir con lo señalado en la presente Resolución y con los lineamientos internos que se emitan para el mejor control. 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- DE LA INFORMACIÓN REFERIDA A LA DIRECCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Y DEL 
ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ LOCALIZADO EL PUNTO DE EMISIÓN O DE LOS DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS QUE POSEA EL CONTRIBUYENTE Para todos los efectos, se considerará como comprobante de pago los documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que:

a) La información a que se refieren los incisos b) de los numerales 1.1, 2.1, 3.1 y 4.1 del artículo 8° del 
Reglamento, referida al distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado; y,
b) Reúnan los demás requisitos y características previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación respecto de las facturas, boletas de venta 
y liquidaciones de compra que se aluden en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 156-2013/SUNAT. Asimismo, se considerarán guías de remisión los 
documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que la información a que se refi eren los incisos b) de los numerales 1.1 y 
2.1 del artículo 19° del Reglamento, referida al distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado, y reúnan los demás requisitos y características previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- DATOS DE LA IMPRENTA O EMPRESA 
GRÁFICA
Deróguese los incisos a) de los numerales 1.4, 2.4, 3.4 y 4.4 del artículo 8°, y los incisos a) de los numerales 1.5 y 2.4 del artículo 19° del Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

15/08/2013

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
975083-1

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